edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.900.458 y V-14.738.781, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil la Prefectura del estado Zulia del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro horas de la mañana (11:54 A. M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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