REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: GREILY ROSMALLY ROMAN HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA MUJICA COLMENARES, YUDEISI YUREIMA CRESPO ÁVILA y MELVIN NARY FLORES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.310.563, V- 6.490.498, V-20.192.500 y V- 20.561.940, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRAKI MCM PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORBERTO RAFAEL SALINAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.912.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SINTESIS
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticuatro (2024); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por las ciudadanas: GREILY ROSMALLY ROMAN HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA MUJICA COLMENARES, YUDEISI YUREIMA CRESPO ÁVILA y MELVIN NARY FLORES COLMENARES, asistidas por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en contra de la entidad de trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el Nº 7, tomo 28-A, Registro de Información Fiscal J-31176661-8; asignándosele el número de asunto WP11-L-2024-000093, cuya cuantía es de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS ($ 8.833,12) equivalentes a TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 326.825,44), la cual fue DISTRIBUIDA a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 06 de junio del 2024 y admitida el 11 de junio del año que discurre, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante cartel conforme a lo establecido en el artículo 126 de nuestra ley adjetiva laboral, a través de exhorto y oficio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; a fin de que practiquen la referido notificación, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente se observa que, en dicha pretensión las accionantes señalaron lo siguiente: En fecha 16 de Julio de 2013, la ciudadana GREILY ROSMALLY ROMAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.105.282, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa TRAKI MCM PLUS, C.A , desempeñando el cargo de Coordinador de Tienda, cumpliendo una jornada semanal de trabajo de cinco (0) días de trabajo y dos de descanso, en el turno de 08:30 a.m. a 05:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, pactado en Divisas, (dólares americanos), por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00), el cual era cancelado de la siguiente forma: VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 20,00), pagados en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, los cuales eran depositados en la cuenta nómina de la demandante en la entidad financiera Banco de Venezuela y OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 80,00), pagados en efectivo divisas (Dólares americanos) como Bonificación salarial, siendo que la empresa se liberaba de dicho pago en divisas o en bolívares calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. En fecha 05/01/2021, se presentó por ante la URDD a los fines de exponer, que la fecha de la terminación de la relación laboral, fue despedida ilegalmente y notificada de manera verbal por un representante del patrono en su carácter de abogado.
En fecha 07 de Febrero de 2011, la ciudadana MARÍA ELENA MUJICA COLMENARES, , titular de la cédula de identidad V- 6.490.498, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa TRAKI MCM PLUS, C.A , desempeñando el cargo de Coordinador de Tienda, cumpliendo una jornada semanal de trabajo de cinco (0) días de trabajo y dos de descanso, en el turno de 08:30 a.m. a 05:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, pactado en Divisas, (dólares americanos), por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00), el cual era cancelado de la siguiente forma: VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 20,00), pagados en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, los cuales eran depositados en la cuenta nómina de la demandante en la entidad financiera Banco de Venezuela y OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 80,00), pagados en efectivo divisas (Dólares americanos) como Bonificación salarial, siendo que la empresa se liberaba de dicho pago en divisas o en bolívares calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. En fecha 05/01/2021, se presentó por ante la URDD a los fines de exponer, que la fecha de la terminación de la relación laboral, fue despedida ilegalmente y notificada de manera verbal por un representante del patrono en su carácter de abogado.
En fecha 04 de Agosto de 2014, la ciudadana YUDEISI YUREIMA CRESPO ÁVILA, titular de la cédula de identidad V- 20.192.500, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa TRAKI MCM PLUS, C.A , desempeñando el cargo de Coordinador de Tienda, cumpliendo una jornada semanal de trabajo de cinco (0) días de trabajo y dos de descanso, en el turno de 08:30 a.m. a 05:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, pactado en Divisas, (dólares americanos), por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00), el cual era cancelado de la siguiente forma: VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 20,00), pagados en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, los cuales eran depositados en la cuenta nómina de la demandante en la entidad financiera Banco de Venezuela y OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 80,00), pagados en efectivo divisas (Dólares americanos) como Bonificación salarial, siendo que la empresa se liberaba de dicho pago en divisas o en bolívares calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. En fecha 05/01/2021, se presentó por ante la URDD a los fines de exponer, que la fecha de la terminación de la relación laboral, fue despedida ilegalmente y notificada de manera verbal por un representante del patrono en su carácter de abogado.
