REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
214° y 165º
Maiquetía, veinticinco (25) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO: WP12-S-2023-000106
SOLICITANTE: VICTOR DAVID OROPEZA MENDEZ y NANDURYS TAINA GARCIA DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.555 y V- 16.724.132, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VILLARROEL ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.419, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR DAVID OROPEZA MENDEZ, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a favor de los ciudadanos VICTOR DAVID OROPEZA MENDEZ y NANDURYS TAINA GARCIA DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.555 y V- 16.724.132, respectivamente, sobre un inmueble de un (01) nivel de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector Vista el Mar, parte baja Arrecife, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-969-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen de igual manera y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos VICTOR DAVID OROPEZA MENDEZ y NANDURYS TAINA GARCIA DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.555 y V- 16.724.132, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-969-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las una y cuarenta y ocho de la tarde (02:48 P.M), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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