REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintinueve (29) de julio de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001179
SOLICITANTE: ANA JORGELIA BIARRIETA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.635.791.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA JORGELIA BIARRIETA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.635.791, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos JORGE ROLANDO BIARRIETA GIL y CRUZANA DEL VALLE BIARRIETA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.790 y V-13.828.502, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto a los De-cujus JORGE ROLANDO BIARRIETA BERMEJO y ANA MARÍA GIL DE BIARRIETA, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.910.035 y V-3.892.302, respectivamente, fallecidos el primero el día cinco (05) de abril del año dos mil dieciocho (2018), según se evidencia en el acta N° 471, Folio 221, de fecha seis (06) de abril del año dos mil dieciocho (2018), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital y la segunda, día doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), según acta N° 376, Folio 126, de fecha trece (13) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos
ANA JORGELIA BIARRIETA GIL, JORGE ROLANDO BIARRIETA GIL y CRUZANA DEL VALLE BIARRIETA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.791, V-11.635.790 y V-13.828.502, respectivamente, respecto a los De-cujus JORGE ROLANDO BIARRIETA BERMEJO y ANA MARÍA GIL DE BIARRIETA, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.910.035 y V-3.892.302, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta dos horas de la tarde (01:42 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
GD/JS
|