REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 11 de junio de 2024
213º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2019-001159
RECURSO ACUMULADO : Prov.- 125-2024
RECURSO : Prov.- 082-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolver los recursos de apelación interpuestos separadamente por: el primero de los nombrados por el ciudadano Abg. Eduardo Martínez, en su carácter de Defensor Pública Auxiliar Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088; y, el segundo por la ciudadana Abg. Carmen Galvao Teles, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, ambos en contra en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, a través de la cual CONDENÓ a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal; y CONDENÓ al ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410, concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal. En tal sentido se observa:
DEL ESCRITO DE APELACION
Planteamiento del Primer Recurso de Apelación
En el escrito recursivo interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA, alegó entre otras cosas que:
“…El presente recurso se fundamenta en el numeral 2° (sic) del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 346 numeral 4° (sic) eiusdem, referido a la falta de motivación, contradicción e ilogicidad manifiesta, por considerar esta Defensa, que el Juez en su sentencia publicada en fecha 14 de Diciembre de año dos mil veinte y tres (2023), al momento de apreciar que mi defendida ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA,era responsable de la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO (sic)DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1°(sic) ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal(…) Ahora bien, considera esta Defensa que el Juez A-quo, en su sentencia publicada en fecha 14-12-2023, realizo una transcripción textual de los testimonios evacuados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en este mismo orden de ideas la Juez de mérito, en el capítulo denominado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO,desarrollo una cátedra sobre los que es la libre convicción y la sana critica, la prueba, así como el fin inmediato del proceso el cual no es otro que la búsqueda de la verdad, más no encuadro las acciones presuntamente cometida por mi representado que formaron parte del convencimiento de la tipicidad delictiva, con lo debatido en el Juicio Oral y Público, no estableciendo, ni concatenando cuales medios pruebas, según lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciaba, según la sana crítica, observando las reglasde la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cuya operación mental, no es otra cosa que demostrar cuales hechos constituyeron el objeto del proceso y cuales medios de prueba fueron incorporados, procedió a su valoración, siempre que cumplan con los presupuestos de valoración conforme lo establecido en el artículo 183 ejusdem, lo cual jamás podrá hacerse en forma separada o aislada, so pena de silenciar medios de prueba, que igualmente conduce al vicio de inmotivación, evidenciándose de las argumentaciones del Juez a quo, que toma en consideración como elemento que compromete la participación de mi defendida, en los hechos por los cuales fue condenada, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1‘'ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; siendo que comparecieron al debate: (…) LUIS ARENAtitular de la cédula de identidad v- 18.130.109, en su condición de EXPERTO EN TELEFONÍA DE LA GUARDIA NACIONAL DE EXTORCION Y SECUESTRO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, explico sobre las experticias realizada al abonado de mí representada, en la referida deposición el experto a preguntas formuladas por la defensa manifestó que el abonado de mi representada no tuvo comunicación con el abonado del ciudadano Kenny quien fue condenado en la presente causa, así mismo dejo claro que la referida experticia es de certeza en cuanto a las llamadas que no puede haber error entre ellas, quedando claramente con esta deposición que mi representada no tuvo contacto, ni antes ni durante ni después del supuesto hecho con el ciudadano KENNY y con el hoy occiso. Compareció el funcionario ALCIDE MORON, funcionario actuante, quien en su deposición manifestó ser funcionario investigador y que según días después de los hechos mi representada acudió al CICPC (sic) Sub-Delegación la Guaira, porque temía por su vida, este funcionarlo indica en sala, que la ciudadana estando en la sede les relata lo que supuestamente había ocurrido en el local punto latino. Manifestó Igualmente que la ciudadana no tenía orden de aprehensión ya que ellos le habían tomado entrevista como testigo, días antes. Pero ellos al escuchar el supuesto relato días después, deciden dejarla detenida mientras tramitaban orden de aprehensión. Compareció el funcionario ANTONY HERNANDEZ, quien realizo Inspección Técnica al lugar del hecho y al cadáver, manifestó en su deposición que en el lugar Identifican al occiso y proceden a realizar entrevista a los trabajadores el lugar, entre ellos a mi representada ADRIANA, entrevista que rindió en el lugar de los hechos y posteriormente en la sede de la sub-delegación, de Igual forma manifestó que no se encontró evidencia de interés criminalística y que el local tenia cámaras pero no funcionaban. Compareció ENDER MARQUEZ, testigo promovido como Nueva Prueba por la representación fiscal, quien entre otras cosas indica no tener conocimiento de los hechos que a él lo citan porque Rufino le dejo una moto en su casa, mas no indico fecha de tal situación, ni dio detalles de importancia que puedan señalar a mi representada en los hechos por los cuales fue condenada. Compareció la ciudadana FRANCY YOSELIN GUARAPARA GONZALEZ, testigo de la fiscalía esta ciudadana solo hace referencia que es amiga de mi representada que se vieron conversaron y tomaron un café, sin indicar fecha del supuesto encuentro. Compareció NELSON JESUS RENGIFO BRITO, testigo del fiscal quien indico entre otras cosas que en hora de la noche observo una moto afuera del lugar donde sucedieron los hechos y al otro día se entera de la muerte del hoy occiso.(…) Al analizar estos medios de prueba, no entendiendo esta Defensa como es que la Juez de Juicio, considero que las circunstancia del hecho narradas por estos ciudadanos en el debate, fueron lógicas para condenar o ilógicas para absolver, no comprendiendo de qué forma concateno e hilvano la fundamentación de su dispositiva, de qué forma valoró dichos testimoniales, de los cuales quedo en evidencia una total contradicción en sus dichos y la duda razonable, no es un requisito indispensable para para(sic) acreditar la participación o no de sujeto alguno en la comisión de un delito, siendo esto la consecuencia de no haber probado la participación de mi representada en el delito por el cual fue condenada, en cada uno de los testimonios comenzando por el de los funcionarios no existió otra prueba en contra o con la que se pudiera adminicular para decir que mi representada es participe en los supuestos hechos. En cuanto lo manifestado por cada uno los testigos de la fiscalía, lo que dejaron claro, es que se enteraron de la muerte de un ciudadano, más ninguno de ellos señalo a mi representada ADRIANA que haya participado o haya tenido una mínima participación en tan lamentable hecho. Por esa razón esta defensa, infiere que la contradicción en la motivación sugiere, en cuanto a la apreciación de las pruebas, que hayan sido tomadas en cuenta, pruebas que se excluyen unas a otras, a que en la sentencia la ciudadana Juez del Tribunal de Juicio luego de analizarlas según su criterio y poniendo en práctica lo que establece el artículo 22 del COPP, para ella quedo claramente demostrado la participación de mi representada ADRIANA en los hechos, no entiende esta Defensa como es que la Juez de mérito valoro todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el debate oral y Público, siendo que la representación Fiscal no realizo un mínimo de actividad probatoria, no se evidencio una prueba en contra para concatenarla con los testimonios y adminicularlos entre sí, para poder llegar a la conclusión de que efectivamente mi representada participo en los hechos.(…) En tal sentido, debe indicar esta Defensa que la ilogicídad en la motivación de la sentencia, no es otra cosa que la manifestación incoherente de la misma; la ilogicídad deriva a que se concluya, que en la sentencia, las pruebas no se hayan expuesto concatenados por el Juez o que se revele de manera razonable el vínculo entre ellas, tendiente a demostrar una realidad concreta: el hecho verdadero que está llamado a resplandecer con absoluta claridad para que la sentencia cumpla sus fines de explicarse por sí misma.(…) Así mismo, esta Defensa señala, que por ser el Juicio Oral y Público, el momento prominente del proceso penal acusatorio, que constituye el verdadero debate penal, por cuanto es en esta oportunidad procesal cuando se coloca a prueba la culpabilidad del acusado, es esta etapa del proceso en donde se ponen de manifiesto todos los principios del sistema penal acusatorio y es en el debate del juicio oral y público en donde se toma contacto directo con las partes, se presentan y debaten las pruebas y es en esta parte del proceso en donde el proceso halla su definición y alcanza los fines inmediatos del mismo con la condena o absolución del acusado.(…) El Juez de mérito debió hacer un análisis comparativo, aplicando el método racional, la sana crítica, las reglas de la experiencia, sobre el hecho imputado y las pruebas presentadas y su adecuación al tipo delictual que se imputa, con señalamiento de las disposiciones sustantivas que lo contemplan y las normas procesales aplicables al caso. La congruencia entre el hecho imputado, las pruebas acreditadas y el método racional de valorar como base del convencimiento del Tribunal debe expresarse en la sentencia.(…)De lo transcrito con anterioridad, es por lo que el Juez de Mérito está en la obligación de motivar la sentencia, ya que es un acto que le corresponde al decisor y constituye una garantía contra la arbitrariedad, precisamente, porque a través de la motivación, se puede distinguir entre lo que es una imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial. (…) Ahora bien, se puede afirmar que, una decisión cumple con el fundamental requisito de la motivación, cuando expresa sus razones a través de contenidos argumentativos finalmenteexplicados. Ello significa, que el Juzgador, la ha efectuado con objetividad y en condiciones de imparcialidad, es decir, como acto razonado, la motivación permite conocer el criterio que ha asumido el Juez, antes de tomar la decisión. Por ello dada la importancia que la motivación denota como regla procesal, es menester que en su elaboración, el juez cumpla con sus exigencias, es decir, que sea suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho y a la arbitrariedad. En definitiva, la motivación además de ser un instrumento que busca evitar la arbitrariedad, permite conocer la independencia e imparcialidad del juez y constituye uno de los principios que inspiran el concepto del debido proceso.(…) En atención a lo expuesto anteriormente, esta Defensa, al examinar la sentencia publicada en fecha 14-12-2023, considera que la misma NO cumple con el requisito establecido en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la sentencia contendrá “la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho”; lo cual quedó evidenciado en actas, en el capítulo denominado por la misma como FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, donde se pudo observar claramente que el Juez a quo NO ESTABLECIO, NI EXPRESO esas razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de la sentencia, para considerar que quedó probada y demostrada de manera cierta, la culpabilidad de mi representada ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA en su contra, irrespetando de esta manera las Garantías Constitucionales y legales, apoyadas en los fundamentos del Principio al Debido Procesó (…)En este orden de ideas, en concordancia con lo expuesto, se trata de una norma de procedimiento que al ser violentada conculca derechos y garantías constitucionales del imputado, por ende, es necesaria la reposición al estado de celebrar nuevamente el acto irrito, toda vez que al vulnerarse la garantía Constitucional al Debido Proceso, bajo ningún respecto puede concebirse que la reposición sea inútil o dilatoria, ya que se configuraría el supuesto restrictivo de la nulidad, cual es la violación de derechos y garantías constitucionales inherentes al debido proceso del justiciable; resultando por vía de consecuencia, un deber imperativo de cualquier órgano jurisdiccional, al ejercer la tutela constitucional. (…)Con fundamento en el contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que las anteriores denuncias están enmarcadas en el contenido del numeral 2° (sic) del artículo 444 eíusdem, la defensa solicita como efecto de la declaratoria con lugar del presente recurso se anule la sentencia impugnada, lo que da lugar a vicios que acarrean la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Primero en Funciones de juicio, y como consecuencia de la declaratoria con lugar se ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto.(…) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia solicito sea admitido, sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y en definitiva lo declare con lugar y como consecuencia de ello anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 444 numeral 2° (sic) eiusdem...”.Cursante a los folios 94 al 100 de la quinta pieza del expediente original.
Planteamiento del Segundo Recurso de Apelación
En el escrito recursivo interpuesto por la profesional del derecho CARMEN GALVAO TELES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNY JESUS GALVAO TELES, alegó entre otras cosas que:
“…Ciudadanos Magistrados, por medio del presente escrito y de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnamos la Sentencia dictada el 25 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro el 14 de diciembre del mismo año, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que CONDENO al ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES,a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 en relación con el artículo 406 ambos de la Ley Sustantiva Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem; por considerar que la Jueza incurrió en falta manifiesta en la motivación de su sentencia.(…) Considera esta defensa, que la Juez de Instancia en su sentencia, no cumplió con las exigencias previstas en los artículos 157 en relación con el 346 numeral 4 delCódigo Orgánico Procesal Penal, incurriendo con ello en el vicio de inmotivación, que no es más que la carencia de razonamientos de hecho y de derecho en las que se debe sustentar un fallo; criterio además sostenido en las múltiples jurisprudencias de nuestro Máximo Tribunal.(…) Respetables Jueces integrantes de esta Alzada, ciertamente el descubrimiento de la verdad sobre la hipótesis delictiva que constituye su objeto, en un caso concreto, se encuentra principalmente dirigido tanto por los estados intelectuales del Juez respecto de la misma, así como el fiel cumplimiento de un debido proceso penal, para lo cual, no hay otro camino científico ni legal que el de la prueba y en virtud de ésta, el Juzgador se va formando la convicción acerca del hecho delictivo que se investiga y así poderse subsumir el mismo bajo la norma o aplicación del derecho al hecho; la prueba entonces va impactando en la conciencia generando distintos estados de conocimiento, cuya proyección tendrá en el proceso diferentes alcances; como lo es la “Verdad” como consecuencia del hecho delictivo pasado y lo que de él se haya podido conocer en el proceso.(…) Partiendo de estos condicionamientos, es que el Juzgador o Juzgadora debería extremar los recaudos para que la verdad que se obtenga en el proceso, a través de las pruebas incorporadas, provoque en él, la convicción (certeza) sobre la inocencia o culpabilidad de un acusado, máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, les exige la estimación y valoración de todas y cada una de las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho, sin lo cual no puede haber condena penal, ya que lo que se busca aclarar es la verdad sobre la culpabilidad del procesado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal y su inocencia se tiene por verdadera hasta que se pruebe lo contrario, lo cual no excluye el derecho del acusado de acreditarla, ni la obligación de los órganos públicos de no ignorar pruebas de descargo y de atender las circunstancias eximentes que hubiere invocado.(…) Sin embargo, la verdad es algo que está fuera del intelecto del Juez, quien sólo le puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme se dice que hay “Certeza” a la que se le define como “la firme convicción de estar en posición de la verdad.(…) Ahora bien, la ley subordinada al dictado de las decisiones judiciales, que determina la conclusión del proceso a la concurrencia de determinados estados intelectuales, en relación con la verdad que se pretende descubrir, ofrece la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, luego del debate oral y público, estableciendo que sólo la “Certeza” sobre la culpabilidad del acusado, autorizará una condena en su contra, y que en caso contrario, al gozar este acusado de un estado jurídico de inocencia constitucional, únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido las más plena convicción del tribunal al respecto. (…)Al firme convencimiento de que el acusado es verdaderamente culpable se llegará por la inexistencia de dudas sobre ello, es decir, porque se han superado o disipado. Pero este resultado de superación de dudas no podrá obedecer a puras decisiones de voluntad, ni simples imprecisiones de los Jueces, sino que deberá ser la “expresión” de una consideración racional de las pruebas del proceso, que explique de qué modo pudieron ser disipadas las dudas que había y como se llegó a pesar de ellas, a la convicción de culpabilidad. (…)Esta aplicación del principio de In dubio pro reo, deriva del principio de presunción de inocencia, es decir, derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe y no se logre desvirtuar, por tanto, no se puede culpar sin pruebas, en virtud de éste principio se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar, favorece al acusado. Como consecuencia del derecho constitucional a la presunción de inocencia, todo acusado está exento de probar que es inocente, sino que es obligación de la parte acusadora, o sea del Ministerio Público, a quien incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado; ya que sólo destruyen la presunción de inocencia, las pruebas legales obtenidas en el debido proceso y declarado por el Tribunal, la presunción de inocencia que se concreta en el aforismo in dubio pro reo.(…) Doctrinalmente se ha establecido que los elementos esenciales para la configuración de un delito son tres: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. En tal sentido, si la conducta realizada por un sujeto es típica, antijurídica y culpable, entonces nos encontraríamos frente a un delito. Estos elementos, se rigen por la preclusividad, vale decir, que para que se configure el delito, se deben haber verificado los tres. (…)Siendo necesario, para poder arribar a una sentencia condenatoria, no sólo la determinación de la existencia de un hecho típico y antijurídico, sino también la responsabilidad penal subjetiva del justiciable, lo que permite ajustar la misma a las normas constitucionales, sustantivas y procesales penales, evitando así la arbitrariedad que pueda surgir en las decisiones basadas en imprecisiones, dudas o carencia de racionalidad, conforme a la lógica, máximás de experiencia y conocimientos científicos, criterio este sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 3 de agosto de 2015, con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GOMÉZ (…) Asimismo, el 14 de diciembre de 2023, la Juez Primera (1°) de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada el 25 de septiembre del mismo año, de la cual se observa que en el capítulo denominado “HECHOS Y CÍRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO”la jueza, entre otras cosas, dejó constancia y transcribió las 21 testimoniales recibidas en el juicio oral y público durante las diferentes audiencias, hizo referencia de las 11 pruebas documentales incorporadas por medio de su lectura, así mismo, hizo constar y transcribió las conclusiones del Ministerio Público y de las defensas privada y pública, señalando que hubo réplica y contrarréplica.(…) Posterior a ello, en el siguiente punto denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, el Tribunal de Instancia, procedió a transcribir en la sentencia recurrida: el dicho de siete (7) medios de prueba evacuados en el Juicio Oral y Público, indicando asimismo de manera general, que luego del análisis, valoración y comparación (que no efectuó), comprobó “...la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabililidad (sic) de los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA y KENNY JESUS GALVAO TELES, en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Publico...”(…)Ahora bien, se pregunta esta defensa ¿Cómo la Juez de Instancia llegó a la convicción, que mi defendido era culpable de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD?, cuando, en primer lugar afirmó en su sentencia, como hechos acreditados, que el 2 de noviembre de 2021, se produjo el hallazgo del cuerpo sin vida de un ciudadano se sexo masculino, en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK KEE, Avenida 1, entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local Punto Latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, quien falleció por un “infarto agudo al miocardio"; para más adelante en el punto “fundamentos de hecho y derecho” afirmar que: “...comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabililidad de los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA y KENNY JESUS GALVAO TELES, en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Publico”. (…)En esos hechos, anteriormente señalados, ¿Dónde y cómo se produjo, según la Juzgadora, la participación del ciudadano KENNY GALVAO?; ¿De qué forma pudo comprobar la existencia de un hecho típico, antijurídico y la culpabilidad de mi defendido?, cuando sólo acredita el hecho de que, el 2 de noviembre de 2021, se produjo el hallazgo de un ciudadano de sexo masculino, dentro de las instalaciones de un local denominado “Punto Latino”, ubicado en un sector (arriba mencionado) de la parroquia Urimare del Estado La Guaira.(…) Resulta evidente para esta defensa, afirmar que, el Tribunal de Instancia no sólo dejó de efectuar el debido análisis individual y concatenación correspondiente de cada órgano de prueba incorporados al Juicio Oral y Público, conforme lo dispone el numeral 3, del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; sino que, con su afirmación incurrió en una flagrante violación, de los principios del debido proceso, responsabilidad por el hecho o ‘derecho penal de acto’, el principio de la culpabilidad, el principio in dubio pro reo y el principio de igualdad ante la ley, entre otros; siendo que las comprobaciones de hecho que acreditó, arrojaron situaciones ambiguas en contraposición con su dispositivo, pues no quedó demostrada la culpabilidad de mi defendido, requisito que debe concurrir y estar claramente diferenciado en caso de sentencia condenatoria, tal y como lo señalo la sentencia arriba transcrita.(…) Efectivamente, el Tribunal Primero (1°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, solo se limitó a indicar los medios de prueba incorporados durante el debate del juicio oral y público, obviando el análisis individual y pormenorizado de cada uno de ellos, procediendo posteriormente a señalar como “fundamentos de hecho y de derecho”, pruebas testimoniales y documentales que no fueron debidamente analizadas.(…) Dicho lo anterior, esta defensa puede concluir que el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, no sólo no analizó debidamente los medios de prueba evacuados en el Juicio Oral y Público, sino que además no efectuó la debida fundamentación de hecho y de derecho de su decisión, incumpliendo así con las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 4, del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende considero muy respetuosamente ciudadanos Jueces integrantes de esta Alzada, que la misma incurrió en el vicio de inmotivación por omisión, lo cual deriva en la vulneración del artículo 157 del citado texto adjetivo penal, que establece las decisiones Judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad..”, transgrediendo con ello, el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa.(…) Como puede observarse del fallo recurrido, la jueza expresó que el acervo probatorio recibido en el transcurso del debate oral, fue apreciado según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no deja de manifiesto como las valoró, por qué las valoró y el resultado que le arrojó cada una de ellas, sino que pasó a transcribir el contenido solo de las declaraciones de los funcionarios Luis Arena (experto en telefonía de la Guardia Nacional) las dos (2) de Alcides Morón (funcionario actuante), Antony Hernández (Experto de inspección del lugar de los hechos y del cadáver) y la de los testigosEnder Márquez (nueva prueba) Francys Yoselin Guarapara y Nelsón Jesús Rengifo (nueva prueba), dejando constancia de manera expresa que las dos (2) declaraciones de los funcionarios Alcides Morón yAntony Hernández y la del testigo Nelsón Jesús Rengifo, fueron analizadas, valoras y apreciadas bajo el sistema de la Sana Critica, nuevamente sin dar explicación alguna como las valoró, por qué las valoró y el resultado que le arrojó cada una de ellas, ni de qué manera las analizó, porque tampoco explica como lo hizo, sólo se limita a manifestar que las analizó, omitiendo totalmente que pasó con las demás pruebas, cuando fueron 21 testimoniales recibidas en el juicio oral y público durante las diferentes audiencias y 11 pruebas documentales incorporadas por medio de su lectura, cuyo contenido no dejó plasmado. (…)Seguidamente, pasó a invocar doctrina sobre lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como criterios jurisprudenciales sobre el método de la sana crítica y sobre la verdad procesal, igualmente criterios propios sobre la prueba, la búsqueda de la verdad, el fin inmediato del proceso, y nuevamente doctrina sobre las pruebas en el proceso penal, para luego expresar que las pruebas documentales, incorporadas para su lectura fueron ‘valoradas y apreciadas por este tribunal’, haciendo referencia a la validez y eficacia legal de la experticia (aún cuando no comparezca a ratificarla el experto que la suscribió), indicando jurisprudencia al respecto y limitarse a afirmar que las anteriores deposiciones, analizadas, apreciadas y valoradas, al adminicularlas y compararlas, comprueban la existencia del hecho objeto del proceso y de la culpabilidad de KENNY JESUS GALVAO TELES en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, sin dar una explicación razonada, lógica y coherente como fueron analizadas, valoradas, adminiculadas y comparadas, el resultado que les arroja y por qué, afirmando que todas esas declaraciones y pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, creándole certeza a la juzgadora, pero tampoco explica cómo se relacionan y cómo y por qué les crea certeza; para continuar manifestando que dichas testimoniales demuestran el hecho y su culpabilidad como participe en el mismo, sin la menor explicación posible de su afirmación,para sostener que llegó a esa conclusión por haber analizado y comparado todas las pruebas, subsumiendo la conducta en el delito atribuido por el Ministerio Público, lo cual como ya lo manifestamos ¡no hizo!, porque no analizó ni comparó las pruebas, ni individualmente ni en conjunto, y mucho menos hizo la subsunción típica de la conducta que según su criterio subjetivo ejecutó KENNY JESUS GALVAO TELES en los delitos por los cuales lo condenó.(…) Insiste en sostener que habiendo realizado la valoración individual de las pruebas, estimó que quedó suficientemente demostrado que KENNY JESUS GALVAO TELES fue partícipe de un homicidio que se produjo en“...el sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK KEE, Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, 28 Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona do sexo masculino...'',siendo coautor del hecho y que resulta evidente y se ha creado la certeza y convicción que actuó de forma directa en el resultado dañoso obtenido de su acción voluntaria, afirmación por parte de la Juzgadora que no se evidencia de su decisión porque no hizo la valoración individual de las pruebas, ni explicó razonadamente cómo y por qué quedó demostrado que KENNY JESUS GALVAO TELES fue partícipe en el presunto homicidio, ni cómo se creó la certeza y convicción de que había actuado en el mismo,para concluir que tenía dominio del hecho como coautor inmediato en los delitos de ROBO AGRAVADO,previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal, en relación con el articulo 406 numeral 1° eiusdem; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO,previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, considerándolo culpable y condenándolo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN,además de la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal (Inhabilitación Política mientras dure la condena), sin efectuar la subsunción típica a la que estaba obligada a realizar, como lo manifestamos anteriormente, sino que llega a esa conclusión de manera subjetiva.(…)Omisiones éstas por parte de la juzgadora que le permitieron incurrir en el vicio de falta de motivación, ya que no cumplió con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, de plasmar en el fallo, de manera precisa y circunstanciada, las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó su convicción, que permitan, sin lugar a dudas, el entendimiento por qué declaró culpable y condenó a KENNY JESUS GALVAO TELES, sino que se limitó a decir que las pruebas fueron analizadas, adminiculadas, comparadas, apreciadas y valoradas individualmente, conforme el sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos de conformidad con el artículo 22 del citado Código Orgánico Procesal Penal, que todas las declaraciones y pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, que le crearon certeza del hecho y la culpabilidad, y que había subsumido la conducta del nombrado acusado, en los delitos atribuidos por el Ministerio Público, lo cual sostuvo la jueza bajo simples afirmaciones e insuficientes argumentaciones que demuestran una labor mecánica y un actuar arbitrario, donde no hubo una válida aplicación del derecho, no otorgando una respuesta que brinde seguridad jurídica necesaria a las partes, para saber las circunstancias observadas, valoradas y ponderadas al decidir, porque no bastan simples afirmaciones, el Juez debe cumplir con la labor de una debida motivación soportada en una serie de razonamientos que arrojen una base segura, clara y cierta de su dispositivo.(…) Resulta evidente que la juzgadora en su sentencia no cumplió con el Principio de Autosuficiencia de la Sentencia, sobre el cual nuestra jurisprudencia reiteradamente se ha pronunciado al afirmar que dicho principio determina que toda sentencia debe bastarse a sí misma, redactada de manera clara y precisa, sin que sea necesario acudir a otras actas del expediente para lograr el entendimiento del por qué se adopta determinada resolución.(…) Disposiciones jurisprudenciales, que como ya se indicó, determinan la necesidad de que las sentencias se basten a sí mismas para entender porque se toma una determinada decisión, lo cual no sucedió en el presente caso porque se desconocen los argumentos que la justifican, al no cumplir la juzgadora con el deber de expresar fundadamente la resolución que dio. (…)Tal como quedó expresado, de la lectura del fallo emana con sobrada claridad el vicio de falta de motivación en el que incurre la sentenciadora, toda vez que, no cumplió con el análisis y comparación de las pruebas, como lo era el de examinarlas individualmente, después en conjunto y comparar unas con otras, para determinar los hechos, las posibles responsabilidades y culpabilidades, pues las pruebas deben ser analizadas una a una, en su totalidad y relacionadas entre sí, lo cual no hizo la juzgadora porque sólo se limitó a valorarlas de manera generalizada, sin dar explicaciones por que las valoraba, que demuestran cada una de ellas y en conjunto, ni explicó la vinculación de mi defendido con los hechos que le fueron atribuidos en la acusación, limitándose a realizar transcripciones de las testimoniales controvertidas en el desarrollo del juicio oral, no lográndose entender la valoración que realiza de las mismas y que la conlleva a valorar las pruebas que no señalan a mi representado, y darle valor probatorio al dicho de funcionarios, cuando la jurisprudencia ha sostenido que el dicho de los mismos no es suficiente para condenar a una persona. (…)De haber cumplido la sentenciadora con su deber de motivar la decisión, el resultado hubiera sido una sentencia absolutoria a favor de KENNY JESÚS GALVAO TELES,ya que las pruebas que reposan en el acta que recoge los pormenores del Juicio Oral y Público celebrado, no lo incriminan, porque no lo señalan como autor, coautor o participe de los hechos que se le atribuyen, a excepción de los funcionarios Alcídes Moróny Anthony Hernández, quienes son los únicos que lo comprometen porque manifiestan que según la ciudadana Adriana Rodríguez les comentó todo lo sucedido, que el robo lo planificaron ella, Rufino Galvao y Kenny, dichos que no fueron corroborados por la referida ciudadana, ni por las demás pruebas llevadas al juicio oral y público, tampoco existe un acta de entrevista ni ninguna otra donde se haya dejado constancia de ello, lo cual lejos de crear certeza crea dudas de sus exposiciones, aunado a que como lo ha sostenido nuestra jurisprudencia el dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar a una persona. (…)Por el contrario, lo que se demuestra es la inocencia de mi defendido, ya que con la declaración del funcionario Luis Arena (experto en telefonía) no se determina que haya estado en el lugar de los hechos el día de la ocurrencia de los mismos, porque tal como lo señala ese funcionario, Kenny el día 1-11-2021, a las 18:51 (hora militar), es decir, a las 6:51 pm., “...se encontraba bajo la antena edifico Hilo Zamora, Urbanización las Bequitas [Las Veguitas] calle los molinos, puerta trasversal en Catia la mar..", y luego a las 12:18 am, ya día 2-11-2021, se encontraba en su “dirección de vivienda", ya que se “...ubica en la antena radio base, en las tunitas casa n° 54, calle real las tunitas, parroquia Cata la mar, E2, Vargas...", pero en ningún momento determina donde se encontraba Kenny durante el lapso de tiempo entre las señaladas horas, lo cual no se puede dar por dado como que se encontraba en el lugar de los hechos, sino que es evidente que el autor fue otra persona, ya que el testigo Nelson Jesús Rengifo Brito, dijo que el día antes que sucedieran los hechos, esto es el día 1-11-2022, pasó en su carro por la vía del lugar del suceso, porque necesariamente tenía que pasar por allí para poder llegar a su casa y “...vi una moto con la luz prendida en punto latino, había una moto azul..." que la moto la vio “...al frente del local...” que “...no estaba nadie afuera estaba la luz prendida (...) la luz de adentro del punto latino...” que la hora más o menos en la que paso fue “...entre las 8 o 10 de la noche...", que coincide con la moto de Rufino porque el testigo Ender Enrique Márquez, manifestó que “...el ciudadano RUFINO GALVAO dejó una moto en caracas donde yo vivo..” que dejó “...las llaves y los papeles de la moto que él se iba...” y que las características de la moto son “...un HOUSE Azul..."que él entregó la moto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuya inspección técnica practicada a esa moto por el funcionario Richard Gómez, dejó constancia que se trataba de “...UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODEL HORSE KW/150 COLOR AZUL, PLACA AJ6T14D...” tal como lo expresó al momento de declarar, que el color de la moto era azul y por su parte, la madre de Rufino manifestó que “...el tenia su moto...”. (…)Además se tiene de las pruebas controvertidas, que el día de la ocurrencia de los hechos, cuando ya el hoy occiso se encontraba solo, porque los trabajadores y los clientes se habían retirado, tal como se desprende de la declaración del testigo Carlos Eduardo Martínez Salazar-quien manifestó entre otras cosas, que el día antes de los hechos 1 11 2021, fue a local a las 7:42 de la noche, para entregarle un dinero al hoy occiso Alveiro Meza, para una trabajadora a quien se le había muerto su padre, y luego de tocar la puerta, ya que estaba cerrada, el hoy occiso la abrió, estaba solo y habló con él entre 3 a 5 minutos-, justamente aproximadamente de 8:00 a 10:00 pm., se encontraba una moto de color azul, parada frente el local donde ocurrieron los hechos, como lo manifestó Nelson Jesús Rengifo Brito,la cual coincide con la moto del ciudadano RUFINO GALVAO. (…)También tenemos, tal como se evidencia de las pruebas, que los hechos ocurrieron para el momento en que se encontraba la moto azul parada afuera del local, 1-11-2021, porque la data de la muerte según lo manifestado por la anatomopatóloga Scarlet Romero, fue entre las 15 y 24 horas y siendo que consiguieron el cuerpo sin vida el día 2 11 2021, -después que llego Adriana al local, aproximadamente a las 10:40 e ingresó al mismo con los testigos Rosmary Julimar Corniel Perezy Jean Carlos Lemus,vendedores de un puesto de frutas frente al local, ya que comenzaron a llamar al señor Alveiro, y como no respondía y la puerta estaba entreabierta, decidieron entrar y lo vieron tirado en el piso-, la hora mínima de la muerte de 15 horas, coincide aproximadamente con el tiempo en que se encontraba la moto parada frente al local, como lo dijo Nelson Jesús Rengifo Britoy Carlos Eduardo Matinez (sic) Salazar,a quien este último, a preguntas formuladas en cuanto si al salir del local vio a alguien extraño afuera, un vehículo parado, contestó “...me fui, pero en relación a eso dos día o tres días después de la muerte de , ALVEIRO, los muchachos (...) uno de los muchachos dijo que le pareció extraño más o menos 8 de la noche el iba pasando por la vía de WEE KEEN(sic), es decir frente el punto latino y le pareció extraño ver una moto dando vuelta en el local, en la afuera en la avenida...” que ese muchacho que le dijo fue “...NELSON RENGIFO...” de manera que, los hechos sucedieron luego de que se fuera del local Carlos Eduardo Martínez Salazar,quien fue la última persona que vio con vida al señor Efren Alveiro Meza, quedando desvirtuada la culpabilidad de KENNY JESÚS GALVAO TELESy demostrada su inocencia en los hechos por los cuales se le acusó. (…)Por todas las razones anteriormente expresadas, esta defensa considera que la Juez de la recurrida, dictó su fallo de forma arbitraria, basado en imprecisiones, dudas y carencia de racionalidad, conforme a la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos; es por lo que procedo a impugnar la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2023, por el JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, y publicada en su texto íntegro el 14 de diciembre del presente año, por incurrir en el vicio de FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, es por lo que solicito SE DECLARE CON LUGAR, el presente recurso de apelación y en consecuencia se DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 eiusdem, y ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL, ante un Juez distinto al que pronunció la aludida sentencia, en claro cumplimiento de todas las garantía constitucionales y procesales, debidamente ajustado a derecho. Y ASI EXPRESAMENTE LO SOLICITO...”.Cursante a los folios 102 al 136 de la quinta pieza del expediente original.
DE LA CONTESTACION DELOS RECURSOS DE APELACION
La profesional del derecho MELODDY YULIMAR ARJONA, en su carácter de Fiscal Provisorio Primera del Ministerio Publico del estado La Guaira, dio contestación a los recursos de apelación interpuestos por las defensas, en los siguientes términos:
“…Esta Representación Fiscal, una vez analizados como han sido los argumentos presentados por las respetadas defensas en sus escrito considera que los mismos manifiestan su total inconformidad con la Sentencia dictada por la ciudadano Jueza Primero del Juzgado Primero en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en la cual Sentencia. PRIMERO: CONDENAa la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA,quien dijo ser de nacionalidad venezolana titular de la Cédula de Identidad V-24.333.088 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN,por ser responsable de la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITODE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° (sic) ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLA MIENTOprevisto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD;previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal, ABSUELVE en vista que ante esta sala de juicio no se demostró que fue la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA,no privo Ilegítimamente de su libertad al ciudadano occiso EFREN ALBEIRO MEZA. SEGUNDA: CONDENA al Ciudadano KENNY JESUS GALVAO TELES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.804.553; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por ser autor material y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° (sic) ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD;previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERA: CONDENA a los ciudadanos antes identificado a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena. Donde la Juzgadora sentencio motivado a que se encuentran llenos los extremos legales. A lo que las Defensas, aduciendo que en actas no existen suficientes elementos de convicción en contra de sus patrocinados para considerarlos autor del hecho punible atribuido.(…) Ahora bien, en el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito, es decir se encuentra acreditado el "fumus delicti”; Existen elementos para estimar que se produjo un hecho de carácter dañoso en perjuicio de del Occiso EFREN ALBEIRO MEZA,razones por las cuales este requisito se encuentra satisfecho; de acuerdo a los hechos manifestados en el Juicio Oral y Público.(…) En este mismo sentido existen en las actas procesales serios y en el debate del Juicio Oral y Público, fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que los Acusados de autos, son autores responsables del hecho que se investigó, lo cual se desprende del simple análisis objetivo del Juicio que fueron evacuados al Juzgado de Juicio estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público. (…)En el caso de marras estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido el A quo se pronunció a favor de la solicitud del Ministerio Publico, de que se encontraban llenos estos dos requisitos, lo cual se desprende del devenir del debate del Juicio Oral y Público. (…)En tal sentido, esta representación Fiscal, presentó suficientes elementos de convicción para estimar que del ciudadano Acusados de Autos,participaron en la comisión de los referidos hechos punibles, en donde se presentaron elementos de convicción que se encuentran descrito en la tesis Fiscal, los cuales fueron desarrollados en el Juicio Oral y Público. (…)Todas estas circunstancias fueron ponderadas de manera correcta por la Juez de Juicio, Audiencias y Medidas al momento de decidir sobre la medida en su dispositiva, de coerción personal solicitada por el Ministerio Público lo cual se desprende de la simple lectura del acta de audiencia para oír al imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad.(…) En conclusión, se cumplió de manera evidente el requisito exigido en el ordinal 3° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentra ajustado a derecho, en relación a este requisito, con lo cual quedan satisfechos los extremos legales exigidos para decretar una medida preventiva de carácter corporal al imputado de autos, por las consideraciones expuestas en este capítulo y en el capitulo precedente. (…)Así las cosas, resulta pertinente precisar que si bien es cierto en nuestro proceso penal, rige el principio de presunción de inocencia, el mismo no puede considerarse vulnerado por el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, porque es incorrecto considerar que dicha medida es una pena anticipada, en virtud de que la misma solo tiende a garantizar las resultas del proceso y deriva de su naturaleza jurídica, que la misma tenga características que tienden a garantizar que la misma no se desvirtúe -debido al carácter excepcional de la misma- como lo son la provisíonalidad, en el sentido de que solo garantizan las resultas del proceso y están sujetas a la suerte del mismo; la temporalidad, en el sentido de que se encuentran sujetas a un plazo máximo, el cual debe ser estimado tomando en consideración el principio de proporcionalidad y la regla Rebus Sic Stantibus, según la cual dicha medida puede ser modificada en el transcurso del proceso, si llegaran a variar las circunstancias que motivaron su decreto, sin embargo, la investigación o fase preparatoria del proceso constituyen la etapa fundamental en el proceso para considerar que debe sustituirse la medida de privación decretada una vez que se verifica que las circunstancias tácticas que la originaron han variado, por lo cual líenos como se encuentran los extremos del artículo 236 del COPP son los elementos de convicción que establecerán la inalterabilidad de la medida. (…)A tenor de esta disposición el proceso tiene como finalidad conseguir la materialización de la pretensión punitiva que nace con la comisión de un delito, empleando a tal fin las garantías jurisdiccionales, que le son otorgadas; es decir, la facultad de obtener mediante la intervención del Juez la declaración de Certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada del delito, que hace valer el Estado representado por la Vindicta Publica, (subrayado y negrillas de la Fiscalía). (…)El interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la condena del culpable, de encontrase incurso en un tipo penal, con lo cual se hace factible la facultad que todo Estado tiene, de garantizar la paz social entre sus habitantes, castigando a aquella persona que se exceda en los límites impuestos para el normal desarrollo de las relaciones entre ciudadanos. (…)Tomando como premisa el contenido del artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resulta evidente que es viable la restricción de libertad, en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y en el caso que nos ocupa como lo hemos señalado se cumplieron los extremos legales establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República, en el sentido de que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue decretada previa la verificación del cumplimiento de los extremos legales a contenidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, por lo que se debe concluir indefectiblemente que se cumplió con lo exigido en la Convención porque el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue ordenado cumpliendo con las condiciones fijadas de antemano en la Constitución Política y la ley dictada conforme a ella. (…)En cuanto al peligro de obstaculización es sencillo entender que el imputado en libertad puede influir en (víctimas y testigos), por cuanto conoce perfectamente donde viven la víctima, por se (sic) la pareja de su progenitura. En consecuencia el imputado de alguna manera puede intimidar a estas personas lo que obstaculizaría la búsqueda de la verdad.(…) En este sentido el Tribunal si actuó como un verdadero árbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una sentencia justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado los habitantes de esta República según el artículo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas según lo establece el artículo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes la Sentencia Condenatoria, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. Y PIDO QUE ASI SE DECIDA. (…)En base a los razonamientos antes expuestos, en mi condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, solicito respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR,la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa por la Defensa Privada Abogada CARMEN GALVAO TELES,la cual es la apoderada judicial del Acusado KENNY JESUS GALVAO TELESy la Defensa Publica Auxiliar Décimo Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado La Guaira, Abogado EDUARDO MARTINEZ,defensor de la Acusada ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA,plenamente identificados en las actas, por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR,la apelación de Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados de autos, desestimando esa Alzada la solicitud de las defensas en cuanto a la imposición de la Sentencia Condenatoria y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha Sentencia en todas y cada una de sus partes…”. Cursante a los folios 141 al 148 de la quinta pieza del expediente original.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada luego de llevar a cabo la audiencia del juicio oral y público, el día 14 de diciembre de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana titular de la Cédula de Identidad N° V-24.333.088 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de COAUTORES (sic) EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1°(sic) ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal, ABSUELVE en vista que ante esta sala de juicio no se demostró que fue la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA, no privo Ilegítimamente de su libertad al ciudadano occiso EFREN ALBEIRO MEZA.
SEGUNDA: CONDENA al ciudadano KENNY JESUS GALVAO TELES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.804.553; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por ser autor material y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, COAUTORES (sic) EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° (sic) ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
TERCERA: CONDENA a los ciudadanos antes identificado a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena.
CUARTO: No se condena en costas al acusado, conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTA: Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 02 al 80 de la quinta pieza del expediente original.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto integro de la sentencia, tal y como consta a los folios 02 al 80 de la quinta pieza del presente expediente, del cual se puede leer textualmente lo siguiente:
“…HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 ejusdem, a saber:
En fecha 09 de Noviembre de 2021, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación, ante el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló una imputación formal en contra de los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA y KENNY JESUS GALVAO TELES, imputándole la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; así como también solicito la medida preventiva judicial de privación de libertad, la cual fue declarada con lugar por el órgano jurisdiccional. -
En fecha 15 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra de los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA y KENNY JESUS GALVAO TELES, imputándole la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EFREN ALBEIRO MEZA, haciendo énfasis que su oportunidad legal, esta representación fiscal consigno escrito acusatorio ante este órgano jurisdiccional, En vista que la presente investigación se inicia en virtud de una transcripción de novedad de fecha 02/11/2021, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, ubicado en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEE KEEN, Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista se trasladó una comisión al lugar, donde al llegar fueron recibido por funcionarios Supervisor Jefe Argenis Álvarez, placa 6044, Adscrito a la Policía del Estado Vargas La Guaira, quien se encontraba resguardado el sitio de suceso en compañía de otros funcionarios, a su vez manifestaron que para el momento que se encontraban realizando el recorrido por la adyacencias de la zona, empleados del mencionado local comercial les notificaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una (01) persona de género masculino en el interior de dichas instalaciones, por motivos procedieron a corroborar la información, una vez constataron lo antes narrado, informado al sistema 171 Emergencia la Guiara, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy interfecto, siendo un local con fachada de color blanco con gris, con una puerta tipo batiente de color negro, en su parte superior lateral derecha e izquierda observaron cámaras de registro fílmico, una vez ingresaron a la parte interna de la referidas instalaciones, observaron sobre el suelo del área de la cajas registradora el cuerpo sin vida de una persona de género masculino en cubito ventral, presentando la siguientes características físicas: contextura regular, color de piel trigueña, de 1.75 metro de estatura aproximadamente, cabello corto, liso, entrecano, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grandes, labios gruesos, de aproximadamente 60 años de edad, encontrándose el mismo con ambas manos atadas, con un segmento de cable de color negro, asimismo portando como vestimenta una camisa elaborada en fibra natural de color azul, un mono elabora de fibra natural de color negro con rayas color blanco, consecutivamente removieron el interfecto de su posición original, y le desataron ambas manos, visualizados surcos en las regiones posterior y anterior de las muñecas de ambas manos, de igual modo el técnico fijo y colecto un (01) segmento de cable de color negro, con una longitud de sesenta centímetro (60) cm, con el cual se encontraba maniatado el precitado exánime, de igual forma se realizaron un arduo recorrido por las periferias del lugar colectado así, lo siguientes: una (01) botella elaborada de material de vidrio, de aspecto traslucido, con una etiqueta adherida donde se lee “ ANIS CARTUJO”, contentivo de un líquido traslucido, la cual se encontraba en el destapado, ubicado en un mesón de la barra del presente local, 2) una muestra de sangre colectada mediante un segmento de gasa de la región bucal del cadáver, posteriormente en el lugar hizo acto de presencia comisión a cargo de Médico Forense Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, adscrito a servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del estado la guaira, quienes efectuaron le remoción del cadáver, siendo trasladado por los funcionarios antes mencionados hacia el deposito del cadáver de la sede de Senamecf, ubicado en la colina de Bello Monte, Caracas; en donde queda plenamente demostrado la culpabilidad del presente hecho punible, así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Acusación que fue admitida en su totalidad. –
Una vez habiendo oído a las partes y resueltas las excepciones opuestas; el referido Juzgado Primero de Control, admitió totalmente la acusación fiscal, así mismo, admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía del ministerio público, la defensa no ofreció medio ni órgano de prueba alguno y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado a los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA y KENNY JESUS GALVAO TELES, imputándole la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EFREN ALBEIRO MEZA; en virtud de los hechos acaecidos fecha 02/11/2021, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, ubicado en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEE KEEN, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista se trasladó una comisión al lugar, donde al llegar fueron recibidos por funcionarios Adscrito a la Policía del Estado Vargas La Guaira, quien se encontraba resguardado el sitio de suceso en compañía de otros funcionarios, a su vez manifestaron que para el momento que se encontraban realizando el recorrido por la adyacencias de la zona, empleados del mencionado local comercial les notificaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una (01) persona de género masculino en el interior de dichas instalaciones, por motivos procedieron a corroborar la información, una vez constataron lo antes narrado, informado al sistema 171 Emergencia la Guiara, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy interfecto, siendo un local con fachada de color blanco con gris, con una puerta tipo batiente de color negro, en su parte superior lateral derecha e izquierda observaron cámaras de registro fílmico, una vez ingresaron a la parte interna de la referidas instalaciones, observaron sobre el suelo del área de la cajas registradora el cuerpo sin vida de una persona de género masculino en cubito ventral, consecutivamente removieron el interfecto de su posición original, y le desataron ambas manos, visualizados surcos en las regiones posterior y anterior de las muñecas de ambas manos, de igual modo el técnico fijo y colecto un (01) segmento de cable de color negro, con una longitud de sesenta centímetro (60) cm, con el cual se encontraba maniatado el precitado exánime, de igual forma se realizaron un arduo recorrido por las periferias del lugar colectado así, los siguientes: una (01) botella elaborada de material de vidrio, de aspecto traslucido, con una etiqueta adherida donde se lee “ ANIS CARTUJO”, contentivo de un líquido traslucido, la cual se encontraba en el destapado, ubicado en un mesón de la barra del presente local, (2) una muestra de sangre colectada mediante un segmento de gasa de la región bucal del cadáver, posteriormente en el lugar hizo acto de presencia comisión a cargo de Médico Forense Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, adscrito a servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del estado la guaira, quienes efectuaron le remoción del cadáver, siendo trasladado el deposito del cadáver de la sede de Senamef, ubicado en la colina de Bello Monte, Caracas. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. -
En fecha 05 de abril del año 2022, se recibió la presente causa procedente del Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; dándosele el auto de entrada y fijándose el Juicio Oral y Público.
En fecha 03 de Noviembre del año 2022; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía primera del Ministerio Público Abg. ROSMARY MENDEZ, quien expuso “…Buenas tardes a todos los presentes siendo esta la oportunidad procesa para la Apertura del Juicio Oral y Público, esta representación fiscal en el desarrollo del presente debate, demostrar ciudadana juez y probara a través de los elementos de convicción admitido por el tribunal de control y que sea evacuado en su oportunidad legal en este juicio que los ciudadanos KENNY GALVAO y ADRIANA RODRIGUEZ LADERA, estuvieron incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTA establecido en el artículo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRE ALVEIRO MEZA, por lo hechos acontecido en fecha 02-11-2021,en el centro hípico punto latino, ubicado en guaracarumbo WEE KEEN, parroquia urimare, estado la guiara, ciudadana juez esta representación fiscal única y exclusivamente lo que busca es que se administre justicia, ellos a través de la declaración de cada una de las personas que intervinieron en la investigación bien sea en calidad de experto, victima indirecta, testigos, expertos, funcionarios actuantes etc. A través de principio de inmediación se determinará la responsabilidad de los causados de autos en la comisión de hechos punible ante mencionado ES TODO…”
”… Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensora Publica Abg. DEYANIRA PEDRA, a los fines que explane los argumentos de su defensa y el mismo expone entre otras cosas lo siguiente: “...Buenas tardes a todos los presente en esta sala, mi nombre es DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, defensora publica 17° Penal del Estado la guaira, actuando en representación en este acto por la ciudadana ADRIANA, ciudadana Juez una vez escucha el discurso de apertura realizado por el ministerio público, en la cual hace la acotación que administrado justicia se determinara si mi representada es culpable del delito por la cual fue acusada, sin embargo esta defensa quiere dejar claro, que con eso mismo medio de prueba que la ciudadana fiscal acaba de hacer mención en esta sala mantendré por mandato constitucional la inocencia de mi representada por esta razón al final de este proceso solo le quedara a este tribunal dicta sentencia absolutoria ES TODO…”
“…Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al defensora Privada Abg. CARMEN GALVAO, a los fines que explane los argumentos de su defensa y el mismo expone entre otras cosas lo siguiente: “…Buenas tardes a todos los presente, buenas tardes ciudadana Juez, buenas tardes ciudadana secretaria, buenas tardes ciudadana fiscal, defensora publica y todos los presentes, mi nombre es CARMEN GALVAO, soy represente del ciudadano KENNY JESUS GALVAO, es este acto de la apertura del juicio Oral y Público, en el Juzgado Primero de Juicio del estado la Guiara, ciertamente como lo ha dicho aquí mi colega la Defensora Publica, me llama a poderosamente la atención la palabra administrado Justicia, eso es lo que queremos nosotros que se administrado Justicia, en este caso en donde esta involucrado el ciudadano KENNY y la ciudadana ADRIANA, que no soy la defensora en el trascurso de este proceso es la segunda vez que se apertura, el juico en este caso no fue acarreada la interrupción a la defensa, ni al tribunal porque siempre estuvimos aquí presente, hicimos todo el trabajo procesal para esta conjunto tanto el tribunal junto con la defensa, para que este juicio no se lograra a la interrupción, eso paso lamentablemente se interrumpo eso acarrea un daño, aunque de pronto de allí no lo vea, pero acarrea un daño, porque nosotros sabemos que nuestras partes son inocentes y eso lo vamos a demostrar tanto como lo dice mi colega aquí y en el trascurso de proceso que son inocente de este hecho, por el cual se ha visto involucrado tanto ellos como los familiares que están haciendo participe de este hecho que también estamos como condenado a estar aquí presente a defender la inocencia de nuestro patrocinado, así mismo viendo esta defensa que ha trascurrido un año, en este proceso y hemos estado aquí actualmente para que este juicio sede y no se interrumpa, tanto la juez como todo lo que hemos estado aquí, esta defensa va a solicitar que a mi defendido se le realice una revisión de la medida privativa de libertad en la cual está sancionado y a que me vaso a la medida debido a la interrupción que hubo por parte del Ministerio Publico, sabemos que la Dra amablemente ella se justificó, tenía un familiar enfermo, como todo siempre eso puede suceder son caso fortuito que aparece en la vida me puede ocurrir a mí, le puede ocurrir a cualquiera en base a eso vamos a solicitar mi defensa y yo, la medida cautelar para que se convierta la medida privativa a una medida cautelar, donde mi defendido se comprometa acudir a este tribunal, medida de presentación donde él pueda justificar que usted, él va a cumplir con este juicio, él tiene un lugar donde residir, no tiene medida alguna de que tenga alguna fuga del país, que se va extraer del proceso por lo tanto solicitamos la medida cautelar, ES TODO …”
Acto seguido la ciudadana Juez impone a la acusada del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligada a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí misma; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; Se deja constancia que la ciudadana acusada ADRIANA RODRIGUEZ, no desea Declarar.
Acto seguido la ciudadana Juez impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligada a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; Se deja constancia que el ciudadano acusado KENNY GALVAO. no desea Declarar.
Sucesivamente el Juez declaró Abierto el Acto de Recepción de Pruebas, conforme con lo previsto en el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba:
1.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS ARENA, titular de la cédula de identidad 18.130.109, en su condición de EXPERTO en Telefonía DE LA GUARDIA NACIONAL DE EXTORCION Y SECUESTRO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “…Experticia que fue realizada el 30 de enero, en relación al oficio 23-F1-2832-2001, emitida por la abogada ELIANNY OROZCO, al momento de realizar la experticia mi persona se basó, más que toda en la fecha 01-10-2021, especialmente día atrás y días con anterioridad, para ver comportamiento de los numero investigado 0412-705.76.52 que al tener los datos de la telefonía Digitel dice que está suscrito a la señora KENNYA CARRILLO, cedula de identidad V-14.767.832, según la investigación dice que el portador y el usuario de cuya línea mencionada es KENNY JESUS GABAO y el otro número telefónico es 0412-800.02.07, perteneciente a ciudadano portador RUFINO RICARDO GARBO, también el otro número abonado telefónico es 0412-021.90.83, perteneciente ADRIANA LEYDIBEL RODRIGUEZ, cedula de identidad v-24.333.028, en el presente gráfico, el grafico número 1, podemos notar la comunicación que tuvieron los días 01-10-2021,de hecho el ciudadano RUFINO, de hecho el número de RUFINO, tiene comunicación con el OCCISO, el día 06-10, 07-10 y el día 12-10-2021, sabe que tenía comunicación con él no sé si lo conocía o no. En el momento también RUFINO tenia comunicación con ADRIANA Y KENNY, que es portado del otro teléfono, en el momento RUFINO solamente llama a KENNY, por llamada, el día 01-11-2021 a las 04: 04 minuto de la tarde él lo llama, pero el día ante 27-10-2021 a las 10:39:51 él también tiene una llamada y tiene mucha interacción con la ciudadana ADRIANA, desde el 19-10-2021, hasta el 02-11-2022, vamos a destacar que esta relación de llamada se destacó a los días de interés criminalistico que la PTJ, se dirigió hasta allá con el oficio más que todo no dijo que no basaran los días 01-10-2021 de un mes pues 01-11-2021, el grafico número 1, la comunicación de los abonados en fecha comprendida del 01-11 al 05-11-2021 ADRIANA con RUFINO, tiene una comunicación contante, pero el día 01-11-2021, ellos se desconecta la última comunicación fue a las 09:11: 48 de la mañana, después ellos se vuelve a conectar ADREA llama a RUFINO, a la 10:34:54 segundo de la mañana, RUFINO se comunica con KENNY, el día 01-11-2021, a las 04: 04:23 de la tarde y luego los dos toma una nueva comunicación el día 02-11-2021 a las 11:56:11 de la mañana, aquí podemos destacar que en la gráfica número 3, ellos se desconecta y es que ocurre un hecho, ellos se delicia y se vuelve a conectar con el tiempo , en el grafico número 3 en el anexo el abonado telefónico 0412-800.0207 llama al abonado 0412-0219083 el que termina 083 pertenece ADRIANA y en que termina 207 pertenece a RUFINO, ellos 01-11-2021 a las 09:11:48, tuvieron bajo la misma antena, en esa fecha, cada quien agarra por su lado y aun así tiene comunicaciones en diferente antena , yo hago una nota haga y en análisis telefónico y análisis de traza telefónica, ubicación y espacio geográfico y en la antena radio de base se logró que tal K, en el anexo número 3 podemos notar que el día 01-11-2021, siendo las 09: 00 de la mañana, el abonado telefónico 0412-800-02-07 perteneciente utilizado por el ciudadano RUFINO RICARDO CAMBOA, titular de la cedula de identidad 21.191.993 y el abonado telefónico 0412.021.90.83 perteneciente utilizado por la ciudadana ADRIANA LEYDIBEL RODRIGUEZ LADAETA, cedula de identidad v-24.333.084, tuvieron ubicado bajo la misma antena, radio base en el sector ARENAL, Jurisdicción de la parroquia Carayaca, hay yo resalto eso, en el anexo 4, tengo un extracto de una grabación de llamada del abonado telefónico 0412-70.52.652, si no vamos atrás sabemos que le pertenece a ciudadano identificado KENNY JESUS GABAO, donde resalto la comunicación con el ciudadano RUFINO, donde RUFINO, estaba en un sitio denominado como terreno en el sector TIRIMA, jurisdicción de la parroquia carayaca y KENNY, estaba en la urbanización la tunitas calle real las tunitas, parroquia Catia la mar, en su comportamiento de ellos abajo como el análisis y sale una nota que dice en el presente grafico número 4, podemos mostrar, el comportamiento de antena radio base de los abonados telefónico 0412-800-02-07, utilizado por su primo RUFINO y el 0412-70.52.652,utilizado por KENNY GUSTAVO, en el último grafico al otro estrato del que el abonado de KENNY, se mueve gráficamente desde la tunitas y aparece en los hilo Zamora, Urbanización las bequitas, calle los molinos, puerta trasversal en Catia la mar, xxx, hay una nota de este extracto que dice en el presente grafico número 5 podemos notar el cambio de antena drásticamente que tiene el abonado telefónico 0412-70.52.652 utilizado por KENNY JESUS GAMBOA ,el cual para el día 01-11-2021 a las 18:51 minuto, se encontraba bajo la antena edifico Hilo Zamora, Urbanización las Bequitas, calle los molinos, puerta trasversal en Catia la mar, xxx, su único conocimiento y experiencia el como que apaga el teléfono, se desconecta cuya fecha ante nombrada y después hace un sector drásticamente y aparece en el sector donde hay conocimiento puede ser su dirección de vivienda 01-11-2021 a las 18:51 es hora militar si la llevamos a normales son las 05:51 tarde, se encontraba en la dirección ante mencionada, se desaparece , luego no registra en más ninguna antena radio base, hasta el día 02-11-2021 a las 12:18 am de la noche, de la madrugada, ubica en la antena radio base, en la tunitas casa n° 54, calle real las tunitas, parroquia Catia la mar, E2, Vargas. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿En tu deposición informaste que días previos a los días fueron considerados para experticia los involucrados en este hecho que estamos aquí debatiendo tuvieron comunicación, nos puedes ilustrar o quizás recordarme porque fue tanto lo que conversaste esos días previos fueron 27 de octubre, no me que do claro si fue el 27 de octubre que tuvo Kenny con Rufino o fue Rufino con Albeiro? R: El día 27 de octubre del 2021 a las diez treinta y nueve minutos con cincuenta y un segundos, Rufino llama a Kenny, tienen ese contacto allí, luego en la relación de llamadas en el índice no tienen más contacto hasta el día 01-11 del 2021 y el día 02 del mes Noviembre del 2021, fueron los 1,2,3,4 contactos que tuvieron ellos en una relación de llamadas comprendidas de dos meses ¿Okey, entonces podríamos decir que en esa deposición que tu hiciste en relación a las comunicaciones previas, se puede decir que iba en una misma línea de comunicación Rufino hacia Kenny oh por ejemplo Rufino hacia Adriana y Rufino hacia Kenny? R:si ¿En relación a las exposiciones para el momento de los días que fueron valorados para la experticia que realizaste se puede decir que estas personas que te han designado con los abonos telefónicos que acabas de mencionar se encontraban en un mismo sitio referencial? R: si, Andrea, Rufino y Kenny y el occiso obviamente, estuvieron en las antenas comprendidas antes mencionadas ¿Okey, también mencionaste en tu deposición que hubo una comunicación donde salía que estaban en carayaca, que había una misma antena que a perturbaba para Adriana y Rufino nos pudieses indicar nuevamente la fecha de esa conexión que mencionaste en tu deposición? R: Si Fue el día 01-11-2021 a las 9:08: 48 segundos que lo registro la antena del sector arenal jurisdicción de la parroquia carayaca ¿En el grafico cinco, nos dijiste que allí hubo un cambio drástico, no me quedo claro en relación a las horas porque dijiste que eran las 18:51, eso seria las seis y cincuenta y uno de la tarde que tubo comunicación Kenny? R: Si, correcto ¿Ahora bien me dice que después de esa hora hubo como un vacío y que luego se apertura nuevamente a las 12 el día 01, a las horas de la madrugada o 12 y tanta de la madrugada, estamos hablando de la 6 51 de la tarde, que abrió la antena en Catia la mar, apareció posteriormente en hora de la madrugada en la tunitas? R: sí señor. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿Cuánto tiempo tienes tú en esa División? R: Seis años ¿Solamente ha tenido trayectoria en la guaira? R: No he tenido trayectoria en Caracas, Anzoátegui, Sucre y acá en la guaira ¿Se podría decir que tiene suficiente experiencia para esta experticia? R: si, correcto ¿En particular esta experticia es una prueba de certeza, de orientación o únicamente de ubicación? R: Aquí, como se supone que la telefonía no se equivoca, la telefonía es precisa, concisa y habla por sí sola aunque estudiamos puros números ella es precisa, sin dice que tiene una comunicación con x persona la tiene de hecho nosotros tenemos un juramento de que por un pelón pueden tener un pelón transcripción de nombre pero mas no de números, aquí está la comunicación entre ellos y la antena lo ubico tienen la comunicación por ejemplo Adriana con Rufino desde el 10 hasta el 02/11 que tiene las cuatro comunicaciones antes mencionadas y Rufino tiene comunicación con el occiso también ¿Mi pregunta fue dirigida a esa experticia que tú haces, puede acreditar la ubicación o la certeza de ubicación en una antena especifica? R: La antena tiene tres caras y nosotros tenemos nuestra experiencia en relación a que estuvieron juntos ,compartamos esta sala imaginémonos esta sala a un redondo la compartimos en tres cada pedazo es una antena y aquí hay un número telefónico que está dentro de la misma radio de antena de esa torta picada, en forma directa a mí no me interesa los números que esta haga ni lo de este lado, si no lo que está en esta trayectoria aunque lo ubica la misma antena pero con nuestro conocimiento nosotros sabemos que tuvo en el sector y se aproxima quizás al lugar o estuvo en el lugar ¿Cuál es el radio del alcance? R: Un kilómetro ¿Okey en la experticia que los teléfonos que periciate dices que abrieron en unas antenas específicas, una queda en las tunitas, otra en carayaca otra en el edificio Semula, alrededor de esa antena hay otra antena o en la experticia sale reflejada alguna otra antena que hicieron contacto eso abonados? R: No, solamente esas antenas, las tunitas, Sinaloa, terreno sector denominado tirima parroquia carayaca, esa fueron las Atenas ¿En el anexo cinco tú haces mención, y leo tácitamente tú dices podemos notar un cambio de antena drásticamente que tiene un abonado telefónico, ahora a que te refieres con un cambio drástico? R: De que ósea yo me encuentro ahorita en este momento aquí, de aquí no sé cómo se llama esto por acá porque no soy de acá x vamos a ponerle x, y vengo y aparezco con otra antena que ni siquiera es la que le viene al lado de la x ni a la otra sino que brinca más lejos, no tiene comunicación y en esta trayectoria, hasta dirigirme hasta allá y obtuve comunicación ¿Y eso no quiere decir que tu referiste ahorita que hubo un vacío, eso quiere decir que cuando hay ese cambio drástico de antena que la persona apaga el teléfono o se esconde? R: No necesariamente lo puede apagar, no necesariamente lo puede apagar, pero cuando tú ves el comportamiento de un abonado telefónico que normalmente que todo hoy en día somos viciosos al teléfono y siempre estamos en contacto y comunicación vemos ese vacío y cuando se planea algo, sabe que ya todo está como cuadrado entonces ese vacío para nosotros es muy sospechoso y en el cambio drástico que hace de una antena a otra del sitio del suceso a otro que paso ahí ¿Le causa a usted esa intriga de que sucedió, pero no tiene certeza de que si la persona apago o no apago el teléfono? R: No, normalmente lo apagan y se comunican, a través de WhatsApp lo apago porque como le puede aparecer que está activo todo el día y aparece así ¿Pero podría determinar que el abonado que hace referencia al anexo 5 apago el teléfono, porque posterior a eso hace usted mención en otra antena? R: tiene una comunicación ¿Por ejemplo si yo, trabajo en caracas vivo en la guaira y le mando un mensaje a mi mama voy saliendo del trabajo y no me comunico con nadie, no recibo llamadas, no recibo mensaje de texto, no tengo ninguna interacción con mi teléfono sin apagarlo, cuando yo llego a mi casa yo tengo un vacío y obtengo un cambio drástico de antena es normal que eso suceda? R: No es normal, porque, aunque sea una notificación usted va a recibir de caracas hasta haga, pasa por distinto kilometro y distinta antena distintos, distinto ¿Pero me acaba de decir que si el teléfono no tiene una interacción? R: eso lo puede hacer normal, Recuerda que no estas investigado en ningún hecho, no está haciendo nada pero cuando estamos investigando un hecho esos vacíos son importantes, entiende porque yo puedo apagar mi teléfono aquí y me voy y ocurre un hecho aquí pues y luego lo apago y aparezcan en tal sitio, vuelvo y me comunico con la misma persona, involucrada al otro día a la aproximada hora con ellos mismo, oye que usted pensaría ¿Okey tiene conocimiento si se establece la investigación de esta experticia en esa localidad, había otra antena telefónica u otra antena telefónica cerca de esa localidad de donde ocurrieron los hechos que son los investigados acá? R: Si, normalmente a un kilómetro de la redonda hay más antenas ubicadas ¿Hubo una ubicación cerca del sitio del hecho de alguna antena? R: No, entiendo la pregunta que me quieres hacer ¿Ocurrieron los hechos okey, cerca de esa ubicación hay una antena telefónica que podría generar una activación de algún teléfono de algunos de los abonados? R: si al salir del radio dela antena del que están ocurriendo los hechos obviamente brinca a la otra antena ¿Conoce la dirección más o menos? R: No, exactamente no ¿Okey, en el anexo N° 3, al final de esa dice una dirección de un abonado, dice edificio residencia Arichua, bloque 3 urbanización Guaracarumbo ? R: Si okey ¿Con relación a la antena que está en el anexo N°5, edificio silo de sémola, viene siendo direcciones algo cerca? R: No conozco la jurisdicción, pero según la antena y los conocimiento que tengo no y recuerde bien que la antena que sale que usted acaba de nombrar le pertenece a un abonado telefónico que no está siendo investigado O412-7185891, donde Adriana lo llama el día 01-11-2021, a las 7 y 8 de la noche que normalmente este es un extracto vuelvo y repito de la relación de llamadas donde están investigando los números las relaciones de llamadas son miles y unos números donde la antena que acaba de mencionar no tiene nada que ver con la investigación porque le pertenece a otro abonado telefónico, que de echo esa pregunta se la tendría que ejercer a Adriana, a quien le pertenece ese número, si ella no quisiera recordarlo o no o hacerle nuevamente una experticia al teléfonos de ella pero esa persona no tiene nada que ver en la investigación ¿El abonado perteneciente al ciudadano KENNY GALVAO registro actividad en esa antena? R: Él estuvo en el edificio Silos, primero ubica siempre las tunitas vale, siempre se mantenía constante en las tunitas, tunitas, tunitas, tunitas, tunitas y luego hace corte y aparece en las veguitas callejón molino transversal Catia la mar, allí es donde hace el corte, tunitas, ósea estoy en mi casa voy al sitio paro, porque en mi casa la comunicación es constante normal, tengo comunicación con los investigados también constante normal después paro aparezco de nuevo en mi casa, verdad aparezco nuevamente en mi casa y aun así el día dos siguiente después del hecho tengo como comunicación con Rufino. ¿El tiempo de parar y el vacío quiero que me lo dejes un poco claro porque tengo esa duda, a pesar de que tu alta experiencia en el transcurso de los seis años que tienes te dice que posiblemente apagarían el teléfono pero no pueden acreditarlo que efectivamente sea así ahora en ese cambio drástico que dijiste que no es igual en una persona que no es investigada a pesar de que esta persona cambio según tu experiencia drásticamente de un sitio a otro que también podría ser algo normal o apagar el teléfono por sí o por no lo sabemos , ese abonado perteneciente a Kenny Galvao se registró en la antena del edificio residencias Arichua bloque tres de la Urbanización Guaracarumbo? R: No ¿No, registrado? Es Todo. A PREGUNTAS DE DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… ¿Partiendo de la experiencia que usted acaba de dejarnos aquí a todos clara? ¿Esta experticia que usted realizo es una prueba de orientación oh de certeza, esa experticia que usted realizo? R: Certeza, porque de que existe la comunicación, las horas y fechas investigada las tuvieron ¿Quiere decir que sería una prueba de orientación para los investigadores? R: en sentido de ante, pero en comunicación de número a número, es precisa ¿Perdón puede usted explica eso? R: En sentido de ubicación recordemos que las tres caras de la radio, pero la comunicación en el sitio estuvo ósea la comunicación de la antena del sitio ¿Me llama mucho la atención usted de estos hechos participo como experto oh como investigador? R: No, como experto yo solo recibí oficio creo que esta acá, donde el Comandante saliente Yorman blanco de allí de la PTJ, le pidieron unas telefonías y le hice experticia a los abonados telefónicos investigados y en una hora comprendida ¿Quiere decir que a usted le llego un oficio donde le indicaban que usted debería de realizar una experticia de análisis telefónica, porque me estoy equivocando en cuanto a esos términos. Este le solicitaron que realizara el análisis telefónico y de extracción específicamente a cuatro abonados y le dijeron, le indicaron en ese oficio o le dieron algún tipo de referencia en relación a hecho como tal y de como usted debía plasmar esa experticia por realizar? R: No, solamente los oficios llegan e mira necesitamos un análisis de telefónica forense verdad que en los momentos se llama horas comprendidas x con x día a día, numero con nosotros extraemos buscamos y plasmamos¿ Cómo hace esa extracción? R: ya son métodos que utilizamos internamente ¿Que método utilizo en este caso? R: método linguee y Excel ¿En esa expertica en técnico general usted indica a todos los aquí presente de que se evidencia ubicación de cierto sectores la ubicación, pero de las personas que usted identifica como ADRIANA, KENNY y RUFINO, corrígeme si me estoy equivocando, en esta experticia señala claramente donde se ubicaba esta personas o el abonado? R: la ubicación geográfica que tuvieron comunicación por ejemplo ¿No hablemos todavía de la comunicación, hablemos de la ubicación? R: aquí esta expresado ¿Dígame donde fueron, donde dice allí esa ubicaciones ? R: de quien ¿De los abonados que le solicitaron a usted que investigara ADRIANA, KENNY y RUFINO? R: el día 01/11 nuevamente repito 01/11/2021 a las 09:11 : 48 segundo, ADRIANA y RUFINO , estuvieron bajo la misma antena, en el sector arena, jurisdicción de la parroquia carayaca, Edo Vargas hay podemos evidencia que ya las antena no la actualizado pero siempre estado hay, el occiso lo obviamos si no que fue un número que salió en la fecha comprendida, cuando hablamos con el experto que llevaba el caso en el CICPC, no explico que después que todo estaba impreso , no dijo ese número es del occiso, por que levanta sospecha del número comprendido las horas y las fechas, por eso es que aquí se resalta del número del occiso , la comunicación de RUFINO, hay dos opciones una RUFINO conocía el occiso o ADRIANA, le quitaba prestado el teléfono del occiso y se comunicaba con Rufino ¿ Usted experto e investigador y este caso ?R: como experto e investigador ¿ Y este caso usted era experto o investigador ?R: soy experto y en esta situación ¿Pasemos en cuanto a la comunicación en esa experticia que usted realizo existe algún tipo de comunicación entre el abonado 0412-0219083 y el abonado 0412-7057652? R: no ¿Cuál es el fin de esta experticia según después que se la solicitaron que le manifestaron usted, mira esta experticia que va a realizar es por esto, cual fue el fin? R: el fin era investigar los números que el CICPC, tenía como sospechoso. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Tiempo de servicio informo? R: horita tengo 7 años y 4 meses, pero en telefonías 6 años ¿Usted manifestó que fueron unos números investigados, nombre de las personas que fueron investigadas? R: RUFINO RICARDO CAMBOA, ADRIANA RODRIGUEZ, EFRE ALVEIRO Y KENNYA CARRILLO, que en la investigación se sobreentiende que portado y usuario del abonado telefónico 0412-7057652, que le pertenece a KENNIA CARRILLO, es portado y utilizado por KENNY JESUSGAMBOA TELES ¿Usted manifestó que estos números telefónicos se comunicaron contantemente ¿cuáles fueron las fechas específicas que ellos se comunicaron contestemente? R: okey, recordemos que la telefonía está basada en un mes 01-10-2021 AL 01-11, es como un error que tiene la telefonía, avece la telefonía usted pide un oficio de un mes y te lo envía 4 meses, lo pide de un mes y te lo envía de 45 días ¿Cuánto día fueron aquí solicitados? R: aquí fue solicitado del 01-10-2021 al 01-11-2021, dos meses ¿Usted manifiesta que esa experticia de certeza? R: si la comunicación no hay perdida entre la telefonía e igualmente la ubicación geográfica que arroja la antena, no hay ninguna pérdida como se dice coloquialmente ¿Ratifica su firma en la presente experticia? R: si señora. Es Todo.
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARIA LOURDE HIDALGO, titular de la cédula de identidad 10.581.249, en su condición de TESTIGO, quien no fue juramenta por ser familia del ciudadano acusado, quien manifestó: “… Lo que recuerdo es que a mí se me notifico, me avisaron que a mi hijo lo estaba buscado, por un hecho que sucedió en el punto latino, que ese hecho supuestamente estaba implicado mi hijo. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿No puede indicar cuando usted dice que se le notifico que a su hijo lo estaba buscando, recuerda el día y hora que le notificaron a usted que estaba buscando a su hijo? R: el día con exactitud no, pero yo estaba en una consulta médica me llamaron vecino de donde vivía mu hijo, que no vive conmigo de que a él lo estaba buscando de lo que le dije ¿Qué cuerpo policial lo estaba buscando? R: en ese tiempo era polivargas ¿Usted dice que lo estaba buscando por uno hechos sucedido en el punto latino, su hijo frecuentaba ese lugar? R: mi hijo no vive conmigo, y lleva su vida de adulto normal, si lo frecuentaba o no, yo no tengo conocimiento de eso ¿Su hijo tenía algún vehículo automotor, moto, carro, camioneta? R: él tenía su moto ¿Usted tiene conocimiento de todos estos hechos el paradero de esa moto? R: no el paradero de la moto no ¿Después que usted dice que le notifica de toda esta notificación, el cuerpo policía que estaba buscando a su hijo en algún momento fue a su vivienda? R: a mi casa si fueron a pregunta si mi hijo estaba ahí, después de haberlo buscado a donde vive, yo le dije que no porque mi hijo no vive conmigo ¿Su hijo tenía algún trabajo fijo para el momento del hecho? R: no el siempre trabajo de taxista cuando tenía su carro, o cuando tenía su moto, él trabajaba de taxista ¿Una vez que usted dice que el cuerpo policial fue a su casa, que usted se entera de la situación que su hijo no estaba, ellos le comentaron si alguien le comento si él estaba relacionado con estos hechos del punto latino? R: no ellos fueron a preguntarme si hay vivía RUFINO, y yo le dije que no, mi esposo y yo, un solo oficial como le llame fue que dijo dónde está su hijo, porque a su hijo lo estamos buscando, pero no me dijo porque era, yo le dije mi hijo no vive aquí si lo están buscando, porque yo vivo sola con mi esposo ¿Qué tiempo o cuánto metro de distancia donde vive su hijo a donde está su casa? R: me queda como 40 minuto ¿Pero en la misma parroquia? R: en la misma parroquia, pero en otro sector ¿El cuerpo policía no le hicieron referencia a la fecha exacta de los hechos en la cual esta involucrando en la participación de su hijo? R: no porque yo le dije a ellos que me había avisado de que había ido hacia allá donde él vive, porque supuestamente había sucedido algo y mi hijo estaba implicado yo le dije que lo buscara al a mí no, porque primero no vivía conmigo segundo estoy presentando una patología, no me puedo involucra en este tipo de cosas ¿Y qué tiempo tenia de comunicarse con él o no comunicarse con él? R: mi hijo iba casa tres días a la casa, cuando paso eso yo tenía 2 días que no veía a mi hijo, iba cada 3 días cada 2 días él vivía aparte su vida, el me visitaba como madre de vez en cuando ¿Él tenía alguna pareja? R: fija que yo sepa no. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… Se deja constancia que no Realizo pregunta a la Testigo todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “…. ¿Usted comenta que su hijo la visitaba cada tres día aproximadamente en ese transcurso de tiempo que la visitaba comentaba de sus cosas diaria, trabajo o si hacia una actividad en sí? R: si cuando me decía mamá écheme la bendición voy hacer una carrera, mamá mañana tengo ir a cualquier sitio, contento porque iba a trabajar y para que yo le hachara su bendición, porque iba hacer un trabajo o una carrera ¿Qué edad tiene su hijo aproximadamente? R: tiene 28 año ¿Con eso 28 años de edad usted podría decirnos que tipo de conducta podía tener el, si usted considera que su hijo es buen hijo, el andaba haciendo cosas que no debería o contrario a la Ley? R: como madre te digo, no estoy contestando como madre, ningún mi hijo me dio que hacer, nada así con ningún problema, no tuve que comparecer a nada, por problema de el en ese sentido, creo que hasta esa fecha llevaba la línea de cómo lo crie, de cómo lo he criado, nunca me llamaron de una jefatura de que él estaba mentido en un problema ni le vi actitud, y con esto no estoy mintiendo señora juez de mala cosa es todo .A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ”… ¿ Señora Maria como se llamaba su hijo, nombre completo? R: RUFINO RICARDO GALVAO HIDALCO ¿Tiene un apodo o algo en común que lo llamaba a? R: Rufinitio ¿Quién le notifica a usted de eso hecho, como usted se entera? R: porque yo estaba en el medico y la vecina de la parte de abajo, como todo me conoce, me llamaron por teléfono que lo estaba buscando ¿Usted vive en una residencia un apartamento? R: no yo vivo en casa ¿A qué distancia vive usted con su hijo? R: más o menos como le dije 45 minuto ¿Esa casa es de él, donde vive actualmente? R: no de mi hija ¿Desde qué fecha usted no ve a su hijo? R: desde lo que paso ¿Él no se ha comunicado con usted? R: no ¿Eso fue en el 2021? R: fue en noviembre, pero no recuerdo la fecha ¿Unos días antes el informo algo a usted que él se iba del país, que le informo algo que recuerde? R: no la última vez fue hasta bonito, el me llevaba siempre a ver a mi mamá al cementerio y ya iba a venir el día de los muerto y me dijo estoy arreglando la moto Maita, para llevarte para que de mi mama él le decía a mi mamá, mama, normal ¿No le vio ninguna actitud extraña? R: no ¿Conoció alguna pareja del ciudadano? R: sé que andaba con una chica, pero no sé qué chica era ¿La conoció? R: no conocerla que era su pareja no, como le digo él vivía su vida y a mi casa iba el ¿El solo? R: si ¿Conoce usted a la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ? R: de trato y comunicación no ¿Pero si le suena el nombre, la escuchado ella la nombrado alguna vez? R: de nombre no ¿Y cómo me dice de trato y comunicación, usted ha escuchado ese nombre alguna vez? R: no porque estuve aquí una vez ¿Él tenía vehículo? R: si, dice que el andaba con una chica, pero no sé, él tenía una moto ¿La moto específicamente donde la tiene ustedes en su casa? R: no la moto no está en la casa. Es Todo. -
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana GIORBELY MONTILLA titular de la cédula de identidad 11.641.437, en su condición de MEDICO FORENSE, adscrita a la Medicatura Forense SENAMECF, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “…Línea doble atadura en ambas muñecas y tobillos dadas por material plástico (cable) Contusión equimotica en región peribucal, Excoriación en tabique nasal, Contusión en ambas regiones ciliares de 5 centímetros ambas, la conclusión según la autopsia hizo un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Cuánto tiene tiempo tiene usted como médico forense en Senamecf de Guárico? R: siete meses ¿Usted habla de una serie de contusiones, eso quiere decir que la persona estuvo golpeada fue golpeada? R: pero no muere por los golpes, muerte por un infarto ¿Estoy hablando en relación a la herida, relación a la muerte eso es algo netamente del médico patólogo? R: okey ¿En relación a las contusiones que acaba de mencionar es porque el cadáver en el momento que le reviso el examen externo el médico forense para el momento observo golpe? R: en esa región mencionada ¿También menciona hay que hay como una marca en la muñeca, por atadura no sé si lo podría repetir? R: Línea doble atadura en ambas muñecas y tobillos dadas por material plástico (cable) ¿Quiere decir que estaba amordazado? R: amordazado ¿Una herida en el tabique? R: escoriación ¿Al momento de realizar el examen externo de ese cadáver, ustedes se enlazan con el medico anatomopatologo ustedes lo orientan en relación a las partes externas? R: eso correcto es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… ¿Me pudiera decir usted el motivo especifico del fallecimiento de esa persona? R: un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿Me puede repetir tu nombre completo? R: GIORBELY MODALIS MONTILLA SOJO ¿Cuál es el tiempo que tiene tu laborando en esa institución como interprete o médico forense? R: médico forense, siete meses ¿Siete meses laborando? R: si ¿Y en la institución cuanto tiempo tiene? R: siete meses por todo ¿Tu está cumpliendo hoy como intérprete de este Levantamiento de Cadáver? R: Levantamiento de Cadáver ¿Me podía explicar realmente cual es la función que tiene ustedes los médicos forenses al momento del levantamiento del cadáver? R: esclarece un hecho punible ¿esclarecer cómo fue? R: como sucedió el hecho en el sitio del suceso y describir las lesiones ¿Pero ¿cuál es la principal función de ustedes, describir las lesiones que pueda tener una persona, el homicida o esclarecer los hechos? R: esclarecer los hechos ¿Son dos cosas diferentes me podía decir cuál es la principal? R: describir la fisiología de este caso de este cadáver ¿Okey usted como médico forense, disculpa si estoy equivocado el deber de usted es saber o determinar cuál es lesión o las lesiones que pueda tener ese homicidio, para eso es el levantamiento de cadáver? R: exactamente ¿En ese levantamiento de cadáver que tiene halla el mismo que tengo yo aquí dice textualmente Línea doble atadura en ambas muñecas y tobillos dadas por material plástico (cable) como usted determina que fue específicamente con cable? R: eso son suposiciones no determinar como tal, porque yo no fui a sitio de suceso, me supongo que allí estaba ese material, por eso coloca cable ¿En la otra parte Contusión equimotica en región peribucal, me podía explicar un poco de eso? R: las Contusión equimotica, no es más que un golpe, puede ser una superficie lisa plana, en este caso porque se produjo un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO ¿Y cuando ustedes específicamente parte de nuestra teoría humana, se encontraba esta contusión? R: en la región peribucal ¿La próxima lesión? R: Excoriación en tabique nasal ¿Que es la definición de la palabra Excoriación a los termino de medicatura forense? R: no es más que una lesión superficial de la piel ¿Al final dice que llegamos a la conclusión que la muerte fue debida un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO? R: cuando el patólogo realiza la autopsia sabe que el que se encarga de la parte interna del cadáver, cuando él lo examino se dio cuenta que hay una falla en el corazón que esta nicrotizada y por eso él lo determina como INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, sabe que él no muere por las lesiones si no por infarto ¿La persona muere por un infarto, pero mi pregunta es si me está diciendo que la anatomopatologo determino eso? R: si ¿Pero ¿cómo ustedes médico forense cuando realiza el levantamiento como puede determinar que esa persona murió por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO? R: en este caso, aquí el forense no coloco no se quien hizo el levantamiento, no coloco si había cianosis vital, que en los infarto normalmente pasa eso, en las uñas, que la llamamos coloquialmente, no estaba la cultilla mediática ¿Y sin embargo eso factores? R: cuando el patólogo hace su autopsia ¿Determino que fue producto de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO? R: si ¿Disculpa que te lo pregunte otra vez un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, quiere decir que la persona murió por qué? R: por un infarto. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Buenas tardes ciudadana cuanta excoriación tuvo el cadáver? R: hay dice que una sola ¿Sitio especifico? R: Excoriación en tabique nasal ¿Fecha que fue realizado ese levantamiento? R: 01/11/2021 ¿Quién lo firma? R: Dr. JOSE RAMIREZ Es Todo. -
4.- DECLARACIÓN de la ciudadana ARIANA JUDITH MONTILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-18.534.037, en su condición de TESTIGO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “… Ese día yo no estaba ahí, eso pasó de lunes a martes, si mal no recuerdo, yo el sábado anterior a ese día mi papá murió, desde el sábado no iba para allá, sábado 30 de octubre ¿Cómo te enteras de éstos hechos? R: porque el encargado del punto me llamó, yo el día martes ya estaba enterrando a mi papá en el cementerio y el encargado me llamó creo que, por equivocación por los nombres entre Adriana y Ariana, diciéndome que había pasado que no sé qué y yo le dije que yo no sé, yo estoy en el entierro de mi papá y que se equivocó entre llamarnos a nosotras dos en vez de llamarla a ella me llamó a mí, es que me entero, no lo que pasa es que ALBEIRO murió y es que me entero de lo que había sucedido. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Podrías indicar en ésta sala desde cuando trabajas en el punto latino? R: seis años ¿Seis años? R: sí, me fui un año para Colombia, volví y ya voy para cuatro años, tomando lo otro como cinco o seis años ¿Cuántas personas trabajan en taquillera? R: ahorita o en ese momento ¿Para el momento de los hechos? R: nosotras dos ¿Cuando dices nosotras dos, se refiere a quien refieres? R: Adriana y mi persona ¿Okey, indica que ese día pidió permiso por una situación personal, a qué hora recibió usted la llamada que usted dice por equivocación por parte de una persona del punto latino? R: cónchale ¿En horas de la mañana, tarde o noche? R: fue antes del mediodía o al mediodía, más o menos, porque yo estaba en el cementerio ya ¿Quién la llama a usted por teléfono? R: el encargado del punto, el jefe Evelio ¿Qué le manifiesta el ciudadano en el momento de que tiene contacto con usted, por teléfono? R: me dice que había pasado y yo le digo que pasó, yo estoy aquí en el cementerio es donde se da cuenta que se está equivocando de llamada, y cónchale lo que pasa es que se murió Albeiro, lo encontraron muerto en el negocio ¿Tiene conocimiento si la ciudadana Adriana, quien dice ser su compañera de trabajo, tiene pareja sentimental? R: si, tenía entendido que tenía su pareja ¿Tiene conocimiento si la misma frecuentaba el punto latino? LA DEFENSA PUBLICA OBJETO A LA PREGUNTA: la pregunta realizada por la representación fiscal al testigo me parece que esta fuera de lugar aquí no estamos tratando la vida persona de mi representada, el testigo está siendo clave en explicar porque razón se encuentra en esta sala mas no puede el ministerio público, habla de intimidades de mi representada que hasta ahora el testigo no lo ha manifestado REFORMULE LA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si alguna persona de nombre RUFINO, frecuentaba el punto latino ?R: Llegó a ir, más no es que se la pasaba ahí metido tampoco, si lo llegué a ver el punto ¿Frecuentemente en el punto latino podía estar un domingo con una sola cajera? R: No, lo que pasa es que éramos dos y para fin de semana había una taquillera, pero no estaba en nómina, sino que la llamaban de apoyo ¿Tiene conocimiento si para el tiempo que duro ahí trabajando las cámaras de seguridad estaban funcionando? R: no sé si en realidad llegaron a grabar, él decía que, si servían, pero yo que había cámaras, pero llegaron a funcionar en cierto tiempo, pero para ese tiempo no, tengo la certeza en realidad si estaban funcionando o no ¿Usted tuvo contacto vía telefónica con la ciudadana Adriana el día domingo? R: si recuerdo que ella me llegó a escribir, pero cuestiones específicas que sí como va lo de tu papá, que, si lo enterraron, día especifico no lo recuerdo ahorita, pero si me llegó a escribir, sobre mi papá preguntándome sobre él ¿El dinero que hacían ahí frecuentemente como trabajadoras o taquilleras de ese centro hípico ustedes se lo dejaban a cargo a una persona o simplemente responsables en la caja registradora? R: uno le dejaba el dinero al encargado, ahí hay caja fuerte y ahí uno metía todo ¿Quién era la persona encargada de resguardar ese dinero? R: El encargado Evelio ¿Y todo el día esta persona iba y ustedes le hacía entrega de la caja? R: estaba EVELIO y JOSE LOPEZ, que es el otro que le sique a él, son dos encargado que hay ¿Tienen conocimiento en qué situación encontraron al señor Albeiro? R: lo que sé es por lo que escuche, mi jefe me dijo que lo habían encontrado muerto yo cuando fui al cementerio, bajando me quede en el local con mi hermana porque nosotras habíamos pedido, mi hermana había recibido un zelle y yo le había pedido el favor a Albeiro, por cierto yo , había escrito, habíamos chateado la noche anterior hasta tarde, que como él tenía un conocido, ha llegado mayormente de la barra que recibía zelle, me dijo que me haría el favor para recibir la plata, entonces resulta que eso pasó el lunes, yo hablé el lunes en la tarde con él y resulta que el martes me dicen que apareció muerto y mi hermana no vive aquí, mi hermana estaba en Colombia, somos hermanas pero criadas separadas, me dio pena con mi hermana porque en ese momento eran 150 dólares, me dio pena con mi hermana de que pensara que yo le estaba inventando una historia, por eso yo le dije bajando de cementerio que se quedara conmigo, impactada también con lo que había pasado y que para que viera por si misma que lo que yo le decía era cierto, cuando llegue eso, que lo habían encontrado muerto, salieron que lo habían matado porque estaba amarrado, lo consiguieron amarrado cuando lo sacaron y después lo que yo escuchaba que decían ¿Cómo era la relación laboral o en este caso personal, que tenía el señor ALVEIRO, con usted, la taquillera, que tal el comportamiento del él hacía ustedes? R: era una muy buena persona, un buen ser humano, muy allegado con nosotras ¿Tiene conocimiento si días anteriores a los hechos el señor Albeiro tenía problemas con alguna persona en específico? R: bueno, problemas normales que, si éste no me pagó, nada más allá de lo normal. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… Se deja constancia que la Defensa Privada No Realizo Pregunta a la Testigo. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO “… ¿Conoces al otro sujeto que está ahí sentado como imputado en la presenta causa, alguna vez lo has visto? R: No. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… ¿Escuchando tu testimonio manifestaste que eres taquillera, nos podrías explicar en qué consiste, ¿qué es eso? R: son las que hacemos las jugadas de los caballos y parley, somos las que estamos en el monitor, computadora recibimos la jugada del día, tanto de caballo como de parley ¿únicamente las jugadas, allí como quien dicen obtienen del cliente que llegue? R: Exacto ¿Quién recibe el dinero que generan en ese centro hípico? R: Los encargados ¿Para el momento quienes eran los encargados? R: los mismo de horita EVELIO Y JOSE ¿Ellos son las únicas personas que tiene acceso a ese dinero? R: en veces, en día de semana por decirle ALVEIRO, que no recogía la plata de la caja, o nos sacaba algún inicio si JOSE, para ese momento Albeiro no se encontraba en el momento ¿Ese dinero que recogían o ingresaba al centro hípico quedaba expuesto al público o quedaba en un sitio en específico? R: iba a un lugar ¿Qué lugar? R: en la oficina hay una caja fuerte ¿Llegaste a ver esa caja fuerte? R: sí, es negra, grande ¿Qué tan grande? R: casi de mi tamaño ¿Alguna clave de seguridad? R: no, se abre con una llave ¿Y quién tenía acceso a esa llave? R: los encargados nada más ¿Quiénes eran los señores? R: EVELIO, JOSE y en tal caso ALVEIRO ¿Qué era esporádicamente que él se hacía cargo? R: sí, esporádicamente ALVEIRO ¿Y eso lo sabía todo el personal que laboraba allí? R: Claro. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Trabaja en el local desde que tiempo? R: ultimadamente 4 años, porque yo me retiré un año, volví, seguido ya hace cuatro o cinco años ¿Conoce a la ciudadana Adriana? R: sí ¿Ella trabaja desde que tiempo trabaja ahí? R: tiempo antes de la pandemia ¿Recuerda el momento cuando te hicieron la llamada para darte la noticia sobre el fallecimiento del ciudadano, qué día fue que llamaron y que hora específicamente era? R: yo sé que era el día martes porque era el día que estaba enterrando a mi papá ¿Cuándo fue la última vez que hablaste con el ciudadano Albeiro? R: El día lunes en la noche ¿A qué hora aproximadamente? R: nueve, nueve y pico de la noche ¿A esa hora hablaron? R: sí, chateamos y hablamos ¿En ese momento él se encontraba en el Local? R: Sí, él no salía de allí ¿Nueve de la noche? R: sí, porque él me estaba esperando ¿Tú fuiste al local ese día? R: No, ya por la hora, más el trajín que llevábamos mi esposo y yo estaba en la funeraria, el dinero era para terminar de costear el entierro de mi papá, pero eso un tío nos facilitó la plata y preferí para no ir a punto y la hora y eso y que él se acostara y no siguiera esperando por mí, decidí retirar el dinero al día siguiente ¿Hasta qué hora está abierto el local? R: hasta que asista los clientes ¿Quién era la cajera del día lunes? R: Adriana ¿El local no tiene hora de cierre? R: tiene hora de apertura, pero no de cierre ¿Cuál es la actitud de la señora ADRIANA cuando ella está trabajando contigo y con el ciudadano ALBEIRO, como era la actitud? R: normal ¿Tiene el conociendo si cuando ella terminaba de trabaja la iba a buscar una persona en específico? R: en veces iba su pareja ¿Él tenía vehículo, tenía una moto? R: tengo entendido que llego a tener carro y después a lo último creo, si no más recuerdo se había comparado una moto, ella misma me había comentado que había vendido el carro y se compró una moto. Es Todo.
5.- DECLARACIÓN del ciudadano ROSMARY JULIMAR CORNIEL PEREZ titular de la cédula de identidad 19.123.378, en su condición de TESTIGO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “…Para ese momento tenía un puesto de cambur y vendía chuchería afuera del punto latino y la muchacha entraba aproximadamente a las 11 de la mañana, pero no recuerdo con exactitud de la hora, pero de las 11 de la mañana, de ahí no pasaba, fue cuando nos dimos cuenta que el señor no había despertado, empezamos a llamarlo y el muchacho que estaba conmigo en ese momento vimos que la puerta estaba abierta, abrimos pasamos y fue que lo encontramos en la taquilla muerto. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Dices que ese día tenía un puesto afuera, y ese día eran como las 10 o 11 y esta señora Adriana llego al local, tiene conocimiento como ella llego al local si llego caminando o alguien la llevo? R: ella llegó caminando e iba a su lugar de trabajo porque era la hora de entrar ¿Al momento de que dices que insistieron en tocar la puerta, quien estaba tocando la puerta del local para poder abrir? R: no, los tres, su persona, es decir, Adriana, mi persona y el muchacho que estaba conmigo, o sea, empezamos a gritarle al señor, pero como no respondía, fue cuando nos percatamos que la puerta estaba entre juntada ¿Ella te llegó a manifestar en el momento en el que estaban afuera que ésta persona no abría la puerta? R: no para nada ¿En el momento de percatarse de que la puerta estaba entre junta, alguien entra al local? R: sí claro, nos dimos cuenta los 3, Jean Carlos Lemus que también es testigo, la muchacha y yo, entramos y nos alumbramos con un teléfono porque estaba todo oscuro y fue cuando empezamos a buscar y estaba en la taquilla ¿Cuando dices a que estaba en la taquilla, a quien te refieres? R: el muerto, la persona muerta, pues ¿Que pudo observar usted, en qué condiciones lo observó usted al señor que estaba? R: No lo vi, yo no lo vi allí, yo era la última persona que iba entrando y fue ella y el muchacho que lo vio, cuando dijo que él estaba ahí yo salí automáticamente ¿Pudiste percataste si algún vidrio, si alguna cerradura, si la puerta estaba violentada? R: Nada de eso ¿No viste o no estabas? R: no, no vi nada partido y la cerradura nada, lo único que vimos fue la llave pegada a la puerta principal, pero de allí para allá no vi más nada ¿La llave estaba pegada en la entrada principal pero la parte de adentro? R: Aja, de adentro ¿Al momento en el que dices que fueron a la taquilla, tú ves al muerto, te impactas y sales, antes de salir pudiste percatarte, como estaba el lugar donde me dices que esta la taquilla? R: eh normal, no le puedo decir que estaba así asado porque no logré inclinarme porque cuando yo fui a inclinarme ellos dijeron está allí y yo salí porque me dio como miedo ¿Posterior a eso Que escuchó usted en relación a los hechos, en que circunstancia consiguieron al señor Albeiro? R: estaba ahí tirado y creo que habían dicho que estaba amarrado de los pies, pero no sabría decirle más porque no lo vi, ni detalle tampoco ¿Usted frecuentaba, aunque usted dice que tiene un puesto afuera, usted frecuentaba ingresaba de manera frecuente a este local comercial? R: Nada más para pedirle el baño al señor cuando lo necesitaba, en el día dos veces, probablemente una, pero todos los días entraba al baño ¿Cómo era la relación con el señor Albeiro, como usted lo conoció? R: Nada más de buenos días y ya, buenos días, cómo está y ya, por favor me puede prestar el baño, si, nunca entablamos una conversación. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Usted dice que tenía un puesto a las afueras del local punto latino, a qué hora usted armaba su puesto? R: sacaba la mesita a eso de las 8 de la mañana y la recogía antes de las cinco y media, tarde cinco y media ¿O sea, usted no quedaba en su puesto hasta el cierre de punto latino? R: no. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… ¿En las preguntas realizad por la representación fiscal manifestó usted que le fue solicitada ayuda para verificar si el señor se encontraba en el local o usted simplemente se acercó porque alguien se lo pidió al local? R: para cuando el hecho nos percatamos de que era muy tarde y el señor se acostumbraba a pararse temprano cuando llega ella que es la primera en llegar el señor no había dado señales de vida, pero, o sea, tampoco nos habíamos percatado de la hora si ella no llega nosotros no nos acordamos que el señor estaba allá adentro ¿Cuando usted dice que nos percatamos, a quien se refiere? R: Jean Carlos Lemur, la muchacha y yo ¿Y quién se dio cuenta que el señor no había abierto, usted? R: Ella llega y nos preguntó que si no habíamos visto al señor Albeiro y nosotros cuando vemos la hora berro verdad que y fue cuando nos dimos cuenta ¿Eso fue lo que le llamo la atención? R: la hora ¿Conocida usted a la señora Adriana? R: No, de trato no, nada mas de vista y que ella me compraba lo que vendía ahí y hola flaca y ya ¿Ha sido usted amedrentada en algún momento por un familiar de la señorita Adriana? R: no, para nada ¿Ha sido abordada por algún familiar de ella, usted vino voluntariamente o porque alguien le dijo que viniera? R: no, solo que anteriormente me habían dicho que tenía que estar. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Recuerda el momento en el que llega la ciudadana Adriana al local, y empieza a tocar la puerta cuál era la actitud de ella? R: normal, no le voy a decir que nerviosa ni tranquila, todos estábamos normal hasta que nos percatamos de la puerta y todos estábamos en modo nervioso porque no era normal que el señor era esa hora y aún no había abierto a la puerta ¿La puerta estaba abierta cuando llegaron? R: Entrejuntad a ¿Tu llegaste a ese sitio a qué hora? R: a las 7:30 o 8 ¿Y no te percataste que la puerta estaba abierta? R: no porque estaba entrejuntada juntadita, juntadita y no se había percatado nada ¿Cuándo ustedes ingresan quien es la primera persona que ingresa? R: para decirle los tres, pero el que dio el primer paso para entrar fue Jean Carlos Lemur, luego entra ella y después yo, pero íbamos en filita los tres ¿Cuándo fue la última vez que usted vio al ciudadano? R: el día 02 de noviembre ¿Hora aproximadamente? R: en la mañana. Es Todo.
6.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ LINAREZ C.I. titular de la cédula de identidad 19.122.016, en su condición de TESTIGO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “... De ese día exactamente el martes 02 de noviembre, yo recibí una llamada de Adriana como a las 10 y 28 de la mañana, a ella le tocaba guardia era la primera que abría ese día y me dijo que el señor Albeiro no abría el negocio, que no estaba abierto, cuando ese señor se paraba a las 6, 7 de la mañana, y ya estaba despierto y uno le tocaba la ventana y fino, y entonces hay fue que me preocupe ella me colgó y yo le dije bueno espérate un momento, llame a Evelio y entonces me dijo vamos a esperar y si en tal caso hay que romper una ventana la rompemos, para entrar para saber en eso llamo a la novia de Albeiro y le digo Virginia tú no has visto a Albeiro y ella me dice JOSE, no desde ayer a las 6 de la tarde más o menos, aja no está contigo no, en eso si ya me asuste volví a llamar a Adriana y le dije no traten de, no yo estoy aquí con chuki vamos a tratar de romper una ventana y entrar al negocio para ver yo perfecto volví a llamar a Evelio y yo le dije van a tratar y broma bueno me avisas, avísame cualquier cosa, y ahí fue cuando recibí nuevamente la llamada de ADRIANA que habían encontrado a Albeiro muerto pues. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Señor José usted dice que cuando la señora Adriana lo llama, a usted le pareció raro porque el señor Albeiro, se despertaba muy temprano? R: todos los días ¿Usted nos pudiese indicar si las personas que elaboraban en el establecimiento comercial tenían conocimiento del mismo, de que esta persona que acostumbraba a estar despierto tan temprano? R: si todos ¿Todas las personas sabían de eso, todos los empleados? R: si todos, era demasiado extraño, era muy extraño, el todo el día en la mañana, así la mira, el acostumbraba a tomarse unos tragos y él se acostaba tarde y el enseguida a las 6, o 6 y 30 de la mañana, máximo 7, él estaba despierto ya ¿Cuántas personas laboraban en el establecimiento comercial? R: 8, 9 personas ¿Quién era la persona de abrir y cerrar el mismo? R: Albeiro, porque Albeiro vivía hay ¿Alguna de las personas encargadas llegaba a hora temprana a efectos de trabajo? R: nosotros agarrábamos y por lo menos ya ellas tenían el horario, tenían la cuestión, yo ese día yo estaba libre, Evelio tenía que bajar de caracas, estaba en una reunión en caracas, después de la reunión, directo al negocio para después ya de una vez, Albeiro ya sabía todo, era como la mano derecha de nosotros, si no llegaba ni Evelio ni yo, él ya sabía que hacer ¿Usted dice, acaba de decir que usted estaba libre, el día lunes? R: el día lunes y martes ¿Usted tubo el domingo 31 de octubre en el local comercial? R: si claro trabajamos hay en horario todos y es más yo acostumbraba a quedarme los fines de semana también en el negocio porque yo vivía en Tanaguarenas en ese momento, entonces se me hacía muy difícil salía tarde del negocio y me quedaba hay acompañando a Albeiro y así toda la cuestión, entonces ya el día lunes ya yo me había ido para mi casa ¿Qué tiempo tiene usted hay en el cargo? R: 10 años ¿Qué tiempo tenía laborando la ciudadana Adriana trabajando en el local comercial? R: como un año un año y pico, porque hubo también que cuando entramos en pandemia hubo como una reducción de personal, tuvo que cerrar el negocio y hubo como una liquidación, entonces las volvimos a contratar a ella y a Ariana, entonces no sabría decirte con exactitud el tiempo de verdad como un año más o menos, después de volver a contratarla, ¿Estas personas ellas Fulgía allí como qué? R: como taquilleras, o sea ellas son las encargadas de las apuestas a los clientes ¿Y estas personas tienen manipulación con algún tipo de dinero? R: si claro ellas manipulan todo el tiempo el dinero, después que se cierra la caja junto con nosotros los encargados, nosotros llevamos si necesitan más dinero, sabe si por lo menos tienen mucho dinero, nosotros recogemos un poquito de dinero, así pues, al final siempre nosotros tenemos, ellas nos tienen que cuadrar la caja, según lo que diga el sistema y listo ¿Ahora bien, el día domingo, el día domingo usted tubo presente en el lugar, ese día contaban con las dos taquilleras? R: si es mas todo el personal porque los días de semana es los días más fuerte donde están todos los hipódromos, todas las apuestas, que pasa que de los siete días el domingo es el día más fuerte que hay en la semana para nosotros porque por más que sea es como el hipódromo de la rinconada ¿Entonces nos vamos a el día lunes, el día lunes quien fue el encargado que estuvo pendiente de las jugadas o supervisar el trabajo de las taquilleras, ese día lunes? R: debería de ser Evelio porque si yo salí libre, Evelio tenía que estar y Albeiro en tal caso de que Evelio no haya llegado temprano si por lo menos si venía a cobrar un dinero o una cuestión Albeiro les sacaba el dinero a las muchachas le ponía un inicio para que pagara un parley o algo, para que el cliente no esperara tanto ¿Entonces en resumidas cuentas las taquilleras si tienen el manejo del dinero de las jugadas en su taquilla? R: en su taquilla nada más, en la oficina éramos nosotros nada mas ¿Tienes conocimiento si el día lunes el señor Evelio, estuvo presente en el lugar hasta el momento de finalizar la jornada laboral? R: si tenía que estar como hasta las seis de la tarde más o menos, se cierra siempre temprano, seis, siete más o menos, no sabría decirle porque en ese momento yo por lo menos ese día, yo estaba en caracas yo estaba full y no me llamaron para nada gracias a Dios, entonces no sé si él fue un momento al negocio, una broma, o volvió a caracas no sabría decirle ¿Tenía conocimiento usted que ese día había pasado una situación personal con una de sus taquilleras y contaba solamente con una? R: no claro porque desde el día sábado sé que Ariana se le había muerto su papá, me entiende ella mientras que estaba con la cuestión, pero Adriana sabia manejar todos los sistemas ¿Pero el día lunes usted tenía conocimiento de que no estaban las dos taquilleras porque usted sabe del personal? R: si sabía, porque sé que ella estaba con un ajetreo con la cuestión del entierro de su papá, porque siempre me mantuve en comunicación con ella ¿Usted una vez que se entera, que ingresaron al local comercial y consiguieron al señor Albeiro, sabe en qué condiciones consiguieron a este señor? R: si muerto, más bien cuando me dicen la noticia, empiezo a llamar otra vez, a recibir llamadas mientras que bajaba de caracas, una vez que baje, quise ingresar al local, cosa que los funcionarios me dijeron que no hasta que no llegara al CICP ¿Era costumbre que el señor Albeiro le avisaba a usted al momento al momento de cerrar el local, mira que ya cierro por el día de hoy? R: no, ósea ya tenemos un horario y entonces, siendo el caso del cuándo estaba uno de los muchachos más que todo en las noches, mira hasta aquí llegan vamos ya, si no hay clientes no hay nada que vender, esto vamos a cerrar el local y listo, y Albeiro tranquilamente hay veces que, si por lo menos el me llamaba, uno que otro día José mira hay no hay nadie cierra ¿Tiene conocimiento si una persona de nombre RUFINO, frecuentaba el lugar donde sucedieron los hechos? R: algunas veces si lo llegue a ver, pero algunas veces pues ¿Cuándo usted menciona que se quedaba a dormir en el local, usted pudo percatarse en que medio se retiraba la taquillera Adriana del mismo, porque medio si caminando, o alguien la iba a buscar? R: depende también porque hay veces que la iban a buscar, hay veces que se iba sola ósea como la empresa no pagaba un trasporte entonces ¿Tubo comunicación con el señor Albeiro este el día lunes 01 de noviembre, vía telefónica? R: no. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Cuándo fue la última vez antes del día lunes que usted estuvo en el lugar? R: el día lunes en la mañana ¿Y el domingo, también estuvo ahí? R: Claro hay estaba ¿Recuerda la Hora? R: del día domingo, hasta las nueve de la noche cuando nos acostamos que ya cerramos el local y broma, y estábamos súper cansado de la jornada ¿Usted también pernota? R: si me quede del día domingo al día lunes ¿Desde el día domingo, hasta el día lunes? R: claro ¿A qué hora se retiró el día lunes? R: el día lunes me retire a las 9:00, a 9:30 de la mañana, más o menos, que fue la última vez que hable con Albeiro ¿Cómo se entera usted de la situación? R: de la situación por una llamada de Adriana cuando me dice, mira ya abrimos el señor chuki, sabes su esposa y encontramos a Albeiro muerto ahí fue que ¿Conoce a la ciudadana Adriana, conoce a usted a la otra persona que se encuentra en esta sala como acusado, el día de hoy lo ha visto alguna vez? R: no. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que la Defensa Publica no realizo pregunta al Testigo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Dónde se encontraba usted en el momento que la ciudadana Adriana le hace la llamada? R: yo estaba en casa de mi suegra en ese momento, en caracas ¿hora en que ella lo llama a usted? R: 10 y 28 ¿Eso fue aquí en la guaira en caracas? R: en caracas yo estaba en caracas ¿Cuál era el cargo del señor Albeiro para ese momento? R: él era el supervisor de nosotros y aparte de eso él era dueño de la barra, me entiende el ganaba junto como el centro hípico, como sueldo de supervisor y tenía su broma de ventas de licores en la barra que eso nada mas era del ¿Usted manifestó que usted la última vez que vio al señor Albeiro era el día primero? R: si ¿hora? R: 9: 00 a 9 y ·30 que hablé con él y le dije mira viejo ya me voy, me tengo que ir ¿Cuáles fueron los objetos que se extrajeron de ese local, que fue lo que se llevaron? R: fueron como 3 mil dólares más o menos ¿Sitio especifico que estaba ese dinero? R: bueno ahí fue lo más extraño porque cuando una vez que me dejan entrar, entonces Albeiro solía guardar el dinero en otro lado, yo le dije cierra la caja fuerte era terco pues, entonces cundo veo así, era una cajita blanca y veo que no era el mismo lugar en donde Albeiro guardaba la cajita, cuando veo verga aquí nunca en la había guardado, era una cuestión a la vista ¿Esa plata era de él o de la misma? R: no era de la banca, era del centro hípico ¿Y si ustedes eran socios? R: no socios no ¿Ustedes trabajaban hay, porque el día domingo que ustedes hicieron el cierre, ustedes no guardaron la plata en un sitio especifico? R: escúcheme lo que pasa es que, acuérdese que del día domingo al día lunes fino, la plata estaba hay yo me voy antes de que empiecen las operaciones, salgo libre ya la cuestión es el martes, le estoy diciendo cuando me permitieron entrar al negocio, acuérdese que yo no estaba ni el lunes en la noche, no supe nada del negocio fue cuando veo que Albeiro nunca guarda la caja hay, la caja del dinero nunca la guardaba hay, yo sabía los lugares en donde él las guardaba yo estoy consciente de eso ¿Había cámaras de seguridad en ese local? R: si claro ¿Estaban activas para el momento? R: que yo sepa si ¿Ustedes entregaron ese video al CICPC? R: ellos más bien se llevaron el DVR ¿Tiene conocimiento si el CICPC activo un tipo de experticia en el local, sitios específicos? R: si en el cuarto de Albeiro, vieron e hicieron algo en la oficina, y más nada porque ellos se tardaron en hacer toda su broma pues, después fue que empezaron a llamar a cada uno y me permitieron entrar en el local ¿Pero las cámaras si estaban activas para el momento? R: sí. Es Todo.
7.- DECLARACIÓN del ciudadano EVELIO NAVAS RIVAS GONZALEZ titular de la cédula de identidad 8.046.561, en su condición de TESTIGO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por al juez del tribunal, quien manifestó: “…Bueno me encontraba en caracas, y me llamaron a las 11 siempre entran las muchachas a trabajar, estaban tocando la puerta y no abría y después me dijeron que el señor Albeiro estaba en el piso pues, que había fallecido algo así y me entere porque me llamo uno de los encargado José Gregorio y yo le dije que yo bajaba después que me encontraba arriba en una reunión, baje como a las cuatro más o menos y fui al negocio y después me fui al CICPC a declarar. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿El día lunes usted se encontraba de encargado en el local? R: mira yo bajo, cuando fue el día lunes, yo soy el administrador encargado, en los hechos yo bajé ese día como a las cuatro y volví a subir a caracas y en la noche fue el hecho pues, y el día siguiente fue lo sucedido ¿Usted indica que usted estuvo lunes hasta que hora en el local? R: como hasta las cuatro de la tarde ¿Ese día lunes antes de retirarse del local quienes se encontraban presentes de los empleados de allí que hacen vida? R: los lunes trabajan dos taquilleras y el señor que vivía hay pues, el señor que paz descanse, quien era que se encargaba de la barra, despachaba y vivía hay y se encontraban las dos taquilleras, una era se me olvido el nombre que estaban de guardia, ¿Estas dos personas se encontraban de guardia para el momento o eran por turno? R: no de guardia porque como libran dos, libra lunes y martes entonces quedan dos trabajan lunes y martes, después el miércoles vienen las otras dos, y viene el fin de semana vienen las cuatro ¿Estas personas que fungen como taquilleras a quien le hacen entrega de las jugadas que reciben a diario? R: el cuadre diario cuando ellos cierran un turno cierra a las 7 de la noche, le hacen entrega al señor que en paz descanse le entregan el cuadre y ellos lo que hacen es guardarlo en la oficina ¿Usted dice que el día lunes usted se fue a las cuatro de la tarde, a quien les hicieron ellos entrega el día lunes al finalizar la jornada laboral? R: a las siete de la noche termina la jornada, a las 7 pm, 7 y 30 por ahí al señor que en paz descanse, le hacen entrega de cuadre de caja y él lo que hace es guardarlo en la oficina en la caja fuerte ¿Siempre por costumbre lo hacían así o llegaba en algún momento que el dinero permanecía en la taquilla? R: no ellos siempre le entregaban el cuadre a él ¿Usted estuvo contacto con el señor Albeiro el día lunes en la noche él le comento a usted si cerro el local, si alargo un poco más las horas, si estaba bien, si estaba mal? R: no yo estuve hasta las cuatro y subí y ya no estuve más contacto con él, hasta el día siguiente que yo bajo y fue lunes y martes y yo libro también martes y o sea yo no tuve más contacto con él pues ¿Las cámaras de seguridad para el momento estaban funcionando? R: no había problema con el CPU y no estaban funcionando o sea no estaban grabando ¿O sea ella estaban instalada, pero para el momento no estaban operativas? R: no estaban grabando porque había problemas con el CPU, con él y nunca grababan nada pues, o sea tenía como más o menos un mes que no funcionaban ¿Qué tiempo tiene usted de administrador allí de ese local comercial? R: mira yo llegue y a los dos meses llego el virus ese que vino, como se le dice la pandemia, o sea que tengo como tres años más o menos, que fue la pandemia ¿Tiene conocimiento usted en qué estado se encontraba el señor Albeiro, ya sabemos que estaba muerto, en qué condiciones fue encontrado el al momento? R: me dijeron que estaba en una de las taquillas en el piso maniatado, hasta ahí se, estaba amarrado con un clave algo así. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Qué cargo tiene usted en el punto latino? R: gerente administrador ¿Aquí estaba manifestando que el día lunes estaba usted como encargado, el día lunes 01 de noviembre? R: si yo baje y como yo vivo en caracas, ya a las cuatro me fui ¿A las cuatro de la tarde? R: como a las cuatro de la tarde fue la última vez que yo fui al señor ¿Algún otro ciudadano es encargado también del local? R: si, el señor José Gregorio ¿Él estaba allí en ese local? R: no porque estaba libre, el libra lunes y martes ¿El día lunes usted indica que se retiró a las cuatro de la tarde, hicieron algún cierre de caja, usted es el encargado de realizar esto, que paso allí con el dinero que se recauda en las jugadas en el momento que se realizó? R: no porque las taquillas abren a las 11, se abre el negocio y sale a trabajar, cuando termina a las 7 y 30 de la noche a las 7, ellos entregan el cuadre de caja al señor que estaba hay ¿A quién se lo entrego? R: ALVEIRO ¿Cada vez que hacen una jugada o al final? R: no al final de la jornada ¿Un cuadre de caja? R: un cuadre de caja, se va a las siete hace su cuadre de caja, su resume su cuadre y se lo entregan a él y él lo que hace es guardarlo en la oficina ¿En la oficina, puede indicar si tiene conocimiento en qué lugar lo guarda, en la gaveta, en una caja fuerte? R: si hay una caja fuerte que él tiene llave de ahí ¿De qué color, de qué color es la caja? R: la caja es una caja grande negra ¿Tiene conocimiento bien sea porque el señor Albeiro se lo indico de esto que cantidad de dinero se cerró esa noche una vez que las taquilleras se retiraron? R: si yo siempre acostumbro a dejar un balance en un papel inclusive eso lo tiene el CICPC, donde especifico que cantidad de dinero había, el señor Albeiro lo cuenta ¿Usted hizo un balance? R: si un balance ¿A las cuatro de la tarde cuando se retiró? R: si un balance, si siempre cuando mira aquí todo anotando y de ahí ¿Recuerda cuanto había? R: si eran tres mil cientos y algo, tres mil cien dólares, ese papel cuando, ese papel esta yo se lo entregue al CICPC, para que el dueño viera que eso fue lo que yo deje y eso fue lo que él me recibió para tener las cuentas claras ¿El señor Albeiro no le indico nada si se llevó un dinero, desde las cuatro de la tarde, hasta que hora tiene conocimiento hasta que hora laboraron ese día, a qué hora cerraron el local? R: tengo conocimiento a las siete que ellas terminan pues, a las siete si, lo que pasa es que como él vivía hay de repente se quedaban uno o dos clientes y cerraba un poquito más tarde, amigo pues quedaban ahí adentro y pues nueve, diez, ¿Aquí sala por supuesto está La ciudadana Adriana que ha indicado que la conoce porque labora allí, pero le quiero preguntar si conoce usted o ha visto si en algún momento si el ciudadano que está allí sentado que es el otro imputado en la presente causa lo ha visto ingresar en ese local unto latino lo vio ese día o cuando usted se retiró? R: jamás lo he visto Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… ¿Usted indica que primero las muchachas, hablaban en base a las ventas a las jugadas, sello guardaban en la caja fuerte, este era el único lugar en donde guardaban ese dinero? R: perfecto hay ¿En la caja fuerte, no había otro sitio? R:no porque era una caja el agarraba el dinero, los cuadres que le pasaban las muchachas, una vez que el recibe y cuenta lo que le están dando, él llegaba y lo guardaba en la caja ¿Qué estaba en dónde? R: en la caja fuerte ¿Dónde estaba ubicada esa caja? R: dentro de la oficina. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Quién le informa a usted sobre la muerte del señor Albeiro? R: me llamaron yo estaba en caracas, me llamaron que había pasado algo grave, que a el señor Albeiro lo habían encontrado maniatado y fallecido ¿Cuándo fue la última vez que usted vio al él? R: el lunes como a las cuatro de la tarde yo subí a caracas, yo bajé y subí como a las cuatro porque yo vivo en caracas ¿Usted hizo el cierre ese día? R: si el cuadre yo le dejo a él, le conteo el dinero y le dije mira esto es lo que queda, esto es lo que hay ¿Con que persona usted dejo al señor Albeiro en el local recuerda? R: estaba solo o sea porque no había casi clientes a esa hora los lunes es un poco flojo con las taquilleras lógico no ¿Recuerda el nombre de las taquilleras de ese día? R: si creo que estaba de guardia Adriana y no me acuerdo de la otra como a veces varia ¿Pero recuerda la de ese día quién era? R: bueno hay trabaja Arianna Montilla, santa mileno, y una que ya se retiró creo que fue ¿Y el día que usted se retiró a las cuatro de la tarde quien quedo hay con el trabajando? R: las dos taquilleras ¿Cómo se llaman? R: ADRINA y no me acuerdo el nombre de la otra, porque hay días que se varían pues, porque hay semanas que se turnan y le toca a la otra y así ¿Esa caja fuerte no tenía clave? R: no esa es una llave ¿Quién tenía la llave? R: el señor ALVEIRO tiene llave de eso ¿Solamente el en ese momento? R: si en ese momento ¿había cámaras de seguridad en ese sitio? R: si hay, pero no funcionaban porque no estaba grabando ¿Usted da fe que no estaba grabando ese día? R: no estaba grabando, tenía tiempo que no grababa. Es Todo.
8.- DECLARACIÓN del ciudadano ALCIDE MORON titular de la cédula de identidad 24.180.378, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE adscrito al Eje de Homicidio Vargas del CICPC, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento, quien manifesta: “…Ese relato allí que se le tomo a una imputada que está aquí presente, donde ella nos comenta todo lo sucedido, en relación a la muerte de la víctima al señor ALBEIRO, ella primeramente nos relata que acudió hacia nosotros por temor a su persona ya que creo que fue ese mismo día o un día anterior, el funcionario de la policía del estado la fueron a buscar a casa de su mamá, de forma arbitraria sin ninguna orden judicial, tampoco le comentaron del porqué, ella para ese momento no estaba en su residencia, la mamá le realiza una llamada y le comenta lo que estaba pasando que vinieron funcionarios a su casa, se metieron sin ninguna orden, buscándola y ella no sabe ni el porqué, ella al obtener esa noticia, se esconde en un matorral, ya que para el momento estaba en casa de una amiga, en carayaca, posterior a eso al siguiente día sale del matorral, y acude hacia nosotros que es donde nos relata lo sucedido, ella nos comenta de que estuvieron planificando el robo tres personas, ella el ciudadano de nombre KENNY y su pareja para ese momento, de nombre RUFINO, el plan era de que el ciudadano de nombre KENNY, tuviese que entrara a la vendí paga y esperar a que todo el personal se retirara, para el quedarse en un sitio oculto, hasta que el señor ALBEIRO bajara la guardia y se acostara a dormir, para posterior apoderarse de un dinero que estaba a simple vista en la barra, en una caja blanca, luego de eso que cierra y sacan cuenta de la caja ella se retira con su pareja con RUFINO, se va en moto, para un sector no recuerdo el sector, van e inclusive buscan gasolina, porque la moto estaba corta de gasolina para la casa de una de la amiga de la imputada y a esperar que KENNY, hiciera la llamada para pasarlo buscando por el local después que el cometiera el hecho, posterior a ello ellos reciben la llamada de KENNY, y van y lo pasan buscando cerca de la estación de hidrocapital, se retiran hacia los lados de las tunitas donde se reparten el dinero por partes iguales, luego de allí, se retira con su pareja para su residencia en carayaca para posterior para trabajar normal el siguiente día, ella en lo que llega a la vende paga a punto latino toca la puerta se percata de que el señor Rufino no la atiende, busca ayuda de un vecino y se percatan que la puerta no tiene seguro, entran y encuentran al señor ALVEIRO amordazado, sin signos vitales en el área de la cajas, es lo que más o menos recuerdo de lo que ella nos manifestó. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Alcides comenta en tu exposición que la imputada de autos les manifestó a ustedes esto, pudiese decirnos que esta persona acudió al CICPC, previa citación? R: no ella acudió voluntariamente ¿Posteriormente a ellos, una vez que ella cuando le anuncia lo manifestado, le dio detalles de, ella le manifestó lo que se presume en ese momento o lo que se presumía para ese momento que ellos había como quien dice planeado, ella le pudo decir a usted con precisión las características pues, una de esas entrevistas que ustedes allí de ser día del vehículo donde ellos transitaban? R: si era una moto Empaire creo que, de color negro, no negro no azul, Empaire House de color azul ¿Posteriormente a eso ella al momento de decirle que fue a casa de una amiga, tiene el conocimiento del nombre de esa amiga, de la identificación? R: de la amiga de carayaca Katty ¿Usted tuvo presente en el lugar de los hechos, fueron notificados de lo sucedido? R: en la para las primeras actuaciones, no estuve presente allí ¿Una vez que ustedes escuchan lo relatado por la ciudadana tienen conocimiento si fue emitida una orden de aprehensión en contra de la misma? R: si se le libro una orden de aprehensión en contra de ella y los otros investigados. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… ¿No estoy claro con la declaración que acaba de hacer, con respecto eso te lo dijo la ciudadana ADRIANA, esa narración completa? R: correcto más o menos fue lo que me comento ¿Y en ese momento ustedes realizan una orden de captura inmediata? R: no la orden se tramita por el tribunal correspondiente, con conocimiento de la fiscal que estaba para ese momento ¿Qué tiempo más o menos duro esa orden de aprehensión? R: no recuerdo, creo que fue ese mismo día, no recuerdo exactamente ¿Después que ella le narra eso, la dejan detenida o ella sale? R: no recuerdo exactamente ¿Usted estuvo en el momento de esos hechos en los que ella le narro? R: sí. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿Me podría decir el tiempo que usted tiene laborando en el CICPC? R: voy para seis años el mes que viene ¿Cuál es el cargo que tú tienes allí actualmente? R: detective agregado ¿Y para el momento de los hechos? R: 2021, también detective agregado igual ¿En tu narración manifiestas que la ciudadana acusada te manifestó una serie de hechos, en esa narración ella te manifestó entre ciertas cosas, que trabaja en el punto latino, y que planifico algo con unas ciertas personas, de acuerdo a tu versión, es decir? R: si de acuerdo a lo que nos relató y a lo que está plasmado en el expediente ¿Podría doctora mostrarle el acta que estaba haciendo el, que estaba narrando el día de hoy, para que me diga si efectivamente esta su firma detrás del acta, quien suscribió el acta, me podrías verificar si tu suscribiste esa acta, si esta tu firma? R: si ¿Exactamente que te manifestó la señorita ADRIANA con relación a los hechos acontecidos, el día del suceso? R: bueno que ellos ya habían planificado como iba a ser el robo, el hurto, que ella normal, iba a pasar un día normal su pareja la iba a buscar como acostumbraba y que él se iba a introducir en el local como a un cliente común a esperar a que todo el mundo se fuera y el buscar un sitio en donde ocultarse, para que el vigilante el señor ALBEIRO, no lo viera ¿En tus declaraciones tu manifiestas que ella les comento que su vida tenia peligro y por eso ella se entregó a sus autoridades, porque ella les manifestó ustedes porque su vida corría peligro? R: porque los polivargas fueron para su casa de una forma arbitraria, y sin comentarle a la madre estaban presente en la residencia del porque la buscaban ¿Y tú estabas encargado de esta investigación con anterioridad? R: no el investigador como tal era otro funcionario ¿Pero estaba la persona encargada de ese procedimiento? R: si estaba allí era parte de la brigada ¿Es normal que los funcionarios de la polivargas, intenten ubicarla a ella de esa manera? R: si ellos actúan de acuerdo a su jefe de acuerdo a sus cuestiones, ya nosotros hay si nos desligamos un poco, si no que ellos ven un hecho punible y actúan, desligados a las actuaciones de nosotros ¿Ahora cuando ella le manifiesta todo este relato que usted expone, en ningún momento usted le llamo su atención el motivo por el cual ella compareció más allá del peligro que ella tenía por su vida? R: solo le tomamos sus declaraciones y hablamos con la fiscal de que lo que estaba pasando ¿Ustedes le tomaron la declaración a la ciudadana ADRIANA? R: un relato, ella nos conto fue un relato, plasmado en un acta ¿Y usted posterior a ese relato ustedes hicieron las requisas pertinentes, las investigaciones pertinentes para la efectuar esas mismas diligencias y completar la veracidad de esos hechos? R: si se realizó una inspección a la moto en donde se trasladaban que también se le tomaron varias entrevistas a el señor ENDER, que él nos manifestó de que su compadre RUFINO, le había dejado la moto tirada en un apartamento que tiene en caracas y no tenía ¿En tu relato que tu expones no me deja claro en donde cuadra la moto y donde cuadra ENDER, tu expusiste y estás hablando de lo que ella manifestó, ella te manifestó en algún momento en su declaración que el ciudadano ENDER, le había dejado la moto? R: no solo hablando en conocimiento al caso ¿Pero en base exactamente a lo que te manifestó la ciudadana ADRIANA, esa situación que ella te manifestó, esa planificación todos los hechos que ella te relato, cuando ustedes le toman la declaración posterior a eso, las experticias que ustedes hicieron las requisas para corroborar si esa información era real o era cierta la realizaron? R: si ¿Cuáles experticias realizaron para corroborar esa información? R: se tomaron varias entrevistas, a ciertas personas, pero si le tomaron varios escritos ¿En su declaración manifiesta de que la ciudadana Adriana manifestó de que ellos se trasladaron posterior a la salida del sitio de ella en donde luego se trasladaron a un sector de las tunitas, pero tu manifiestas, también manifestaste de algo de hidrocapital, exactamente que te manifestó con respecto al sector donde ellas se trasladaron posterior? R: que por ahí pasaron buscando a KENNY, ella y RUFINO después de salir del punto latino ¿A qué hora aproximadamente manifiesta el que lo buscaron? R: no recuerdo exactamente ¿Qué hidrocapital, el que usted manifestó? R: el que esta hay en Week-End, creo que es el sector ¿La ciudadana ADRIANA le manifestó a usted que ella tenía rastros de comunicación de alguna manera con el ciudadano KENNY? R: exactamente así, pero por lo menos en el relato no, pero si porque eran ¿Estoy hablando específicamente en base a tu declaración, es en base a lo que te manifestó la ciudadana Adriana? R: ¿En base a lo que le manifestó la ciudadana ADRIANA, ella te manifestó en algún momento que tenía algún trato de comunicación de alguna índole con el ciudadano KENNY? R: no recuerdo en su relato, pero sí sé que son familia ¿Quiénes son familia? R: KENNY Y RUFINO. Es Todo. A PREGUNTAS DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Recuerda usted la fecha exacta o aproximada y la hora en que ocurrió esa presunta declaración que le hizo la imputada? R: el cinco de noviembre no recuerdo la hora ¿No recuerda la hora en el cual ella con pareció más o menos en el CICPC? R: no recuerdo, porque fueron varios días de trabajo y no recuerdo sinceramente ¿Usted manifestó a preguntas formuladas por mi compañero, está en el grupo el encargado de la investigación? R: correcto ¿Recuerda usted si ese ciudadano compareció en días anteriores al cinco de noviembre, le tomaron alguna entrevista? R: creo que sí, no recuerdo el día exacto el día que ocurrió el hecho, cuando empezaron las investigaciones yo no estaba presente en el despacho, estaba de guardia en el calabozo, no aseguro, pero creo que si le tomaron la entrevista ¿Entonces usted dice que ella le manifestó toda esa serie de hechos que hacer, después de ello que ocurrió cual fue su reacción cuando llego al sitio, en base a lo que supuestamente ella le dijo? R: se le realizo la llamada y se les notifica a los jefes, de lo que está sucediendo posterior se le hizo la llamada al fiscal encargado del caso ¿Y ella que, que paso con los ciudadanos, que sucedió con ella? R: estuvo allí, estuvo allí hasta que libraron la orden de aprehensión ¿Estuvo allí que, que sucedió después que ella le dice que le manifestó toda esa serie de situaciones? R: se le notificó a la fiscal ¿Qué paso con ella, esa fue las acciones que toaron ustedes? R: claro para la posterior aprehensión ¿se fue, se quedó ahí? R: se le libro una boleta de citación para el siguiente día ¿Cuando ella comparece ese día al CICPC, no saben o no tienen conocimiento si fue con usted si hace la primera entrevista, o acudió antes los funcionarios como llego hay? R: no ella llego voluntariamente después ¿Con usted directamente, o por una decisión? R: ella llego al despacho, ella llego CICPC y dijo mira vengo en relación a un caso de un homicidio, mira quien tiene este caso de la brigada tal, ahí fue que la atendí ¿O sea ella manifestó vengo a rendir declaraciones en este caso, tengo conocimiento de esto, más o menos así? R: si porque temía por su vida y quería estar a derecho ¿Por qué no le levantaron un acta de entrevista? R: porque nos estaba relatando lo sucedido y más que le mandaron a que le hicieran un relato y no una entrevista. Es Todo. A PREGUNTA DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Ya usted relato todo sobre lo que la ciudadana ADRIANA, le manifestó, no le realizan una entrevista en esa acta policial la firmo ella para dejar constancia de lo que ella estaba diciendo? R: no doctor porque fue solo un relato que se le tomo ¿A usted nada más le relato eso? R: estábamos todos, pero quien la suscribió fui yo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Funcionario cuánto tiempo de servicio tiene como investigador? R: voy para seis años ¿Cómo usted tiene conocimiento de estos hechos, al ella llegar a la oficina ya usted tenía conocimiento de esto? R: si ¿Cómo tuvieron conocimiento ustedes? R: nos notificó el 171, que notifico el hallazgo el cadáver, se trasladaron los muchachos a ser las experticias pertinentes, e iniciar la averiguación como tal para luego realizar las pesquisa, la entrevistas, vistas a los testigos, las entrevistas referenciales, a los testigos a los empleados del local y todas esas diligencias ¿Usted manifestó que ella llego por su propia voluntad al CICPC? R: si ¿Ya ustedes tenían un caso abierto de estos hechos? R: positivos ¿Usted la entrevista y le manifiesta todo lo que ella le relato? R: si ¿Quiénes fueron las personas que están involucradas aquí en estos hechos, quien le manifestó eso, cuantas personas eran? R: tres personas, ella el ciudadano de nombre KENNY y el otro ciudadano de nombre RUFINO ¿Usted manifestó que eran familia, quienes eran familia, las tres personas son familia? R: KENNY y RUFINO, ella es pareja de Rufino para ese momento ¿En ese momento estaba involucrada una moto ella le hace dice algo sobre una moto, le informa a alguien sobre una moto? R: si la moto de su pareja ¿Qué era la persona que la buscaba a ella? R: el que la buscaba normalmente para su trabajo ¿Usted manifiesta en esta sala que ella nombra a que persona? R: a KENNY y RUFINO. Es Todo.
9.- DECLARACIÓN del ciudadano ALCIDE MORON titular de la cédula de identidad 24.180.378, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE adscrito al Eje de Homicidio Vargas del CICPC, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó en relación Acta Sipol : “Esta es un acta de verificación del Sipol, a los investigados allí lo relevante es que el ciudadano KENNY presenta un registro por secuestro, por caracas, no recuerdo si hay otros delitos más allí, demás si no tenías. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Alcides en esa actuación en esa acta de investigación penal, verifican a las personas identificadas a través del sistema? R: el sistema de investigación de información policial del Siipol ¿Y en este caso al verificar a los dos ciudadanos, te percataste? R: del que el ciudadano KENNY presenta un registro por el delito de secuestro ¿Y del otro ciudadano, recuerda si tiene registro policial? R: no presenta no, no verifique bien el acta ¿Así mismo en esa misma acta pudiste verificar, si los mismos contaban con la orden de aprehensión que fue solicitada por el ministerio público ante el tribunal? R:si Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Esta acta que usted está haciendo mención fue posterior a la declaración de la ciudadana ADRIANA? R: si ¿En qué fecha fue el acta? R: el cinco de noviembre ¿En base a que hicieron esta requisa ante el sistema de información policial? R: normalmente los investigados se verifican ante el sistema ¿Cómo tuvieron los datos de esos investigados? R: en las entrevistas ¿En las entrevistas de quiénes? R: de la madre de KENNY y la entrevista de la detenida aquí presente, todos esos datos se extraen del expediente, de la entrevista del acta de investigación, de la pesquisa. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:” … ¿Funcionario quiero pedirle en relación sobre esta acta, esta acta es para verificar a las personas los datos que ustedes suministran a ver si ha estado detenida anteriormente? R: si y para corroborar su identidad, así como que si el nombre concuerda con la cedula ¿Entonces esta acta manifiesta que el ciudadano Kenny ha estado detenido anteriormente? R: positiva doctora. Es Todo.
10.- DECLARACIÓN del ciudadano RICHARD GOMEZ titular de la cédula de identidad 26.648.718, en su condición de FUNCIONARIO adscrito al Eje de Homicidio Vargas del CICPC, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó en relación primera Inspección : “… Se Trata de un sitio cerrado correspondiente a un local, conocido como vende paga, interior del local se encontraba un cubículo elabora en madera correspondiente al área de atención al cliente hay se encontraba un occiso amordazado, maniatado en la mano y pies, se encontraba en la parte de la entrada un colcho y estaba el señor según era vigilante, se encontró un colcho, una botella de anís cartujo destapada. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Richard no puede decir en qué lugar fue esa inspección en que está narrando? R: eso fue en guaraca rumbo WEE-KEEN, local ¿Vía pública? R: no un local comercial ¿Pero queda en la vía principal? R: en la vía principal ¿Menciona que había cable y notaste, pudiste verificar también en el momento de tu actuación si la puerta principal del referido local se encontraba fraudulenta, con signo de violencia? R: no se encontraba violentada como dice ¿Para ese momento de esa inspección que objeto colectaste? R: recolectamos lo cemento de cable que era unos audífonos, que estaba maniatado el occiso en los pies, un cable de computadora en la mano una cajita y a según los dueños del local dice que esa cajita él guardaba la plata y el anís cartujo según que el occiso estaba ingiriendo bebida alcohólica en hora de temprano ¿Dice que cuando ingresaron e ingresaron en el local él estaba maniatado pudiste observar si tenía signo de violencia física? R: signo de violencia física no ¿Él se encontraba vestido? R: positivo ¿En qué lugar del establecimiento pudiste ubicar el cuerpo? R: en la vía del cubículo de atención al cliente ¿Pusiste observa para el momento si existía cámara de seguridad? R: si ¿La misma estaba funcionado? R: a según estaba funcionando, cuando yo verifique, realice el recorrido, pero no tenía las claves ¿Al final se pudo decir que el sitio donde ocurrió el hecho es un sitio mixto, cerrado? R: cerrado. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “…¿Tiempo de servicio ?R: tres años ¿La primera inspección a que sitio la realizaron ?R: la hicimos en el sito del local y luego la morque en bello monte y la otra fue una moto que está en el despacho ¿Objeto de interés criminalistico encontraron en el sitio ?R : los dos cable, uno audífonos , cable de computadora, una botella de anís y una cajita normal simple ¿Realizaron alguna inspección de huella dactilares en el sitio del suceso ?R: la realizamos, pero no tenemos expanda de compasión por que muchas persona toca, es un sitio que frecuenta muchas personas ¿La puerta estaba violentada, la principal ?R: no, ninguna ¿Usted no puede decir a realizar esa inspección encontraron otro objeto de interés criminalistico en relación a estos hechos, que pudieron detectar en ese sitio ?R: nada ¿A la botella le realizaron alguna experticia ?R: si un reconocimiento técnico a los cables y audífono. Es Todo.
11.- DECLARACIÓN del ciudadano RICHARD GOMEZ titular de la cédula de identidad 26.648.718, en su condición de FUNCIONARIO adscrito al Eje de Homicidio Vargas del CICPC, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó en relación Segunda Inspección “… La realizamos en la morque de Bello Monte, donde fijamos detenidamente el cadáver, donde se ve una persona masculino, aproximadamente de 60 años, contextura delgada, obesa, presentando signo equimotico en la mano y los pies, encontramos segmento de gasa. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “…¿Con respecto a eso objetos incautado, cual fue la finalidad de la experticia ?R: para darle la finalidad dale uso atípico y típico, dale su medida y para que fue la utilidad, el uso común de esos objetos ¿ Cuál fue la utilidad de la cual realizaron ?R: ya que son unos objetos de interés criminalisticos, lo tenía amordazado el hoy occiso, nosotros lo colectamos y le damos una finalidad de un reconocimiento técnico ya para nosotros es una evidencia. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿En relación a la experticia de reconocimiento que realizaron le hicieron el reconocimiento a un cemento de cable y una botella de vidrio, cuales fueron la conclusión que llegaron en relación a eso dos objetos? R: eso lo hacemos para uso atipo o típico de eso elemento, para qué es el uso común y el uso que no es común que le da las persona, por el ejemplo a cable un material sintético de color negro de 5 a 10 cm, unos audífonos para que se utiliza los audífonos para que es utilizado y la finalidad. Es Todo.
12.- DECLARACIÓN del ciudadano RICHARD GOMEZ titular de la cédula de identidad 26.648.718, en su condición de FUNCIONARIO adscrito al Eje de Homicidio Vargas del CICPC, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó en relación Tercera Inspección “Esa experticia la hicimos en la sub delegación la Guaira, es un vehículo automotor tipo Moto, color azul donde dejamos constancia como se encontraba la moto al momento que la llevaron, donde se provista que no retrovisores, tiene toda sus parte y A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Me puede decir la característica de ese vehículo tipo moto que hace mención? R: un Empaire, House, el año no recuerdo ¿Esa moto le llega a usted a través de quién? R: de un ciudadano de nombre ENDER, el llego ahí le tomaron su declaración y llego con ese vehículo, que pertenecía a uno del muchacho que se encuentra investigado la moto es de uno de ello, no sé si es de KENNY o de RUFINO ¿Ciudadana Juez visto lo manifestado por el funcionario actuante, en relación a la persona que menciona la moto, en busca de la verdad el ministerio público solicita como nueva prueba al ciudadano ENDER, para que venga a deponer en esta sala? Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿A nombre de quien estaba la moto? R: En realidad recuerdo no sé si de RUFINO o KENNY, de al quien de los investigado era el dueño de la moto ¿Cómo corrobora ustedes que él era efectivamente el dueño? R: Datos aportado por el ciudadano ENDER, fue que no dijo. ¿La moto presentaba algún tipo de irregularidad? R: no. Es Todo. A PREGUNTAS LA DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Funcionario la inspección que usted realizaron fue una experticia o una inspección? R: una inspección dejamos constancia de cómo se encontraba ¿Cuál era la importancia de la inspección técnica? R: la inspección técnica deja la finalidad de lo que nosotros vemos, dejar constancia de cómo se encuentra, hora, fecha es como si fuera un acta. Es Todo. A PREGUNTAS LA DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Cómo llega esa moto al cuerpo policía? R: por ENDER ¿Ender la lleva manejando, hay constancia en el expediente un acta policía donde ENDER, llego y tenía esa moto? R: sé que la lleva ENDER ¿ENDER la llevo? R: la llevo ¿No hay constancia? R: no sé por qué yo estoy seguro porque estoy en la parte de inspecciones técnica ¿Porque no sé si fue algún funcionario que fue a recabar esa moto o se la entregaron a usted ?R: cuando hacemos la inspección estaba el ciudadano presente al momento ¿ENDER se la da a ustedes ?R: no entrega la llaves aquí está la moto, al momento de hacer inspección ¿ Usted estaba presente cuando entrega la moto ?R: claro por qué estoy hay ¿ Se dejó constancia ?R: claro, fui el que le estaba tomando la fotos. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Funcionario usted manifestó que le hizo una inspección a una moto, que fue recibida por el ciudadano ENDER, Él fue que la llevo al CICPC, y la experticia la realizaron en el CICP? R: si ¿Recuerda el color de la moto? R: Azul ¿Recuerda la fecha que fue realizada esa inspección? R: no. Es Todo.
13.- DECLARACIÓN del ciudadano ANTONY HERNANDEZ titular de la cédula de identidad 19.797.060, en su condición de FUNCIONARIO adscrito al Eje de Homicidio Vargas del CICPC, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “…Bueno yo para el momento yo era el jefe de guardia, recibí la llamada de los operadores del 171, informado que había una persona sin vida en el centro hípico, así algo dijo la persona centro Hípico punto latino, llegamos al sitio el sitio estaba resguardado por los funcionarios de la policía de guaira, seguidamente entrabamos al sitio vemos una persona mayor de edad, de la tercera edad maniatado hicimos las diligencia urgente y necesarias desde el primero momento que es levantar el sitio, se llamó a la unidad criminalística de la guaira fueron, levantaron el sitio, fuimos a la morgues presenciamos la autopsia, nos llevamos a unas personas para interrogarlas entre ellas se encontraban los trabajadores de allí y una persona que supuestamente había visto algo pero fue negativo. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Tú te encontraba de jefe de guardia por el Eje? R: si por el eje de homicidio ¿Llega al lugar y dice que ya el lugar ya estaba resguardado? R: si ya estaba resguardado ¿Posteriormente entraron, conseguiste al cadáver, más o menos en que parte lo encontraron? R: él se encontraba en el área de la caja donde estaba la computadora ¿Puede explicar en qué condiciones lo observaste? R: no estaba tan rígido tenía un poco de movimiento, se encontraba morado, pero era por la sangre acumulada, pero era el tiempo que duro boca abajo ¿Signo de violencia en su cuerpo? R: tenía un golpe en la frente, pero fue por la caída que tuvo ¿Y en relación que dice que estaba con la mano atada? R: tenía unos cables de micrófono en la mano y en los pies unos cables de computadora ¿Posteriormente dice que se llevaron varias personas a declarar? R: si ¿Recuerda esa persona quienes era y los nombres? R: si una era Adriana y otra muchacha que trabajaba hay ¿Esta persona te manifestaron del sucedido? R: en un principio Adriana no manifestó que ella fue la última que salió, que le toco trabaja esa noche y que todo era normal, que se fue cerro la tienda se despidió del señor y todo parecía normar, no dijo que el esposo la fue a busca esa noche que él estuvo hay sentado en el local, esperando que ella terminara, se fueron yo note que ella estaba como nerviosa y yo decidí que llamara al esposo, para corroborar la información que ella está dando , el esposo no apareció y metió muchas escusa hay si no alerto una suspicacia, decidimos librarle boleta de citación, para el día siguiente a ella y el esposo la cual no fueron, cuando decidimos irlo a buscar no enteramos que poli Vargas, lo estaba buscando y ellos no estaba por ningún lado y no aparecía ¿Una vez que usted decirle ir a buscarla a donde decide ir a buscarla ? R: hacia carayaca, en la dirección que ella no dejo en la entrevista ¿Y quién le informa a usted que no estaba que la estaba buscando poli Vargas? R: lo mismo familiares ¿Y posterior a ella que estuviste en carayaca y no la pudieron localizar, posterior a eso? R: ella se comunicó con nosotros ¿A través de qué? R: teléfono A través de un policía que no llamo y no dijo que ella quiere hablar con ustedes no encontramos y la llevamos al CICPC, llegamos al CICPC la verificamos y vimos que tenía una orden de aprehensión en su contra ¿Y esta persona le pudo manifestar algo en relación a lo ocurrido porque ella estaba evadiendo? R: no, cuando ella llega ante de nosotros es que ella cuenta la verdad que ella había comentado con el esposo que ella manejaba una plata hay, dinero y entonces el esposo dijo yo tengo una persona que puede hacer ese trabajo y ella no dijo su primo de nombre KENNY, el plan de ellos era solamente esperar que el señor se durmiera abría la caja sacaba el dinero y se iba, el momento que el muchacho sale del escondite donde estaba en el local, porque él se había quedado esa noche en el local, se fueron y él se quedó ahí, sale del escondite es lo que cuenta ADRIANA que le comenta el, él se estaba masturbando en el aérea de la computadora pero como él tenía una sábana blanca, el señor se asustó y cayó y es ahí donde el decide amárralo por si él se decidía pararse ¿Una vez que ustedes verifica toda esa situación, indica que fueron al sistema a verificar ADRIANA ? R: si y ya poseía una orden de aprehensión en su contra ¿En relación a estos hechos de lo que ella te manifestó, tiene conocimiento si la orden de aprehensión era para otras personas más? R: si RUFINO, que es el esposo de ella y KENNY a ellos también lo había dejado solicitado ¿Y en relación a lo que ella te manifestó te pudo decir en qué medio la fue a buscar su esposo? R: si en la moto, ellos tenían una moto y ella fue a buscar en la moto y lo otro que me conto que después que ella se fue con él, se quedaron estacionada en el área de hidrocapital esa zona por ahí adyacente, esperando que saliera el otro muchacho para poder irse los tres juntos en la misma moto ¿Y no tiene conocimiento en el lugar que ustedes llegaron había cámara? R: si había cámara, pero la mayoría no estaba funcionando, pero que paso nosotros seguimos el rastro que ella misma no dijo que es por donde agarraron y conseguimos una cámara por los lados de vencemos a rededor de la hora que ella no dijo se ve una moto con tres personas pasando por ahí pasando por ese lugar ¿Tiene conociendo si colectaron ese video? R: hay yo creo que si colectaron creo, justamente a mí me cambiaron para la unidad criminalística de la guaira y yo me desprendí del caso no tenía por qué seguir preguntando sobre el caso, pero creo que si lo recabaron. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… ¿Buenas tardes que cargo tiene? R: detective jefe ¿Tiempo que tiene? R: 10 años ¿Usted dice en su declaración y en la narración usted especifica que ADRIANA llego en este caso a ustedes? R: si ¿Por una denuncia por que ella llego ella hay? R: por miedo que la policía le fuera hacer algo ¿Había otro funcionario aparte de usted que escucho la declaración? R: si RUBEN RAMOS ¿O sea que estaba Rubén Ramos estaba usted dos allí? R: si ¿Que le comenta ella hay? R: que temía por su vida por que la policía la estaba buscando y salió corriendo de su casa y ahí es donde hecha el cuento que acaba de narra horita ¿Después que ella le hecha el cuento usted la ve nerviosa a ella y decirle comentarles a otros funcionarios para que tome carta sobre el asunto? R: si ¿Que hace después de eso? R: solamente el simple hecho de llevarla a la oficina y verificar que posee una orden de aprehensión ya simplemente es presentarla y uno se encarga a aquí en el juicio, pero en ese momento si buscamos el funcionarios Rubén Ramos, que él era investigador del caso como tal y le explicamos y ella no conto y es cuando procedimos a infórmale a los jefe de despacho en ese momento que ya estaba aquí abajo y se presentó ¿ Peo cuando ella llega a denuncia hay en el CICPC ya tenía la orden de aprehensión o eso fue posterior ? R: no teníamos conocimiento que estaba solicitada por Sipol ¿Y cuándo se dieron de conociendo? R: toda persona que entra a despacho a si sea para entrevistarla cada momento que pase uno la verifica en el sistema uno no sabe con quién esta tratado en ese momento ¿Okey ustedes la revisaron si ella entro me imagino que la verificaron y la atendieron? R: claro ¿Aparecía solicitada? R: si orden de aprehensión ¿Y de una vez la detiene allí? R: claro ¿No esperar la fiscalía? R: no se detiene al momento y se notifica a la fiscalía. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿No informaste que tenía 10 años de experiencia y para el momento de los hechos? R: Detective jefe ¿No me queda clara tu era el funcionario que recibió la llamada telefónica? R: el jefe de guardia ¿Era el jefe de guardia de la comisión que fue para el sitio del hecho? R: si ¿Tu manifiesta que tuvieron una conversación con la ciudadana Adriana, ustedes le tomaron algún tipo de declaración a esa ciudadana? R: si ¿Ella firmo algún acta de declaración? R: si ¿Qué fecha tiene eso hechos? R: hay sí que no recuerdo, eso fue como hace 3 años o 2 ¿Cuándo se traslada al sitio del hecho usted manifiesta, pudo observar que la persona occisa allí, tuvo un golpe en la frente debido a una caída, como determina usted que fue por una caída? R: por la misma Adriana, que dice cuando el muchacho se levantó con la sábana blanca el señor se levando se agarró el pecho y se cayó ¿Eso fue lo que pesaste posterior o lo pesaste, estoy hablando únicamente que tú te trasladaste al sitio del hecho, él sabía que él se había caído y el golpe que la tenía era por una caída? R: al momento de sitio nosotros fuimos con el médico forense y el médico forense determino que ese golpe fue por una caída y no con un objeto contundente ni con la mano, fue por una caída ¿En ese sitio encontraron algún objeto de interés criminalística? R: solamente los audífonos que tenía amarrado, el DBR, lo había desconectado tenía tiempo desconectado lo que me dice el encargado de local, tenía como 3 meses si DBR, las cámara no servía ¿Usted manifiesta que la señor ADRIANA, le manifestó en su declaración que ella conocía a otras personas que estaba involucrada no podía hablar un poco sobre esto que no quedo me quedo muy claro? R: las persona en sí que están involucrada era el esposo de ella si mas no recuerdo se llama RUFINO y el primo de RUFINO que es KENNY el apellido no recuerdo ¿Pero exactamente que les manifestó la ciudadana con respecto a estas personas? R: el que se quedó dentro del local fue KENNY, el esposo de ella estaba dentro esperando que ella saliera de la jornada, él lo que ella termina que entrega la caja que se despide ella se va con el esposo y adentro queda el otro muchacho y es cuando comete el hecho como tal ¿Quién KENNY, todo esto se lo comento la ciudadana ADRIANA, y ustedes le tomaron declaración y ella la firmo? R: que pasa la primera declaración fue la que ella hizo normal, prácticamente fue donde no mintió la segunda la declaración se detiene entra en pausa libre coacción a premio que es la narración que ella va a contar entiende ¿No entiendo primero me habla de una declaración y luego de otra? R: en la primera declaración puso todo fino que ella se fue y no sabía nada, en la segunda es donde no dice la verdad ¿Ella le contesta todo eso si ningún tipo de coacción por parte de ustedes a donde voy ustedes le hicieron firma un acta de entrevista a ella? R: no recuerdo si la pusimos a firma ¿Ahorita me dijiste que si ahora me dice que no? R: la primera si la firma porque obviamente la va a firma ¿Esta acta que estás hablando ella te manifestó que tenía su pareja que conoció a primo que le dijo lo que iba hace lo de la sabana, todo eso te lo manifestó la ciudadana Adriana y ustedes dejaron constancia en un acta de entrevista y ella la firmo? R: en un acta de investigación también se dejó constancia de eso ¿Un acta de investigación, te estoy hablando de un acta de entrevista, ustedes hicieron un acta de entrevista le tomaron una declaración a ella, ella firmo el acta de declaración? R: debería estar en el expediente ¿Debería o no sabe o lo desconoce? R: OBJETO LA FISCALIA A LA PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA: el defensor privado esta como realizado como mucho precio a la respuesta que necesita dar el funcionario actuante, toda vez que manifestó que no recuerda que deberá estar en el expediente y que no recuerda en relación a eso RESPUESTA DE LO OBJETADO DEFENSA PRIVADA: es necesario sabe para esta defensa si efectivamente los funcionarios del CICPC, actuante junto a su mayor respeto saber si efectivamente tomaron una declaración firmada a la ciudadana y como ha manifestado en reiterada ocasiones y se ha escuchado y haberse si y dice que no lo recordaba, para mi es dudoso la información del funcionario ¿Si usted Anthony Hernández, tiene conocimiento si la ciudadana ADRIANA, cuando rindió declaración firmo la declaración que ella manifestó ? R: no recuerdo ¿Tuvo usted otra participación en esta investigación? R: no. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Buenas tardes funcionario usted manifestó que a usted fue que le notificaron, recuerda la fecha y hora que fue notificado? R: creo que fue 2021 ¿Hora? R: como a las 9 de la mañana ¿Cuándo se traslada a sitio que cuerpo policía se encontraba en el momento? R: La policía del estado la guaira ¿Fue que resguardo el sitio? R: si exacto ¿Ustedes ingresa que persona se encontraba dentro del local? R: dentro del local se encontraba la ciudadana Adriana, unos del muchacho que dice que es seguridad de ahí, el encargado también se encontraba hay que yo recuerde después fueron llegado lo que trabajaban hay los otros empleados ¿Traslada a la ciudadana Adriana al CICPC? R: si al CICPC ¿A ella le toma una declaración? R: si se le toma una declaración ¿Que le manifiesta ella en su primera declaración? R: en su primera declaración ella manifiesta que ella fue una de la última que salió que todo parcia normar que el señor estaba fino, se despidieron y el cerro la puerta y ella se fue con su pareja ¿Ella manifestó el nombre de su pareja? R: si ¿Cómo se llamaba esa persona? R: RUFINO ¿Ustedes lo entrevistaron a él en algún momento? R: no pudimos porque cuando la entrevistamos a ella, le informamos que lo llamara para que se presentaría él nunca fue ¿Le libraron alguna citación a él? R: si claro, se la mandamos con ella misma ¿El ingreso al CICPC, para tomarle una entrevista o ustedes lo fueron a buscar? R: Rufino, nunca fue y lo fuimos a buscar y tampoco lo conseguimos en todas las direcciones que no dieron no estaba ¿Usted manifestó que cuando ellos cometen el hecho ella lo estaba esperando en un sitio especifico el ciudadano, en que sitio especifico lo estaban esperando? R: en el área de hidrocapital, por la fundación por eso lado estaba adyacente esperando por ahí cerca ¿Hay se dirige los tres usted dice que ella manifestó un recorrido, cual fue el recorrido que le manifestó a ustedes? R: en el recorrido que ella manifestó fue hiodrocapital, agarraron toda la vía de Catia la mara, llegaron al Mc-Donald se fueron por la Atlántida, llegaron al bombero y agarraron hacia el terminal, justo por la parte de atrás, no se fueron por la vía principal ¿Ustedes ubicaron alguna cámara de seguridad de ese recorrido que hicieron? R: en ese momento yo creo que, si la recabaron, pero como le dije a mi me cambiaron y me desprendí del caso, pero creo que, si la recabaron, Rubén Ramos si la recabo ¿Entonces usted da fe en esta sala que la ciudadana declaró en el CICPC, como fueron los hechos y quienes está involucrado ene le presente hechos? R: sí. Es Todo.
14.- DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad 16.310.214 en su condición de TESTIGO, Promovido por la Fiscalía, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “… Ese día yo llego al local al punto latino donde me entere que había sucedido los hechos llego a las 7:30 de la noche, ingreso al local toco la puerta, el señor ALVEIRO MEZA, hoy muerto me abre le entrego un dinero que me pidió de favor hable con el de 3 a 5 minuto y luego me fui, bueno al entra al local camine hacia la barra más o menos tres cinco metro, hable con ALVEIRO un espacio de tres cinco minuto, háblanos algo sin importancia, mas hecha broma y luego me fui a Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Usted dice que el día de los hechos se fue a las 07 de la noche, cuando usted me dice el día de los hechos que día fue exactamente lunes, martes miércoles? R: el lunes en la noche ¿Usted cuando llego al local él estaba encerrado? R: no, como encerrado ¿Ya cerrado el local pues? R: si ¿El día que usted llega se pudo percatar de la parte interna del local si había otra persona en compañía del? R: no aprecie otra persona ¿Usted usualmente hacia esa visita en hora de la noche? R: normalmente de lunes a viernes no, el motivo por el que fui es porque una de la trabajadora del local parece que se le murió el padre, me pidieron el favor que iba a envía un Zelle, una trasferencia mediante el sistema Zelle y como yo tengo para que se lo diera en efectivo ¿Y usted fue a entregarle? R: si ¿Después que ocurrieron esto hecho el día siguiente que el señor ALVEIRO, ya está fallecido que escucho en relación a esto? R: más o menos a las 9:30 de la mañana, yo tengo una charcutería casi a lado del punto latino, me llama mi empleado y me dice el local está cerrado y es extraño porque ALVEIRO , se paraba temprano y se asomaba 6 a 6:30 de la mañana y la gente de la zona incluso entraba a tomar café, estamos tocando la puerta , tocando y no atiende me llama a los 15 minutos que sique si atender y yo le dije forcé la puerta y entre porque de verdad es extraño, porque ALVEIRO, era un hombre rutinario ya es algo extraño, cuando entra entiendo que el entra JAN CARLOS LEMUS, se llama el empleado entra con Adriana la persona que está en esta sala, entra y se percata el me llama que inicialmente, pesaba que era un infarto yo le digo que busque a la policía, cuando llega la policía, entiendo que a quitarle la sabana lo ven maniatado y atado con unos audífonos yo bajo de caracas a pena me entere 11 de la mañana, llego a las 11:30, estuve a la afuera de local, me parece extraño que ese día me llega un mensaje a las 8:30 de la mañana un WhatsApp de ese día, martes los hechos fueron el día anterior en la noche, me llegue un WhatsApp con el capture de la operación Zelle que me había hechos yo estaba trabajando lo veo y le escribo esto es lo de ayer o si es la misma operación de ayer y seguir trabajando y no le preste atención , luego que me dice ALVEIRO, está muerto y es cuando, y este mensaje quien me lo envió ¿Usted dice que a las 8 de la mañana del día ? R: 08:30 más o menos me llego un mensaje WhatsApp ¿Qué se pudiese decir que fue el día martes en la mañana? R: el día martes ¿Un mensaje que le reenviaba? R: el mensaje del número de ALVEIRO ¿Y pudo haber tenido repuesta efectiva cuando usted pregunto si era lo mismo de ayer? R: no ¿No le respondieron? R: no ¿Tenía conocimiento si el ciudadano ALVEIRO, permanecía hay como trabajador o el allí era cuidado de ese local comercial? R: era una especie de encargado el pernotaba hay vivía hay desde hace más de un año ¿Usted en su exposición dice que es un hombre rutinario, usted puede explicar en esa sala a que se refiere que era un hombre rutinario, usted conoce cuál era la rutina diaria hay en ese local? R: se despertaba muy temprano 06 de la mañana, a las 7 del a mañana ya estaba montado el café, a las 9 de la mañana abría las puertas del local para que ingresara los trabajadores, creo que la persona que limpia llegaba a las 10 y el resto del personal entre 10 y 12 ¿Y normalmente los días semana cual era la hora que cerraba el local? R: 8 de la noche dependiendo si había gente 08:30, 09 de la noche 9: 30 lo más tarda ¿Tiene conocimiento si el señor ALVIRO, tuvo algún problema con alguna persona días antes de los hechos? R: no ¿No tiene conocimiento o no tuvo problema? R: del conocimiento que tengo, porque mucha cosa escapa a mí, tengo entendido que no había tenido problema que yo sepa no ¿Mas o menos la conducta del señor ALVEIRO como era? R: agradable, amable a veces un poco fusca ¿Usted dice que tiene un local comercial cerca donde ocurrieron los hechos, su local para el momento tenía cámara? R: no ¿Pudo haber tenido conocimiento usted si alguien se percató de alguna situación irregular, ese día una vez que usted se entera de estos hechos el día martes si el día anterior la situación irregular en relación a estos hechos hay en el local comercial? R: el día anterior a los hechos no. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… ¿Usted es trabajador del punto latino? R: no ¿Cómo sabe tanto de la rutina del señor ALVEIRO me puede explicar? R: porque éramos amigos y a veces iba a compartir socialmente halla ¿A veces o reiterada o siempre o todo el día, cuatro días si y cuatro no? R: podía ser dos días a la semana o dos días al mes dependiendo, frecuentemente, esa frecuencia ¿Era solo amigo? R: si ¿Y la rutina la sabia porque él se la contaba o porque usted la observaba? R: por que observaba ¿Cuánta persona trabaja hay en ese local nocturno? R: no es un local nocturno, estimo que trabajaban o trabajan a rededor de 6 a 10 personas ¿El señor ALVEIRO, era el encargado o era el cuidado del local? R: a nuestros ojos era el encargado de las instalaciones de que el local estuviese activo desde el punto de vista operativo, no era el encargado financiero pues ¿Quiere decir que existe otra persona que se encargaba de la finanza o de lo que se hablaba, sabe usted quien es la persona que se encargaba de la finanza? R: si en ese momento EVELIO RIVAS y sique actualmente EVELIO RIVAS. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Según lo que usted expone él le pidió un favor de que entrega un dinero por ZELLE, para quien era ese dinero? R: para una trabajadora del punto latino que se le había muerto el padre días anteriores ¿Ante de ir a entregar el dinero no le había pasado el mensaje, con el capture de la trasferencia de ZELLE, eso es lo que manifiesta que le llegó el día siguiente, eso es lo que quiero que me explique, él le escribe mire señor Carlos? R: el me escribe en la mañana la situación de la trabajadora que le iba a enviar un dinero de afuera en vista de la situación, pero no tenía como canalizarlo que si yo le podía hacer el cambio por efectivo ¿Ya y usted le responde que sí? R: sí que no había problema ¿No le había trasferido entonces, o no le había enviado el mensaje? R: le explico el sistema ZELLE, te envía un Gmail, incluso tú me puede envía el capture y si no me ha llegado el Gmail yo ni siquiera ingreso a la cuenta para saber si me llego o no yo verifico el Gmail ¿Ósea usted ya le había llegado el Gmail con el destino? R: ya yo tenía conocimiento de la trasferencia porque me llego Gmail no hacía falta que me llegara un capture para yo sabe, incluso si no me fuese enviado la trasferencia era un amigo me pidió el favor de confianza, si lo hacía después yo le daba el dinero por la situación y era una deuda que tenía conmigo ¿Usted llego en la tarde a qué hora? R: 7:40 ¿Ya estaba cerrado? R: me pareció extraño porque normalmente 8 o 8:30 ¿Pero ese día ya estaba cerrado? R: si ¿Quiénes se encontraba dentro del local? R: lo que yo había percibido ALVEIRO, solamente ¿En dónde se encontraba el señor? R: en la barra que queda a mano izquierda en la entrada del local a mano izquierda ¿Entrado de qué lado? R: a mano izquierda, desde afuera a mano izquierda ¿Y hacia su mano derecha que quedaba? R: a mano derecha queda un pasillo con unas mesas hay una taquilla, no un pasillo un salón más o menos de 5 metros de ancho y profundidad de 12 metros ¿A usted ingresa a ese salón tiene vicio de todo el local? R: para ese salón se percibe, pero tuene que voltearte ¿Volteo usted se percató que había alguien hay? R: no porque él me fue abrir, fuimos hacer lo que íbamos hacer en la barra que queda a mano izquierda como esa altura donde está la señora Jueza, esa es la entrada hablamos más o menos de esa altura ¿Y no vio nada? R: no porque tampoco fui con la intención de si claro, ¿pero, había hecho esa operación en otra oportunidad con el señor ALVEIRO? R: si ¿Había usted ingresado al local una vez estando cerrado? R: no normalmente ante de cerrar el ingresaba y a veces se quedaba hay compartiendo ¿Y cómo sabe usted que estaba cerrado? R: porque la puerta estaba cerrada el abrió el me abrió ¿Estaba la puerta cerrada con llaves? R: si el me abrió ¿Y cuándo se encuentra abierto generalmente la empuja la puerta? R: uno la empuja si como un local restaurante Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Señor Carlos usted manifiesta que fue al local en vista de una situación de una trasferencia de ZELLE, usted llega al local usted lo llama porque la puerta estaba cerrada? R: me estaba esperando, pero toque la puerta ¿Usted Recuerda la hora que ingreso a ese local? R: exactamente 7:42 me recuerdo, porque yo venía de caracas tenía el tiempo contado y vi la hora ante de entrar al local para ver qué hora era ¿Cuándo usted ingresa estaba el señor solo? R: si ¿Cuánto tiempo duraron hablando? R: entre 3 a 5 minuto ¿Cuándo usted sale del local usted vio a alguien extraño afuera, vio a alguien parado afuera, había un vehículo usted recuerda ese día? R: me fui, pero en relación a eso dos días o tres días después de la muerte de ALVEIRO, los muchachos persona que le tiene cariño, somos parte de un grupo social de compartir amistad con uno de los muchacho dijo que le pareció extraño más o menos 8 de la noche ¿Después que usted salió? R: después que yo salí que más o menos 8 de la noche él iba pasando por la vía principal WEE KEEN, es decir frente el punto latino y le pareció extraño ver una moto dando vuelta en el local, en la afuera en la avenida ¿Hay cerca? R: si ¿A qué distancia esta su local en donde trabajaba el señor Albeiro? R: 3 metros ¿Usted tiene conocimiento si ese local, la única entrada para entra a local es esa o hay otra entrada en particular por otro sitio? R: del punto latino la otra forma de entrar, el punto latino forma parte de una estructura más grande que es un edificio de 3 a 4 piso, ese edificio está la avenida principal WEEK-END, que está el punto latino a mano izquierda continua el edificio y por ahí que creo que hay un acceso pero es a la zona de bomba sé que la reparaciones la realizaba por ahí, que queda la bomba de agua porque el punto latino se caracteriza por tener un tanque muy grande y para el estado Vargas, porque esto es muy importante hay no hay agua en toda la localidad ¿Cómo se entera usted que falleció el señor ALVEIRO ? R: porque mi empleado me llamo ¿Cómo se llama su empleado? R: JEAN CARLOS LEMUS ¿Qué le manifestó? R: que lo encontraron muerto ¿Conoce usted a la ciudadana ADRIANA? R: si de Punto latino ¿Cuál es la actitud de ella en el sitio de trabajo? R: yo llegue al mediodía de caracas cuando me entere de la muerte y la vi muy extraña ¿Extraña cómo en qué sentido? R: se movía mucho nerviosismo ¿Usted la vio manipula su teléfono en ese momento? R: no recuerdo, sé que fumaba mucho una actitud extraña, no es propia de una muerte por más que un ser querido murió y ¿Usted tenía mucha relación con el ciudadano ALVEIRO R: si ¿Era contante usted hablar con él? R:si podemos hablar una semana sequia o como podía ser un mes si yo pasar por el local y no hablamos ¿Usted tiene conocimiento de que falleció el ciudadano? R: de que falleció producto de lo que sucedió pues ¿Usted manifestó en su declaración que un compañero que había una moto, como se llama esa persona? R: si ¿Cómo se llama esa persona? R: NELSON RENGIFO ¿Qué día le manifestó eso a usted? R: dos días después ¿usted fue al CICPC y manifestó eso? R: no ¿Usted fue a declarar al CICPC? R:si ¿Se enteró después o ante del ir a declarar eso? R: dos días después de la muerte, creo que no lo declare por que el CICPC fueron pregunta muy puntuales, yo fui al CICPC, el día de la muerte, el murió el lunes yo bajo el martes y a las dos de la tarde subo de nuevo a caracas, me llama que tengo que ir a declarar yo bajo llego casi a las 7 de la noche, incluso me encuentro ADRIANA, de frente ella saliendo, era las 11:00 de la noche y no había declarado entonces acordamos y yo fui el miércoles a las 08:30 de la mañana ¿Cuándo te encuentra ADRIANA de frente? R: me ve, así como diciéndome a fin llegaste, lo vi como extraño que me viera así. Es Todo.
15.- DECLARACIÓN del ciudadano ENDER ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad 18.756.102, en su condición de TESTIGO, NUEVA PRUEBA FISCALIA. quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “… A mí me cita por que el ciudadano RUFINO GALVAO, dejo una moto en caracas donde yo vivo de los hechos no conozco nada porque no sabía nada de eso hechos, simple hecho que él tenía cita de pasaporte, en caracas y paso por la casa y me dijo que si podía quedarse halla arriba, para que se le hiciera más fácil para la cita de pasaporte. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ:”… ¿Usted conoce el ciudadano RUFINO? R: si ¿Menciona que no sabe nada de los hechos, pero ese día fue a tu casa, tu puede explicar un poco más con detalle que fue lo que ocurrió ese día que fue a tu casa que día exactamente fue y a qué hora fue esta persona a tu casa? R: fue un lunes en la mañana temprano a las 7 de la mañana, yo me estaba despertando para ir a trabajar, él estaba a fuera de la casa y me manda a llamar para decirme si podía quedarse en caracas porque tenía cita del pasaporte, para que se le hiciera más fácil de ir a la cita, yo le dije que sí, luego me dijo que si me iba a trabajar y luego le digo que no primero me baño, me visto y bajo, me dijo yo me voy adelante voy a la guaira y después subo para caracas ¿Una vez que usted le dijo que se fuera, usted posteriormente se fue hacia dónde? R: hacia mi trabajo yo trabajaba en la academia técnica de la armada en el canes ¿En qué momento usted se entera de que esta persona dejo una moto en su casa? R: Cuando yo salgo de trabajar me voy hacia carayaca, porque salí a las 9 de la noche, me fui hacia carayaca y cuando llego en carayaca me entero de lo que había sucedido, que había ocurrido un hecho, donde él había participado que menciona a la muchacha y a él, entone yo llame para la casa y me dijeron mira aquí dejo RUFINO, la llave y los papeles de la moto que él se iba ¿Cuándo usted dice que llamo para la casa, cual casa? R: para la de mi mamá en caracas ¿En dónde queda ubicada esa casa? R: en la Yaguara ¿Usted sabe de una situación que estaba presuntamente involucrado estas personas que acaba de mencionar, usted fue a su casa en caracas a verificar si ciertamente estaba la moto hay, puede indicaron de qué color era la moto, marca, característica? R: yo el siguiente día en la mañana, baje hacia la guiara, cuando pase por la tunitas, me pare en el taller de costura de la tía RUFINO, y le comente y le dije que estaba asustado que yo no sabía de la cuestión y hable con ella y le dije paso esto y esto RUFINO, dejo la moto en la casa y estoy asustado yo no tengo nada que ver en el hecho y quiero entregar la moto, porque yo no tengo nada que ver en esto, ella me dice okey está bien la policía anda indicando yo lo puedo llamar y le digo que venga que tu está aquí que tu estas dispuesto a colaborar, ellos llegaron hay y no dirigimos hacia el jefe de seguridad ciudadana y el no atendió, yo le explique lo mismo y me dijo vamos hacer una cosa quédate tranquilo baja la moto, la entrega y si hace falta te llamamos yo me fui a caracas a buscar la moto el siguiente día cuando iba a bajar con la moto, la señora la tía RUFINO, me llamo y me dijo vente para la PTJ, que ellos va a buscar la moto y te va a localizar y como tú eres amigo de RUFINO, más cercano te va a localizar si quiere vente de una vez para haga con la moto y yo fue para el CICPC, entregue la moto y ellos me hicieron la interrogación ¿ Usted puede indicar la característica de la moto? R: un HOUSE Azul ¿Puede indicarnos si esa moto era de uso común de la persona que usted menciona como RUFINO? R: si esa era su moto ¿Ahora bien quisiera que me ilustrara un poco más, porque usted dice cuando tiene información apena tiene la moto usted va a la casa de la tía de RUFINO, o al taller de costura de la tía de RUFINO, para manifestarle en relaciona a lo sucedido, que usted tenía la moto que en su casa estaba, porque usted fue a la casa de la tía de RUFINO, y no fue a la casa de su mamá? R: porque yo iba bajando hacia la guiara y me pare hay, como le dije sentí miedo porque tenía la moto en mi casa yo no tenía nada que ver en el problema y me pare hay y hable con ella y le explique la cosa, ella me dijo quédate tranquilo yo voy a llamar los policías que anda indicando que vinieron para haga y que venga pues, si tu no tiene nada que ver que venga y hable contigo ¿En algún momento tuviste contacto con la madre del señor RUFINO, Para darle conocimiento de estos hechos? R: el día que ella fue a la PTJ, que yo bajé la moto estaba ahí y fue que la vi hay ¿En relación que usted dice que se enteró en relación a una persona que le dijo de lo sucedido, puede explicarme un poco más que le dijo? R: cuando llegue a la casa en carayaca estaba todos hay comentando y me dijeron supiste lo que paso y me dijeron que haya ocurrido un hecho hay en el Punto Latino que había participado el ciudadano RUFINO. Es Todo. APREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ”… ¿Qué tiempo tiene conociendo a RUFINO? R: Tengo varios años ¿Eres muy ha llegado al? R: si en realidad si él vivía con mi cuñada que la mama de su hijo si ¿Tenía conocimiento si ese ciudadano tenía una novia, una pareja recuerda el nombre de ella? R: que yo sepa con la señorita Adriana, él tenía una relación ¿Tu manifestaste que el llego a tu casa, tu estaba durmiendo y el llego ENDER estoy aquí o él se comunicó contigo un día ante y te manifestó que iba a subir para halla? R: el paso en la mañana el día lunes por la casa y llamo por la parte de afuera en la reja, cuando yo salir hablo conmigo normal me saludo y me dijo que tenía cita de pasaporte ¿A qué hora tenía cita del pasaporte? R: me imagino que temprano, no me dijo hora, para que se me haga más fácil yo me voy de tu casa apara halla ¿Qué día el llego a tu casa? R: día lunes ¿Qué día era la cita? R: el siguiente día ¿Él llega luego tú te vas a trabajar? R: si ¿Tu no sabe en qué momento se fue y la hora que se fue? R: él me dijo yo voy para la guiara y de hecho me pregunto ya tú te vas me voy a echar un baño y me visto y después bajo, bueno yo me voy adelante voy para la guiara y luego subo a caracas ¿Luego tú te va a trabajar, por qué motivo tú vas a carayaca tiene familia en carayaca? R: si hay vive mi esposa, en mayor tiempo en la casa de ellos yo me quedaba, como trabajaba en Catia La mar, me iba a carayaca ¿Quién es la persona que te llama para decirte que RUFINO, dejo la moto? R: yo llame para caracas a mi hermana ¿Las llama por qué? R: halla vive mi mamá con ella y siempre yo la llamaba ¿Ella la que te informa que el dejo la moto, a quien le dejo la moto, la llave y los papeles? R: lo dejo en la casa ¿Luego cuando llega a carayaca quien te informa de eso hechos? R: en la casa todos estaba comentando hay en la sala ¿Qué te comentaron? R: cuando yo llego y entre me dice, supiste lo que paso, que paso que sucedió un hecho en el punto latino que mataron a un señor eso fue lo que comentaron ¿Luego esa persona que comentaron sobre alguna persona más? R: que estaba la señorita Adriana ¿Y quién más alguna otra persona? R: no ¿Quiénes estaba en el hecho? R: Señor RUFINO Y la señorita ADRIANA ¿Luego tú te dirigiste a la tunitas? R: el siguiente día, cuando voy bajando para la casa a ver qué había pasado con la moto, paso por ahí porque estaba nervioso y pase por que la señora MARIELA, y le comenté le dije señora Mariela, está pasando esto y me dijo quédate tranquilo los policía está por ahí lo llamamos y le decimos que tu quiere colaborara ¿Tu dejaste la moto en que sitio? R: CICPC ¿La moto era de RUFINO? R: si ¿RUFINO, se ha comunicado al día siguiente contigo? R: no. Es Todo.
17.- DECLARACIÓN del ciudadano RAMON EDUARDO OSORIO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad 4.556.112, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “…En eso hecho no estaba presente yo vine como testigo voluntario por un estado que monte yo en mi teléfono a la 6 de la mañana deseándole bien mi hermano de una operación que iba a tener en la vista el cual fue leído por la persona que supuestamente había sustraído el teléfono sustraído el teléfono del señor yo lo presente y me dijeron que fuera a declarar en el CICPC, en su debido momento como testigo voluntario. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Ciudadano usted familiar de la persona que falleció? R: no, conocido ¿Cuánto tiempo se conocía? R: como 8 o 10 años ¿Usted manifestó que envió un mensaje? R: no yo monte un estado en mi teléfono deseándole buena suerte a mi hermano de la operación que iba a tener de la visión, ese día a las 6 de la mañana y el mensaje lo leyeron las persona que tenía el teléfono del occiso a las 9 de la mañana ¿De qué día recuerda? R: si el mismo día que yo lo monté entonces yo fui a CICPC, porque me había avisado del problema que había y yo manifesté ese mensaje que había leído por esa causa fui yo a declarar como testigo voluntario por si en algo podía ayudar eso. Es Todo.
18.- DECLARACIÓN de la ciudadana FRANCY YOSELIN GUARAPARA GONZALEZ titular de la cédula de identidad 20.559.551, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “Ese día Adriana fue a mi casa como lo hacía otra vez no tomamos un café, hablamos un rato y después ella se fue a le di gasolina y ella se fue. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Puede indícanos a qué hora llego la señora ADRIANA a su hogar? R: la hora exacta ¿Hora aproximada? R: hora que salía del trabajo como a las 6 ¿En compañía de quien se encontraba la ciudadana Adriana? R: de su novio ¿Una vez que llega en compañía de su novio le pudo manifestar por qué motivo ella fue? R: fue a buscar un poco de gasolina ella otras veces lo hacia ella salía de trabajo e iba para mi casa a visitarme ¿Y la otra vez que lo hacia lo hacía en compañía de su novio? R: la iba a buscar si ¿Puede indicar en qué tipo de vehículo ella iba? R: una moto ¿De qué color la moto? R: si te digo el color de la moto ¿Qué tiempo aproximadamente perduraba esa persona hay en tu residencia? R: le podría decir hice café, no fumamos un cigarro, se lo tomo y después se fue, baje al estacionamiento le di dos litros de gasolina y se fue ¿Y usted le da los litros gasolina porque ella le manifestó, que le manifestó ella para darle los litros de gasolina? R: que se iba para carayaca para su casa ¿Pero ella fue para halla a buscar la gasolina o ella normalmente ella iba para su casa? R: ella iba para la casa no siempre, pero si iba te voy a decir no todo el día, pero ella si iba para mi casa ¿Una vez que usted le da la gasolina como era la actitud de ella? R: normal ¿Recuerda la actitud del señor que se encontraba en compañía de ella? R: él estaba era hablado por su teléfono yo el casi no hola como esta hable fue con ella tomándome el café. Es Todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Qué tiempo tiene conociendo la ciudadana ADRIAN? R: toda la vida ¿Recuerda el día que fue a buscar la gasolina a su casa? R: el día exacto no, eso fue hace tanto tiempo ¿A qué hora fue? R: después que salió de trabajo a la 5 y pico ¿Manifestó usted que ella fue con otra persona usted conocía de vista y trato esa persona? R:de vista de trato no ¿Ella le contaba cosas personales de el a usted? R: nunca ¿Cuánto tiempo duraron ellos en tu casa? R: 20 o 15 minuto, el tiempo que se hizo el café y no tomamos un cigarro ¿Cómo se entera que ella se encuentra detenida? R: creo que fue su tía que me llamo, que viene siendo como mi tía también ¿Que le manifestó su tía? R: que había pasado con un problema con Adriana abajo, que, si no sabía que había pasado, pero fue al día siguiente ¿Eso fue lo que le manifestó la señora a usted? R: como ¿Eso fue lo que le manifestó la señora a usted? R: sí. Es Todo.
19.- DECLARACIÓN de la ciudadana SCARLET ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.881.449, en su condición de MÉDICO ANATOMOPATÒLOGO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Senamecf, quien compareció a interpretar el Protocolo de Autopsia suscrito por el Dr. FRANCISCO MOTA , quien impuesta del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “cadáver de sexo masculino de la séptima década de la vida, raza mestiza, color de piel trigueño, ojo pardo oscuro, nariz centrada, boca mediana, labios carnosos, dentadura incompleta, cuello centrado, simétrico, abdomen plano, extremidades superiores e inferiores simétricas, genitales externos de aspecto y configuración normal, livideces fijas, en declive posterior, rigidez en resolución ,para data de muerte de 15-24 horas, quien presenta contusión con heridas supra-ciliares, petequias en facie, cianosis en facie y distal en falanges de ambas manos, contusión en la región repibucal, línea doble de ataduras incompleta en ambas muñecas EXAMEN INTERNO: edema cerebral severo, resto sin lesiones macroscópicas que describir CUELLOS: sin lesiones macroscópicas que describir TORAX área necrótica en región auricular y en región ventricular izquierda. Resto sin lesiones macroscópicas que describir ABDOMEN sin lesiones macroscópicas que describir PELVIS sin lesiones macroscópicas que describir EXTREMIDADES SUPERIORES sin lesiones macroscópicas que describir EXTREMIDADES INFERIORES sin lesiones macroscópicas que describir CONCLUSIONES cadáver de sexo masculino de la séptima década de la vida CON UNA DATA DE MUERET DE 15-24 HORAS. con área necrótica en región auricular y en región ventricular izquierda, Edema cerebral severo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTO:” … ¿Le puede informar al tribunal nombre completo, cédula, cargo y tiempo? R: SCARLE DAYANA ROMERO BERMUDEZ, v-14.881.449, Senamecf la Guaira, aproximadamente 10 años, medico Anatomopatologo forense ¿Dra le puede explicar al tribunal la causa de la muerte occiso? R: INFARTO AGUDO MIOCARDIO. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ¿Me puede informar quien realizo esa autopsia? R: Dra BERNICE BONALDIS ¿Fecha que la realizo? R: 02-11-2021. Es Todo.
20.- DECLARACIÓN del ciudadano NELSON JESUS RENGIFO BRITO titular de la cédula de identidad 18.756.965, en su condición de TESTIGO, promovido por la fiscalía, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “… Justamente iba hecha gasolina en la mañana con mi mamá por el tema de la gasolina y de regreso no llamaron que había sucedido un hecho con el señor ALVEIRO, nada cuando no devolvimos vimos que la policía estaba ahí, obviamente preguntando no dijeron mucha información más allá de que había fallecido los hechos no lo tengo claro por qué yo llegue y pregunte me decía que estaba amarrado, que presumía que había sido asesinado o había sido torturado de alguna forma pero era presunciones que decía la policía en ese momento. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Usted conocía al hoy occiso? R: si ¿Puede indicar el nombre completo de esa persona? R: el apellido no, pero se llamaba ALVEIRO, puedo decirle que era colombiano y mantenía su acepto colombiano si se puede decir que, a raíz de la pandemia, hicimos una bonita amistad porque él estaba solito y era mi abuelito y yo había perdido mi abuelo hacer dos o tres años ante de eso y teníamos una relación bonita ¿Cómo se entera de los hechos? R: Justamente yo estaba echando gasolina y ha regreso de hachar gasolina me llama que le había sucedido algo Alveiro, y regresamos rápidamente y cuando regresamos ya estaba la policía hay y no nos dejaron ingresa ¿Cuándo usted habla de que no lo dejaron ingresa a qué lugar? R: a Punto latino, donde él trabajaba y donde él dormía ¿Usted informo que estaba amarrado? R: si yo nunca lo llegue haber para hacerle sincero, lo que decía la policía que estaba adentro que estaba amarrado justamente cuando lo fueron a ver, yo nunca entres. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “…. ¿Usted manifiesta que fue hecha gasolina con su mama? R: guao no ¿El día? R: te puedo decir que fue un día de semana, justamente estaba trabajando y aproveche ese horario para hecha gasolina era en la hora de la mañana justamente lo que recuerdo que estaba hablando con otra persona que fue la que me llamo que el vino haga se llama CARLOS, que él también es abogado, que yo le había comentado que justamente yo vivo en solidaridad y para yo llegar a mi casa tengo que cruzar esa esquina de punto latino, yo venía de casa de mi abuela en la noche de un cumpleaños, y se me hacía raro que yo vi una moto con la luz prendida en punto latino había una moto azul , pero una moto que no identifique en ese momento que yo no la reconocía él siempre lo que decía y lo que hablamos con el que el dejaba una luz prendida, para saber que él estaba despierto y yo siempre le llevaba un dulcito alguna cosa, algo siempre para está pendiente del ¿Usted manifestó que un día de semana fue a hecha gasolina y ahora eso que está manifestando que día fue? R: eso fue la noche anterior ¿En dónde dice usted que vio la moto? R: al frente del local ¿Observo alguna persona? R: no estaba nadie afuera estaba la luz prendida ¿Cuál luz? R: La luz de adentro del punto latino, sabe dónde están los vidrios la luz de adentro, el siempre no dejaba la luz prendida para saber que estaba hay ¿Recuerda la hora más o menos? R: entre las 8 o 10 de la noche ¿Recuerda las características de la motocicleta? R: guao, recuerdo que era azul, estoy claro tenía una etiqueta blanca con rojos si mas no recuerdo, pero no era algo que yo identificaba que era alguna persona cercana a nosotros. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ¿Buenas tarde señor Nelson, quien lo llamo a usted para notificarle? R: Carlos él es abogado ¿Qué le informa el? R: me dice que paso algo con ALVEIRO, que la policía estaba justamente hay, y que él va justamente para halla también la venia bajando de caracas ¿Usted conocía el ciudadano ALVEIRO, de trato y comunicación? R: si claro ¿Usted trabajaba en el local? R: no yo trabajaba en caracas y lo conocía justamente porque a raíz de la pandemia eso quedo muy solo y él estaba solicito muchas veces y lo que hicimos fue una amistad, transcurrió mediante todo el tema de la pandemia, porque él estaba solo yo le llevaba comida haberse él decía hice comida pasa por haga y ese tipo de cosa ¿En qué sitio vive usted específicamente? R: solidaridad edificio 5 apartamento de planta baja ¿Era muy retirado donde era el local? R: a juro yo tengo que subir por ahí para poder llegar a mi casa ¿Usted iba a pies? R: iba en mi carro ¿Eso fue un día ante que sucediera eso hecho? R: si un día ante en la noche ¿Usted paso por ahí? R: pase por ahí y vi la luz prendida y vi la moto hay, pero la moto no era del grupo no la reconocí de nadie que fuera del grupo ¿Usted le manifestó eso a la policía? R: si yo lo dije ¿Y manifestó más o menos la característica de ella? R: no la detalle porque era de noche, pero si recuerdo que era azul y tenía una etiqueta blanca y rojas, pero si se lo dije a los policía ¿Recuerda la hora? R: de 8 a 10 de la noche más o menos yo regresaba de que mi abuela que vive en la Soublette ¿Luego usted se retira y usted no se acercó? R: no yo fui a mi casa, como él tenía la luz prendida, jamás me imagine que le hubiese pasar algo al jamás me paso por la cabeza ¿usted no vio días anteriores una moto en ese mismo sitio? R: no de verdad que no ¿Entonces usted dice a esa hora exactamente vio una moto en el local del punto latino? R: si la vi y se lo dije al policía también ¿Y le dio las características también? R: si y le dije al CICPC, también llegó hay en ese momento que después llego. Es Todo.
21.- DECLARACIÓN del ciudadano JEAN CARLOS LEMUS, titular de la cédula de identidad 20.006.700, en su condición de TESTIGO, promovido por la fiscalía ,quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por la juez del tribunal, quien manifestó: “…Lo que recuerda que la ciudadana llego como a las 10:30 a 10:40 y estaba ahí el viejo ALVEIRO, no contestaba yo me pare del puesto y empezamos a llamar, llamar empezó a esforzar la puerta y la puerta se abrió y no nosotros pasamos y empezamos a pegar grito ALBEIRO, ALBEIRO y como no contestaba nosotros empezamos a buscar y no dirigismos a la taquilla y estaba hay tirado yo me di la vuelta salí y le dije a un amigo que llamara a la policía. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Me puede indicar el nombre de esa ciudadana que llego al local a la hora que indico a las 10:40? R: la señorita Adriana y después me dirigí a mi labor de trabajo y después llego el CICPC y me mando a llamar y yo le dije lo mismo que estoy diciendo aquí y me mandaron para el estado la Guaira ¿Me podían indica la fecha que ocurrió eso que usted acaba de manifestar? R: si te digo ¿No recuerda el año? R: no ¿La hora? R: como a las 10:30 A 10:45 ¿A qué distancia le queda su puesto de venta de fruta a referido local que ocurrió el hecho? R: yo tengo el puesto hay al frente vendía cambur, comida y de este lado así donde está la peluquería era encargado de una charcutería hasta el año pasado hasta 13 de abril que mi jefe vendió el establecimiento y me quede vendiendo cambur, hay en guaraca rumbo ¿Usted entro a local con la ciudadana que está presente aquí en sala? R: si ¿Ante de eso usted no noto algo extraño en el referido local? R: no ¿No vio usted ver entrar a alguien salir a alguien? R: no ¿Y el ciudadano que se encuentra aquí en sala? R: no primera vez que lo veo ¿Cuándo usted entro al local donde se encontraba el cuerpo del occiso ?R: nosotros empezamos a llamar ALVEIRO, ALVEIRO y cuando empezamos a buscar, no dirigimos a la taquilla él estaba hay tirado en el piso ¿Qué relación usted conoce que tenía la ciudadana acusada con el occiso ?R: de verdad nos e porque no trabajo hay ¿De dónde conoce la ciudadana ADRIANA ?R: no ella llegaba hay y haberse me compraba un cigarro ¿La ciudadana Adriana era empleada del local ?R: me imagino que si , por que ella estaba hay ¿ Cuando llegaron al local ella tenía llave para ingresar ?R: no ¿ Cómo ingresaron al local ?R: empezamos a darle a la puerta, lo llamamos la puerta se abrió y nosotros pasamos. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “…. Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “…¿ Señor Jean usted conocía de vista y trato a la señora ADRIANA ?R: no ¿ Señor Jean usted conocía de vista y trato al señor ALVEIRO ?R: de vista y trato pero no tenía una confianza ¿La última vez que lo vio que fecha fue, un ejemplo lo vio un día ante que sucedieron los hechos ?R: no ¿Usted manifiesta que la señora ADRIANA, estaba tocando la puerta, cuando ustedes ingresa al local cual era la actitud de la señora Adriana cuando ven al ciudadano ?R: no sorprendimos pues y yo di la vuelta lo vi y me salí y paso un amigo y le dije que llamara la policía ¿Qué otra aptitud tenía contra ella algo extraño ? R: normal y después salí y llamé un amigo y después me fui a mi labor de trabajo charcutería y después vino la PTJ ¿Recuerda si ese día la entrevistaron cuando a usted lo entrevistaron? R: recuerdo que ese día la PTJ, me llamo y yo le di mi declaración y no mando hacia la guiara ¿Cuándo usted ve a ciudadano ALVEIRO, como estaba el señor en el sitio? R: estaba acostado y tenía una sábana encima ¿Estaba tapado descubierto? R: yo lo que le vi fue la cara ¿Qué otra cosa observo? R: más nada porque yo me salí a mi labor de trabajo ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en ese sitio? R: en la carnicería dure 5 año y medio, me fui a trabajar con un amigo me fue mal y luego un amigo me llamo para una charcutería trabaje 3 año y medio mi jefe cerro, no abrió más y me quede vendiendo cambur ¿La Señora Adriana todo el tiempo llegaba a esa hora a ingresar a ese local? R: no, yo me dedica es a trabajar y estaba encargado de la charcutería y a vender cambur. Es Todo.
Conforme con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, el siguiente medio de prueba:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-2252-022-2022, de fecha 02 de noviembre del año 202021, de quien funge con el nombre de EFREN ALBEIRO MEZA, cursante al folio Nro 185 de la Primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal. -
2.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrito por el Médico Forense Dr. JOSE RODRIGUEZ, practicado al cuerpo sin vida de EFREN ALBEIRO MEZA, en el cual se establece la causa de la muerte, cursante al folio Nro. 184 de la Primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 197 CON SUS REPSECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS , de fecha 02 de noviembre de 2021, suscrita por el funcionario RICHARD GOMEZ, adscrito al Eje de Homicidio Vargas donde consta el traslado de la comisión al Sector Guaracarumbo, Urbanización WEE-KEEND, Avenida 1, entre las Transversales 2 y 3 Edificio San Miguel, Planta Baja, local Punto Latino, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado la Guaira, cursante al folio Nro. 10 al 16 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 198 CON SUS REPSECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 02 de noviembre de 2021, suscrita por el funcionario RICHARD GOMEZ, adscrito al Eje de Homicidio Vargas donde consta el traslado de la comisión al Depósito de CADAVER DE BELLO MONTES, SENAMEF, DISTRITO CAPITAL, CARACAS , cursante al folio Nro. 19 al 19 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal.-
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 199 CON SUS REPSECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS , de fecha 05 de noviembre de 2021, suscrita por el funcionario RICHARD GOMEZ, adscrito al Eje de Homicidio Vargas donde se realizó inspección técnica estacionamiento externo de la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, ubicado en la avenida Soublette, A UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODEL HORSE KW-150 COLOR AZUL , PLACA AJ6T14D , cursante al folio Nro. 64 AL 68 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6.- EXPÉRTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0372, de fecha 02 de Noviembre de 2021, suscrita por el funcionario RICHARD GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien realizo EXPERTICIA: Un (01) segmento de cable elaborado en material sintético, Un 01) segmento de cable elaborado en material sintético, siendo parte de un dispositivo electrónico , Una (01) Botella de Vidrio , de aspecto traslucido “ ANIS CARTUJ, cursante al folio Nro. 23 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal.-
7. - EXTRACCION DE CONTENIDO MENSAJE Y AUDIOS DE WHATSAPP, Siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecida dentro de ordenamiento jurídico la posibilidad de oferta como medio de prueba. cursante al folio Nro. 175 AL 180 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal. -
8.- ANALISIS TELEFONICO, emitido por la empresa DIGITEL signados a los suscritores de las líneas telefónicas 0412-6188764/ 0412-9131128 / 0412-8200207 / 0412-3367868 Y 0412-021908, emitido por la empresa ,MOVISTAR, signados a los suscritores de las líneas telefónicas N° 0412-2428212/ 0414-8081902/ 0424-1422795 / 0424-2700155 / 0414-3336532 y 0414-3082578, emitido por la empresa, MOVILNET, 0426-5112227 Siendo legal esta prueba ya que se encuentra establecida dentro de ordenamiento jurídico la posibilidad de oferta como medio de prueba
9.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 02 de noviembre de 2021, suscrita por el funcionario ANTONY HERNANDEZ, Suscrito por el Jefe de Guardia, cursante al folio Nro. 4 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal. -
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Noviembre de 2021, suscrita por el funcionario Detective RUBEN RAMOS, adscrito a la coordinación de Investigación de Delitos Contra Las Personas Sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK-END, Avenida 1, entre las Transversales 2 y 3 Edificio San Miguel, Planta Baja, local Punto Latino, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado la Guaira, cursante al folio Nro. 5 al 9 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal.-
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Noviembre de 2021, suscrita por el funcionario Detective ALCIDE MORON, adscrito a la coordinación de Investigación de Delitos Contra Las Personas Sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK ENDE, Avenida 1, entre las Transversales 2 y 3 Edificio San Miguel, Planta Baja, local Punto Latino, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado la Guaira, cursante al folio Nro. 5 al 9 de la primera pieza, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal.-
CONCLUSIONES DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Buenos días oportunidad legal del artículo 143 del código orgánico procesal penal a fin de concluir con el juicio oral y público contra los ciudadanos RODRÍGUEZ LADERA ADRIANA LEYDISBEL, titular de la cedula de identidad n° v-24.333.088 y KENNYS JESUS GALVAO TELES, titular de la cedula de identidad n° v-24.804.556, quienes fueron acusados por la comisión de los delitos de coautores en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipificado en el encabezamiento en el artículo 410 concatenado con el articulo 406 numeral primero ejusdem ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del código penal, esta representación del ministerio público solicita a éste juzgado a los fines de decidir en la presente causa que tengan consideración en los siguiente, ciudadana juez la presente investigación se inicia en virtud de una transcripción de fecha 02 de noviembre del 2021, en la cual el funcionario de guardia dejó constancia que en el centro hípico ubicado en el sector Guaracarumbo, urbanización WEE-KEE avenida E-1, entre las transversales 2 y 3 del edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, municipio Vargas, estado la guaira, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista de ello se trasladó una comisión al lugar donde al llegar fue recibido por el funcionario supervisor jefe Argenis Álvarez, adscrito a la policía del estado la guaira, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso en compañía de otros funcionarios, a su vez le manifestaron que para el momento se encontraba realizando el recorrido por las adyacencias de la zona, empleados del mencionado local comercial, los cuales notificaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida, una vez contactaron lo antes narrado e informaron al 171 de emergencias la guaira, terminando el dialogo señalaron exacto donde yacía el imperfecto siendo el lugar con fallada de color blanco y con otras características detalladas igualmente al ingresar observaron en el lugar unas cámaras de registro fílmico y a su vez ingresaron a la parte interna de las referidas instalaciones observando sobre el suelo en el área de las cajas del cuerpo sin vida de una persona de género masculino en cubito ventral indicando la descripción física y aproximadamente 60 años de edad, encontrándose el mismo con las manos atadas, con un segmento de cable color negro, consecutivamente removieron el imperfecto de su posición original y lo exaltaron las manos las manos, visualizando el surco de las regiones posteriores de las muñecas de ambas manos, de igual modo el técnico fijo y colecto un segmento de gasa de color negro con longitud de 60 metros con el cual se encontraba maniatado el precipitado examen de igual forma realizaron el arduo recorrido por las periferias recolectando una botella elaborada con material de vidrio de aspecto traslucido con etiqueta en la cual se leía anís cartujo, contentivo de una liquido traslucido la cual se encontraba con el sello destapado sobre el mesón de la barra, una muestra de sangre colectada mediante el segmento de gasa bucal del cadáver fue trasladada a la morgue de Bello monte, para realizar las respectiva experticia de rigor. Asimismo ciudadana Juez , en el transcurso del debate del juicio oral y público en la cual se logró demostrar la comisión de los delitos antes mencionados en el inicio en el inicio de esta exposición ya que todos los órganos de prueba que fueron evacuados por un contexto en especial hago referencia a la exposición del experto Luis Arena ya que en fecha 16 de noviembre del 2022, explico en esta sala de manera detallada como las antenas antes de las líneas telefónicas de los teléfonos de los hoy acusados, abrieron en sitio y hora del suceso, por todo lo anteriormente señalado y evidente para esta representación fiscal que los acusados no tomaron en cuenta las consecuencias que podrían derivar la acción por ello realiza, conducta esta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva ya que podemos afirmar que su acción es típica, objetiva y subjetiva constituida por los delitos ya antes mencionados al inicio de esta exposición, en virtud de la manera fría y con premeditación en la que la ciudadana RODRIGUEZ LADERA ADRIANA LEYDISBEL, planifico el robo del dinero que se encontraba en la caja fuerte del local comercial punto latino, abusando la confianza la misma utilizando para ello al ciudadano KENNY JESUS GALVAO TELES, que a su vez permaneció en el interior del local escondido, una vez culminada la jornada laboral para así ejecutar el robo del dinero momento en el cual no solo cometió dicho robo sino que también ató de manos y pies al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de EFREN ALBERIO MEZA, el cual no se resistió al dicho acto generándose en su humanidad un infarto agudo en miocardio sin poseer el mismo antecedentes de enfermedades cardiacas tal como lo indico la novia del ciudadano de nombre VIRGINIA FARÍAS, al momento de rendir entrevista en la fiscalía del ministerio público, por consiguiente ciudadana juez, solicito muy respetuosamente que la decisión a dicta sea sentencia condenatoria ajustada a derecho de la privativa de libertad de los acusados todo de ello con la plena aplicación de los principios en garantía de nuestro proceso penal como son los principios de la lógica inmediación y la sana critica, previsto en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, ES TODO ”
CONCLUSIONES DEL DEFENSOR PRIVADO: “… a los fines de presentar sus conclusiones, quien expuso:“… Buenos días ciudadana juez, ciudadana secretaria, representante de la vindicta publica, colega de la defensa, acusados y alguaciles y los demás presentes , siendo el día y la hora pautado para que tuvieran acto de las conclusiones en conformidad con lo establecidos en el artículo 343 del código orgánico procesal penal , comenzare mi imposición haciendo mención de una frase Dra, no tan celebre, espero que sea tomado en consideración. “no solo se hace justicia cuando se condena al culpable, si no se hace justicia cuando y en mayor medida se absuelve al Inocente.” Dicho esto, Dra, una vez narrado los hechos presentado por el representante de la vindicta Pública en su escrito acusatorio, como lo ha demostrado el día de hoy, mencionaré que en las reiteradas oportunidades y fueron determinados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha mencionado que las conclusiones de los Juicios orales y públicos deben ser en su oportunidad lo más exactos posibles por lo que pasaré a mencionar en los artículos por los que fueron acusados mis defendidos, coautor en el delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en el artículo 175 del código penal y AGAVILLAMIENTO en el artículo 186, si es bien cierto que en el desarrollo del debate en la gran mayoría de los testigos, expertos que vinieron a exponer en este honorable tribunal se logró evidenciar que se cometió un atroz delito, mas no es menos cierto que en el trascurrir de dicho debate no fue demostró la participación directa de mi defendido ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, quien hoy por hoy ha pasado más de un año privado de su libertad siendo inocente del mismo, en el transcurrí del debate Dra. se apersonaron funcionarios, expertos y testigos de los cuales se logró determinar que no lograron determinar que ninguno que mi defendido en ningún momento estuvo presente en el lugar de los hechos el representante de la vindicta pública, mediante artificios engañosos pretende demostrar ante este tribunal que eso no es así, no es menos cierto que nuestro Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el año 2015, en fecha 02 de agosto, sentencia 542, si me permite le voy a leer un estrato de lo que dice, la misma sentencia no debe fundarse en apreciaciones intuitivas sin vinculaciones probatorias determinadas en forma racionalmente lógica dicho esto en base al fundamento de la sentencia condenatoria debe erradicar en pruebas suficientes tanto del hecho como de la responsabilidad penal del acusado sin ambigüedades ni vacíos que de no tenga la duda del juzgador no es menos cierto que en fecha 16 de agosto del año 2013, la sala constitucional en su sentencia 1242, relacionado y emitido por la sala constitucional dicto sentencia relacionado con la relación de llamadas que puede ocurrir como medio probatorio en un juicio o un debate, en uno de sus pronunciamientos hace mención a cerca y leo tácitamente la relación de llamadas no permite determinar el contenido dicho esto Dra lo que pretende el Ministerio Público desnaturaliza y contamina la actividad probatoria toda vez como la acaba y lo vino señalando en el trascurso del juicio, lo único que ha demostrado como lo dijo el experto Luis Arenas, en fecha 16 de noviembre del año 2022 en su exposición determinó que él no podía determinar el lugar exacto donde se encontraba la persona que poseía el abonado telefónico como fue visto en la experticia por ende mal podría considerar esta honorable juzgadora lo dicho por el representante de la vindicta Pública, que determinar que mi defendido estuvo en el lugar de los hechos de todos los testigos que vinieron no hay uno que pueda determinar y hago énfasis en esto, no logró determinar que mi defendido fue visto en el lugar de los hechos y mucho menos en su mediación la única manera de valorar lo manifestado por el representante de la vindicta Pública es que tenga veracidad y tenga congruencia en relación a los hechos que son narrados y fueron expuestos con un elemento técnico científico que acredite la declaración de dichos expertos o dicho testigos, en este honorable tribunal compareció funcionario manifestando o narrando así los hechos acontecidos, pero éste funcionario no estuvo presente en dichos actos no es menos cierto resaltar que éste funcionario manifiesta que uno de los acusados le depuso lo que supuestamente sucedieron ese día, Dra le hago mención de la sentencia N° 345 de fecha 28 de septiembre del 2004, de la sala de casación penal, en su extractos manifiestan solo lo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado una aberración garrafal por parte de la vindicta Pública, intentar condenar, por intentar solicitar una sentencia condenatoria en contra de mi defendido siendo que no tienen suficientes elementos de convicción que acrediten culpabilidad y su participación en los hechos, más allá de la duda razonable se tiene que demostrar la existencia o el nexo causal de los hechos y la participación, así como las experticias realizada a lo largo del juicio, si bien Dra en el transcurrir del Juicio no se demostró que mi defendido estuviese presente, en la acusación, en el transcurrir Dra en el juicio, se intentó incorporar una prueba que era la expertica especial, nunca fue demostrada, nunca fue presentada, ésta defensa esperaba buenos resultados de la misma, tampoco fue demostrado en el transcurrir del juicio, por ende eso acredita mucho más aún la no culpabilidad de mi defendido en el transcurrir de los hechos por lo que esta defensa le va a solicitar Dra que sea absuelto de todos los cargos que le fueron acusados por el representante de la vindicta Pública y en consecuencia se le ordene su LIBERTAD PLENA A, Es Todo .-
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA: “… Buenos días ciudadana juez, ciudadana secretaria, ciudadana Fiscal, alguacil, colegas y los demás miembros de esta sala Siendo hoy la oportunidad para realizar las conclusiones en relación a este expediente seguido a mi representada ADRIANA RODRÍGUEZ, si bien es cierto que esta defensa preparo unas conclusiones a los fines de poder dar luz o dejar claro ante este tribunal lo que a bien había sucedido, no es menos cierto que quedo sorprendida ciudadana juez, con la conclusión que ha realizado el ministerio publico el día de hoy, es importante señalar que el ministerio publico mantiene su posición en querer decir que mi representada esta incursa o se determinó su culpabilidad en los delitos HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA, narrando en esta sala delante de todos los aquí presentes, su discurso y basándose en una sola prueba, donde dice que el ministerio público en el debate se logró determinar la culpabilidad de estas dos personas, en base a lo que manifestó un experto, cabe señalar ciudadana juez que este experto si compareció a esta sala y dejo claro en su exposición de que efectivamente se habían realizado unas llamadas de un lugar determinado, sin embrago a preguntas formuladas por esta defensa DANESIA PEDRA VEGAS, defensora 17°, en el momento de entrevistarlo le hice una sola pregunta, si el abonado de mi representada aparecía en ese croquis o en esa experticia realizada por el, el mismo manifestó muy claramente que no, e otra de las cosas de lo que me llamo la atención de lo manifestado por la representación fiscal en esta tarde, es que ella manifiesta que los testigos señalaron directamente a estas personas lo que es totalmente falso, no se pudo determinar participación alguna de mi representada en los supuestos hechos, aquí lo único que quedo claro es que era una trabajadora del lugar en donde lamentablemente perdió la vida, un ciudadano que hasta ahora si existen miles y varias experticias en el expediente, testimonio no quedo claro, que fue lo que allí paso, en cuanto el delito del robo, no quedo claro ciudadana juez, no hubo un elemento que nos llevara a decir de que efectivamente en este lugar había ocurrido, un robo, un homicidio, una privación ilegítima, todo quedo, todo se basó en la declaración de unos funcionarios actuantes única y exclusivamente lo que ellos creyeron que había sucedido ese día o esa noche, en razón de ello ciudadana juez, en virtud de que no se pudo comprobar responsabilidad penal, con mi representando en tan lamentable hecho, solicito que se decrete sentencia absolutoria, que el principio del articulo 22 sea plasmado en esta sentencia, muchas gracias. Es Todo”
Seguidamente las partes no ejercieron su derecho a Réplica y Contrarréplica,
Seguidamente se procedió a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. -
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en vista que la presente investigación se inicia en virtud de una transcripción de novedad de fecha 02/11/2021, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, ubicado en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEE- KEE, Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista se trasladó una comisión al lugar, donde al llegar fueron recibido por funcionarios Supervisor Jefe Argenis Álvarez, placa 6044, Adscrito a la Policía del Estado Vargas La Guaira, quien se encontraba resguardado el sitio de suceso en compañía de otros funcionarios, a su vez manifestaron que para el momento que se encontraban realizando el recorrido por la adyacencias de la zona, empleados del mencionado local comercial les notificaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una (01) persona de género masculino en el interior de dichas instalaciones, por motivos procedieron a corroborar la información, una vez constataron lo antes narrado, informado al sistema 171 Emergencia la Guiara, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy occiso, siendo un local con fachada de color blanco con gris, con una puerta tipo batiente de color negro, en su parte superior lateral derecha e izquierda observaron cámaras de registro fílmico, una vez ingresaron a la parte interna de la referidas instalaciones, observaron sobre el suelo del área de la cajas registradora el cuerpo sin vida de una persona de género masculino en cubito ventral, presentando la siguientes características físicas: contextura regular, color de piel trigueña, de 1.75 metro de estatura aproximadamente, cabello corto, liso, entrecano, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grandes, labios gruesos, de aproximadamente 60 años de edad, encontrándose el mismo con ambas manos atadas, con un segmento de cable de color negro , asimismo portando como vestimenta una camisa elaborada en fibra natural de color azul, un mono elabora de fibra natural de color negro con rayas color blanco, consecutivamente removieron el interfecto de su posición original, y le desataron ambas manos, visualizados surcos en las regiones posterior y anterior de las muñecas de ambas manos, de igual modo el técnico fijo y colecto un (01) segmento de cable de color negro, con una longitud de sesenta centímetro (60) cm, con el cual se encontraba maniatado el precitado exánime, de igual forma se realizaron un arduo recorrido por las periferias del lugar colectado así, los siguientes: una (01) botella elaborada de material de vidrio, de aspecto traslucido, con una etiqueta adherida donde se lee “ANIS CARTUJO”, contentivo de un líquido traslucido, la cual se encontraba en el destapado , ubicado en un mesón de la barra del presente local,( 2) una muestra de sangre colectada mediante un segmento de gasa de la región bucal del cadáver.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 315, 316, 318, 321 del Código Orgánico Procesal Penal y analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base de estos Principios rectores del juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 en relación del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Declaración del expertos; en primer lugar del funcionario LUIS ARENA titular de la cédula de identidad v- 18.130.109, en su condición de EXPERTO EN TELEFONÍA DE LA GUARDIA NACIONAL DE EXTORCION Y SECUESTRO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…Experticia que fue realizada el 30 de enero, en relación al oficio 23-F1-2832-2001, emitida por la abogada ELIANNY OROZCO, al momento de realizar la experticia mi persona se basó, más que toda en la fecha 01-10-2021, especialmente día atrás y días con anterioridad, para ver comportamiento de los numero investigado 0412-705.76.52 que al tener los datos de la telefonía Digitel dice que está suscrito a la señora KENNYA CARRILLO, cedula de identidad V-14.767.832, según la investigación dice que el portador y el usuario de cuya línea mencionada es KENNY JESUS GABAO y el otro número telefónico es 0412-800.02.07, perteneciente a ciudadano portador RUFINO RICARDO GARBO, también el otro número abonado telefónico es 0412-021.90.83, perteneciente ADRIANA LEYDIBEL RODRIGUEZ, cedula de identidad v-24.333.028, en el presente gráfico, el grafico número 1, podemos notar la comunicación que tuvieron los días 01-10-2021,de hecho el ciudadano RUFINO, de hecho el número de RUFINO, tiene comunicación con el OCCISO, el día 06-10, 07-10 y el día 12-10-2021, sabe que tenía comunicación con él no sé si lo conocía o no. En el momento también RUFINO tenia comunicación con ADRIANA Y KENNY, que es portado del otro teléfono, en el momento RUFINO solamente llama a KENNY, por llamada, el día 01-11-2021 a las 04: 04 minuto de la tarde él lo llama, pero el día ante 27-10-2021 a las 10:39:51 él también tiene una llamada y tiene mucha interacción con la ciudadana ADRIANA, desde el 19-10-2021, hasta el 02-11-2022, vamos a destacar que esta relación de llamada se destacó a los días de interés criminalistico que la PTJ, se dirigió hasta allá con el oficio más que todo no dijo que no basaran los días 01-10-2021 de un mes pues 01-11-2021, el grafico número 1, la comunicación de los abonados en fecha comprendida del 01-11 al 05-11-2021 ADRIANA con RUFINO, tiene una comunicación contante, pero el día 01-11-2021, ellos se desconecta la última comunicación fue a las 09:11: 48 de la mañana, después ellos se vuelve a conectar ADREA llama a RUFINO, a la 10:34:54 segundo de la mañana, RUFINO se comunica con KENNY, el día 01-11-2021, a las 04: 04:23 de la tarde y luego los dos toma una nueva comunicación el día 02-11-2021 a las 11:56:11 de la mañana, aquí podemos destacar que en la gráfica número 3, ellos se desconecta y es que ocurre un hecho, ellos se delicia y se vuelve a conectar con el tiempo , en el grafico número 3 en el anexo el abonado telefónico 0412-800.0207 llama al abonado 0412-0219083 el que termina 083 pertenece ADRIANA y en que termina 207 pertenece a RUFINO, ellos 01-11-2021 a las 09:11:48, tuvieron bajo la misma antena, en esa fecha, cada quien agarra por su lado y aun así tiene comunicaciones en diferente antena , yo hago una nota haga y en análisis telefónico y análisis de traza telefónica, ubicación y espacio geográfico y en la antena radio de base se logró que tal K, en el anexo número 3 podemos notar que el día 01-11-2021, siendo las 09: 00 de la mañana, el abonado telefónico 0412-800-02-07 perteneciente utilizado por el ciudadano RUFINO RICARDO CAMBOA, titular de la cedula de identidad 21.191.993 y el abonado telefónico 0412.021.90.83 perteneciente utilizado por la ciudadana ADRIANA LEYDIBEL RODRIGUEZ LADAETA, cedula de identidad v-24.333.084, tuvieron ubicado bajo la misma antena, radio base en el sector ARENAL, Jurisdicción de la parroquia Carayaca, hay yo resalto eso, en el anexo 4, tengo un extracto de una grabación de llamada del abonado telefónico 0412-70.52.652, si no vamos atrás sabemos que le pertenece a ciudadano identificado KENNY JESUS GABAO, donde resalto la comunicación con el ciudadano RUFINO, donde RUFINO, estaba en un sitio denominado como terreno en el sector TIRIMA, jurisdicción de la parroquia carayaca y KENNY, estaba en la urbanización la tunitas calle real las tunitas, parroquia Catia la mar, en su comportamiento de ellos abajo como el análisis y sale una nota que dice en el presente grafico número 4, podemos mostrar, el comportamiento de antena radio base de los abonados telefónico 0412-800-02-07, utilizado por su primo RUFINO y el 0412-70.52.652,utilizado por KENNY GUSTAVO, en el último grafico al otro estrato del que el abonado de KENNY, se mueve gráficamente desde la tunitas y aparece en los hilo Zamora, Urbanización las bequitas, calle los molinos, puerta trasversal en Catia la mar, xxx, hay una nota de este extracto que dice en el presente grafico número 5 podemos notar el cambio de antena drásticamente que tiene el abonado telefónico 0412-70.52.652 utilizado por KENNY JESUS GAMBOA ,el cual para el día 01-11-2021 a las 18:51 minuto, se encontraba bajo la antena edifico Hilo Zamora, Urbanización las Bequitas, calle los molinos, puerta trasversal en Catia la mar, xxx, su único conocimiento y experiencia el como que apaga el teléfono, se desconecta cuya fecha ante nombrada y después hace un sector drásticamente y aparece en el sector donde hay conocimiento puede ser su dirección de vivienda 01-11-2021 a las 18:51 es hora militar si la llevamos a normales son las 05:51 tarde, se encontraba en la dirección ante mencionada, se desaparece , luego no registra en más ninguna antena radio base, hasta el día 02-11-2021 a las 12:18 am de la noche, de la madrugada, ubica en la antena radio base, en la tunitas casa n° 54, calle real las tunitas, parroquia Catia la mar, E2, Vargas. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿En tu deposición informaste que días previos a los días fueron considerados para experticia los involucrados en este hecho que estamos aquí debatiendo tuvieron comunicación, nos puedes ilustrar o quizás recordarme porque fue tanto lo que conversaste esos días previos fueron 27 de octubre, no me que do claro si fue el 27 de octubre que tuvo Kenny con Rufino o fue Rufino con Albeiro? R: El día 27 de octubre del 2021 a las diez treinta y nueve minutos con cincuenta y un segundos, Rufino llama a Kenny, tienen ese contacto allí, luego en la relación de llamadas en el índice no tienen más contacto hasta el día 01-11 del 2021 y el día 02 del mes Noviembre del 2021, fueron los 1,2,3,4 contactos que tuvieron ellos en una relación de llamadas comprendidas de dos meses ¿Okey, entonces podríamos decir que en esa deposición que tu hiciste en relación a las comunicaciones previas, se puede decir que iba en una misma línea de comunicación Rufino hacia Kenny oh por ejemplo Rufino hacia Adriana y Rufino hacia Kenny? R:si ¿En relación a las exposiciones para el momento de los días que fueron valorados para la experticia que realizaste se puede decir que estas personas que te han designado con los abonos telefónicos que acabas de mencionar se encontraban en un mismo sitio referencial? R: si, Andrea, Rufino y Kenny y el occiso obviamente, estuvieron en las antenas comprendidas antes mencionadas ¿Okey, también mencionaste en tu deposición que hubo una comunicación donde salía que estaban en carayaca, que había una misma antena que a perturbaba para Adriana y Rufino nos pudieses indicar nuevamente la fecha de esa conexión que mencionaste en tu deposición? R: Si Fue el día 01-11-2021 a las 9:08: 48 segundos que lo registro la antena del sector arenal jurisdicción de la parroquia carayaca ¿En el grafico cinco, nos dijiste que allí hubo un cambio drástico, no me quedo claro en relación a las horas porque dijiste que eran las 18:51, eso seria las seis y cincuenta y uno de la tarde que tubo comunicación Kenny? R: Si, correcto ¿Ahora bien me dice que después de esa hora hubo como un vacío y que luego se apertura nuevamente a las 12 el día 01, a las horas de la madrugada o 12 y tanta de la madrugada, estamos hablando de la 6 51 de la tarde, que abrió la antena en Catia la mar, apareció posteriormente en hora de la madrugada en la tunitas? R: sí señor. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿Cuánto tiempo tienes tú en esa División? R: Seis años ¿Solamente ha tenido trayectoria en la guaira? R: No he tenido trayectoria en Caracas, Anzoátegui, Sucre y acá en la guaira ¿Se podría decir que tiene suficiente experiencia para esta experticia? R: si, correcto ¿En particular esta experticia es una prueba de certeza, de orientación o únicamente de ubicación? R: Aquí, como se supone que la telefonía no se equivoca, la telefonía es precisa, concisa y habla por sí sola aunque estudiamos puros números ella es precisa, sin dice que tiene una comunicación con x persona la tiene de hecho nosotros tenemos un juramento de que por un pelón pueden tener un pelón transcripción de nombre pero mas no de números, aquí está la comunicación entre ellos y la antena lo ubico tienen la comunicación por ejemplo Adriana con Rufino desde el 10 hasta el 02/11 que tiene las cuatro comunicaciones antes mencionadas y Rufino tiene comunicación con el occiso también ¿Mi pregunta fue dirigida a esa experticia que tú haces, puede acreditar la ubicación o la certeza de ubicación en una antena especifica? R: La antena tiene tres caras y nosotros tenemos nuestra experiencia en relación a que estuvieron juntos ,compartamos esta sala imaginémonos esta sala a un redondo la compartimos en tres cada pedazo es una antena y aquí hay un número telefónico que está dentro de la misma radio de antena de esa torta picada, en forma directa a mí no me interesa los números que esta haga ni lo de este lado, si no lo que está en esta trayectoria aunque lo ubica la misma antena pero con nuestro conocimiento nosotros sabemos que tuvo en el sector y se aproxima quizás al lugar o estuvo en el lugar ¿Cuál es el radio del alcance? R: Un kilómetro ¿Okey en la experticia que los teléfonos que periciate dices que abrieron en unas antenas específicas, una queda en las tunitas, otra en carayaca otra en el edificio Semula, alrededor de esa antena hay otra antena o en la experticia sale reflejada alguna otra antena que hicieron contacto eso abonados? R: No, solamente esas antenas, las tunitas, Sinaloa, terreno sector denominado tirima parroquia carayaca, esa fueron las Atenas ¿En el anexo cinco tú haces mención, y leo tácitamente tú dices podemos notar un cambio de antena drásticamente que tiene un abonado telefónico, ahora a que te refieres con un cambio drástico? R: De que ósea yo me encuentro ahorita en este momento aquí, de aquí no sé cómo se llama esto por acá porque no soy de acá x vamos a ponerle x, y vengo y aparezco con otra antena que ni siquiera es la que le viene al lado de la x ni a la otra sino que brinca más lejos, no tiene comunicación y en esta trayectoria, hasta dirigirme hasta allá y obtuve comunicación ¿Y eso no quiere decir que tu referiste ahorita que hubo un vacío, eso quiere decir que cuando hay ese cambio drástico de antena que la persona apaga el teléfono o se esconde? R: No necesariamente lo puede apagar, no necesariamente lo puede apagar, pero cuando tú ves el comportamiento de un abonado telefónico que normalmente que todo hoy en día somos viciosos al teléfono y siempre estamos en contacto y comunicación vemos ese vacío y cuando se planea algo, sabe que ya todo está como cuadrado entonces ese vacío para nosotros es muy sospechoso y en el cambio drástico que hace de una antena a otra del sitio del suceso a otro que paso ahí ¿Le causa a usted esa intriga de que sucedió, pero no tiene certeza de que si la persona apago o no apago el teléfono? R: No, normalmente lo apagan y se comunican, a través de WhatsApp lo apago porque como le puede aparecer que está activo todo el día y aparece así ¿Pero podría determinar que el abonado que hace referencia al anexo 5 apago el teléfono, porque posterior a eso hace usted mención en otra antena? R: tiene una comunicación ¿Por ejemplo si yo, trabajo en caracas vivo en la guaira y le mando un mensaje a mi mama voy saliendo del trabajo y no me comunico con nadie, no recibo llamadas, no recibo mensaje de texto, no tengo ninguna interacción con mi teléfono sin apagarlo, cuando yo llego a mi casa yo tengo un vacío y obtengo un cambio drástico de antena es normal que eso suceda? R: No es normal, porque, aunque sea una notificación usted va a recibir de caracas hasta haga, pasa por distinto kilometro y distinta antena distintos, distinto ¿Pero me acaba de decir que si el teléfono no tiene una interacción? R: eso lo puede hacer normal, Recuerda que no estas investigado en ningún hecho, no está haciendo nada pero cuando estamos investigando un hecho esos vacíos son importantes, entiende porque yo puedo apagar mi teléfono aquí y me voy y ocurre un hecho aquí pues y luego lo apago y aparezcan en tal sitio, vuelvo y me comunico con la misma persona, involucrada al otro día a la aproximada hora con ellos mismo, oye que usted pensaría ¿Okey tiene conocimiento si se establece la investigación de esta experticia en esa localidad, había otra antena telefónica u otra antena telefónica cerca de esa localidad de donde ocurrieron los hechos que son los investigados acá? R: Si, normalmente a un kilómetro de la redonda hay más antenas ubicadas ¿Hubo una ubicación cerca del sitio del hecho de alguna antena? R: No, entiendo la pregunta que me quieres hacer ¿Ocurrieron los hechos okey, cerca de esa ubicación hay una antena telefónica que podría generar una activación de algún teléfono de algunos de los abonados? R: si al salir del radio dela antena del que están ocurriendo los hechos obviamente brinca a la otra antena ¿Conoce la dirección más o menos? R: No, exactamente no ¿Okey, en el anexo N° 3, al final de esa dice una dirección de un abonado, dice edificio residencia Arichua, bloque 3 urbanización Guaracarumbo ? R: Si okey ¿Con relación a la antena que está en el anexo N°5, edificio silo de sémola, viene siendo direcciones algo cerca? R: No conozco la jurisdicción, pero según la antena y los conocimiento que tengo no y recuerde bien que la antena que sale que usted acaba de nombrar le pertenece a un abonado telefónico que no está siendo investigado O412-7185891, donde Adriana lo llama el día 01-11-2021, a las 7 y 8 de la noche que normalmente este es un extracto vuelvo y repito de la relación de llamadas donde están investigando los números las relaciones de llamadas son miles y unos números donde la antena que acaba de mencionar no tiene nada que ver con la investigación porque le pertenece a otro abonado telefónico, que de echo esa pregunta se la tendría que ejercer a Adriana, a quien le pertenece ese número, si ella no quisiera recordarlo o no o hacerle nuevamente una experticia al teléfonos de ella pero esa persona no tiene nada que ver en la investigación ¿El abonado perteneciente al ciudadano KENNY GALVAO registro actividad en esa antena? R: Él estuvo en el edificio Silos, primero ubica siempre las tunitas vale, siempre se mantenía constante en las tunitas, tunitas, tunitas, tunitas, tunitas y luego hace corte y aparece en las veguitas callejón molino transversal Catia la mar, allí es donde hace el corte, tunitas, ósea estoy en mi casa voy al sitio paro, porque en mi casa la comunicación es constante normal, tengo comunicación con los investigados también constante normal después paro aparezco de nuevo en mi casa, verdad aparezco nuevamente en mi casa y aun así el día dos siguiente después del hecho tengo como comunicación con Rufino. ¿El tiempo de parar y el vacío quiero que me lo dejes un poco claro porque tengo esa duda, a pesar de que tu alta experiencia en el transcurso de los seis años que tienes te dice que posiblemente apagarían el teléfono pero no pueden acreditarlo que efectivamente sea así ahora en ese cambio drástico que dijiste que no es igual en una persona que no es investigada a pesar de que esta persona cambio según tu experiencia drásticamente de un sitio a otro que también podría ser algo normal o apagar el teléfono por sí o por no lo sabemos , ese abonado perteneciente a Kenny Galvao se registró en la antena del edificio residencias Arichua bloque tres de la Urbanización Guaracarumbo? R: No ¿No, registrado? Es Todo. A PREGUNTAS DE DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… ¿Partiendo de la experiencia que usted acaba de dejarnos aquí a todos clara? ¿Esta experticia que usted realizo es una prueba de orientación oh de certeza, esa experticia que usted realizo? R: Certeza, porque de que existe la comunicación, las horas y fechas investigada las tuvieron ¿Quiere decir que sería una prueba de orientación para los investigadores? R: en sentido de ante, pero en comunicación de número a número, es precisa ¿Perdón puede usted explica eso? R: En sentido de ubicación recordemos que las tres caras de la radio, pero la comunicación en el sitio estuvo ósea la comunicación de la antena del sitio ¿Me llama mucho la atención usted de estos hechos participo como experto oh como investigador? R: No, como experto yo solo recibí oficio creo que esta acá, donde el Comandante saliente Yorman blanco de allí de la PTJ, le pidieron unas telefonías y le hice experticia a los abonados telefónicos investigados y en una hora comprendida ¿Quiere decir que a usted le llego un oficio donde le indicaban que usted debería de realizar una experticia de análisis telefónico, porque me estoy equivocando en cuanto a esos términos. Este le solicitaron que realizara el análisis telefónico y de extracción específicamente a cuatro abonados y le dijeron, le indicaron en ese oficio o le dieron algún tipo de referencia en relación a hecho como tal y de como usted debía plasmar esa experticia por realizar? R: No, solamente los oficios llegan e mira necesitamos un análisis de telefónica forense verdad que en los momentos se llama horas comprendidas x con x día a día, numero con nosotros extraemos buscamos y plasmamos¿ Cómo hace esa extracción? R: ya son métodos que utilizamos internamente ¿Que método utilizo en este caso? R: método linguee y Excel ¿En esa expertica en técnico general usted indica a todos los aquí presente de que se evidencia ubicación de cierto sectores la ubicación, pero de las personas que usted identifica como ADRIANA, KENNY y RUFINO, corrígeme si me estoy equivocando, en esta experticia señala claramente donde se ubicaba esta personas o el abonado? R: la ubicación geográfica que tuvieron comunicación por ejemplo ¿No hablemos todavía de la comunicación, hablemos de la ubicación? R: aquí esta expresado ¿Dígame donde fueron, donde dice allí esa ubicaciones ? R: de quien ¿De los abonados que le solicitaron a usted que investigara ADRIANA, KENNY y RUFINO? R: el día 01/11 nuevamente repito 01/11/2021 a las 09:11 : 48 segundo, ADRIANA y RUFINO , estuvieron bajo la misma antena, en el sector arena, jurisdicción de la parroquia carayaca, Edo Vargas hay podemos evidencia que ya las antena no la actualizado pero siempre estado hay, el occiso lo obviamos si no que fue un número que salió en la fecha comprendida, cuando hablamos con el experto que llevaba el caso en el CICPC, no explico que después que todo estaba impreso , no dijo ese número es del occiso, por que levanta sospecha del número comprendido las horas y las fechas, por eso es que aquí se resalta del número del occiso , la comunicación de RUFINO, hay dos opciones una RUFINO conocía el occiso o ADRIANA, le quitaba prestado el teléfono del occiso y se comunicaba con Rufino ¿ Usted experto e investigador y este caso ?R: como experto e investigador ¿ Y este caso usted era experto o investigador ?R: soy experto y en esta situación ¿Pasemos en cuanto a la comunicación en esa experticia que usted realizo existe algún tipo de comunicación entre el abonado 0412-0219083 y el abonado 0412-7057652? R: no ¿Cuál es el fin de esta experticia según después que se la solicitaron que le manifestaron usted, mira esta experticia que va a realizar es por esto, cual fue el fin? R: el fin era investigar los números que el CICPC, tenía como sospechoso. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Tiempo de servicio informo? R: horita tengo 7 años y 4 meses, pero en telefonías 6 años ¿Usted manifestó que fueron unos números investigados, nombre de las personas que fueron investigadas? R: RUFINO RICARDO CAMBOA, ADRIANA RODRIGUEZ, EFRE ALVEIRO Y KENNYA CARRILLO, que en la investigación se sobreentiende que portado y usuario del abonado telefónico 0412-7057652, que le pertenece a KENNIA CARRILLO, es portado y utilizado por KENNY JESUSGAMBOA TELES ¿Usted manifestó que estos números telefónicos se comunicaron contantemente ¿cuáles fueron las fechas específicas que ellos se comunicaron contestemente? R: okey, recordemos que la telefonía está basada en un mes 01-10-2021 AL 01-11, es como un error que tiene la telefonía, avece la telefonía usted pide un oficio de un mes y te lo envía 4 meses, lo pide de un mes y te lo envía de 45 días ¿Cuánto día fueron aquí solicitados? R: aquí fue solicitado del 01-10-2021 al 01-11-2021, dos meses ¿Usted manifiesta que esa experticia de certeza? R: si la comunicación no hay perdida entre la telefonía e igualmente la ubicación geográfica que arroja la antena, no hay ninguna pérdida como se dice coloquialmente ¿Ratifica su firma en la presente experticia? R: si señora. Es Todo.
Segundo lugar funcionario ALCIDE MORON, quien, en su condición de funcionario actuante, luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que el mismo fue funcionario que participo en la investigación de presente procedimiento “…Ese relato allí que se le tomo a una imputada que está aquí presente, donde ella nos comenta todo lo sucedido, en relación a la muerte de la víctima al señor ALBEIRO, ella primeramente nos relata que acudió hacia nosotros por temor a su persona ya que creo que fue ese mismo día o un día anterior, el funcionario de la policía del estado la fueron a buscar a casa de su mamá, de forma arbitraria sin ninguna orden judicial, tampoco le comentaron del porqué, ella para ese momento no estaba en su residencia, la mamá le realiza una llamada y le comenta lo que estaba pasando que vinieron funcionarios a su casa, se metieron sin ninguna orden, buscándola y ella no sabe ni el porqué, ella al obtener esa noticia, se esconde en un matorral, ya que para el momento estaba en casa de una amiga, en carayaca, posterior a eso al siguiente día sale del matorral, y acude hacia nosotros que es donde nos relata lo sucedido, ella nos comenta de que estuvieron planificando el robo tres personas, ella el ciudadano de nombre KENNY y su pareja para ese momento, de nombre RUFINO, el plan era de que el ciudadano de nombre KENNY, tuviese que entrara a la vendí paga y esperar a que todo el personal se retirara, para el quedarse en un sitio oculto, hasta que el señor ALBEIRO bajara la guardia y se acostara a dormir, para posterior apoderarse de un dinero que estaba a simple vista en la barra, en una caja blanca, luego de eso que cierra y sacan cuenta de la caja ella se retira con su pareja con RUFINO, se va en moto, para un sector no recuerdo el sector, van e inclusive buscan gasolina, porque la moto estaba corta de gasolina para la casa de una de la amiga de la imputada y a esperar que KENNY, hiciera la llamada para pasarlo buscando por el local después que el cometiera el hecho, posterior a ello ellos reciben la llamada de KENNY, y van y lo pasan buscando cerca de la estación de hidrocapital, se retiran hacia los lados de las tunitas donde se reparten el dinero por partes iguales, luego de allí, se retira con su pareja para su residencia en carayaca para posterior para trabajar normal el siguiente día, ella en lo que llega a la vende paga a punto latino toca la puerta se percata de que el señor Rufino no la atiende, busca ayuda de un vecino y se percatan que la puerta no tiene seguro, entran y encuentran al señor ALVEIRO amordazado, sin signos vitales en el área de la cajas, es lo que más o menos recuerdo de lo que ella nos manifestó. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Alcides comenta en tu exposición que la imputada de autos les manifestó a ustedes esto, pudiese decirnos que esta persona acudió al CICPC, previa citación? R: no ella acudió voluntariamente ¿Posteriormente a ellos, una vez que ella cuando le anuncia lo manifestado, le dio detalles de, ella le manifestó lo que se presume en ese momento o lo que se presumía para ese momento que ellos había como quien dice planeado, ella le pudo decir a usted con precisión las características pues, una de esas entrevistas que ustedes allí de ser día del vehículo donde ellos transitaban? R: si era una moto Empaire creo que, de color negro, no negro no azul, Empaire House de color azul ¿Posteriormente a eso ella al momento de decirle que fue a casa de una amiga, tiene el conocimiento del nombre de esa amiga, de la identificación? R: de la amiga de carayaca Katty ¿Usted tuvo presente en el lugar de los hechos, fueron notificados de lo sucedido? R: en la para las primeras actuaciones, no estuve presente allí ¿Una vez que ustedes escuchan lo relatado por la ciudadana tienen conocimiento si fue emitida una orden de aprehensión en contra de la misma? R: si se le libro una orden de aprehensión en contra de ella y los otros investigados. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… ¿No estoy claro con la declaración que acaba de hacer, con respecto eso te lo dijo la ciudadana ADRIANA, esa narración completa? R: correcto más o menos fue lo que me comento ¿Y en ese momento ustedes realizan una orden de captura inmediata? R: no la orden se tramita por el tribunal correspondiente, con conocimiento de la fiscal que estaba para ese momento ¿Qué tiempo más o menos duro esa orden de aprehensión? R: no recuerdo, creo que fue ese mismo día, no recuerdo exactamente ¿Después que ella le narra eso, la dejan detenida o ella sale? R: no recuerdo exactamente ¿Usted estuvo en el momento de esos hechos en los que ella le narro? R: sí. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿Me podría decir el tiempo que usted tiene laborando en el CICPC? R: voy para seis años el mes que viene ¿Cuál es el cargo que tú tienes allí actualmente? R: detective agregado ¿Y para el momento de los hechos? R: 2021, también detective agregado igual ¿En tu narración manifiestas que la ciudadana acusada te manifestó una serie de hechos, en esa narración ella te manifestó entre ciertas cosas, que trabaja en el punto latino, y que planifico algo con unas ciertas personas, de acuerdo a tu versión, es decir? R: si de acuerdo a lo que nos relató y a lo que está plasmado en el expediente ¿Podría doctora mostrarle el acta que estaba haciendo el, que estaba narrando el día de hoy, para que me diga si efectivamente esta su firma detrás del acta, quien suscribió el acta, me podrías verificar si tu suscribiste esa acta, si esta tu firma? R: si ¿Exactamente que te manifestó la señorita ADRIANA con relación a los hechos acontecidos, el día del suceso? R: bueno que ellos ya habían planificado como iba a ser el robo, el hurto, que ella normal, iba a pasar un día normal su pareja la iba a buscar como acostumbraba y que él se iba a introducir en el local como a un cliente común a esperar a que todo el mundo se fuera y el buscar un sitio en donde ocultarse, para que el vigilante el señor ALBEIRO, no lo viera ¿En tus declaraciones tu manifiestas que ella les comento que su vida tenia peligro y por eso ella se entregó a sus autoridades, porque ella les manifestó ustedes porque su vida corría peligro? R: porque los polivargas fueron para su casa de una forma arbitraria, y sin comentarle a la madre estaban presente en la residencia del porque la buscaban ¿Y tú estabas encargado de esta investigación con anterioridad? R: no el investigador como tal era otro funcionario ¿Pero estaba la persona encargada de ese procedimiento? R: si estaba allí era parte de la brigada ¿Es normal que los funcionarios de la polivargas, intenten ubicarla a ella de esa manera? R: si ellos actúan de acuerdo a su jefe de acuerdo a sus cuestiones, ya nosotros hay si nos desligamos un poco, si no que ellos ven un hecho punible y actúan, desligados a las actuaciones de nosotros ¿Ahora cuando ella le manifiesta todo este relato que usted expone, en ningún momento usted le llamo su atención el motivo por el cual ella compareció más allá del peligro que ella tenía por su vida? R: solo le tomamos sus declaraciones y hablamos con la fiscal de que lo que estaba pasando ¿Ustedes le tomaron la declaración a la ciudadana ADRIANA? R: un relato, ella nos conto fue un relato, plasmado en un acta ¿Y usted posterior a ese relato ustedes hicieron las requisas pertinentes, las investigaciones pertinentes para la efectuar esas mismas diligencias y completar la veracidad de esos hechos? R: si se realizó una inspección a la moto en donde se trasladaban que también se le tomaron varias entrevistas a el señor ENDER, que él nos manifestó de que su compadre RUFINO, le había dejado la moto tirada en un apartamento que tiene en caracas y no tenía ¿En tu relato que tu expones no me deja claro en donde cuadra la moto y donde cuadra ENDER, tu expusiste y estás hablando de lo que ella manifestó, ella te manifestó en algún momento en su declaración que el ciudadano ENDER, le había dejado la moto? R: no solo hablando en conocimiento al caso ¿Pero en base exactamente a lo que te manifestó la ciudadana ADRIANA, esa situación que ella te manifestó, esa planificación todos los hechos que ella te relato, cuando ustedes le toman la declaración posterior a eso, las experticias que ustedes hicieron las requisas para corroborar si esa información era real o era cierta la realizaron? R: si ¿Cuáles experticias realizaron para corroborar esa información? R: se tomaron varias entrevistas, a ciertas personas, pero si le tomaron varios escritos ¿En su declaración manifiesta de que la ciudadana Adriana manifestó de que ellos se trasladaron posterior a la salida del sitio de ella en donde luego se trasladaron a un sector de las tunitas, pero tu manifiestas, también manifestaste de algo de hidrocapital, exactamente que te manifestó con respecto al sector donde ellas se trasladaron posterior? R: que por ahí pasaron buscando a KENNY, ella y RUFINO después de salir del punto latino ¿A qué hora aproximadamente manifiesta el que lo buscaron? R: no recuerdo exactamente ¿Qué hidrocapital, el que usted manifestó? R: el que esta hay en Week-End, creo que es el sector ¿La ciudadana ADRIANA le manifestó a usted que ella tenía rastros de comunicación de alguna manera con el ciudadano KENNY? R: exactamente así, pero por lo menos en el relato no, pero si porque eran ¿Estoy hablando específicamente en base a tu declaración, es en base a lo que te manifestó la ciudadana Adriana? R: ¿En base a lo que le manifestó la ciudadana ADRIANA, ella te manifestó en algún momento que tenía algún trato de comunicación de alguna índole con el ciudadano KENNY? R: no recuerdo en su relato, pero sí sé que son familia ¿Quiénes son familia? R: KENNY Y RUFINO. Es Todo. A PREGUNTAS DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Recuerda usted la fecha exacta o aproximada y la hora en que ocurrió esa presunta declaración que le hizo la imputada? R: el cinco de noviembre no recuerdo la hora ¿No recuerda la hora en el cual ella con pareció más o menos en el CICPC? R: no recuerdo, porque fueron varios días de trabajo y no recuerdo sinceramente ¿Usted manifestó a preguntas formuladas por mi compañero, está en el grupo el encargado de la investigación? R: correcto ¿Recuerda usted si ese ciudadano compareció en días anteriores al cinco de noviembre, le tomaron alguna entrevista? R: creo que sí, no recuerdo el día exacto el día que ocurrió el hecho, cuando empezaron las investigaciones yo no estaba presente en el despacho, estaba de guardia en el calabozo, no aseguro, pero creo que si le tomaron la entrevista ¿Entonces usted dice que ella le manifestó toda esa serie de hechos que hacer, después de ello que ocurrió cual fue su reacción cuando llego al sitio, en base a lo que supuestamente ella le dijo? R: se le realizo la llamada y se les notifica a los jefes, de lo que está sucediendo posterior se le hizo la llamada al fiscal encargado del caso ¿Y ella que, que paso con los ciudadanos, que sucedió con ella? R: estuvo allí, estuvo allí hasta que libraron la orden de aprehensión ¿Estuvo allí que, que sucedió después que ella le dice que le manifestó toda esa serie de situaciones? R: se le notificó a la fiscal ¿Qué paso con ella, esa fue las acciones que toaron ustedes? R: claro para la posterior aprehensión ¿se fue, se quedó ahí? R: se le libro una boleta de citación para el siguiente día ¿Cuando ella comparece ese día al CICPC, no saben o no tienen conocimiento si fue con usted si hace la primera entrevista, o acudió antes los funcionarios como llego hay? R: no ella llego voluntariamente después ¿Con usted directamente, o por una decisión? R: ella llego al despacho, ella llego CICPC y dijo mira vengo en relación a un caso de un homicidio, mira quien tiene este caso de la brigada tal, ahí fue que la atendí ¿O sea ella manifestó vengo a rendir declaraciones en este caso, tengo conocimiento de esto, más o menos así? R: si porque temía por su vida y quería estar a derecho ¿Por qué no le levantaron un acta de entrevista? R: porque nos estaba relatando lo sucedido y más que le mandaron a que le hicieran un relato y no una entrevista. Es Todo. A PREGUNTA DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Ya usted relato todo sobre lo que la ciudadana ADRIANA, le manifestó, no le realizan una entrevista en esa acta policial la firmo ella para dejar constancia de lo que ella estaba diciendo? R: no doctor porque fue solo un relato que se le tomo ¿A usted nada más le relato eso? R: estábamos todos, pero quien la suscribió fui yo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Funcionario cuánto tiempo de servicio tiene como investigador? R: voy para seis años ¿Cómo usted tiene conocimiento de estos hechos, al ella llegar a la oficina ya usted tenía conocimiento de esto? R: si ¿Cómo tuvieron conocimiento ustedes? R: nos notificó el 171, que notifico el hallazgo el cadáver, se trasladaron los muchachos a ser las experticias pertinentes, e iniciar la averiguación como tal para luego realizar las pesquisa, la entrevistas, vistas a los testigos, las entrevistas referenciales, a los testigos a los empleados del local y todas esas diligencias ¿Usted manifestó que ella llego por su propia voluntad al CICPC? R: si ¿Ya ustedes tenían un caso abierto de estos hechos? R: positivos ¿Usted la entrevista y le manifiesta todo lo que ella le relato? R: si ¿Quiénes fueron las personas que están involucradas aquí en estos hechos, quien le manifestó eso, cuantas personas eran? R: tres personas, ella el ciudadano de nombre KENNY y el otro ciudadano de nombre RUFINO ¿Usted manifestó que eran familia, quienes eran familia, las tres personas son familia? R: KENNY y RUFINO, ella es pareja de Rufino para ese momento ¿En ese momento estaba involucrada una moto ella le hace dice algo sobre una moto, le informa a alguien sobre una moto? R: si la moto de su pareja ¿Qué era la persona que la buscaba a ella? R: el que la buscaba normalmente para su trabajo ¿Usted manifiesta en esta sala que ella nombra a que persona? R: a KENNY y RUFINO. Es Todo.
Tercer lugar funcionario ALCIDE MORON, quien en su condición de funcionario actuante luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, Funcionario que dejo plasmada en un acta de verificación de Sipol que el ciudadano acusado presente registro policial : “Esta es un acta de verificación del Sipol, a los investigados allí lo relevante es que el ciudadano KENNY presenta un registro por secuestro, por caracas, no recuerdo si hay otros delitos más allí, demás si no tenías. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Alcides en esa actuación en esa acta de investigación penal, verifican a las personas identificadas a través del sistema? R: el sistema de investigación de información policial del Siipol ¿Y en este caso al verificar a los dos ciudadanos, te percataste? R: del que el ciudadano KENNY presenta un registro por el delito de secuestro ¿Y del otro ciudadano, recuerda si tiene registro policial? R: no presenta no, no verifique bien el acta ¿Así mismo en esa misma acta pudiste verificar, si los mismos contaban con la orden de aprehensión que fue solicitada por el ministerio público ante el tribunal? R:si Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: “… ¿Esta acta que usted está haciendo mención fue posterior a la declaración de la ciudadana ADRIANA? R: si ¿En qué fecha fue el acta? R: el cinco de noviembre ¿En base a que hicieron esta requisa ante el sistema de información policial? R: normalmente los investigados se verifican ante el sistema ¿Cómo tuvieron los datos de esos investigados? R: en las entrevistas ¿En las entrevistas de quiénes? R: de la madre de KENNY y la entrevista de la detenida aquí presente, todos esos datos se extraen del expediente, de la entrevista del acta de investigación, de la pesquisa. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:” … ¿Funcionario quiero pedirle en relación sobre esta acta, esta acta es para verificar a las personas los datos que ustedes suministran a ver si ha estado detenida anteriormente? R: si y para corroborar su identidad, así como que si el nombre concuerda con la cedula ¿Entonces esta acta manifiesta que el ciudadano Kenny ha estado detenido anteriormente? R: positiva doctora. Es Todo.
En Cuarto lugar funcionario ANTONY HERNANDEZ, quien, en su condición de Experto Inspección Técnica, analizando, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica funcionario que participo en la inspección del lugar y cadáver : “…Bueno yo para el momento yo era el jefe de guardia, recibí la llamada de los operadores del 171, informado que había una persona sin vida en el centro hípico, así algo dijo la persona centro Hípico punto latino, llegamos al sitio el sitio estaba resguardado por los funcionarios de la policía de guaira, seguidamente entrabamos al sitio vemos una persona mayor de edad, de la tercera edad maniatado hicimos las diligencia urgente y necesarias desde el primero momento que es levantar el sitio, se llamó a la unidad criminalística de la guaira fueron, levantaron el sitio, fuimos a la morgues presenciamos la autopsia, nos llevamos a unas personas para interrogarlas entre ellas se encontraban los trabajadores de allí y una persona que supuestamente había visto algo pero fue negativo. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Tú te encontraba de jefe de guardia por el Eje? R: si por el eje de homicidio ¿Llega al lugar y dice que ya el lugar ya estaba resguardado? R: si ya estaba resguardado ¿Posteriormente entraron, conseguiste al cadáver, más o menos en que parte lo encontraron? R: él se encontraba en el área de la caja donde estaba la computadora ¿Puede explicar en qué condiciones lo observaste? R: no estaba tan rígido tenía un poco de movimiento, se encontraba morado, pero era por la sangre acumulada, pero era el tiempo que duro boca abajo ¿Signo de violencia en su cuerpo? R: tenía un golpe en la frente, pero fue por la caída que tuvo ¿Y en relación que dice que estaba con la mano atada? R: tenía unos cables de micrófono en la mano y en los pies unos cables de computadora ¿Posteriormente dice que se llevaron varias personas a declarar? R: si ¿Recuerda esa persona quienes era y los nombres? R: si una era Adriana y otra muchacha que trabajaba hay ¿Esta persona te manifestaron del sucedido? R: en un principio Adriana no manifestó que ella fue la última que salió, que le toco trabaja esa noche y que todo era normal, que se fue cerro la tienda se despidió del señor y todo parecía normar, no dijo que el esposo la fue a busca esa noche que él estuvo hay sentado en el local, esperando que ella terminara, se fueron yo note que ella estaba como nerviosa y yo decidí que llamara al esposo, para corroborar la información que ella está dando , el esposo no apareció y metió muchas escusa hay si no alerto una suspicacia, decidimos librarle boleta de citación, para el día siguiente a ella y el esposo la cual no fueron, cuando decidimos irlo a buscar no enteramos que poli Vargas, lo estaba buscando y ellos no estaba por ningún lado y no aparecía ¿Una vez que usted decirle ir a buscarla a donde decide ir a buscarla ? R: hacia carayaca, en la dirección que ella no dejo en la entrevista ¿Y quién le informa a usted que no estaba que la estaba buscando poli Vargas? R: lo mismo familiares ¿Y posterior a ella que estuviste en carayaca y no la pudieron localizar, posterior a eso? R: ella se comunicó con nosotros ¿A través de qué? R: teléfono A través de un policía que no llamo y no dijo que ella quiere hablar con ustedes no encontramos y la llevamos al CICPC, llegamos al CICPC la verificamos y vimos que tenía una orden de aprehensión en su contra ¿Y esta persona le pudo manifestar algo en relación a lo ocurrido porque ella estaba evadiendo? R: no, cuando ella llega ante de nosotros es que ella cuenta la verdad que ella había comentado con el esposo que ella manejaba una plata hay, dinero y entonces el esposo dijo yo tengo una persona que puede hacer ese trabajo y ella no dijo su primo de nombre KENNY, el plan de ellos era solamente esperar que el señor se durmiera abría la caja sacaba el dinero y se iba, el momento que el muchacho sale del escondite donde estaba en el local, porque él se había quedado esa noche en el local, se fueron y él se quedó ahí, sale del escondite es lo que cuenta ADRIANA que le comenta el, él se estaba masturbando en el aérea de la computadora pero como él tenía una sábana blanca, el señor se asustó y cayó y es ahí donde el decide amárralo por si él se decidía pararse ¿Una vez que ustedes verifica toda esa situación, indica que fueron al sistema a verificar ADRIANA ? R: si y ya poseía una orden de aprehensión en su contra ¿En relación a estos hechos de lo que ella te manifestó, tiene conocimiento si la orden de aprehensión era para otras personas más? R: si RUFINO, que es el esposo de ella y KENNY a ellos también lo había dejado solicitado ¿Y en relación a lo que ella te manifestó te pudo decir en qué medio la fue a buscar su esposo? R: si en la moto, ellos tenían una moto y ella fue a buscar en la moto y lo otro que me conto que después que ella se fue con él, se quedaron estacionada en el área de hidrocapital esa zona por ahí adyacente, esperando que saliera el otro muchacho para poder irse los tres juntos en la misma moto ¿Y no tiene conocimiento en el lugar que ustedes llegaron había cámara? R: si había cámara, pero la mayoría no estaba funcionando, pero que paso nosotros seguimos el rastro que ella misma no dijo que es por donde agarraron y conseguimos una cámara por los lados de vencemos a rededor de la hora que ella no dijo se ve una moto con tres personas pasando por ahí pasando por ese lugar ¿Tiene conociendo si colectaron ese video? R: hay yo creo que si colectaron creo, justamente a mí me cambiaron para la unidad criminalística de la guaira y yo me desprendí del caso no tenía por qué seguir preguntando sobre el caso, pero creo que si lo recabaron. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: “… ¿Buenas tardes que cargo tiene? R: detective jefe ¿Tiempo que tiene? R: 10 años ¿Usted dice en su declaración y en la narración usted especifica que ADRIANA llego en este caso a ustedes? R: si ¿Por una denuncia por que ella llego ella hay? R: por miedo que la policía le fuera hacer algo ¿Había otro funcionario aparte de usted que escucho la declaración? R: si RUBEN RAMOS ¿O sea que estaba Rubén Ramos estaba usted dos allí? R: si ¿Que le comenta ella hay? R: que temía por su vida por que la policía la estaba buscando y salió corriendo de su casa y ahí es donde hecha el cuento que acaba de narra horita ¿Después que ella le hecha el cuento usted la ve nerviosa a ella y decirle comentarles a otros funcionarios para que tome carta sobre el asunto? R: si ¿Que hace después de eso? R: solamente el simple hecho de llevarla a la oficina y verificar que posee una orden de aprehensión ya simplemente es presentarla y uno se encarga a aquí en el juicio, pero en ese momento si buscamos el funcionarios Rubén Ramos, que él era investigador del caso como tal y le explicamos y ella no conto y es cuando procedimos a infórmale a los jefe de despacho en ese momento que ya estaba aquí abajo y se presentó ¿ Peo cuando ella llega a denuncia hay en el CICPC ya tenía la orden de aprehensión o eso fue posterior ? R: no teníamos conocimiento que estaba solicitada por Sipol ¿Y cuándo se dieron de conociendo? R: toda persona que entra a despacho a si sea para entrevistarla cada momento que pase uno la verifica en el sistema uno no sabe con quién esta tratado en ese momento ¿Okey ustedes la revisaron si ella entro me imagino que la verificaron y la atendieron? R: claro ¿Aparecía solicitada? R: si orden de aprehensión ¿Y de una vez la detiene allí? R: claro ¿No esperar la fiscalía? R: no se detiene al momento y se notifica a la fiscalía. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: “… ¿No informaste que tenía 10 años de experiencia y para el momento de los hechos? R: Detective jefe ¿No me queda clara tu era el funcionario que recibió la llamada telefónica? R: el jefe de guardia ¿Era el jefe de guardia de la comisión que fue para el sitio del hecho? R: si ¿Tu manifiesta que tuvieron una conversación con la ciudadana Adriana, ustedes le tomaron algún tipo de declaración a esa ciudadana? R: si ¿Ella firmo algún acta de declaración? R: si ¿Qué fecha tiene eso hechos? R: hay sí que no recuerdo, eso fue como hace 3 años o 2 ¿Cuándo se traslada al sitio del hecho usted manifiesta, pudo observar que la persona occisa allí, tuvo un golpe en la frente debido a una caída, como determina usted que fue por una caída? R: por la misma Adriana, que dice cuando el muchacho se levantó con la sábana blanca el señor se levando se agarró el pecho y se cayó ¿Eso fue lo que pesaste posterior o lo pesaste, estoy hablando únicamente que tú te trasladaste al sitio del hecho, él sabía que él se había caído y el golpe que la tenía era por una caída? R: al momento de sitio nosotros fuimos con el médico forense y el médico forense determino que ese golpe fue por una caída y no con un objeto contundente ni con la mano, fue por una caída ¿En ese sitio encontraron algún objeto de interés criminalística? R: solamente los audífonos que tenía amarrado, el DBR, lo había desconectado tenía tiempo desconectado lo que me dice el encargado de local, tenía como 3 meses si DBR, las cámara no servía ¿Usted manifiesta que la señor ADRIANA, le manifestó en su declaración que ella conocía a otras personas que estaba involucrada no podía hablar un poco sobre esto que no quedo me quedo muy claro? R: las persona en sí que están involucrada era el esposo de ella si mas no recuerdo se llama RUFINO y el primo de RUFINO que es KENNY el apellido no recuerdo ¿Pero exactamente que les manifestó la ciudadana con respecto a estas personas? R: el que se quedó dentro del local fue KENNY, el esposo de ella estaba dentro esperando que ella saliera de la jornada, él lo que ella termina que entrega la caja que se despide ella se va con el esposo y adentro queda el otro muchacho y es cuando comete el hecho como tal ¿Quién KENNY, todo esto se lo comento la ciudadana ADRIANA, y ustedes le tomaron declaración y ella la firmo? R: que pasa la primera declaración fue la que ella hizo normal, prácticamente fue donde no mintió la segunda la declaración se detiene entra en pausa libre coacción a premio que es la narración que ella va a contar entiende ¿No entiendo primero me habla de una declaración y luego de otra? R: en la primera declaración puso todo fino que ella se fue y no sabía nada, en la segunda es donde no dice la verdad ¿Ella le contesta todo eso si ningún tipo de coacción por parte de ustedes a donde voy ustedes le hicieron firma un acta de entrevista a ella? R: no recuerdo si la pusimos a firma ¿Ahorita me dijiste que si ahora me dice que no? R: la primera si la firma porque obviamente la va a firma ¿Esta acta que estás hablando ella te manifestó que tenía su pareja que conoció a primo que le dijo lo que iba hace lo de la sabana, todo eso te lo manifestó la ciudadana Adriana y ustedes dejaron constancia en un acta de entrevista y ella la firmo? R: en un acta de investigación también se dejó constancia de eso ¿Un acta de investigación, te estoy hablando de un acta de entrevista, ustedes hicieron un acta de entrevista le tomaron una declaración a ella, ella firmo el acta de declaración? R: debería estar en el expediente ¿Debería o no sabe o lo desconoce? R: OBJETO LA FISCALIA A LA PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA: el defensor privado esta como realizado como mucho precio a la respuesta que necesita dar el funcionario actuante, toda vez que manifestó que no recuerda que deberá estar en el expediente y que no recuerda en relación a eso RESPUESTA DE LO OBJETADO DEFENSA PRIVADA: es necesario sabe para esta defensa si efectivamente los funcionarios del CICPC, actuante junto a su mayor respeto saber si efectivamente tomaron una declaración firmada a la ciudadana y como ha manifestado en reiterada ocasiones y se ha escuchado y haberse si y dice que no lo recordaba, para mi es dudoso la información del funcionario ¿Si usted Anthony Hernández, tiene conocimiento si la ciudadana ADRIANA, cuando rindió declaración firmo la declaración que ella manifestó ? R: no recuerdo ¿Tuvo usted otra participación en esta investigación? R: no. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Buenas tardes funcionario usted manifestó que a usted fue que le notificaron, recuerda la fecha y hora que fue notificado? R: creo que fue 2021 ¿Hora? R: como a las 9 de la mañana ¿Cuándo se traslada a sitio que cuerpo policía se encontraba en el momento? R: La policía del estado la guaira ¿Fue que resguardo el sitio? R: si exacto ¿Ustedes ingresa que persona se encontraba dentro del local? R: dentro del local se encontraba la ciudadana Adriana, unos del muchacho que dice que es seguridad de ahí, el encargado también se encontraba hay que yo recuerde después fueron llegado lo que trabajaban hay los otros empleados ¿Traslada a la ciudadana Adriana al CICPC? R: si al CICPC ¿A ella le toma una declaración? R: si se le toma una declaración ¿Que le manifiesta ella en su primera declaración? R: en su primera declaración ella manifiesta que ella fue una de la última que salió que todo parcia normar que el señor estaba fino, se despidieron y el cerro la puerta y ella se fue con su pareja ¿Ella manifestó el nombre de su pareja? R: si ¿Cómo se llamaba esa persona? R: RUFINO ¿Ustedes lo entrevistaron a él en algún momento? R: no pudimos porque cuando la entrevistamos a ella, le informamos que lo llamara para que se presentaría él nunca fue ¿Le libraron alguna citación a él? R: si claro, se la mandamos con ella misma ¿El ingreso al CICPC, para tomarle una entrevista o ustedes lo fueron a buscar? R: Rufino, nunca fue y lo fuimos a buscar y tampoco lo conseguimos en todas las direcciones que no dieron no estaba ¿Usted manifestó que cuando ellos cometen el hecho ella lo estaba esperando en un sitio especifico el ciudadano, en que sitio especifico lo estaban esperando? R: en el área de hidrocapital, por la fundación por eso lado estaba adyacente esperando por ahí cerca ¿Hay se dirige los tres usted dice que ella manifestó un recorrido, cual fue el recorrido que le manifestó a ustedes? R: en el recorrido que ella manifestó fue hiodrocapital, agarraron toda la vía de Catia la mara, llegaron al Mc-Donald se fueron por la Atlántida, llegaron al bombero y agarraron hacia el terminal, justo por la parte de atrás, no se fueron por la vía principal ¿Ustedes ubicaron alguna cámara de seguridad de ese recorrido que hicieron? R: en ese momento yo creo que, si la recabaron, pero como le dije a mi me cambiaron y me desprendí del caso, pero creo que, si la recabaron, Rubén Ramos si la recabo ¿Entonces usted da fe en esta sala que la ciudadana declaró en el CICPC, como fueron los hechos y quienes está involucrado ene le presente hechos? R: sí. Es Todo.
En Quinto lugar, tenemos el testimonio del ciudadano ENDER MARQUEZ, en calidad de testigo, promovido como Nueva Prueba: “… “… A mí me cita por que el ciudadano RUFINO GALVAO, dejo una moto en caracas donde yo vivo de los hechos no conozco nada porque no sabía nada de eso hechos, simple hecho que él tenía cita de pasaporte, en caracas y paso por la casa y me dijo que si podía quedarse halla arriba, para que se le hiciera más fácil para la cita de pasaporte. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: ”… ¿Usted conoce el ciudadano RUFINO? R: si ¿Menciona que no sabe nada de los hechos, pero ese día fue a tu casa, tu puede explicar un poco más con detalle que fue lo que ocurrió ese día que fue a tu casa que día exactamente fue y a qué hora fue esta persona a tu casa? R: fue un lunes en la mañana temprano a las 7 de la mañana, yo me estaba despertando para ir a trabajar, él estaba a fuera de la casa y me manda a llamar para decirme si podía quedarse en caracas porque tenía cita del pasaporte, para que se le hiciera más fácil de ir a la cita, yo le dije que sí, luego me dijo que si me iba a trabajar y luego le digo que no primero me baño, me visto y bajo, me dijo yo me voy adelante voy a la guaira y después subo para caracas ¿Una vez que usted le dijo que se fuera, usted posteriormente se fue hacia dónde? R: hacia mi trabajo yo trabajaba en la academia técnica de la armada en el canes ¿En qué momento usted se entera de que esta persona dejo una moto en su casa? R: Cuando yo salgo de trabajar me voy hacia carayaca, porque salí a las 9 de la noche, me fui hacia carayaca y cuando llego en carayaca me entero de lo que había sucedido, que había ocurrido un hecho, donde él había participado que menciona a la muchacha y a él, entone yo llame para la casa y me dijeron mira aquí dejo RUFINO, la llave y los papeles de la moto que él se iba ¿Cuándo usted dice que llamo para la casa, cual casa? R: para la de mi mamá en caracas ¿En dónde queda ubicada esa casa? R: en la Yaguara ¿Usted sabe de una situación que estaba presuntamente involucrado estas personas que acaba de mencionar, usted fue a su casa en caracas a verificar si ciertamente estaba la moto hay, puede indicaron de qué color era la moto, marca, característica? R: yo el siguiente día en la mañana, baje hacia la guiara, cuando pase por la tunitas, me pare en el taller de costura de la tía RUFINO, y le comente y le dije que estaba asustado que yo no sabía de la cuestión y hable con ella y le dije paso esto y esto RUFINO, dejo la moto en la casa y estoy asustado yo no tengo nada que ver en el hecho y quiero entregar la moto, porque yo no tengo nada que ver en esto, ella me dice okey está bien la policía anda indicando yo lo puedo llamar y le digo que venga que tu está aquí que tu estas dispuesto a colaborar, ellos llegaron hay y no dirigimos hacia el jefe de seguridad ciudadana y el no atendió, yo le explique lo mismo y me dijo vamos hacer una cosa quédate tranquilo baja la moto, la entrega y si hace falta te llamamos yo me fui a caracas a buscar la moto el siguiente día cuando iba a bajar con la moto, la señora la tía RUFINO, me llamo y me dijo vente para la PTJ, que ellos va a buscar la moto y te va a localizar y como tú eres amigo de RUFINO, más cercano te va a localizar si quiere vente de una vez para haga con la moto y yo fue para el CICPC, entregue la moto y ellos me hicieron la interrogación ¿ Usted puede indicar la característica de la moto? R: un HOUSE Azul ¿Puede indicarnos si esa moto era de uso común de la persona que usted menciona como RUFINO? R: si esa era su moto ¿Ahora bien quisiera que me ilustrara un poco más, porque usted dice cuando tiene información apena tiene la moto usted va a la casa de la tía de RUFINO, o al taller de costura de la tía de RUFINO, para manifestarle en relaciona a lo sucedido, que usted tenía la moto que en su casa estaba, porque usted fue a la casa de la tía de RUFINO, y no fue a la casa de su mamá? R: porque yo iba bajando hacia la guiara y me pare hay, como le dije sentí miedo porque tenía la moto en mi casa yo no tenía nada que ver en el problema y me pare hay y hable con ella y le explique la cosa, ella me dijo quédate tranquilo yo voy a llamar los policías que anda indicando que vinieron para haga y que venga pues, si tu no tiene nada que ver que venga y hable contigo ¿En algún momento tuviste contacto con la madre del señor RUFINO, Para darle conocimiento de estos hechos? R: el día que ella fue a la PTJ, que yo bajé la moto estaba ahí y fue que la vi hay ¿En relación que usted dice que se enteró en relación a una persona que le dijo de lo sucedido, puede explicarme un poco más que le dijo? R: cuando llegue a la casa en carayaca estaba todos hay comentando y me dijeron supiste lo que paso y me dijeron que haya ocurrido un hecho hay en el Punto Latino que había participado el ciudadano RUFINO. Es Todo. APREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ”… ¿Qué tiempo tiene conociendo a RUFINO? R: Tengo varios años ¿Eres muy ha llegado al? R: si en realidad si él vivía con mi cuñada que la mama de su hijo si ¿Tenía conocimiento si ese ciudadano tenía una novia, una pareja recuerda el nombre de ella? R: que yo sepa con la señorita Adriana, él tenía una relación ¿Tu manifestaste que el llego a tu casa, tu estaba durmiendo y el llego ENDER estoy aquí o él se comunicó contigo un día ante y te manifestó que iba a subir para halla? R: el paso en la mañana el día lunes por la casa y llamo por la parte de afuera en la reja, cuando yo salir hablo conmigo normal me saludo y me dijo que tenía cita de pasaporte ¿A qué hora tenía cita del pasaporte? R: me imagino que temprano, no me dijo hora, para que se me haga más fácil yo me voy de tu casa apara halla ¿Qué día el llego a tu casa? R: día lunes ¿Qué día era la cita? R: el siguiente día ¿Él llega luego tú te vas a trabajar? R: si ¿Tu no sabe en qué momento se fue y la hora que se fue? R: él me dijo yo voy para la guiara y de hecho me pregunto ya tú te vas me voy a echar un baño y me visto y después bajo, bueno yo me voy adelante voy para la guiara y luego subo a caracas ¿Luego tú te va a trabajar, por qué motivo tú vas a carayaca tiene familia en carayaca? R: si hay vive mi esposa, en mayor tiempo en la casa de ellos yo me quedaba, como trabajaba en Catia La mar, me iba a carayaca ¿Quién es la persona que te llama para decirte que RUFINO, dejo la moto? R: yo llame para caracas a mi hermana ¿Las llama por qué? R: halla vive mi mamá con ella y siempre yo la llamaba ¿Ella la que te informa que el dejo la moto, a quien le dejo la moto, la llave y los papeles? R: lo dejo en la casa ¿Luego cuando llega a carayaca quien te informa de eso hechos? R: en la casa todos estaba comentando hay en la sala ¿Qué te comentaron? R: cuando yo llego y entre me dice, supiste lo que paso, que paso que sucedió un hecho en el punto latino que mataron a un señor eso fue lo que comentaron ¿Luego esa persona que comentaron sobre alguna persona más? R: que estaba la señorita Adriana ¿Y quién más alguna otra persona? R: no ¿Quiénes estaba en el hecho? R: Señor RUFINO Y la señorita ADRIANA ¿Luego tú te dirigiste a la tunitas? R: el siguiente día, cuando voy bajando para la casa a ver qué había pasado con la moto, paso por ahí porque estaba nervioso y pase por que la señora MARIELA, y le comenté le dije señora Mariela, está pasando esto y me dijo quédate tranquilo los policía está por ahí lo llamamos y le decimos que tu quiere colaborara ¿Tu dejaste la moto en que sitio? R: CICPC ¿La moto era de RUFINO? R: si ¿RUFINO, se ha comunicado al día siguiente contigo? R: no. Es Todo.
En Sexto lugar tenemos el testimonio de la ciudadana FRANCY YOSELIN GUARAPARA GONZALEZ, en su condición de testigo promovido por la Fiscalía Primera: “Ese día Adriana fue a mi casa como lo hacía otra vez no tomamos un café, hablamos un rato y después ella se fue a le di gasolina y ella se fue. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Puede indícanos a qué hora llego la señora ADRIANA a su hogar? R: la hora exacta ¿Hora aproximada? R: hora que salía del trabajo como a las 6 ¿En compañía de quien se encontraba la ciudadana Adriana? R: de su novio ¿Una vez que llega en compañía de su novio le pudo manifestar por qué motivo ella fue? R: fue a buscar un poco de gasolina ella otras veces lo hacia ella salía de trabajo e iba para mi casa a visitarme ¿Y la otra vez que lo hacia lo hacía en compañía de su novio? R: la iba a buscar si ¿Puede indicar en qué tipo de vehículo ella iba? R: una moto ¿De qué color la moto? R: si te digo el color de la moto ¿Qué tiempo aproximadamente perduraba esa persona hay en tu residencia? R: le podría decir hice café, no fumamos un cigarro, se lo tomo y después se fue, baje al estacionamiento le di dos litros de gasolina y se fue ¿Y usted le da los litros gasolina porque ella le manifestó, que le manifestó ella para darle los litros de gasolina? R: que se iba para carayaca para su casa ¿Pero ella fue para halla a buscar la gasolina o ella normalmente ella iba para su casa? R: ella iba para la casa no siempre, pero si iba te voy a decir no todo el día, pero ella si iba para mi casa ¿Una vez que usted le da la gasolina como era la actitud de ella? R: normal ¿Recuerda la actitud del señor que se encontraba en compañía de ella? R: él estaba era hablado por su teléfono yo el casi no hola como esta hable fue con ella tomándome el café. Es Todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “… ¿Qué tiempo tiene conociendo la ciudadana ADRIAN? R: toda la vida ¿Recuerda el día que fue a buscar la gasolina a su casa? R: el día exacto no, eso fue hace tanto tiempo ¿A qué hora fue? R: después que salió de trabajo a la 5 y pico ¿Manifestó usted que ella fue con otra persona usted conocía de vista y trato esa persona? R:de vista de trato no ¿Ella le contaba cosas personales de el a usted? R: nunca ¿Cuánto tiempo duraron ellos en tu casa? R: 20 o 15 minuto, el tiempo que se hizo el café y no tomamos un cigarro ¿Cómo se entera que ella se encuentra detenida? R: creo que fue su tía que me llamo, que viene siendo como mi tía también ¿Que le manifestó su tía? R: que había pasado con un problema con Adriana abajo, que, si no sabía que había pasado, pero fue al día siguiente ¿Eso fue lo que le manifestó la señora a usted? R: como ¿Eso fue lo que le manifestó la señora a usted? R: sí. Es Todo.
En Séptimo lugar tenemos el testimonio del ciudadano NELSON JESUS RENGIFO BRITO, en su condición de nueva prueba por parte de la fiscalía, luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que el mismo fue la persona que manifestó en sala, que hora de la noche observo una moto afuera del lugar donde sucedieron los hechos. “ … Justamente iba hecha gasolina en la mañana con mi mamá por el tema de la gasolina y de regreso no llamaron que había sucedido un hecho con el señor ALVEIRO, nada cuando no devolvimos vimos que la policía estaba ahí, obviamente preguntando no dijeron mucha información más allá de que había fallecido los hechos no lo tengo claro por qué yo llegue y pregunte me decía que estaba amarrado, que presumía que había sido asesinado o había sido torturado de alguna forma pero era presunciones que decía la policía en ese momento. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Usted conocía al hoy occiso? R: si ¿Puede indicar el nombre completo de esa persona? R: el apellido no, pero se llamaba ALVEIRO, puedo decirle que era colombiano y mantenía su acepto colombiano si se puede decir que, a raíz de la pandemia, hicimos una bonita amistad porque él estaba solito y era mi abuelito y yo había perdido mi abuelo hacer dos o tres años ante de eso y teníamos una relación bonita ¿Cómo se entera de los hechos? R: Justamente yo estaba echando gasolina y ha regreso de hachar gasolina me llama que le había sucedido algo Alveiro, y regresamos rápidamente y cuando regresamos ya estaba la policía hay y no nos dejaron ingresa ¿Cuándo usted habla de que no lo dejaron ingresa a qué lugar? R: a Punto latino, donde él trabajaba y donde él dormía ¿Usted informo que estaba amarrado? R: si yo nunca lo llegue haber para hacerle sincero, lo que decía la policía que estaba adentro que estaba amarrado justamente cuando lo fueron a ver, yo nunca entres. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “… Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “…. ¿Usted manifiesta que fue hecha gasolina con su mama? R: guao no ¿El día? R: te puedo decir que fue un día de semana, justamente estaba trabajando y aproveche ese horario para hecha gasolina era en la hora de la mañana justamente lo que recuerdo que estaba hablando con otra persona que fue la que me llamo que el vino haga se llama CARLOS, que él también es abogado, que yo le había comentado que justamente yo vivo en solidaridad y para yo llegar a mi casa tengo que cruzar esa esquina de punto latino, yo venía de casa de mi abuela en la noche de un cumpleaños, y se me hacía raro que yo vi una moto con la luz prendida en punto latino había una moto azul , pero una moto que no identifique en ese momento que yo no la reconocía él siempre lo que decía y lo que hablamos con el que el dejaba una luz prendida, para saber que él estaba despierto y yo siempre le llevaba un dulcito alguna cosa, algo siempre para está pendiente del ¿Usted manifestó que un día de semana fue a hecha gasolina y ahora eso que está manifestando que día fue? R: eso fue la noche anterior ¿En dónde dice usted que vio la moto? R: al frente del local ¿Observo alguna persona? R: no estaba nadie afuera estaba la luz prendida ¿Cuál luz? R: La luz de adentro del punto latino, sabe dónde están los vidrios la luz de adentro, el siempre no dejaba la luz prendida para saber que estaba hay ¿Recuerda la hora más o menos? R: entre las 8 o 10 de la noche ¿Recuerda las características de la motocicleta? R: guao, recuerdo que era azul, estoy claro tenía una etiqueta blanca con rojos si mas no recuerdo, pero no era algo que yo identificaba que era alguna persona cercana a nosotros. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ¿Buenas tarde señor Nelson, quien lo llamo a usted para notificarle? R: Carlos él es abogado ¿Qué le informa el? R: me dice que paso algo con ALVEIRO, que la policía estaba justamente hay, y que él va justamente para halla también la venia bajando de caracas ¿Usted conocía el ciudadano ALVEIRO, de trato y comunicación? R: si claro ¿Usted trabajaba en el local? R: no yo trabajaba en caracas y lo conocía justamente porque a raíz de la pandemia eso quedo muy solo y él estaba solicito muchas veces y lo que hicimos fue una amistad, transcurrió mediante todo el tema de la pandemia, porque él estaba solo yo le llevaba comida haberse él decía hice comida pasa por haga y ese tipo de cosa ¿En qué sitio vive usted específicamente? R: solidaridad edificio 5 apartamento de planta baja ¿Era muy retirado donde era el local? R: a juro yo tengo que subir por ahí para poder llegar a mi casa ¿Usted iba a pies? R: iba en mi carro ¿Eso fue un día ante que sucediera eso hecho? R: si un día ante en la noche ¿Usted paso por ahí? R: pase por ahí y vi la luz prendida y vi la moto hay, pero la moto no era del grupo no la reconocí de nadie que fuera del grupo ¿Usted le manifestó eso a la policía? R: si yo lo dije ¿Y manifestó más o menos la característica de ella? R: no la detalle porque era de noche, pero si recuerdo que era azul y tenía una etiqueta blanca y rojas, pero si se lo dije a los policía ¿Recuerda la hora? R: de 8 a 10 de la noche más o menos yo regresaba de que mi abuela que vive en la Soublette ¿Luego usted se retira y usted no se acercó? R: no yo fui a mi casa, como él tenía la luz prendida, jamás me imagine que le hubiese pasar algo al jamás me paso por la cabeza ¿usted no vio días anteriores una moto en ese mismo sitio? R: no de verdad que no ¿Entonces usted dice a esa hora exactamente vio una moto en el local del punto latino? R: si la vi y se lo dije al policía también ¿Y le dio las características también? R: si y le dije al CICPC, también llegó hay en ese momento que después llego. Es Todo.
Ahora bien según lo establecido en el artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal en el cual se señala que las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia hay que señalar lo sostenido por el Jurista Argentino José Caferrata Nores, en su obra “La Prueba en el Proceso Penal”, en cuanto a la libre convicción o sana critica racional, él mismo señala lo siguiente: La Sana Critica racional se caracteriza, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia convencional de la prueba con total libertad, pero respetando, al hacerlo, los principios de la Recta Razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por malas leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias (no solo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos y actitudes) y la experiencia común (constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica; inercia, gravedad).
En este orden de ideas, ha de observar y citar este juzgador la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 12 de noviembre de 2004, con Nro. 431, al respecto señala:
"El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito”. -
De igual forma, la Sentencia de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 1124 del 08 de agosto del 2000 ha sostenido el siguiente criterio:
"Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal”. -
En este sentido, La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. La búsqueda de la verdad sobre los hechos contenidos en la hipótesis acusatoria, el llamado “fin inmediato del proceso”, debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual de aquellos. La prueba es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de los rastros o huellas que los hechos pudieron haber dejado en cosas o personas. Además, conforme a nuestro sistema jurídico vigente, en las resoluciones judiciales solo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos. De tal manera que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de las pruebas y que estas sean objetivas. De ahí que la búsqueda de la verdad sea el fin inmediato del proceso penal, por lo cual la verdad, como correspondencia entre el hecho delictivo del pasado y lo que de él se haya podido conocer en el proceso es una aspiración ideal, a la cual no se llega en forma sencilla, sino que se la debe reconstruir conceptualmente por las huellas que aquel hecho haya dejado. -
En este orden de ideas y citando nuevamente a José Cafferata Nores en su obra “las pruebas en el proceso penal”, el mismo señala textualmente “…Es por ello que habrá que extremar los recaudos para que la verdad que se obtenga en el proceso sea lo más correspondiente posible con la realidad de lo ocurrido, al punto de que las pruebas de cargo en él obtenidas sean idóneos para provocar en los jueces la firme convicción, demostrable, de que están en lo cierto de que existe la certeza sobre la culpabilidad del acusado, sin la cual no puede haber condena penal. La verdad es algo que esta fuera del intelecto del juez quien solo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado cuando esa percepción es firme se dice que hay certeza, entendida esta como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. Es bueno aclarar que la verdad que se procura en el proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del acusado. Así mismo habrá que garantizar que la acusación pueda ser refutada, comprobada o desvirtuada mediante procedimientos probatorios idóneos a tal fin; y que solo se la admita como verdadera cuando pueda apoyársela en pruebas de cargo, no enervadas por las de descargo mediante la valoración de todas ellas conforme a las reglas que orientan el recto pensamiento humano: la lógica, los principios de la ciencia, la experiencia común, que son reglas que permiten discernir lo verdadero y lo falso
Por último tenemos las PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales fueron incorporadas para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de nuestra norma adjetiva penal y valoradas y apreciadas por este tribunal, las cuales, aun y cuando no comparezca el experto que la suscribió a ratificarlas, no dejan de tener validez ni eficacia lega, a este respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncio en cuanto a esto y en fecha 06 de agosto del año 2007, en Sentencia N° 490 y al respecto señala:
"…La experticia se debe bastar así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio…”.
De manera tal, que la experticia aun y cuando no haya acudido el experto a ratificar su contenido, las mismas tiene plena valor probatorio, ya que la experticia es autónoma y se basta por sí misma, pudiendo el juez de Juicio valorarla y apreciarla conforme al artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal. –
En este sentido, a criterio de este Tribunal, las anteriores deposiciones ya analizadas, apreciadas y valoradas de los testigos referenciales , funcionarios actuantes expertos y nuevas prueba solicitada por la fiscalía, al adminicularlas y compararlas comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA y KENNY JESUS GALVAO TELES, en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fueron precisos en señalar y en crear la certeza y la convicción a este juzgador de que el día 02/11/2021, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, ubicado en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK KEE, Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona d sexo masculino, en vista se trasladó una comisión al lugar, donde al llegar fueron recibido por funcionarios Supervisor Jefe Argenis Álvarez, placa 6044, Adscrito a la Policía del Estado Vargas La Guaira, quien se encontraba resguardado el sitio de suceso en compañía de otros funcionarios, a su vez manifestaron que para el momento que se encontraban realizando el recorrido por la adyacencias de la zona, empleados del mencionado local comercial les notificaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una (01) persona de género masculino en el interior de dichas instalaciones, por motivos procedieron a corroborar la información, una vez constataron lo antes narrado, informado al sistema 171 Emergencia la Guiara, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy interfecto, siendo un local con fachada de color blanco con gris, con una puerta tipo batiente de color negro, en su parte superior lateral derecha e izquierda observaron cámaras de registro fílmico, una vez ingresaron a la parte interna de la referidas instalaciones, observaron sobre el suelo del área de la cajas registradora el cuerpo sin vida de una persona de género masculino.Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador.
En tal sentido, dichas testimoniales demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA Y KENNY JESUS GALVAO TELES, ya que lo ciudadano acusados fueron partícipe del hecho; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas y con la incorporación de las pruebas documentales. -
Este Tribunal llega a esa conclusión toda vez que al analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes se obtuvo finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. Esta verdad procesal se obtuvo con las pruebas traídas al proceso, subsumiendo con tal conducta los hechos en el delito atribuido por el Ministerio Público. –
Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, este Tribunal estima que ha quedado suficientemente demostrado que los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA Y KENNY JESUS GALVAO TELES, fueron participe de un homicidio que se produjo en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK KEE, Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista se trasladó una comisión al lugar informado al sistema 171 Emergencia la Guaira, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy interfecto, un cuerpo sin vida de una persona de género masculino. En la cual fallece el ciudadano por un INFARTO AGUDO MIOCARDIO. siendo los mismos COAUTORES material de un hecho punible.
Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de este juzgador que los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA Y KENNY JESUS GALVAO TELES, actuaron de forma directa con el resultado dañoso obtenido de su acción voluntaria, por lo cual se concluye que el mismo tenía el dominio del hecho como COAUTORES inmediato de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por la acusada ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA, imputándole la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal, ABSUELVE en vista que ante esta sala de juicio no se demostró que fue la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA, no privo Ilegítimamente de su libertad al ciudadano occiso EFREN ALBEIRO MEZA, y vista cada uno de los medios de prueba que asistieron ante esta sala se comprobó que el ciudadano KENNY GALVAO, es culpable por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal, e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva. ASÍ SE DECLARA. –
PENALIDAD
El artículo 410 ejusdem, el cual prevé el HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL; Según Jorge Rogers Longa en su cometario al Código Penal”.
“El derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente de la misma, por tanto, el objeto jurídico de tutela en este tipo penal, es la necesidad de proteger la vida humana.
El cual se aplica en el presente caso dispone lo siguiente:
ARTICULO 410 del Código Penal: “…El que, con actos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en caso de artículo 405; de ocho a doce años, en el caso del artículo 406, y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.
Tomando en cuenta así, que este tipo de delito el sujeto activo solo la intención de lesiona, pero el resultado antijurídico va mas allá y causa la muerte del sujeto pasivo
ARTICULO 406 del Código Penal: “…En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.-Quince (15) a Veinte (20) años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código.”
ARTICULO 458 del Código Penal: “…Cuando alguno de los delito previstos en los artículos sorprendente se haya cometido por un medio de amenazas a la vida, a mano armada por varias personas, una de las cuales hubiese estado manifiestamente armada, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de ataque a la libertad de individuo , la prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondientes al delito de porte ilícito de armas.
ARTICULO 175 del Código Penal: “…Cualquiera que, sin autorización o derecho para ello, por medio de amenazas, violencia u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no lo obliga o a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince a treinta meses.
ARTICULO 286 del Código Penal:”…Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
ARTICULO 83 del Código Penal “…Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos quedan sujetos a la pena correspondientes Al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro cometer el hecho.
Así las cosas, ha de observar esta Juzgadora lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala lo siguiente: “… al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”.
La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, para el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del código penal, y de PRISIÓN OCHO (08) A DOCE ( 12) AÑOS DE PRISIÓN, para el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, y de PRISIÓN DOS (02) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, para el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del código penal; y de PRISIÓN QUINCE (15) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, para el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal.
Ahora bien, conforme al artículo 37 de nuestro Código Penal el término medio del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal es de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y el término medio COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del código penal el termino es TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y el de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal, es de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, el término medio.
Ahora bien, ha de observar este Juzgador lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala lo siguiente: “…al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”.
Así las cosas, el delito más grave que se le imputo a los acusados es el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal, siendo su término mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de nuestra norma sustantiva es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de que hoy los acusados de autos no cuentan con antecedentes penales, ha tenido buena conducta predelictual, es por lo que este juzgador va a tomar en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual el término medio establecido en el artículo 37 ejusdem se le rebajara hasta el límite inferior, siendo este termino DIEZ (10) AÑOS por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del código penal.
En cuanto al delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1°, cuyo término mínimo es de OCHO (08) DE PRISIÓN, en atención de que el hoy los acusados de autos no cuenta con antecedentes penales, ha tenido buena conducta predelictual, es por lo que este juzgador va a tomar en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual el término medio establecido en el artículo 37 ejusdem se le rebajara hasta el límite inferior, siendo este límite mínimo de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
El delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del código penal; cuyo término mínimo es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en atención de que los hoy acusados de autos no cuenta con antecedentes penales, ha tenido buena conducta predelictual, es por lo que este juzgador va a tomar en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual el término medio establecido en el artículo 37 ejusdem se le rebajara hasta el límite inferior, siendo este límite mínimo de UN (01) AÑO DE PRISION.
Y por último el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal cuyo término mínimo es de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, en atención de que los hoy acusado de autos no cuenta con antecedentes penales, ha tenido buena conducta predelictual, es por lo que este juzgador va a tomar en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual el término medio establecido en el artículo 37 ejusdem se le rebajara hasta el límite inferior, siendo este límite mínimo de SIETE (07) MESES DE PRISION.
La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito.
En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. -
La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad.
Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto.
No se le condena al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana titular de la Cédula de Identidad N° V-24.333.088 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en relación al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal, ABSUELVE en vista que ante esta sala de juicio no se demostró que fue la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA, no privo Ilegítimamente de su libertad al ciudadano occiso EFREN ALBEIRO MEZA.
SEGUNDA: CONDENA al ciudadano KENNY JESUS GALVAO TELES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.804.553; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por ser autor material y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,tipificado en el encabezamiento del articulo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral 1° ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
TERCERA: CONDENA a los ciudadanos antes identificado a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena.
CUARTO: No se condena en costas al acusado, conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTA: Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.”
