REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: WP11-L-2023-000149.
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2024, suscrita por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ y RUBEN DARÍO ROBALINO ÁVILA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos° 44.016 y 285.986, en su carácter de representantes de la parte demandada y por otra parte, la actora, mediante la cual dejan constancia del cumplimiento del acuerdo suscrito en Acta de Audiencia de fecha veintidós (22) de Mayo de 2024 y solicitan el cierre y archivo judicial de la presente causa, en ese sentido, este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo establecido en el aparte TERCERO del Acta antes mencionada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y declara terminado el proceso, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial, luego de transcurridos cinco (05) días hábiles a que conste en autos la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA


EL SECRETARIO


Abg. DARWING CASTILLO

ASUNTO: WP11-L-2023-000149.
MCFE/DC-