REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001351
SOLICITANTES: MIRIAM COROMOTO ESCALONA DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.120.176.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAM HENRIQUEZ, Defensora Pública Provisoria primera (1°) con competencia civil, Mercantil, Transito, inscrita en el Inpreabogado. N°. 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO ESCALONA DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.120.176, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos JONNATHAN RICARDO ECHEVERRIA ESCALONA, JHOAN ARGENIS ECHEVERRIA ESCALONA, JOHANA GISELL ECHEVERRIA APONTE Y LILIANA IVETTE ECHEVERRIA UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.724.121, V-16.724.122, V-23.658.453, V-11.309.362 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA HOHLER, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.890.761, fallecido el día Trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 193 de fecha Catorce (14) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRIAM COROMOTO ESCALONA DE ECHEVERRIA, JONNATHAN RICARDO ECHEVERRIA ESCALONA, JHOAN ARGENIS ECHEVERRIA ESCALONA, JOHANA GISELL ECHEVERRIA APONTE Y LILIANA IVETTE ECHEVERRIA UGAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros N°V-4.120.176, V-16.724.121, V-16.724.122, V-23.658.453, V-11.309.362 respectivamente, respecto al De-cujus ARGENIS RICARDO ECHEVERRIA HOHLER, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.890.761, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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