AUDIENCIA ORAL
En fecha 04 de abril de 2024, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones Dra. YHOSMAR DINORAH GONZALEZ, las Jueces Integrantes Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA y Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES (Ponente), quienes conforman este Órgano Colegiado y el Secretario ANDY BENITEZ, en dicho acto se dejó constancia que compareció la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: Abg. MELODDY ARJONA, la Defensa Pública 17° Penal: Abg. DEYANIRA PEDRA, la Defensa Privada Abg. CARMEN GALVAO TELES y los acusados de autos ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088 y KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del estado La Guaira, dejándose de lo que de seguida se transcribe:
“…Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, le cede la palabra a la la DRA. DEYANIRA PEDRA, en su carácter de Defensa Pública Pena Decimoséptima de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga todos sus argumentos de defensa, dando inicio a su exposición "....Buenos días ciudadano magistrado de esta honorable Corte de Apelación de La Guaira, ciudadano Secretario, representante del Ministerio Público acusados, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ, esta Defensa ratifica el escrito recursivo interpuesto en tiempo hábil en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre del referido año, baso mi sentencia ciudadana magistradas en el artículo 444 numeral 2, este nos refiere a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motiva de la sentencia, esta defensa solamente se va a referida a la falta de la motiva, porque fundamento esto ciudadanas magistradas, porque al momento en que la ciudadana Jueza plasma o publica la referida sentencia donde resulto condenada mi representada violenta lo establecido en el artículo 346 que nos habla de los requisito de la sentencia, esta defensa va hacer hincapiés única y exclusivamente en el numeral 3 del artículo antes mencionado, de igual manera la Jueza violenta lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la valoración de la prueba, fundamento todo esto ciudadanas magistradas, porque al leer la referida sentencia, este requisito tan importante como lo es fundamentar tanto de hecho como de derecho lo que la ciudadana Jueza percibió durante el juicio oral y público, debió ella con sus propias palabras narrarnos y explicarnos a que la llevo a decir que esta ciudadana es culpable de los hechos por el cual fue acusada en su momento por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, esa sentencia no lo dice, esta sentencia es una sentencia vacía, única y exclusivamente la ciudadana juez transcribió lo que estas personas manifestaron aquí individualmente, pero al momento de ella explicar basándose lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, su máximas experiencias, sus conocimientos científicos y valorar estos medios, deja un vacío para todos, porque no explica que la lleva a ella a decir que el testimonio de uno de los testigos que colocó en su sentencia como presencial, siendo que no fue así, porque son testigos referenciales, la hace a ella ver de lo que dice esa persona con lo que dijo el experto, unió uno con el otro, por lo que se deja ver que es una sentencia vacía, violentó flagrantemente lo que establece el numeral 3 del artículo 346, en razón de ello permito citar aquí en esta sala la sentencia 203 de fecha 11-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de igual manera la sentencia N° 114 de fecha 17-02-2000, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo antes expuesto esta defensa solicita con el debido respeto que sea anulada la sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio, en virtud de la flagrante violación de los artículos 26, 49 de la Constitución, y que sea ventilado nuevamente ante un Tribunal de Juicio distinto al que dictó la sentencia, es todo…”. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, le cede la palabra a la la DRA. CARMEN GALVAO TELES, en su carácter de Defensa Privada, a los fines de que exponga todos sus argumentos de defensa, dando inicio a su exposición "....Buenos tardes, ratifico el recurso de apelación interpuesto en tiempo hábil, referente a una sola denuncia a la falta de motivación por parte del Tribunal Primero Juicio, me voy a ir en la misma dirección de lo expuesto por la Defensa Pública , parto del mismo criterio para no extendernos, la Juzgadora Primero de Juicio solamente se basó en transcribir solamente los elementos que ella consideró que vinieron aquí, ello no concateno todo esos elementos uno con el otro a pesar que en su sentencia ella habla del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se habla de la sana critica, aquí consideramos que existe una violación flagrante del articulo 346 ordinal 4, aquí la juez no motivó y se pregunta esta defensa como la juez llego a la conclusión con tan solo trascribir el acta policial y decir que los hoy acusados aquí en sala son los culpables del delito, cuando allí en esa acta policial lo único que se decía es que se encontró una persona fallecido en un lugar por un infarto, y ese diagnóstico fue corroborado por los médicos forenses en la sala de juicio , allí no se dijo que si la causa de muerte fue por homicidio causado por otra persona, sino que falleció por un infarto, se pregunta esta defensa, como es que la juez llego a la conclusión, de que ese homicidio fue en ocasión a estas dos personas aquí presente, asimismo trajo unas nuevas pruebas de unas motos que estaban paradas afuera y que se relacionaba con una moto que ya había sido decomisada, se pregunta esta defensa , como ella pudo determinar si a esa moto no se le hizo una experiencia, a quien le pertenecía la moto, que título de propiedad está allí para poder determinar si esa moto es de una de las persona que está aquí, en resumida cuenta la juez no motivo en su sentencia para determinar que estas dos personas fuesen culpable, hubo pruebas favorables a mi defendido, es por lo que solicito con el debido respeto la nulidad de la referida sentencia y se retrotraiga el proceso y se realice un nuevo juicio, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la revisión de la medida de mi defendido y se realice el efecto extensivo a la misma medida que gozaba la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ, así mismo voy a solicitar copia de esta audiencia, es todo…”. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, le cede la palabra a la DRA. MELODY ARJONA, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga todos sus argumentos, dando inicio a su exposición “…Buenas tardes a todos ciudadanas magistradas, el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, paso a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por los defensores presente en sala¸ en virtud de la sentencia condenatoria publicada el 14-12-2023, por la juez a quo en la que condeno a cumplir una pena de quince (15) años a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 410 del Código Penal, concatenado con el artículo 406 numeral 1 eiusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ibidem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo fue condenado el ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, a cumplir una pena de 15 AÑOS y 7 MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 410 del Código Penal, concatenado con el artículo 406 numeral 1 eiusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ibidem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 175 del Código Penal, ciudadanos jueces superiores en el devenir del debate del juicio oral y público fueron evacuados cada uno de los órganos de pruebas y la misma fueron conteste para demostrar la responsabilidad penal de los acusado hoy en sala y que además en lo que fue el desenlace del juicio oral y público no variaron las circunstancia las cuales fueron acusados, es allí que la juez adminiculo las razones de hecho y de derecho, en tal sentido solicito muy respetuosamente que declare inadmisible los recursos ejercido por las defensas y que conforme la sentencia condenatoria, es todo…”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, le cede la palabra a la la DRA. DEYANIRA PEDRA, en su carácter de Defensa Pública Pena Decimoséptima de esta Circunscripción Judicial, a los fines de realizar la réplica, dando inicio a su exposición "....estada defensa vuelve a ratificar la denuncia del articulo 444 numeral 2 falta de motivación de la sentencia, en cuanto a lo manifestado por la representación Fiscal, si es cierto, vinieron a deponer todos los medios de pruebas que fueron debidamente admitido en el escrito acusatorio, no es menos cierto que todo esos medios de pruebas que allí se sentaron, hablaron y explicaron el modo de participación, ninguno nombro a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ, ninguno de esos medios de pruebas dijeron que la ciudadana realizo tal acción y por ella es culpable de tal delito, nada de eso sucedió, es por todo lo expuesto que ejercí mi recurso de apelación porque la juez no lo explico, no explica por qué los condena cuando estos medios de pruebas dijeron todo lo contrario a lo que dice un acta policial u nos medios de pruebas, por esta razón ratifico el escrito recursivo y solicito que sea anulado la sentencia antes realizada, es todo…”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, le cede la palabra a la DRA. CARMEN GALVAO TELES, en su carácter de Defensa Privada, a los fines de realizar la réplica, dando inicio a su exposición "....esta defensa ratifica el recurso de apelación interpuesta ante esta Corte de Apelaciones, con todo el respeto que se merece el Ministerio Público, queda claro que si vinieron testigos a declarar y ninguno señaló a los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ y KENNY JESÚS GALVAO TELES, como los autores materiales por las cuales el Ministerio Público acusó, por lo tanto esta defensa va a ratificar el recurso interpuesto referente a la falta de motivación, por cuanto la juez de juicio nunca señaló como concateno la declaración del experto en lo referente a la llamada telefónica, de igual manera este acto se ha interrumpido en varias ocasiones y por eso estamos solicitado que se revise la medida privativa de libertad a favor de mi defendido, es todo…”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, le cede la palabra a la DRA. MELODY ARJONA, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que ejerza su derecho a contrarréplica "....esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, ratifica que todos los órganos de pruebas fueron conteste para demostrar la responsabilidad penal de los acusados aquí en sala, así mismo la contestación del recurso y solicito nuevamente que confirme la sentencia condenaría en contra de los acusado, es todo…”. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, impone a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo “…buenas tardes quiero expresar, que se revise mi caso, ninguna de las declaraciones que aquí se dieron fueron en mi contra, no hay nada que me implique al hecho, ni siquiera conozco a mi causa, no tengo ningún tipo de relaciones de llamadas con él, nada, lo estoy conociendo aquí en el proceso, en su debido momento yo, vino una comisión yo declare todo tal cual de los hechos como sucedieron, yo si trabajaba en el sitio donde hallaron al muerto, mas eso no me hace a mi culpable, más bien creo que si actualmente me encuentro detenida es por querer colaborar, y creo que falto bastante investigación ni siquiera una declaración hay, ni siquiera una cámara, porque por allí existen varios negocios que se pudieron determinar muchísimas cosas, aunado a ello que el funcionario que a mí me tomo la declaración ni si quiera vino a dar la cara y no le dio la gana porque simplemente no quería hacer una audiencia telemática, con todo lo dicho creo que se debe hondar un poco más en este procedimiento ya que yo no tengo nada que ver en el hecho , el año pasado cuando vino la comisión revisaron el caso, revisaron el expediente y me dieron un arresto domiciliario, para no desmejorarme, y no había nada en mi contra, exprese todo y lo puedo seguir haciendo desde el principio hasta el final, y ahora me quedo sorprendida que me dan una condena que yo no me lo esperaba jamás y nunca, porque confié en el proceso y espere tranquila, si le solicito por favor que retrotraiga la causa y se revise mi caso, solo pido eso, es todo…”. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, impone al ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo “…buenas tardes yo me entregue por voluntad propia, en el proceso de juicio no han traído un solo elemento de convicción que demuestre algo contundente en contra de mi persona, mi familia todo estudian derecho, y si me entregue y me puse a derecho es porque no soy culpable, si soy culpable asumo en la audiencia preliminar no me voy a venir a juicio, y soy inocente de lo que se me acusa, es todo…”. Cursante a los folios 203 al 208 de la sexta pieza de la causa original.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado a los escritos de apelación interpuestos separadamente por: el primero de los nombrados por el ciudadano Abg. Eduardo Martínez, en su carácter de Defensor Pública Auxiliar Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088; y, el segundo por la ciudadana Abg. Carmen Galvao Teles, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, ambos en contra en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, a través de la cual CONDENÓ a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal; y CONDENÓ al ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410, concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, se evidencia que las defensas fundamentan su apelación en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, para el primero en los tres supuesto referido a la falta de motivación, contradicción e ilogicidad manifiesta en la Sentencia y el segundo escrito recursivo en el supuesto de falta de motivación de la sentencia, solicitando como consecuencia que se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público.
Ahora bien, en relación al primer recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Eduardo Martínez, en su carácter de Defensor Pública Auxiliar Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088, es oportuno resaltar que los motivos aducidos son los tres supuestos contenidos en el artículo 444 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: “omisis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”
De dicho fundamento, este Tribunal Colegiado considera pertinente traer a colación el contenido de la Sentencia N° 1401, de fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del siguiente tenor:
“…Al respecto debe destacar esta Alzada, que los motivos previsto en éste ordinal, deben ser alegados en forma separada y explicando detalladamente en que parte de la sentencia existe, falta, contradicción o ilogicidad, pues dichos conceptos son diferentes y excluyentes entre sí, entendiéndose por contradicción: el desacuerdo evidente entre los hechos que se dan por probados. Esta contradicción debe darse entre los hechos establecidos por el Juez, como resultado del proceso, lo que significa que deben ser tangibles, evidentes, ciertos y manifestarse en la parte motiva de la sentencia. Por su parte se entiende por ilogicidad de la motivación de la sentencia: que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena. (Jorge Villamizar Guerrero. Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano).”
Sin embargo, esta Alzada procede a dejar constancia que la Defensa Pública Decima Séptima Penal Ordinario del estado La Guaira, alega en su escrito recursivo los supuestos referidos a la falta de motivación, contradicción e ilogicidad manifiesta en la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.
Ahondando en el fundamento antes mencionado, advierte esta Alzada que los mismos se contraponen, ya que al no existir motivación en el cuerpo de una sentencia, mal podría la misma contradecirse o ser ilógica, por lo que el análisis de los motivos esbozados por la recurrente en la celebración del Acto de la Audiencia Oral celebrada por esta Alzada conforme lo dispone el contenido del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal y lo referido en el recurso interpuesto, la defensa manifiesta que las denuncias se dirigen a atacar la presunta falta de motivación, por lo que la resolución del mismo versará en analizar si efectivamente el fallo recurrido adolece de dicho vicio.
Ahora bien, como quiera que ambas apelaciones versan sobre el mismo fundamento jurídico, como lo es la falta de motivación de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal; y CONDENÓ al ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410, concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal; es por lo que este Tribunal Colegiado considera pertinente resolver las mismas en conjunto de la siguiente manera:
Del contenido del numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, se coligen los motivos en los cuales deben fundamentarse las apelaciones de sentencia, encontrándose dentro de ellos, el citado vicio de “falta manifiesta en la motivación de la sentencia”, al respecto, esta Alzada indica que se configura cuando se evidencia ausencia total en la misma o que resulta manifiestamente insuficiente, vale decir, cuando no han sido expresadas las razones de hecho y de derecho en las que se ha basado como en el presente caso, el juez o jueza de juicio, para establecer una decisión.
Primeramente, precisa esta Sala que motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, en virtud del por qué se adopta una determinada resolución, por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia, establecer los hechos derivados de su observación.
Por otra parte, es menester señalar que, para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el Tribunal considere probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.
Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye indudablemente una operación fundamental en todo proceso. Al respecto el jurista Devis Echandia la califica de momento culminante y decisivo en la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, lo que persigue que mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso mediante los oportunos medios de prueba, conduzcan a la formación de convicción del juzgador.
La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que deber ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin.
Es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada, lo cual no tiene repercusiones en el juicio.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, expresó:
“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos...”. (Subrayado de la Alzada).
Asimismo, la citada sentencia manifiesta:
“...es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal...”. (Negrilla y subrayado de la Alzada)
De acuerdo al criterio ut supra señalado, asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra que uno de los requisitos que debe cumplir la sentencia para establecer que se encuentra debidamente motivada, es “4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal” y esto atañe indudablemente al proceso intelectivo del juez al valorar las pruebas evacuadas durante el juicio, a través de la cual se acreditan o no los hechos objeto del proceso así como la culpabilidad o inculpabilidad de las acusadas.
Constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia.
Nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:
“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”
Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.
No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:
“...La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado...”Sentencia Nº 003 del 15-01-08 de la Sala de Casación Penal. -
En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:
“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”
Por otro lado, tenemos que la sentencia es un proceso de interpretación de hechos, normas y aplicación del derecho, siendo que con relación a los hechos estos siempre son apreciados por el Juez a través de los medios de pruebas, o más precisamente de los elementos de pruebas, testigos, expertos, víctimas, documentales, los cuales sirven como medios para que las partes puedan demostrar su pretensión, advirtiéndose que conforme al criterio que sustenta la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 33 de fecha 14-04-2013, se dejó sentado que “…la Sala Penal advierte que la apreciación de las pruebas es un procedimiento procesal que le corresponde al tribunal de juicio, ya que es en el debate oral, donde se obtendrá un exacto conocimiento de las mismas, cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación. Tal infracción denunciada no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, toda vez que dicha instancia judicial no aprecia ni valora las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues esta es una función exclusiva – como se dijo - de los jueces de juicio, y en base a ellas hará el establecimiento de los hechos…” (Subrayado de esta Alzada).
Ahora bien, en consonancia con lo anterior este Tribunal Colegiado estima pertinente en verificar si el fallo impugnado se encuentra inmotivado, cuyo supuesto legal se encuentra contenido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a efectuar el análisis de los capítulos referidos a los en el capítulo denominado hechos que el tribunal estimó acreditados y los fundamentos de hecho y de derecho, a fin de verificar la existencia o no del vicio denunciado contra el fallo definitivo a través del cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en el presente caso, y en tal sentido se evidencia que en el capítulo de HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS, conforme al contenido del artículo 346 numeral 3 ejusdem, se lee entre otras cosas:
“…Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en vista que la presente investigación se inicia en virtud de una transcripción de novedad de fecha 02/11/2021, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, ubicado en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEE-KEE (sic). Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista se trasladó una comisión al lugar, donde al llegar fueron recibido por funcionarios Supervisor Jefe Argenis Álvarez, placa 6044, Adscrito a la Policía del Estado Vargas La Guaira, quien se encontraba resguardado el sitio de suceso en compañía de otros funcionarios, a su vez manifestaron que para el momento que se encontraban realizando el recorrido por la adyacencias de la zona, empleados del mencionado local comercial les notificaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una (01) persona de género masculino en el interior de dichas instalaciones, por motivos procedieron a corroborar la información, una vez constataron lo antes narrado, informado al sistema 171 Emergencia la Guaira, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy occiso, siendo un local con fachada de color blanco con gris, con una puerta tipo batiente de color negro, en su parte superior lateral derecha e izquierda observaron cámaras de registra fílmico, una vez ingresaron a la parte interna de la referidas instalaciones, observaron sobre el suelo del área de la cajas registradora el cuerpo sin vida de una persona de género masculino en cubito ventral, presentando la siguientes características físicas: contextura regular, color de piel trigueña, de 1.75 metro de estatura aproximadamente, cabello corto, liso, entrecano, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grandes, labios gruesos, de aproximadamente 60 años de edad, encontrándose el mismo con ambas manos atadas, con un segmento de cable de color negro, asimismo portando como vestimenta una camisa elaborada en fibra natural de color azul, un mono elabora (sic) de fibra natural de color negro con rayas color blanco, consecutivamente removieron el interfecto de su posición original, y le desataron ambas manos, visualizados surcos en las regiones posterior y anterior de las muñecas de ambas manos, de igual modo el técnico fijo y colecto un (01) segmento de cable de color negro, con una longitud de sesenta centímetro (60) cm, con el cual se encontraba maniatado el precitado exánime, de igual forma se realizaron (sic) un arduo recorrido por las periferias del lugar colectado así, los siguientes: una (01) botella elaborada de material de vidrio, de aspecto traslucido, con una etiqueta adherida donde se lee "ANÍS CARTUJO", contentivo de un líquido traslucido, la cual se encontraba en el destapado, ubicado en un mesón de la barra del presente local,( 2) una muestra de sangre colectada mediante un segmento de gasa de la región bucal del cadáver…”.
Por otra parte, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, conforme al contenido del numeral 4 del artículo 346 ibidem, se puede leer lo siguiente:
“…En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 315, 316, 318, 321 del Código Orgánico Procesal Penal y analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base de estos Principios rectores del juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana critica de Quien decide, observando para ello las reglas de la lógica v los conocimientos científicos, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 en relación del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Declaración del expertos; en primer lugar del funcionario LUIS ARENA titular de la cédula de identidad v- 18.130.109, en su condición de EXPERTO EN TELEFONÍA DE LA GUARDIA NACIONAL DE EXTORCION Y SECUESTRO, quien impuesto del artículo 242 del código Penal, quien previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: "...Experticia que fue realizada el 30 de enero, en relación al oficio 23-F1-2832-2001, emitida por la abogada ELIANNY OROZCO, al momento de realizar la experticia mi persona se basó, más que toda en la fecha 01-10-2021, especialmente día atrás y días con anterioridad, para ver comportamiento de los numero investigado 0412-705.76.52 que al tener los datos de la telefonía Digitel dice que está suscrito a la señora KENNYA CARRILLO, cédula de identidad V-14.767.832, según la investigación dice que el portador y el usuario de cuya línea mencionada es KENNY JESÚS GABAO y el otro número telefónico es 0412-800.02.07, perteneciente a ciudadano portador RUFINO RICARDO GARBO, también el otro número abonado telefónico es 0412-021.90.83, perteneciente ADRIANA LEYDIBEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad v-24.333.028, en el presente gráfico, el gráfico número 1, podemos notar la comunicación que tuvieron los días 01-10-2021,de hecho el ciudadano RUFINO, de hecho el número de RUFINO, tiene comunicación con el OCCISO, el día 06-10, 07-10 y el día 12-10-2021, sabe que tenía comunicación con él no sé si lo conocía o no. En el momento también RUFINO tenía comunicación con ADRIANA Y KENNY. que es portado del otro teléfono, en el momento RUFINO solamente llama a KENNY, por llamada, el día 01-11-2021 a las 04:04 minuto de la tarde él lo llama, pero el día ante 27-10-2021 a las 10:39:51 él también tiene una llamada y tiene mucha interacción con la ciudadana ADRIANA, desde el 19-10-2021, hasta el 02-11-2022 (sic), vamos a destacar que esta relación de llamada se destacó a los días de interés criminalístico que la PTJ (sic), se dirigió hasta allá con el oficio más que todo no dijo que no basaran los días 01-10-2021 de un mes pues 01-11-2021, el gráfico número 1. la comunicación de los abonados en fecha comprendida del 01-11 al 05-11-2021 ADRIANA con RUFINO, tiene una comunicación contante (sic), pero el día 01-11-2021, ellos se desconecta la última comunicación fue a las 09:11:48 de la mañana, después ellos se vuelve a conectar ADREA (sic) llama a RUFINO, a la (sic) 10:34:54 segundo de la mañana, RUFINO se comunica con KENNY, el día 01-11-2021, a las 04:04:23 de la tarde y luego los dos toma (sic) una nueva comunicación el día 02-11-2021 a las 11:56:11 de la mañana, aquí podemos destacar que en la gráfica número 3, ellos se desconecta (sic) y es que ocurre un hecho, ellos se delicia (sic) y se vuelve a conectar con el tiempo, en el gráfico número 3 en el anexo el abonado telefónico 0412-800.0207 llama al abonado 0412-0219083 el que termina 083 pertenece ADRIANA y en que termina 207 pertenece a RUFINO, ellos 01-11-2021 a las 09:11:48, tuvieron bajo la misma antena, en esa fecha, cada quien agarra por su lado y aun así tiene comunicaciones en diferente antena (sic), yo hago una nota haga (sic) y en análisis telefónico y análisis de traza telefónica, ubicación y espacio geográfico y en la antena radio de base se logró que tal K, en el anexo número 3 podemos notar que el día 01-11-2021, siendo las 09:00 de la mañana, el abonado telefónico 0412-800-02-07 perteneciente utilizado por el ciudadano RUFINO RICARDO GAMBOA, titular de la cédula de identidad 21.191.993 y el abonado telefónico 0412.021.90.83 perteneciente utilizado por la ciudadana ADRIANA LEYDIBEL RODRÍGUEZ LADAETA, cédula de identidad v-24.333.084, tuvieron ubicado bajo la misma antena, radio base en el sector ARENAL, Jurisdicción de la parroquia Carayaca, hay yo resalto eso, en el anexo 4, tengo un extracto de una grabación de llamada del abonado telefónico 0412-70.52.652. si no vamos atrás sabemos que le pertenece a ciudadano identificado KENNY JESÚS GABAO, donde resalto la comunicación con el ciudadano RUFINO, donde RUFINO, estaba en un sitio denominado como terreno en el sector TIRIMA, jurisdicción de la parroquia carayaca (sic) y KENNY, estaba en la urbanización la (sic) tunitas (sic) calle real las tunitas (sic), parroquia Catia la mar (sic), en su comportamiento de ellos abajo como el análisis y sale una nota que dice en el presente gráfico número 4, podemos mostrar, el comportamiento de antena radio base de los abonados telefónico 0412-800-02-07, utilizado por su primo RUFINO y el 0412-70.52.652,utilizado por KENNY GUSTAVO, en el último gráfico al otro estrato (sic) del que el abonado de KENNY, se mueve gráficamente desde la (sic) tunitas (sic) y aparece en los hilo Zamora, Urbanización las bequitas (sic), calle los molinos, puerta trasversal en Catia la mar (sic), xxx, (sic) hay una nota de este extracto que dice en el presente gráfico número 5 podemos notar el cambio de antena drásticamente que tiene el abonado telefónico 0412-70.52.652 utilizado por KENNY JESÚS GAMBOA ,el cual para el día 01-11-2021 a las 18:51 minuto, se encontraba bato (sic) la antena edifico Hilo Zamora, Urbanización las Bequitas (sic), calle los molinos (sic), puerta trasversal en Catia la mar, xxx, su único conocimiento y experiencia el como que apaga el teléfono, se desconecta cuya fecha ante nombrada y después hace un sector drásticamente y aparece en el sector donde hay conocimiento puede ser su dirección de vivienda 01-11-2021 a las 18:51 es hora militar si la llevamos a normales son las 05:51 tarde, se encontraba en la dirección ante mencionada, se desaparece. luego no registra en más ninguna antena radio base, hasta el día 02-11-2021 a las 12:18 am de la noche, de la madrugada, ubica en la antena radio base, en la tunitas (sic) casa n° 54, calle real las tunitas (sic). parroquia Catia la mar, E2. Vargas. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: "...¿En tu deposición informaste que días previos a los días fueron considerados para experticia los involucrados en este hecho que estamos aquí debatiendo tuvieron comunicación, nos puedes ilustrar o quizás recordarme porque fue tanto lo que conversaste esos días previos fueron 27 de octubre, no me que do (sic) claro si fue el 27 de octubre que tuvo Kenny con Rufino o fue Rufino con Albeiro? R: El día 27 de octubre del 2021 a las diez treinta y nueve minutos con cincuenta y un segundos, Rufino llama a Kenny, tienen ese contacto allí, luego en la relación de llamadas en el índice no tienen más contacto hasta el día 01-11 del 2021 y el día 02 del mes Noviembre del 2021, fueron los 1,2,3,4 contactos que tuvieron ellos en una relación de llamadas comprendidas de dos meses ¿Okey, entonces podríamos decir que en esa deposición que tu hiciste en relación a las comunicaciones previas, se puede decir que iba en una misma línea de comunicación Rufino hacia Kenny oh (sic) por ejemplo Rufino hacia Adriana y Rufino hacia Kenny? R:si ¿En relación a las exposiciones para el momento de los días que fueron valorados para la experticia que realizaste se puede decir que estas personas que te han designado con los abonos telefónicos que acabas de mencionar se encontraban en un mismo sitio referencial? R: si, Andrea, Rufino y Kenny v el occiso obviamente, estuvieron en las antenas comprendidas antes mencionadas ¿Okey, también mencionaste en tu deposición que hubo una comunicación donde salía que estaban en carayaca (sic), que había una misma antena que a perturbaba (sic) para Adriana y Rufino nos pudieses indicar nuevamente la fecha de esa conexión que mencionaste en tu deposición? R: Si Fue el día 01-11-2021 a las 9:08:48 segundos que lo registro la antena del sector arenal (sic) jurisdicción de la parroquia carayaca (sic) ¿En el gráfico cinco, nos dijiste que allí hubo un cambio drástico, no me quedo claro en relación a las horas porque dijiste que eran las 18:51, eso seria las seis y cincuenta y uno de la tarde que tubo comunicación Kenny? R: Si, correcto ¿Ahora bien me dice que después de esa hora hubo como un vacío y que luego se apertura nuevamente a las 12 el día 01, a las horas de la madrugada o 12 y tanta de la Madrugada, estamos hablando de la 6 51 (sic) de la tarde, que abrió la antena en Catia la mar, apareció posteriormente en hora de la madrugada en la tunitas (sic)? R: sí señor. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: "...¿Cuánto tiempo tienes tú en esa División? R: Seis años ¿Solamente ha tenido trayectoria en la guaira (sic)? R: No(sic) he tenido trayectoria en Caracas, Anzoátegui, Sucre y acá en la guaira (sic) ¿Se podría decir que tiene suficiente experiencia para esta experticia? R: si, correcto ¿En particular esta experticia es una prueba de certeza, de orientación o únicamente de ubicación? R: Aquí, como se supone que la telefonía no se equivoca, la telefonía es precisa, concisa y habla por sí sola aunque estudiamos puros números ella es precisa, sin (sic) dice que tiene una comunicación con x persona la tiene de hecho nosotros tenemos un juramento de que por un pelón pueden tener un pelón transcripción de nombre pero mas no de números, aquí está la comunicación entre ellos y la antena lo ubico tienen la comunicación por ejemplo Adriana con Rufino desde el 10 hasta el 02/11 que tiene las cuatro comunicaciones antes mencionadas y Rufino tiene comunicación con el occiso también ¿Mi pregunta fue dirigida a esa experticia que TÚ haces, puede acreditar la ubicación o la certeza de ubicación en una antena especifica7 R: La antena tiene tres caras y nosotros tenemos nuestra experiencia en relación a que estuvieron juntos .compartamos esta sala imaginémonos esta sala a un redondo la compartimos en tres cada pedazo es una antena y aquí hay un número telefónico que está dentro de la misma radio de antena de esa torta picada, en forma directa a mí no me interesa los números que esta haga ni lo de este lado, si no lo que está en esta trayectoria aunque lo ubica la misma antena pero con nuestro conocimiento nosotros sabemos que tuvo (sic) en el sector y se aproxima quizás al lugar o estuvo en el lugar ¿Cuál es el radio del alcance? R: Un kilómetro ¿Okey en la experticia que los teléfonos que periciaste dices que abrieron en unas antenas específicas, una queda en las tunitas (sic), otra en carayaca (sic) otra en el edificio Semula, alrededor de esa antena hay otra antena o en la experticia sale reflejada alguna otra antena que hicieron contacto eso (sic) abonados? R: No, solamente esas antenas, las tunitas (sic), Sinaloa, terreno sector denominado Tirima parroquia carayaca (sic), esa fueron las Atenas ¿En el anexo cinco tú haces mención, y leo tácitamente tú dices podemos notar un cambio de antena drásticamente que tiene un abonado telefónico, ahora a que te refieres con un cambio drástico? R: De que ósea yo me encuentro ahorita en este momento aquí, de aquí no sé cómo se llama esto por acá porque no soy de acá x vamos a ponerle x. y vengo y aparezco con otra antena que ni siquiera es la que le viene al lado de la x ni a la otra sino que brinca más lejos no tiene comunicación y en esta trayectoria, hasta dirigirme hasta allá y obtuve comunicaron ¿Y eso no quiere decir que tu referiste ahorita que hubo un vacio (sic), eso quiere decir que cuando hay ese cambio drástico de antena que la persona apaga el teléfono o se esconde? R: No necesariamente lo puede apagar, no necesariamente lo puede apagar, pero cuando tú ves el comportamiento de un abonado telefónico que normalmente que todo hoy en día somos viciosos al teléfono y siempre estamos en contacto y comunicación vemos ese vacío y cuando se planea algo, sabe que ya todo está como cuadrado entonces ese vacío para nosotros es muy sospechoso y en el cambio drástico que hace de una antena a otra del sitio del suceso a otro que paso ahí ¿Le causa a usted esa intriga de que sucedió, pero no tiene certeza de que si la persona apago o no apago el teléfono? R: No, normalmente lo apagan y se comunican, a través de WhatsApp lo apago porque como le puede aparecer que está activo todo el día y aparece así¿Pero podría determinar que el abonado que hace referencia al anexo 5 apago e (sic) teléfono, porque posterior a eso hace usted mención en otra antena? R: tiene una comunicación ¿Por ejemplo, siyo trabajo en caracas (sic) vivo en la guaira (sic)y le mando un mensaje a mi mama (sic) voy saliendo del trabajo y no me comunico con nadie, no recibo llamadas, no recibo mensaje de texto, no tengo Ninguna interacción con mi teléfono sin apagarlo, cuando yo llego a mi casa yo tengo un vacío y obtengo un cambio drástico de antena es normal que eso suceda? R: No es normal, porque, aunque sea una notificación usted va a recibir de caracas (sic) hasta haga (sic), pasa por distinto kilómetro y distinta (sic) antena (sic) distintos, distinto ¿.Pero me acaba de decir que si el teléfono no tiene unainteracción? R: eso lo puede hacer normal, Recuerda que no estás investigado en ningúnhecho, no está haciendo nada pero cuando estamos investigando un hecho esos vacíos son importantes, entiende porque yo puedo apagar mi teléfono aquí v me voy v ocurre un hecho aquí pues v luego lo apago v aparezcan en tal sitio, vuelvo v me comunico con la misma persona, involucrada al otro día a la aproximada hora con ellos mismo (sic), oye que usted pensaría ¿Okey tiene conocimiento si se establece la investigación de esta experticia en esa localidad, había otra antena telefónica u otra antena telefónica cerca de esa localidad de donde ocurrieron los hechos que son los investigados acá? R: Si, normalmente a un kilómetro de la redonda hay más antenas ubicadas ¿Hubo una ubicación cerca del sitio del hecho de alguna antena? R: No, entiendo la pregunta que me quieres hacer ¿Ocurrieron los hechos okey, cerca de esa ubicación hay una antena telefónica que podría generar una activación de algún teléfono de algunos de los abonados'? R: si a salir del radio de la antena del que están ocurriendo los hechos obviamente brinca a la otra antena ¿Conoce la dirección más o menos? R: No, exactamente no ¿Okey, en el anexo N° 3, al final de esa dice una dirección de un abonado, dice edificio residencia Arichua, bloque 3 urbanización Guaracarumbo? R: Si okey ¿Con relación a la antena que está en el anexo N°5, edificio silo de sémola (sic), viene siendo direcciones algo cerca? R: No conozco la jurisdicción, pero según la antena y los conocimiento que tengo no y recuerde bien que la antena que sale que usted acaba de nombrar le pertenece a un abonado telefónico que no está siendo investigado 0412-7185891. donde Adriana lo llama el día 01-11-2021, a las 7 y 8 de la noche que normalmente este es un extracto vuelvo y repito de la relación de llamadas donde están investigando los números las relaciones de llamadas son miles y unos números donde la antena que acaba de mencionar no tiene nada que ver con la investigación porque le pertenece a otro abonado telefónico, que de hecho esa pregunta se la tendría que ejercer a Adriana, a quien le pertenece ese número, si ella no quisiera recordarlo o no o hacerle nuevamente una experticia al teléfonos de ella pero esa persona no tiene nada que ver en la investigación ¿El abonado perteneciente al ciudadano KENNY GALVAO registro actividad en esa antena? R: Él estuvo en el edificio Silos, primero ubica siempre las tunitas (sic) vale, siempre se mantenía constante en las tunitas, tunitas. tunitas. tunitas, tunitas (sic) y luego hace corte y aparece en las veguitas (sic) callejón molino transversal Catia la mar, allí es donde hace el corte, tunitas, ósea estoy en mi casa voy al sitio paro, porque en mi casa la comunicación es constante normal, tengo comunicación con los investigados también constante normal después paro aparezco de nuevo en mi casa, verdad aparezco nuevamente en mi casa y aun así el día dos siguiente después del hecho tengo como comunicación con Rufino. ¿El tiempo de parar y el vacío quiero que me lo dejes un poco claro porque tengo esa duda, a pesar de que tu alta experiencia en el transcurso de los seis años que tienes te dice que posiblemente apagarían el teléfono pero no pueden acreditarlo que efectivamente sea así ahora en ese cambio drástico que dijiste que no es igual en una persona que no es investigada a pesar de que esta persona cambio según tu experiencia drásticamente de un sitio a otro que también podría ser algo normal o apagar el teléfono por sí o por no lo sabemos, ese abonado perteneciente a Kenny Galvao se registró en la antena del edificio residencias Arichua bloque tres de la Urbanización Guaracarumbo? R: No ¿No, registrado? Es Todo. A PREGUNTAS DE DEFENSA PUBLICA CONTESTO: "... ¿Partiendo de la experiencia que usted acaba de dejarnos aquí a todos clara? ¿Esta experticia que usted realizo es una prueba de orientación oh (sic) de certeza, esa experticia que usted realizo? R: Certeza, porque de que existe la comunicación, las horas y fechas investigada las tuvieron ¿Quiere decir que sería una prueba de orientación para los investigadores? R: en sentido de ante, pero en comunicación de número a número, es precisa ¿Perdón puede usted explica eso? R: En sentido de ubicación recordemos que las tres caras de la radio, pero la comunicación en el sitio estuvo ósea la comunicación de la antena del sitio ¿Me llama mucho la atención usted de estos hechos participo como experto oh (sic) como investigador? R: No, como experto yo solo recibí oficio creo que esta acá, donde el Comandante saliente Yorman blanco de allí de la PTJ (sic), le pidieron unas telefonías y le hice experticia a los abonados telefónicos investigados y en una hora comprendida ¿Quiere decir que a usted le llego un oficio donde le indicaban que usted debería de realizar una experticia de análisis telefónico, porque me estoy equivocando en cuanto a esos términos. Este le solicitaron que realizara el análisis telefónico y de extracción específicamente a cuatro abonados y le dijeron, le indicaron en ese oficio o le dieron algún tipo de referencia en relación a hecho como tal y de como usted debía plasmar esa experticia por realizar? R: No, solamente los oficios llegan e (sic) mira necesitamos un análisis de telefónica forense verdad que en los momentos se llama horas comprendidas x con x día a día, numero con nosotros extraemos buscamos y plasmamos ¿Cómo hace esa extracción? R: ya son métodos que utilizamos internamente ¿Que método utilizo en este caso? R: método linguee y Excel ¿En esa expertica en técnico general usted indica a todos los aquí presente de que se evidencia ubicación de cierto (sic) sectores la ubicación, pero de las personas que usted identifica como ADRIANA, KENNY y RUFINO, corrígeme si me estoy equivocando, en esta experticia señala claramente donde se ubicaba esta personas (sic) o el abonado? R: la ubicación geográfica que tuvieron comunicación por ejemplo ¿No hablemos todavía de la comunicación, hablemos de la ubicación? R: aquí esta expresado ¿Dígame donde fueron, donde dice allí esa ubicaciones (sic)? R: de quien ¿. De los abonados que le solicitaron a usted que investigara ADRIANA. KENNY y RUFINO? R: el día 01/11 nuevamente repito 01/11/2021 a las 09:11: 48 segundo, ADRIANA y RUFINO, estuvieron bajo la misma antena, en el sector arena (sic), jurisdicción de la parroquia carayaca (sic) Edo Vargas hay podemos evidencia (sic) que ya las antena (sic) no la actualizado pero siempre estado hay, el occiso lo obviamos si no que fue un número que salió en la fecha comprendida, cuando hablamos con el experto que llevaba el caso en el CICPC. no explico que después que todo estaba impreso. no dijo ese número es del occiso, por que levanta sospecha del número comprendido las horas y las fechas, por eso es que aquí se resalta del número del occiso , la comunicación de RUFINO, hay dos opciones una RUFINO conocía el occiso o ADRIANA, le quitaba prestado el teléfono del occiso y se comunicaba con Rufino ¿ Usted experto e investigador y este caso ?R: como experto e investigador ¿ Y este caso usted era experto o investigador ?R: soy experto y en esta situación ¿Pasemos en cuanto a la comunicación en esa experticia que usted realizo existe algún tipo de comunicación entre el abonado 0412-0219083 y el abonado 0412-7057652? R: no ¿Cuál es el fin de esta experticia según después que se la solicitaron que le manifestaron usted, mira esta experticia que va a realizar es por esto, cual fue el fin? R; el fin era investigar los números que el CICPC, tenía como sospechoso. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: "... ¿Tiempo de servicio informo? R: horita tengo 7 años y 4 meses, pero en telefonías 6 años ¿Usted manifestó que fueron unos números investigados, nombre de las personas que fueron investigadas? R: RUFINO RICARDO GAMBOA, ADRIANA RODRÍGUEZ, EFRE ALVEIRO Y KENNYA CARRILLO, que en la investigación se sobreentiende que portado y usuario del abonado telefónico 0412-7057652, que le pertenece a KENNIA CARRILLO, es portado y utilizado por KENNY JESUSGAMBOA (sic) TELES ¿Usted manifestó que estos números telefónicos se comunicaron contantemente ¿cuáles fueron las fechas específicas que ellos se comunicaron contestemente? R: okey, recordemos que la telefonía está basada en un mes 01-10-2021 AL 01-11, es como un error que tiene la telefonía, avece la telefonía usted pide un oficio de un mes y te lo envía 4 meses, lo pide de un mes y te lo envía de 45 días ¿Cuánto día fueron aquí solicitados? R: aquí fue solicitado del 01-10-2021 al 01-11-2021, dos meses ¿Usted manifiesta que esa experticia de certeza? R: si la comunicación no hay perdida entre la telefonía e igualmente la ubicación geográfica que arroja la antena, no hay ninguna pérdida como se dice coloquialmente ¿Ratifica su firma en la presente experticia? R: si señora. Es Todo.
Segundo lugar funcionario ALCIDE MORÓN, quien, en su condición de funcionario actuante, luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que el mismo fue funcionario que participo en la investigación de presente procedimiento "...Ese relato allí que se le tomo a una imputada que está aquí presente, donde ella nos comenta todo lo sucedido, en relación a la muerte de la víctima al señor ALBEIRO, ella primeramente nos relata que acudió hacia nosotros por temor a su persona ya que creo que fue ese mismo día o un día anterior, el funcionario de la policía del estado la fueron a buscar a casa de su mamá, de forma arbitraria sin ninguna orden judicial, tampoco le comentaron del porqué, ella para ese momento no estaba en su residencia, la mamá le realiza una llamada y le comenta lo que estaba pasando que vinieron funcionarios a su casa, se metieron sin ninguna orden, buscándola y ella no sabe ni el porqué, ella al obtener esa noticia, se esconde en un matorral, ya que para el momento estaba en casa de una amiga, en carayaca (sic), posterior a eso al siguiente día sale del matorral, y acude hacia nosotros que es donde nos relata lo sucedido, ella nos comenta de que estuvieron planificando el robo tres personas, ella el ciudadano de nombre KENNY v su pareja para ese momento, de .nombre RUFINO, el plan era de que el ciudadano de nombre KENNY, tuviese que entrara a la vendí paga (sic) y esperar a que todo el personal se retirara, para el quedarse en un sitio oculto, hasta que el señor ALBEIRO bajara la guardia y se acostara a dormir, para posterior apoderarse de un dinero que estaba a simple vista en la barra, en una caja blanca, luego de eso que cierra y sacan cuenta de la caja ella se retira con su pareja con RUFINO, se va en moto, para un sector no recuerdo el sector, van e inclusive buscan gasolina, porque la moto estaba corta de gasolina para la casa de una de la amiga de la imputada y a esperar que KENNY, hiciera la llamada para pasarlo buscando por el local después que el cometiera el hecho, posterior a ello ellos reciben la llamada de KENNY, y van y lo pasan buscando cerca de la estación de hidrocapital, se retiran hacia los lados de las tunitas (sic) donde se reparten el dinero por partes iguales, luego de allí, se retira con su pareja para su residencia en carayaca (sic) para posterior para trabajar normal el siguiente día, ella en lo que llega a la vende paga a punto latino toca la puerta se percata de que el señor Rufino no la atiende, busca ayuda de un vecino y se percatan que la puerta no tiene seguro, entran y encuentran al señor ALVEIRO (sic) amordazado, sin signos vitales en el área de la cajas, es lo que más o menos recuerdo de lo que ella nos manifestó Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: "... ¿Alcides comenta en tu exposición que la imputada de autos les manifestó a ustedes esto, pudiese decirnos que esta persona acudió al CICPC, previa citación? R: no ella acudió voluntariamente ¿Posteriormente a ellos, una vez que ella cuando le anuncia lo manifestado, le dio detalles de, ella le manifestó lo que se presume en ese momento o lo que se presumía para ese momento que ellos había como quien dice planeado, ella le pudo decir a usted con precisión las características pues, una de esas entrevistas que ustedes allí de ser (sic) día del vehículo donde ellos transitaban? R: si era una moto Empaire creo que, de color negro, no negro no azul. Empaire House de color azul ¿Posteriormente a eso ella al momento de decirle que fue a casa de una amiga, tiene el conocimiento del nombre de esa amiga, de la identificación? R: de la amiga de carayaca (sic) Katty ¿Usted tuvo presente en el lugar de los hechos, fueron notificados de lo sucedido? R: en la para las primeras actuaciones, no estuve presente allí ¿Una vez que ustedes escuchan lo relatado por la ciudadana tienen conocimiento si fue emitida una orden de aprehensión en contra de la misma7 R: si se le libro una orden de aprehensión en contra de ella y los otros investigados. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: "... ¿No estoy claro con la declaración que acaba de hacer, con respecto eso te lo dijo la ciudadana ADRIANA, esa narración completa? R: correcto más o menos fue lo que me comento ¿Y en ese momento ustedes realizan una orden de captura inmediata? R: no la orden se tramita por el tribunal correspondiente, con conocimiento de la fiscal que estaba para ese momento ¿Qué tiempo más o menos duro esa orden de aprehensión? R: no recuerdo, creo que fue ese mismo día, no recuerdo exactamente ¿Después que ella le narra eso, la dejan detenida o ella sale? R: no recuerdo exactamente ¿Usted estuvo en el momento de esos hechos en los que ella le narro? R: sí. Es Todo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: "... ¿Me podría decir el tiempo que usted tiene laborando en el CICPC? R: voy para seis años el mes que viene ¿Cuál es el cargo que tú tienes allí actualmente? R: detective agregado ¿Y para el momento de los hechos? R: 2021, también detective agregado igual ¿En tu narración manifiestas que la ciudadana acusada te manifestó una serie de hechos, en esa narración ella te manifestó entre ciertas cosas, que trabaja en el punto latino, y que planifico algo con unas ciertas personas, de acuerdo a tu versión, es decir? R: si de acuerdo a lo que nos relató y a lo que está plasmado en el expediente ¿Podría doctora mostrarle el acta que estaba haciendo e que estaba narrando el día de hoy, para que me diga si efectivamente esta su firma detrás del acta, quien suscribió el acta, me podrías verificar si tu suscribiste esa acta, si esta tu firma? R: si ¿Exactamente que te manifestó la señorita ADRIANA con relación a los hechos acontecidos, el día del suceso? R: bueno que ellos ya habían planificado como iba a ser (sic) el robo, el hurto, que ella normal, iba a pasar un día normal su pareja la iba a buscar como acostumbraba y que él se iba a introducir en el local como a un cliente común a esperar a que todo el mundo se fuera y el buscar un sitio en donde ocultarse, para que el vigilante el señor ALBEIRO, no lo viera ¿En tus declaraciones tu manifiestas que ella les comento que su vida tenia peligro y por eso ella se entregó a sus autoridades, porque ella les manifestó ustedes porque su vida corría peligro? R: porque los Polivargas fueron para su casa de una forma arbitraria, y sin comentarle a la madre estaban presente en la residencia del porque la buscaban ¿Y tú estabas encargado de esta investigación con anterioridad? R: no el investigador como tal era otro funcionario ¿Pero estaba la persona encargada de ese procedimiento? R: si estaba allí era parte de la brigada ¿Es normal que los funcionarios de la Polivargas, intenten ubicarla a ella de esa manera? R: si ellos actúan de acuerdo a su jefe de acuerdo a sus cuestiones, ya nosotros hay si nos desligamos un poco, si no que ellos ven un hecho punible y actúan, desligados a las actuaciones de nosotros ¿Ahora cuando ella le manifiesta todo este relato que usted expone, en ningún momento usted le llamo su atención el motivo por el cual ella compareció más allá del peligro que ella tenía por su vida? R: solo le tomamos sus declaraciones y hablamos con la fiscal de que lo que estaba pasando ¿Ustedes le tomaron la declaración a la ciudadana ADRIANA? R: un relato, ella nos contó fue un relato, plasmado en un acta ¿Y usted posterior a ese relato ustedes hicieron las requisas pertinentes, las investigaciones pertinentes para la efectuar esas mismas diligencias y completar la veracidad de esos hechos? R: si se realizó una inspección a la moto en donde se trasladaban que también se le tomaron varias entrevistas a el señor ENDER, que él nos manifestó de que su compadre RUFINO, le había dejado la moto tirada en un apartamento que tiene en caracas (sic) y no tenía ¿En tu relato que tu expones no me deja claro en donde cuadra la moto y donde cuadra ENDER. Tu (sic) expusiste y estás hablando de lo que ella manifestó, ella te manifestó en algún momento en su declaración que el ciudadano ENDER, (sic)le había dejado la moto? R: no solo hablando en conocimiento al caso ¿Pero en base exactamente a lo que te manifestó la ciudadana ADRIANA, esa situación que ella te manifestó, esa planificación todos los hechos que ella te relato, cuando ustedes le toman la declaración posterior a eso, las experticias que ustedes hicieron las requisas para corroborar si esa información era real o era cierta la realizaron? R: si ¿Cuáles experticias realizaron para corroborar esa información? R: se tomaron varias entrevistas, a ciertas personas, pero si le tomaron varios escritos;. En su declaración manifiesta de que la ciudadana Adriana manifestó de que ellos se trasladaron posterior a la salida del sitio de ella en donde luego se trasladaron a un sector de las tunitas (sic), pero tu manifiestas, también manifestaste de algo de hidrocapital. exactamente que te manifestó con respecto al sector donde ellas se trasladaron posterior? R: que por ahi pasaron buscando a KENNY. ella y RUFINO después de salir del punto latino ¿A qué hora aproximadamente manifiesta el que lo buscaron? R: no recuerdo exactamente ¿Qué hidrocapital, el que usted manifestó? R: el que esta hay en Week-End. Creo que es el sector ¿La ciudadana ADRIANA le manifestó a usted que ella tenía rastros de comunicación de alguna manera con el ciudadano KENNY? R: exactamente así, pero por lo menos en el relato no, pero si porque eran ¿Estoy hablando específicamente en base a tu declaración, es en base a lo que te manifestó la ciudadana Adriana? R: /En base a lo que le manifestó la ciudadana ADRIANA, ella te manifestó en algún momento que tenia (sic) algún trato de comunicación de alguna índole con el ciudadano KENNY? R: no recuerdo en su relato, pero si sé que son familia ¿Quiénes son familia? R: KENNY Y RUFINO. Es Todo. A PREGUNTAS DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: "... ¿Recuerda usted la fecha exacta o aproximada y la hora en que ocurrió esa presunta declaración que le hizo la imputada? R: el cinco de noviembre no recuerdo la hora ¿No recuerda la hora en el cual ella con pareció más o menos en el CICPC (sic)? R: no recuerdo, porque fueron varios días de trabajo y no recuerdo sinceramente ¿Usted manifestó a preguntas formuladas por mi compañero, está en el grupo el encargado de la investigación? R: correcto ¿Recuerda usted si ese ciudadano compareció en días anteriores al cinco de noviembre, le tomaron alguna entrevista? R: creo que sí, no recuerdo el día exacto el día que ocurrió el hecho, cuando empezaron las investigaciones yo no estaba presente en el despacho, estaba de guardia en el calabozo, no aseguro, pero creo que si le tomaron la entrevista ¿Entonces usted dice que ella le manifestó toda esa serie de hechos que hacer, después de ello que ocurrió cual fue su reacción cuando llego al sitio, en base a lo que supuestamente ella le dijo? R: se le realizo la llamada y se les notifica a los jefes, de lo que está sucediendo posterior se le hizo la llamada al fiscal encargado del caso ¿Y ella que, que paso con los ciudadanos, que sucedió con ella? R: estuvo allí, estuvo allí hasta que libraron la orden de aprehensión ¿Estuvo allí que, que sucedió después que ella le dice que le manifestó toda esa serie de situaciones? R: se le notificó a la fiscal ¿Qué paso con ella, esa fue las acciones que toaron ustedes? R: claro para la posterior aprehensión ¿se fue, se quedó ahí? R: se le libro una boleta de citación para el siguiente día ¿Cuándo (sic) ella comparece ese día al CICPC (sic), no saben o no tienen conocimiento si fue con usted si hace la primera entrevista, o acudió antes los funcionarios como llego hay? R: no ella llego voluntariamente después ¿Con usted directamente, o por una decisión? R: ella llego al despacho, ella llego CICPC (sic) y dijo mira vengo en relación a un caso de un homicidio mira quien tiene este caso de la brigada tal, ahí fue que la atendí ¿O sea ella manifestó vengo a rendir declaraciones en este caso, tengo conocimiento de esto, más o menos así? R: si porque temía por su vida y quería estar a derecho ¿Por qué no le levantaron un acta de entrevista? R: porque nos estaba relatando lo sucedido y más que le mandaron a que le hicieran un relato y no una entrevista. Es Todo. A PREGUNTA DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: "... ¿Ya usted relato todo sobre lo que la ciudadana ADRIANA, le manifestó, no le realizan una entrevista en esa acta policial la firmo ella para dejar constancia de lo que ella estaba diciendo? R: no doctor porque fue solo un relato que se e (sic) tomo ¿A usted nada más le relato eso? R: estábamos todos, pero quien la suscribió fui yo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: "... ¿Funcionario cuánto tiempo de servicio tiene como investigador? R: voy para seis años ¿Cómo usted tiene conocimiento de estos hechos, al ella llegar a la oficina ya usted tenía conocimiento de esto? R: si ¿Cómo tuvieron conocimiento ustedes? R: nos notificó el 171, que notifico el hallazgo el cadáver, se trasladaron los muchachos a ser las experticias pertinentes, e iniciar la averiguación como tal para luego realizar las pesquisa, la entrevistas, vistas a los testigos, las entrevistas referenciales, a los testigos a los empleados del local y todas esas diligencias ¿Usted manifestó que ella llego por su propia voluntad al CICPC? R: si ¿Ya ustedes tenían un caso abierto de estos hechos? R: positivos ¿Usted la entrevista y le manifiesta todo lo que ella le relato? R: si ¿.Quiénes fueron las personas que están involucradas aquí en estos hechos, quien le manifestó eso, cuantas personas eran? R: tres personas, ella el ciudadano de nombre KENNY v el otro ciudadano de nombre RUFINO ¿Usted manifestó que eran familia, quienes eran familia, las tres personas son familia? R: KENNY y RUFINO, ella es pareja de Rufino para ese momento ¿En ese momento estaba involucrada una moto ella le hace dice algo sobre una moto, le informa a alguien sobre una mote? R. si la moto de su pareja ¿Qué era la persona que la buscaba a ella? R: el que la buscaba normalmente para su trabajo ¿Usted manifiesta en esta sala que ella nombra a que persona? R: a KENNY y RUFINO. Es Todo.