En fecha 16 de Octubre de 2019, la ciudadana MELVIN NARY FLORES COLMENARES, titular de la cédula de identidad V- 20.561.940, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa TRAKI MCM PLUS, C.A , desempeñando el cargo de Coordinador de Tienda, cumpliendo una jornada semanal de trabajo de cinco (0) días de trabajo y dos de descanso, en el turno de 08:30 a.m. a 05:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, pactado en Divisas, (dólares americanos), por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00), el cual era cancelado de la siguiente forma: VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 20,00), pagados en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, los cuales eran depositados en la cuenta nómina de la demandante en la entidad financiera Banco de Venezuela y OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 80,00), pagados en efectivo divisas (Dólares americanos) como Bonificación salarial, siendo que la empresa se liberaba de dicho pago en divisas o en bolívares calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. En fecha 05/01/2021, se presentó por ante la URDD a los fines de exponer, que la fecha de la terminación de la relación laboral, fue despedida ilegalmente y notificada de manera verbal por un representante del patrono en su carácter de abogado.
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos en salas de Audiencias de Mediación, en a la relación laboral que los unió, consignaron por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, escrito de transacción judicial en fecha 02/07/2023; este Tribunal procede a verificar el escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Visto el escrito de transacción presentado por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en representación de los ciudadanos GREILY ROSMALLY ROMAN HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA MUJICA COLMENARES, YUDEISI YUREIMA CRESPO ÁVILA y MELVIN NARY FLORES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.310.563, V- 6.490.498, V-20.192.500 y V- 20.561.940, y el profesional del derecho NORBERTO RAFAEL SALINAS, en representación de la entidad de trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A., quien en esa misma fecha consigna copia simple de poder notariado, el cual es debidamente certificado por la secretaria de guardia de la URDD, para acreditar su representación, y se da por notificado de la admisión de fecha 11/06/2024 renunciando al lapso de comparecencia, exponen a manera de resumen los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar con la totalidad del monto reclamado, de igual manera hacen la siguiente consideración:
En virtud de la demanda interpuesta la representación judicial de la entidad de trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A., reconoce la relación laboral de los demandantes, los cargos desempeñados, la fecha de ingreso y egreso, no obstante, niega, rechaza y contradice cada una de las pretensiones reclamadas por las trabajadoras concernientes al pago por concepto de garantía de prestaciones sociales, utilidades, bono y disfrute de vacaciones, días feriados y domingos laborados e indemnización por terminación de la relación laboral, por cuanto los mismos devengaban un salario en moneda de curso legal (Bolívar), por lo que niega, rechaza y contradice el salario en divisas alegado, sin embargo en aras de llegar a un acuerdo, finalizar el litigio y lograr la homologación del presente acuerdo, la entidad de trabajo demandada, oferta las siguientes cantidades por cada trabajador demandante para abarcar los conceptos demandados:
GREILY ROSMALLY ROMAN HERNÁNDEZ, OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 800,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
MARÍA ELENA MUJICA COLMENARES, OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 800,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
YUDEISI YUREIMA CRESPO ÁVILA, OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 800,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
MELVIN NARY FLORES COLMENARES, QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 500,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
Arrojando un total de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 4.000,00), los cuales serán cancelados en Bolívares a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y las Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1641 de fecha 02/11/2011. Siendo aceptado por la representación judicial de los trabajadores demandantes.
Asimismo, la representación judicial de la entidad de trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A., asume el pago de las costas procesales generadas en la presente causa, estimada en MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 1.100,00), todos los pagos lo pactaron y cancelaron en esta fecha, en moneda extranjera (Dólares Americanos) única y exclusivamente para este expediente.
Finalmente, ambas partes solicitaron respetuosamente se imparta la homologación al presente acuerdo transaccional conforme a la ley.
Por todo lo antes expuesto, solicitan respetuosamente se imparta la homologación al acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto al artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entre las partes, es decir, los ciudadanos GREILY ROSMALLY ROMAN HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA MUJICA COLMENARES, YUDEISI YUREIMA CRESPO ÁVILA y MELVIN NARY FLORES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.310.563, V- 6.490.498, V-20.192.500 y V- 20.561.940, respectivamente, representadas por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, y la entidad de trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A.; representada por su apoderado judicial, el profesional del derecho NORBERTO RAFAEL SALINAS, dejándose constancia que la parte demandada nada queda a deber a las demandantes por ningún concepto relacionado a la relación laboral que los unió, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la notificación, el exhorto y el oficio N° 360/2024, dictados en fecha 11/06/2024.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las tres y diecinueve de la tarde (03:19 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS