REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001239
SOLICITANTES: LEILA MARIBEL NUEZ DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.130.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado. N°. 81.048.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEILA MARIBEL NUEZ DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.130, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y al ciudadano GRABIEL POLICARPO NUEZ LAVENTIUR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.577.882, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus HUMBERTO NUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.447.686, fallecido el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según acta de defunción N° 074, Folio 14, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEILA MARIBEL NUEZ DE GRANADOS y GRABIEL POLICARPO NUEZ LAVENTIUR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.130 y V- 10.577.882, respectivamente, respecto al De-cujus HUMBERTO NUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.447.686, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las doce y dieciséis horas del mediodía (12:16 M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS