REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO JURIS: WN11-V-2023-00027
ASUNTO ANTIGUO: WP12-V-2023-000018

PARTE ACTORA: JOSÉ BATISTA DE FARIA y MARIA NATIVIDAD SERRAO DE DE FARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.996 y V-6.481.196, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.002.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL BUEN DESPACHO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 17 de febrero del año 1993, bajo el N° 35, Tomo 61-A., en la persona de su administrador ciudadano YANNIK DENOAL BAUZA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.658.700.
DEFENSOR AD LITEM: ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil fue presentada demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano PASCUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.002, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FARIA y MARIA NATIVIDAD SERRAO DE DE FARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.996 y V-6.481.196, respectivamente, contra la sociedad mercantil COMERCIAL BUEN DESPACHO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 17 de febrero del año 1993, bajo el N° 35, Tomo 61-A., en la persona de su administrador ciudadano YANNIK DENOAL BAUZA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.658.700, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 17 de febrero de 2023.
En fecha 22 de febrero de 2023, el tribunal dictó auto mediante el cual admite la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que la misma diera contestación a la demanda incoada en su contra, a la constancia en autos de haberse cumplido la citación.-
En fecha 06 de marzo de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos respectivos para la compulsa de citación, siendo librada en fecha 07/03/2023.
En fecha 22 de marzo de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual deja constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 23 de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción judicial a los fines de que remita la constancia de haber practicado la citación correspondiente.
En fecha 28 de marzo de 2023, el ciudadano RICHARD BERROTERAN alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia mediante la cual deja constancia que se reserva la compulsa de citación.
En fecha 26 de abril de 2023, el ciudadano EDUIN DELGADO alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar.
En fecha 10 de mayo de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual solicita la citación por cartel.
En fecha 15 de mayo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a agitar la citación personal.
En fecha 24 de mayo de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual solicita el desglose dela boleta de citación.
En fecha 31 de mayo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda el desglose de la compulsa de citación y ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que practiquen la misma.
En fecha 15 de junio de 2023, el ciudadano EDUIN DELGADO alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia mediante la cual consigna compulsa de citación sin firmar.
En fecha 26 de junio de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual solicita la citación por cartel.
En fecha 28 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado y ordena la citación por cartel de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BUEN DESPACHO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 17 de febrero del año 1993, bajo el N° 35, Tomo 61-A., en la persona de su administrador ciudadano YANNIK DENOAL BAUZA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.658.700, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha14 de junio de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual deja constancia del retiro del cartel de citación.
En fecha 30 de octubre de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual consigna el cartel de citación publicados.
En fecha 01 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual exhorta a la parte actora a dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual solicita se le designe defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de febrero de 2024, la ciudadana GÉNESIS CERVANTES, secretaria del Tribunal dejó expresa constancia que se trasladó en esa misma fecha y fijó el cartel de citación.
En fecha 19 de marzo de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual solicita se le designe defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual designa como correo defensor ad litem de la parte demandada a la ciudadana ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764 y ordena librar boleta de notificación.
En fecha 12 de abril de 2024, compareció el ciudadano JOSÉ SAYAGO, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y presentó diligencia mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764, debidamente firmada.
En fecha 15 de abril de 2024, compareció la ciudadana ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764, y presentó diligencia mediante la cual acepta el cargo recaído sobre su persona como defensor ad litem de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual solicita se libre boleta de citación a la ciudadana ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764.
En fecha 18 de abril de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para librar la compulsa de citación al defensor ad litem de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para la boleta de citación del defensor ad litem, siendo librada en fecha 03/05/2024.
En fecha 16 de mayo de 2024, compareció el ciudadano JOSÉ SAYAGO, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y presentó diligencia mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764, debidamente firmada.
En fecha 18 de junio de 2024, compareció la ciudadana ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, y presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el quinto (5to) día siguiente la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar a las 10:00 de la mañana, en el cual se hicieron presentes las partes, debidamente asistidos por sus abogados, llegando a una conciliación, donde las partes acordaron una transacción a los fines que el Tribunal imparta la homologación correspondiente.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:

II
SOBRE LA TRANSACCION

Visto el acto de audiencia preliminar en fecha 01/07/20241, en la cual las partes del presente juicio, llegaron a una conciliación, acordando una transacción en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy, primero (1ero) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Civil, por el Alguacil y comparecieron los ciudadanos: PASQUAL DE CARO SERPICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.002, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FARIA y MARÍA NATIVIDAD SERRAO DE DE FARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.996 y V-6.481.196, respectivamente, asimismo, se encuentra presente la abogada ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.764, en su carácter de defensor Ad-litem de la parte demandada ciudadano: SELWYN GWENAEL BAUZA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.128.551, en su carácter de legal de la sociedad mercantil COMERCIAL BUEN DESPACHO C.A. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y recuerda a las partes la importancia del acto de mediación y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. En este estado se concede la palabra al parte demandada ciudadano SELWYN GWENAEL BAUZA ROJAS quien expone: “Propongo cuatro (04) meses a partir de la fecha de hoy para hacer la entrega del local al propietario libre de bienes y personas” Seguidamente, se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta: “Vista la exposición de la parte demandada esta representación estando debidamente facultado para ello, acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada y solicito a este digno Tribunal fije fecha para la entrega de la llave del local” Siendo las 10:57 am de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”

Siendo que las partes, acordaron conciliar para una transacción, a fin de darle terminación al presente proceso, los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, expone al tenor siguiente:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Artículo 257 “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”

Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.

Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-

Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.

Asimismo, la parte actora solicitó se fije fecha para la entrega de la llave del local objeto de la presente causa, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija para el día viernes primero (01) de noviembre de 2024, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) la oportunidad para que tenga lugar el acto de entrega de la llave por parte del ciudadano SELWYN BAUZA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.128.551. Cúmplase.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, acordada en la audiencia preliminar de fecha 01/07/2024, por las partes, siendo la parte actora, PASCUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.002, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FARIA y MARIA NATIVIDAD SERRAO DE DE FARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.996 y V-6.481.196, respectivamente y por la parte demandada el ciudadano SELWYN GWENAEL BAUZA ROJAS, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-13.128.551, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BUEN DESPACHO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 17 de febrero del año 1993, bajo el N° 35, Tomo 61-A., asistido por la abogada ANA MARÍA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.764, Defensor ad litem, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO

JHONNY SANTOS

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta y nueve horas de la tarde (01:39 P.M.).-

EL SECRETARIO

JHONNY SANTOS