Tercer lugar funcionario ALCIDE MORÓN, quien en su condición de funcionario actuante luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, Funcionario que dejo plasmada en un acta de verificación de Sipol (sic) que el ciudadano acusado presente registro policial : "Esta es un acta de verificación del Sipol, a los investigados allí lo relevante es que el ciudadano KENNY presenta un registro por secuestro, por caracas, no recuerdo si hay otros delitos más allí, demás si no tenías. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: "... ¿Alcides en esa actuación en esa acta de investigación penal, verifican a las personas identificadas a través del sistema? R: el sistema de investigación de información policial del Sipol ¿Y en este caso al verificar a los dos ciudadanos, te percataste? R: del que el ciudadano KENNY presenta un registro por el delito de secuestro ¿Y del otro ciudadano, recuerda si tiene registro policial? R: no presenta no, no verifique bien el acta ¿Así mismo en esa misma acta pudiste verificar, si los mismos contaban con la orden de aprehensión que fue solicitada por el ministerio público ante el tribunal? R: si (sic) Es Todo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: "... Se deja Constancia que No realizo Pregunta al Funcionario. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSORA PRIVADA CONTESTO: "... ¿Esta acta que usted está haciendo mención fue posterior a la declaración de la ciudadana ADRIANA? R: si ¿En qué fecha fue el acta? R: el cinco de noviembre ¿En base a que hicieron esta requisa ante el sistema de información policial? R: normalmente los investigados se verifican ante el sistema ¿Cómo tuvieron los datos de esos investigados? R: en las entrevistas ¿En las entrevistas de quiénes? R: de la madre de KENNY y la entrevista de la detenida aquí presente, todos esos datos se extraen del expediente, de la entrevista del acta de investigación, de la pesquisa. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:"... ¿.Funcionario quiero pedirle en relación sobre esta acta, esta acta es para verificar a las personas los datos que ustedes suministran a ver si ha estado detenida anteriormente? R: si y para corroborar su identidad, así como que si el nombre concuerda con la cédula ¿Entonces esta acta manifiesta que el ciudadano Kenny ha estado detenido anteriormente? R: positiva doctora. Es Todo.
En Cuarto lugar funcionario ANTONY HERNÁNDEZ, quien, en su condición de Experto Inspección Técnica, analizando, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana críticfuncionario que participo en la inspección del lugar y cadáver : "...Bueno yo para el momento yo era el jefe de guardia, recibí la llamada de los operadores del 171, informado que había una persona sin vida en el centro hípico, así algo dijo la persona centro Hípico punto latino, llegamos al sitio (sic) el sitio estaba resguardado por los funcionarios de la policía de guaira (sic), seguidamente entrabamos al sitio vemos una persona mayor de edad, de la tercera edad maniatado hicimos las diligencia urgente y necesarias desde el primero momento que es levantar el sitio, se llamó a la unidad criminalística de la guaira fueron, levantaron el sitio, fuimos a la morgues presenciamos la autopsia, nos llevamos a unas personas para interrogarlas entre ellas se encontraban los trabajadores de allí y una persona que supuestamente había visto algo pero fue negativo. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: “… ¿Tú te encontraba de jefe de guardia por el Eje? R: si por el eje de homicidio ¿Llega al lugar y dice que ya el lugar ya estaba resguardado? R: si ya estaba resguardado ¿Posteriormente entraron, conseguiste al cadáver, más o menos en que parte lo encontraron? R: él se encontraba en el área de la caja donde estaba la computadora ¿Puede explicar en qué condiciones lo observaste? R: no estaba tan rígido tenía un poco de movimiento, se encontraba morado, pero era por la sangre acumulada, pero era el tiempo que duro boca abajo ¿Signo de violencia en su cuerpo? R: tenía un golpe en la frente, pero fue por la caída que tuvo ¿Y en relación que dice que estaba con la mano atada? R: tenía unos cables de micrófono en la mano y en los pies unos cables de computadora ¿Posteriormente dice que se llevaron varias personas a declarar? R: si ¿Recuerda esa persona quienes era y los nombres? R: si una era Adriana y otra muchacha que trabajaba hay ¿Esta persona te manifestaron del sucedido? R: en un principio Adriana no manifestó que ella fue la última que salió, que le toco trabaja esa noche y que todo era normal, que se fue cerro la tienda se despidió del señor y todo parecía normar, no dijo que el esposo la fue a busca esa noche que él estuvo hay sentado en el local, esperando que ella terminara, se fueron yo note que ella estaba como nerviosa y yo decidí que llamara al esposo, para corroborar la información que ella está dando , el esposo no apareció y metió muchas escusa hay si no alerto una suspicacia, decidimos librarle boleta de citación, para el día siguiente a ella y el esposo la cual no fueron, cuando decidimos irlo (sic) a buscar no enteramos que poli Vargas, lo estaba buscando y ellos no estaba por ningún lado y no aparecía ¿Una vez que usted decirle ir a buscarla a donde decide ir a buscarla ? R: hacia Carayaca, en la dirección que ella no (sic) dejo en a (sic) entrevista ¿Y quién le informa a usted que no estaba que la estaba buscando poli Vargas? R: lo mismo familiares ¿Y posterior a ella que estuviste en carayaca (sic) y no la pudieron localizar, posterior a eso? R: ella se comunicó con nosotros ¿A través de qué? R: teléfono A través de un policía que no llamo y no dijo que ella quiere hablar con ustedes no encontramos y la llevamos al CICPC, llegamos al CICPC la verificamos y vimos que tenía una orden de aprehensión en su contra ¿Y esta persona le pudo manifestar algo en relación a lo ocurrido porque ella estaba evadiendo? R: no, cuando ella llega ante de nosotros es que ella cuenta la verdad que ella había comentado con el esposo que ella manejaba una plata hay, dinero y entonces el esposo dijo yo tengo una persona que puede hacer ese trabajo y ella no dijo su primo de nombre KENNY, el plan de ellos era solamente esperar que el señor se durmiera abría la caja sacaba el dinero v se iba, el memento que el muchacho sale del escondite donde estaba en el local, porque él se había quedado esa noche en el local, se fueron y él se quedó ahí, sale del escondite es lo que cuenta ADRIANA que le comenta el. èl (sic) se estaba masturbando en el aérea de la computadora pero como él tenía una sábana blanca, el señor se asustó y cavó y es ahí donde el decide amárralo por si él se decidía pararse ¿Una vez que ustedes verifica toda esa situación, indica que fueron al sistema a verificar ADRIANA ? R: si y ya poseía una orden de aprehensión en su contra ¿En relación a estos hechos de lo que ella te manifestó, tiene conocimiento si la orden de aprehensión era para otras personas más? R: si RUFINO, que es el esposo de ella y KENNY a ellos también lo había dejado solicitado ¿Y en relación a lo que ella te manifestó te pudo decir en qué medio la fue a buscar su esposo? R: si en la moto, ellos tenían una moto y ella fue a buscar en la moto y lo otro que me contó que después que ella se fue con él, se quedaron estacionada en el área de hidrocapital esa zona por ahí adyacente, esperando que saliera e otro muchacho para poder irse los tres juntos en la misma moto ¿Y no tiene conocimiento en el lugar que ustedes llegaron había cámara? R: si había cámara, pero la mayoría no estaba funcionando, pero que paso nosotros seguimos el rastro que ella misma no dijo que es por donde agarraron y conseguimos una cámara por los lados de vencemos a rededor de la hora que ella no dijo se ve una moto con tres personas pasando por ahí pasando por ese lugar ¿Tiene conociendo si colectaron ese video? R: hay yo creo que si colectaron creo, justamente a mí me cambiaron para la unidad criminalística de la guaira y yo me desprendí del caso no tenía por qué seguir preguntando sobre el caso, pero creo que si lo recabaron. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO CONTESTO: "... ¿Buenas tardes que cargo tiene? R: detective jefe ¿Tiempo que tiene? R: 10 años ¿Usted dice en su declaración y en la narración usted especifica que ADRIANA llego en este caso a ustedes? R: si ¿Por una denuncia por que ella llego ella hay? R: por miedo que la policía le fuera hacer algo ¿Había otro funcionario aparte de usted que escucho la declaración? R: si RUBÉN RAMOS ¿O sea que estaba Rubén Ramos estaba usted dos allí? R: si ¿Que le comenta ella hay? R: que temía por su vida por que la policía la estaba buscando y salió corriendo de su casa y ahí es donde hecha el cuento que acaba de narra horita ¿Después que ella le hecha el cuento usted la ve nerviosa a ella y decirle comentarles a otros funcionarios para que tome carta sobre el asunto? R: si ¿Que hace después de eso? R: solamente el simple hecho de llevarla a la oficina y verificar que posee una orden de aprehensión ya simplemente es presentarla y uno se encarga a aquí en el juicio, pero en ese momento si buscamos el funcionarios Rubén Ramos, que él era investigador del caso como tal y le explicamos y ella no contó y es cuando procedimos a infórmale a los jefe de despacho en ese momento que ya estaba aquí abajo y se presentó ¿ Peo cuando ella llega a denuncia hay en el CICPC (sic) ya tenía la orden de aprehensión o eso fue posterior ? R: no teníamos conocimiento que estaba solicitada por Sipol (sic) ¿Y cuándo se dieron de conociendo (sic) ? R: toda persona que entra a despacho a si sea para entrevistarla cada momento que pase uno la verifica en el sistema uno no sabe con quién esta tratado en ese momento ¿Okey ustedes la revisaron si ella entro me imagino que la verificaron y la atendieron? R: claro ¿Aparecía solicitada? R: si orden de aprehensión ¿Y de una vez la detiene allí? R: claro ¿No esperar la fiscalía? R: no se detiene al momento y se notifica a la fiscalía. Es Todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CONTESTO: "... ¿No informaste que tenía 10 años de experiencia y para el momento de los hechos? R: Detective jefe ¿No me queda clara tu era el funcionario que recibió la llamada telefónica? R: el jefe de guardia ¿Era el jefe de guardia de la comisión que fue para el sitio del hecho? R: si ¿Tu manifiesta que tuvieron una conversación con la ciudadana Adriana, ustedes le tomaron algún tipo de declaración a esa ciudadana? R: si ¿Ella firmo algún acta de declaración? R: si ¿Qué fecha tiene eso hechos? R: hay sí que no recuerdo, eso fue como hace 3 años o 2 ¿Cuándo se traslada al sitio del hecho usted manifiesta, pudo observar que la persona occisa allí, tuvo un golpe en la frente debido a una caída, como determina usted que fue por una caída? R: por la misma Adriana, que dice cuando el muchacho se levantó con la sábana blanca el señor se levando se agarró el pecho y se cayó ¿Eso fue lo que pesaste posterior o lo pesaste, estoy hablando únicamente que tú te trasladaste al sitio del hecho, él sabía que él se había caído y el golpe que la tenía era por una caída? R: al momento de sitio nosotros fuimos con el médico forense y el médico forense determino que ese golpe fue por una caída y no con un objeto contundente ni con la mano, fue por una caída ¿En ese sitio encontraron algún objeto de interés criminalística? R: solamente los audífonos que tenía amarrado, el DBR, lo había desconectado tenía tiempo desconectado lo que me dice el encargado de local, tenía como 3 meses si DBR, las cámara no servía ¿.Usted manifiesta que la señor ADRIANA, le manifestó en su declaración que ella conocía a otras personas que estaba involucrada no podía hablar un poco sobre esto que no quedo me quedo muy claro? R: las persona en sí que están involucrada era el esposo de ella sí mas no recuerdo se llama RUFINO v el primo de RUFINO que es KENNY el apellido no recuerdo ¿Pero exactamente que les manifestó la ciudadana con respecto a estas personas? R: el que se quedó dentro del local fue KENNY, el esposo de ella estaba dentro esperando que ella saliera de la jornada, él lo que ella termina que entrega la caja que se despide ella se va con el esposo v adentro queda el otro muchacho v es cuando comete el hecho corno tal ¿Quién KENNY, todo esto se lo comento la ciudadana ADRIANA, y ustedes le tomaron declaración y ella la firmo? R: que pasa la primera declaración fue la que ella hizo normal, prácticamente fue donde no (sic) mintió la segunda la declaración se detiene entra en pausa libre coacción a premio que es la narración que ella va a contar entiende ¿No entiendo primero me habla de una declaración y luego de otra? R: en la primera declaración puso todo fino que ella se fue y no sabía nada, en la segunda es donde no dice la verdad ¿Ella le contesta todo eso si ningún tipo de coacción por parte de ustedes a donde voy ustedes le hicieron firma un acta de entrevista a ella? R: no recuerdo si la pusimos a firma ¿Ahorita me dijiste que si ahora me dice que no? R: la primera si la firma porque obviamente la va a firma ¿Esta acta que estás hablando ella te manifestó que tenía su pareja que conoció a primo que le dijo lo que iba hace (sic) lo de la sabana, todo eso te lo manifestó la ciudadana Adriana y ustedes dejaron constancia en un acta de entrevista y ella la firmo? R: en un acta de investigación también se dejó constancia de eso ¿Un acta de investigación, te estoy hablando de un acta de entrevista, ustedes hicieron un acta de entrevista le tomaron una declaración a ella, ella firmo el acta de declaración? R: debería estar en el expediente ¿Debería o no sabe o lo desconoce? R: OBJETO LA FISCALÍA A LA PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA: el defensor privado esta como realizado como mucho precio (sic) a la respuesta que necesita dar el funcionario actuante, toda vez que manifestó que no recuerda que deberá estar en el expediente y que no recuerda en relación a eso RESPUESTA DE LO OBJETADO DEFENSA PRIVADA: es necesario sabe para esta defensa si efectivamente los funcionarios del CICPC (sic), actuante junto a su mayor respeto saber sí efectivamente tomaron una declaración firmada a la ciudadana y como ha manifestado en reiterada ocasiones y se ha escuchado y haberse si y dice que no lo recordaba, para mi es dudoso la información del funcionario ¿Si usted Anthony Hernández, tiene conocimiento si la ciudadana ADRIANA, cuando rindió declaración firmo la declaración que ella manifestó ? R: no recuerdo ¿Tuvo usted otra participación en esta investigación? R: no. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: "... ¿Buenas tardes funcionario usted manifestó que a usted fue que le notificaron, recuerda la fecha y hora que fue notificado? R: creo que fue 2021 ¿Hora? R: como a fas 9 de la mañana ¿Cuándo se traslada a sitio que cuerpo policía (sic) se encontraba en el momento? R: La policía del estado la guaira (sic) ¿Fue Que resguardo el sitio? R: si exacto ¿Ustedes ingresa que persona se encontraba dentro del local7 R: dentro del local se encontraba la ciudadana Adriana, unos del muchacho que dice que es segundad de ahí, el encargado también se encontraba hay que yo recuerde después fueron llegado lo que trabajaban hay los otrosempleados 6Traslada a la ciudadana Adriana al CICPC (sic)? R: si al CICPC (sic) ¿A ella le toma una declaración? R: si se le toma una declaración ¿Que le manifiesta ella en su primera declaración? R; en su primera declaración ella manifiesta que ella fue una de la última (sic) que salió que todo parcia (sic) normar (sic) que el señor estaba fino, se despidieron y el cerro la puerta y ella se fue con su pareja ¿Ella manifestó el nombre de su pareja? R: si ¿Cómo se llamaba esa persona? R: RUFINO ¿Ustedes lo entrevistó a él en algún momento? R: no pudimos porque cuando la entrevistamos a ella, le informamos que lo llamara para que se presentaría él nunca fue ¿Le libraron alguna citación a él? R: si claro, se la mandamos con ella misma ¿El ingreso al CICPC (sic), para tomarle una entrevista o ustedes lo fueron a buscar? R: Rufino, nunca fue y lo fuimos a buscar y tampoco lo conseguimos en todas las direcciones que no dieron no estaba ¿Usted manifestó que cuando ellos cometen el hecho ella lo estaba esperando en un sitio especifico el ciudadano, en que sitio especifico lo estaban esperando? R: en el área de hidrocapital, por la fundación por eso lado estaba adyacente esperando por ahí cerca ¿Hay se dirige los tres usted dice que ella manifestó un recorrido, cual fue el recorrido que le manifestó a ustedes? R: en el recorrido que ella manifestó fue hidrocapital, agarraron toda la vía de Catia la mara (sic), llegaron al Mc-Donald se fueron por la Atlántida, llegaron al bombero (sic) y agarraron hacia el terminal, justo por la parte de atrás, no se fueron por la vía principal ¿Ustedes ubicaron alguna cámara de seguridad de ese recorrido que hicieron? R: en ese momento yo creo que, si la recabaron, pero como le dije a mi me cambiaron y me desprendí del caso, pero creo que, si la recabaron, Rubén Ramos si la recabo ¿Entonces usted da fe en esta sala que la ciudadana declaró en el CICPC (sic), como fueron los hechos y quienes está involucrado ene le presente hechos? R: sí. Es Todo.
En Quinto lugar, tenemos el testimonio del ciudadano ENDER MÁRQUEZ, en calidad de testigo, promovido como Nueva Prueba: "... "... A mí me cita por que el ciudadano RUFINO GALVAO, dejo una moto en caracas (sic) donde yo vivo de los hechos no conozco nada porque no sabía nada de eso hechos, simple hecho que él tenía cita de pasaporte, en caracas (sic) y paso por la casa y me dijo que si podía quedarse allá arriba, para que se le hiciera más fácil para la cita de pasaporte. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ. ¿Usted conoce el ciudadano RUFINO? R: si ¿Menciona que no sabe nada de los hechos, pero ese día fue a tu casa, tu puede explicar un poco más con detalle que fue lo que ocurrió ese día que fue a tu casa que día exactamente fue y a qué hora fue esta persona a tu casa? R: fue un lunes en la mañana temprano a las 7 de la mañana, yo me estaba despertando para ir a trabajar, él estaba a fuera de la casa y me manda a llamar para decirme si podía quedarse en caracas (sic) porque tenía cita del pasaporte, para que se le hiciera más fácil de ir a la cita, yo le dije que sí, luego me dijo que si me iba a trabajar y luego le digo que no primero me baño, me visto y bajo, me dijo yo me voy adelante voy a la guaira (sioc) y después subo para caracas (sic) ¿Una vez que usted le dijo que se fuera, usted posteriormente se fue hacia dónde? R: hacia mi trabajo yo trabajaba en la academia técnica de la armada en el canes (sic) ¿En qué momento usted se entera de que esta persona dejo una moto en su casa? R: Cuando yo salgo de trabajar me voy hacia carayaca (sic), porque salí a las 9 de la noche, me fui hacia carayaca (sic) y cuando llego en carayaca (sic) me entero de lo que había sucedido, que había ocurrido un hecho, donde él había participado que menciona a la muchacha y a él, entone (sic) yo llame para la casa y medijeron mira aquí dejo RUFINO, la llave y los papeles de la moto que él se iba ¿Cuándo usted dice que llamo para la casa, cual casa? R: para la de mi mamá en caracas (sic) ¿En dónde queda ubicada esa casa? R: en la Yaguara ¿Usted sabe de una situación que estaba presuntamente involucrado estas personas que acaba de mencionar, usted fue a su casa en caracas (sic) a verificar si ciertamente estaba la moto hay (sic), puede indicaron de qué color era la moto, marca, característica? R: yo el siguiente día en la mañana, baje hacia la guiara (sic), cuando pase por la tunitas (sic), me pare en el taller de costura de la tía RUFINO, y le comente y le dije que estaba asustado que yo no sabía de la cuestión y hable con ella y le dije paso esto y esto RUFINO, dejo la moto en la casa y estoy asustado yo no tengo nada que ver en el hecho y quiero entregar la moto, porque yo no tengo nada que ver en esto, ella me dice okey está bien la policía anda indicando yo lo puedo llamar y le digo que venga que tu está aquí que tu estas dispuesto a colaborar, ellos llegaron hay y no dirigimos hacia el jefe de seguridad ciudadana y el no atendió, yo le explique lo mismo y me dijo vamos hacer una cosa quédate tranquilo baja la moto, la entrega y si hace falta te llamamos yo me fui a caracas (sic) a buscar la moto el siguiente día cuando iba a bajar con la moto, la señora la tía RUFINO, me llamo y me dijo vente para la PTJ (sic), que ellos va (sic) a buscar la moto y te va a localizar y como tú eres amigo de RUFINO, más cercano te va a localizar si quiere vente de una vez para haga con la moto y yo fue para el CICPC, entregue la moto y ellos me hicieron la interrogación ¿ Usted puede indicar la característica de la moto? R: un HOUSE Azul ¿Puede indicarnos si esa moto era de uso común de la persona que usted menciona como RUFINO? R: si esa era su moto ¿Ahora bien quisiera que me ilustrara un poco más porque usted dice cuando tiene información apena (sic) tiene la moto usted va a la casa de la tía de RUFINO, o al taller de costura de la tía de RUFINO para manifestarle en relaciona a lo sucedido, que usted tenía la moto que en su casa estaba, porque usted fue a la casa de la tía de RUFINO, y no fue a la casa de su mamá? R: porque yo iba bajando hacia la guiara (sic) y me pare hay (sic), como le dije sentí miedo porque tenía la moto en mi casa yo no tenía nada que ver en el problema y me pare hay (sic)y hable con ella y le explique la cosa, ella me dijo quédate tranquilo yo voy a llamar los policías que anda indicando que vinieron para haga (sic) y que venga pues, si tu no tiene nada que ver que venga y hable contigo ¿En algún momento tuviste contacto con la madre del señor RUFINO, Para darle conocimiento de estos hechos? R: el día que ella fue a la PTJ (sic), que yo bajé la moto estaba ahí y fue que la vi hay ¿En relación que usted dice que se enteró en relación a una persona que le dijo de lo sucedido, puede explicarme un poco más que le dijo? R: cuando llegue a la casa en carayaca (sic) estaba todos hay comentando y me dijeron supiste lo que paso y me dijeron que haya ocurrido un hecho hay en el Punto Latino que había participado el ciudadano RUFINO. Es Todo. APREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: "... Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: "... Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:"... ¿Qué tiempo tiene conociendo a RUFINO? R: Tengo varios años ¿Eres muy ha llegado (sic) al (sic)? R: si en realidad si él vivía con mi cuñada que la mama de su hijo si ¿Tenía conocimiento si ese ciudadano tenía una novia, una pareja recuerda el nombre de ella? R; que yo sepa con la señorita Adriana, él tenía una relación ¿Tu manifestaste que el llego a tu casa, tu estaba durmiendo y el llego ENDER estoy aquí o él se comunicó contigo un día ante (sic) y te manifestó que iba a subir para halla? R: el paso en la mañana el día lunes por la casa y llamo por la parte de afuera en la reja, cuando yo salir (sic) hablo conmigo normal saludo y me dijo que tenía cita de pasaporte ¿A qué hora tenía cita del pasaporte? R: me imagino que temprano, no me dijo (sic) hora, para que se me haga más fácil yo me voy de tu casa apara halla (sic) ¿Qué día el llego a tu casa? R: día lunes ¿Qué día era la cita? R: el siguiente día ¿Él llega luego tú te vas a trabajar? R: si ¿Tu no sabe en qué momento se fue y la hora que se fue? R: él me dijo yo voy para la guiara (sic) y de hecho me pregunto ya tú te vas me voy a echar un baño y me visto y después bajo, bueno yo me voy adelante voy para la guiara (sic) y luego subo a caracas (sic) ¿Luego tú te va a trabajar, por qué motivo tú vas a carayaca (sic) tiene familia en carayaca (sic)? R: si hay vive mi esposa, en mayor tiempo en la casa de ellos yo me quedaba, como trabajaba en Catia La mar, me iba a carayaca ¿Quién es la persona que te llama para decirte que RUFINO, dejo la moto? R: yo llame para caracas (sic) a mi hermana ¿Las llama (sic) por qué? R: halla vive mi mamá con ella y siempre yo la llamaba ¿Ella la que te informa que el dejo la moto, a quien le dejo la moto, la llave y los papeles? R: lo dejo en la casa ¿Luego cuando llega a carayaca (sic) quien te informa de eso hechos? R: en la casa todos estaba comentando hay (sic) en la sala ¿Qué te comentaron? R: cuando yo llego y entre me dice, supiste lo que paso, que paso que sucedió un hecho en el punto latino que mataron a un señor eso fue lo que comentaron /.Luego esa persona que comentaron sobre alguna persona más? R: que estaba la señorita Adriana ¿Y quién más alguna otra persona? R: no ¿Quiénes estaba en el hecho? R: Señor RUFINO Y la señorita ADRIANA ¿Luego tú te dirigiste a la tunitas (sic)? R: el siguiente día, cuando voy bajando para la casa a ver qué había pasado con la moto, paso por ahí porque estaba nervioso y pase por que la señora MARIELA, y le comenté le dije señora Mariela, está pasando esto y me dijo quédate tranquilo los policía está por ahí lo llamamos y le decimos que tu quiere colaborara ¿Tu dejaste la moto en que sitio? R: CICPC (sic) ¿La moto era de RUFINO? R: si ¿RUFINO, se ha comunicado al día siguiente contigo? R: no. Es Todo.
En Sexto lugar tenemos el testimonio de la ciudadana FRANCY YOSELIN GUARAPARA GONZÁLEZ, en su condición de testigo promovido por la Fiscalía Primera: "Ese día Adriana fue a mi casa como lo hacía otra vez no tomamos un café, hablamos un rato y después ella se fue a (sic) le di gasolina y ella se fue. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: "... ¿Puede indícanos a qué hora llego la señora ADRIANA a su hogar? R: la hora exacta ¿Hora aproximada? R: hora que salía del trabajo como a las 6 ¿En compañía de quien se encontraba la ciudadana Adriana? R: de su novio ¿Una vez que llega en compañía de su novio le pudo manifestar por qué motivo ella fue? R: fue a buscar un poco de gasolina ella otras veces lo hacia ella salía de trabajo e iba para mi casa a visitarme ¿Y la otra vez que lo hacia lo hacía en compañía de su novio? R: la iba a buscar si ¿.Puede indicar en qué tipo de vehículo ella iba? R: una moto ¿De qué color la moto? R: si te digo el color de la moto ¿Qué tiempo aproximadamente perduraba esa persona hay en tu residencia? R: le podría decir hice café, no fumamos un cigarro, se lo tomo y después se fue, baje al estacionamiento le di dos litros de gasolina y se fue ¿Y usted le da los litros gasolina porque ella le manifestó, que le manifestó ella para darle los litros de gasolina? R: que se iba para carayaca (sic) para su casa ¿Pero ella fue para halla a buscar la gasolina o ella normalmente ella iba para su casa? R: ella iba para la casa no siempre, pero si iba te voy a decir no todo el día, pero ella si iba para mi casa ¿Una vez que usted le da la gasolina como era la actitud de ella? R: normal ¿.Recuerda la actitud de señor que se encontraba en compañía de ella? R: él estaba era hablado por su teléfono yo el casi no hola como esta hable fue con ella tomándome el café. Es Todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: "... Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: "... Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: "... ¿Qué tiempo tiene conociendo la ciudadana ADRIÁN (sic)? R: toda la vida ¿Recuerda el día que fue a buscar la gasolina a su casa? R: el día exacto no, eso fue hace tanto tiempo ¿A qué hora fue? R: después que salió de trabajo a la 5 y pico ¿Manifestó usted que ella fue con otra persona usted conocía de vista y trato esa persona? R: de vista de trato no ¿Ella le contaba cosas personales de el a usted? R: nunca ¿Cuánto tiempo duraron ellos en tu casa? R: 20 o 15 minutos, el tiempo que se hizo el café y no (sic) tomamos un cigarro ¿Cómo se entera que ella se encuentra detenida? R: creo que fue su tía que me llamo, que viene siendo como mi tía también ¿Que le manifestó su tía? R: que había pasado con un problema con Adriana abajo, que, si no sabía que había pasado, pero fue al día siguiente ¿Eso fue lo que le manifestó la señora a usted? R: como ¿Eso fue lo que le manifestó la señora a usted? R: sí. Es Todo.
En Séptimo lugar tenemos el testimonio del ciudadano NELSON JESÚS RENGIFO BRITO, en su condición de nueva prueba por parte de la fiscalía, luego de analizarlas, valoradas y apreciarías bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que el mismo fue la persona que manifestó en sala, que hora de la noche observo una moto afuera del lugar donde sucedieron los hechos. 4 ... Justamente iba (sic) hecha (sic) gasolina en la mañana con mi mamá por el tema de la gasolina y de regreso no llamaron que había sucedido un hecho con el señor ALVEIRO (sic), nada cuando no devolvimos vimos que la policía estaba ahí, obviamente preguntando no dijeron mucha información más allá de que había fallecido los hechos no lo tengo claro por qué yo llegue y pregunte me decía que estaba amarrado, que presumía que había sido asesinado o había sido torturado de alguna forma pero era presunciones que decía la policía en ese momento. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: ¿Usted conocía al hoy occiso? R: si ¿Puede indicar el nombre completo de esa persona? R: el apellido no, pero se llamaba ALVEIRO (sic), puedo decirle que era colombiano y mantenía su acepto colombiano si se puede decir que, a raíz de la pandemia, hicimos una bonita amistad porque él estaba sólito y era mi abuelito y yo había perdido mi abuelo hacer dos o tres años ante de eso y teníamos una relación bonita ¿Cómo se entera de los hechos9 R: Justamente yo estaba echando gasolina y ha (sic) regreso de hachar gasolina me llama que le había sucedido algo Alveiro (sic), y regresamos rápidamente y cuando regresamos ya estaba la policía hay (sic) y no nos dejaron ingresa ¿Cuándo usted habla de que no lo dejaron ingresa a qué lugar? R: a Punto latino, donde él trabajaba y donde él dormía ¿Usted informo que estaba amarrado? R: si yo nunca lo llegue haber para hacerle sincero, lo que decía la policía que estaba adentro que estaba amarrado justamente cuando lo fueron a ver, yo nunca entres. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTO: ... Se deja constancia que no realizo pregunta al testigo Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: ".... ¿Usted manifiesta que fue hecha gasolina con su mama? R: guao no ¿El día? R: te puedo decir que fue un día de semana, justamente estaba trabajando y aproveche ese horario para hecha (sic) gasolina era en la hora de la mañana justamente lo que recuerdo que estaba hablando con otra persona que fue la que me llamo que el vino haga (sic) se llama CARLOS, que él también es abogado, que yo le había comentado que justamente yo vivo en solidaridad (sic) y para yo llegar a mi casa tengo que cruzar esa esquina de punto latino, yo venía de casa de mi abuela en la noche de un cumpleaños, y se me hacía raro que yo vi una moto con la luz prendida en punto latino había una moto azul, pero una moto que no identifique en ese momento que yo no la reconocía él siempre lo que decía v lo que hablamos con el que el dejaba una luz prendida, para saber que él estaba despierto y yo siempre le llevaba un dulcito alguna cosa, algo siempre para está pendiente del (sic)¿Usted manifestó que un día de semana fue a hecha (sic) gasolina y ahora eso que está manifestando que día fue? R: eso fue la noche anterior ¿En dónde dice usted que vio la moto? R: al frente del local ¿Observo alguna persona? R: no estaba nadie afuera estaba la luz prendida ¿Cuál luz? R: La luz de adentro del punto latino, sabe dónde están los vidrios la luz de adentro, el siempre no dejaba la luz prendida para saber que estaba hay ¿.Recuerda la hora más o menos? R: entre las 8 o 10 de la noche ¿.Recuerda las características de la motocicleta? R: guao, recuerdo que era azul, estoy claro tenía una etiqueta blanca con rojos si mas no recuerdo, pero no era algo que yo identificaba que era alguna persona cercana a nosotros. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: ¿Buenas tarde señor Nelson, quien lo llamo a usted para notificarle? R: Carlos él es abogado ¿Qué le informa el? R: me dice que paso algo con ALVEIRO (sic), que la policía estaba justamente hay (sic), y que él va justamente para halla también la venia bajando de caracas (sic) ¿Usted conocía el ciudadano ALVEIRO (sic), de trato y comunicación? R: si claro ¿Usted trabajaba en el local? R: no yo trabajaba en caracas (sic) y lo conocía justamente porque a raíz de la pandemia eso quedo muy solo y él estaba solicito muchas veces y lo que hicimos fue una amistad, transcurrió mediante todo el tema de la pandemia, porque él estaba solo yo le llevaba comida haberse él decía hice comida pasa por haga y ese tipo de cosa ¿En qué sitio vive usted específicamente? R: solidaridad (sic) edificio 5 apartamento de planta baja ¿Era muy retirado donde era el local? R: a juro yo tengo que subir por ahi para poder llegar a mi casa ¿Usted iba a pies? R: iba en mi carro ¿Eso fue un día ante que sucediera eso hecho? R: si un día ante en la noche ¿.Usted paso por ahí? R: pase por ahí v vi la luz prendida v vi la moto hay, pero la moto no era del grupo no la reconocí de nadie que fuera del grupo ¿Usted le manifestó eso a la policía? R: si yo lo dije /.Y manifestó más o menos la característica de ella? R: no la detalle porque era de noche, pero si recuerdo que era azul y tenía una etiqueta blanca v rojas, pero si se lo dije al policía ¿Recuerda la hora? R: de 8 a 10 de la noche más o menos yo regresaba de que mi abuela que vive en la Soublette ¿Luego usted se retira y usted no se acercó? R: no yo fui a mi casa, como él tenía la luz prendida, jamás me imagine que le hubiese (sic) pasar algo al (sic) jamás me paso por la cabeza ¿usted no vio días anteriores una moto en ese mismo sitio? R: no de verdad que no ¿Entonces usted dice a esa hora exactamente vio una moto en el local del punto latino? R: si la vi y se lo dije al policía también ¿Y le dio las características también? R: si y le dije al CICPC (sic), también llegó hay en ese momento que después llego. Es Todo.
Ahora bien según lo establecido en el artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal en el cual se señala que las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia hay que señalar lo sostenido por el Jurista-Argentino José Caferrata Nores, en su obra "La Prueba en el Proceso Penal", en cuanto a la libre convicción o sana critica racional, él mismo señala lo siguiente: La Sana Crítica racional se caracteriza, por la posibilidad de Que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia convencional de la prueba con total libertad, pero respetando, ai (sic) hacerlo, los principios de la Recta Razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por malas leves fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias (no solo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos y actitudes) y la experiencia común (constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica; inercia, gravedad).
En este orden de ideas, ha de observar y citar este juzgador la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 12 de noviembre de 2004, con Nro. 431, al respecto señala:
"El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito".
De igual forma, la Sentencia de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 1124 del 08 de agosto del 2000 ha sostenido el siguiente criterio:
"Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar v comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal". -
En este sentido, La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. La búsqueda de la verdad sobre los hechos contenidos en la hipótesis acusatoria, el llamado "fin inmediato del proceso", debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual de aquellos. La prueba es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de los rastros o huellas que los hechos pudieron haber dejado en cosas o personas. Además, conforme a nuestro sistema jurídico vigente en las resoluciones judiciales solo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos. De tal manera que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de las pruebas y que estas sean objetivas. De ahí que la búsqueda de la verdad sea el fin inmediato del proceso penal, por lo cual la verdad, como correspondencia entre el hecho delictivo del pasado y lo que de él se haya podido conocer en el proceso es una aspiración ideal, a la cual no se llega en forma sencilla, sino que se la debe reconstruir conceptualmente por las huellas que aquel hecho haya dejado. -
En este orden de ideas y citando nuevamente a José Cafferata Nores en su obra "las pruebas en el proceso penal", el mismo señala textualmente "...Es por e//o que habrá que extremar los recaudos para que la verdad que se obtenga en el proceso sea lo más correspondiente posible con la realidad de lo ocurrido, al punto de que las pruebas de cargo en él obtenidas sean idóneos para provocar en los jueces la firme convicción, demostrable, de que están en ¡o cierto de que existe la certeza sobre la culpabilidad del acusado, sin la cual no puede haber condena penal. La verdad es algo que esta fuera del intelecto del juez quien solo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado cuando esa percepción es firme se dice que hay certeza, entendida esta como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. Es bueno aclarar que la verdad que se procura en el proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del acusado. Así mismo habrá que garantizar que la acusación pueda ser refutada, comprobada o desvirtuada mediante procedimientos probatorios idóneos a tal fin; y que solo se la admita como verdadera cuando pueda apoyársela en pruebas de cargo, no enervadas por las de descargo mediante la valoración de todas ellas conforme a las reglas que orientan el recto pensamiento humano: la lógica, los principios de la ciencia, la experiencia común, que son reglas que permiten discernir ¡o verdadero y lo falso.
Por último (sic) tenemos las PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales fueron incorporadas para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de nuestra norma adjetiva penal y valoradas y apreciadas por este tribunal, las cuales, aun y cuando no comparezca el experto que la suscribió a ratificarlas, no dejan de tener validez ni eficacia lega, a este respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justiciase pronuncio en cuanto a esto y en fecha 06 de agosto del año 2007. en Sentencia N° 490y al respecto señala:
"...La experticia se debe bastar así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio...".
De manera tal, que la experticia aun y cuando no haya acudido el experto a ratificar su contenido, las mismas tiene plena valor probatorio, ya que la experticia es autónoma y se basta por sí misma, pudiendo el juez de Juicio valorarla y apreciarla conforme al artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal. -
En este sentido, a criterio de este Tribunal, las anteriores deposiciones ya analizadas, apreciadas y valoradas de los testigos referenciales, funcionarios actuantes expertos y nuevas prueba solicitada por la fiscalía, al adminicularlas y compararlas comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA y KENNY JESÚS GALVAO TELES, en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fueron precisos en señalar y en crear la certeza y la convicción a este juzgador (sic) de que el día 02/11/2021, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que (sic) el Centro Hípico, ubicado en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK KEE (sic), Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista se trasladó una comisión al lugar, donde al llegar fueron recibido por funcionarios Supervisor Jefe Argenis Álvarez, placa 6044, Adscrito a la Policía del Estado Vargas La Guaira, quien se encontraba resguardado el sitio de suceso en compañía de otros funcionarios, a su vez manifestaron que para el momento que se encontraban realizando el recorrido por la adyacencias de la zona, empleados del mencionado local comercial les notificaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una (01) persona de género masculino en el interior de dichas instalaciones, por motivos procedieron a corroborar la información, una vez constataron lo antes narrado, informado al sistema 171 Emergencia la Guiara, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy interfecto, siendo un local con fachada de color blanco con gris, con una puerta tipo batiente de color negro, en su parte superior lateral derecha e izquierda observaron cámaras de registro fílmico, una vez ingresaron a la parte interna de la referidas instalaciones, observaron sobre el suelo del área de la cajas registradora el cuerpo sin vida de una persona de género masculino. Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre "sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador (sic).
En tal sentido, dichas testimoniales demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA Y KENNY JESÚSGALVAO TELES, ya que lo ciudadano acusados fueron partícipe (sic) del hecho; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas y con la incorporación de las pruebas documentales.
Este Tribunal llega a esa conclusión toda vez que al analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes se obtuvo finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. Esta verdad procesal se obtuvo con las pruebas traídas al proceso, subsumiendo con tal conducta los hechos en el delito atribuido por el Ministerio Público. -
Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, este Tribunal estima que ha quedado suficientemente demostrado que los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA Y KENNY JESÚS GALVAO TELES, fueron participe (sic) de un homicidio que se produjo en el sector Guaracarumbo, Urbanización WEEK KEE (sic), Avenida 1. Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, en la cual funcionarios de guardia deja constancia que el Centro Hípico, Entre las transversales 2 y 3, Edificio San Miguel, planta baja, local punto latino, parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en vista se traslado (sic) una comisión al lugar informado al sistema 171 Emergencia la Guaira, culminando el dialogo les señalaron el lugar exacto donde yacía el hoy interfecto, un cuerpo sin vida 'de una persona de género masculino. En la cual fallece el ciudadano por un INFARTO AGUDO MIOCARDIO, siendo los mismos COAUTORES material de un hecho punible.
Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de este juzgador (sic) que los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA Y KENNY JESÚS GALVAO TELES, actuaron de forma directa con el resultado dañoso obtenido de su acción voluntaria, por lo cual se concluye que el mismo tenía el dominio del hecho como COAUTORES inmediato de los delitos de “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal concatenado con el articulo 406 numeral (sic) 1° (sic) ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…” Cursante a los folios 02 al 80 de la quinta pieza de la causa original.
Como puede evidenciarse, la sentenciadora en el proceso de valoración efectuado en el presente caso, discriminó cada uno de los medios de prueba de manera individual, más no realizó la operación intelectiva de valoración concatenada, comparativa y adminiculada de las mismas, pues, si bien no está preconcebido un esquema o fórmula exacta para la expresión material de los razonamientos de la sentencia como ha sido reiteradamente sostenido por la doctrina del Máximo Tribunal de la República, lo que sí es ineludible y que no debe escapar de la labor de motivación del juez, es la debida apreciación tanto individual y concatenada de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, ello, atendiendo a los procesos lógicos de racionalidad, inducción, deducción que permiten arribar a la verdad de los hechos. Valoración conjunta ésta que no se advierte del texto íntegro de la sentencia, ya que el Juzgado 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio a cargo de la ciudadana Abg. María Laura Romero, solo se limitó a indicar “…que a criterio de este Tribunal, las anteriores deposiciones ya analizadas, apreciadas y valoradas de los testigos referenciales, funcionarios actuantyes, expertos y nuevas pruebas solicitada por lña fiscalpia, al adminicularlas y compararlas comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de los acusados ADRIANA LEIDYSBEL RODRIGUEZ LADERA y KENNY JESUS GALVAO TELES, en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público…”.
Ahora bien, de la simple coletilla antes citada por esta Alzada se desprende que el Órgano Jurisdiccional antes mencionado dejo a la imaginación de las partes cuál o cuáles son esos medios de prueba que confirman o no la participación o la autoría de los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088 y KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, por la comisión de los delitos de “COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, en relación a la primera de las mencionadas; y, en cuanto al segundo “COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410, concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, creando sin duda alguna inseguridad jurídica a las partes.
Con respecto a la valoración probatoria, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia Nº 476 del 13 de diciembre de 2013, de la Sala de Casación Penal, expresó:
“La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.” (Subrayado y negrilla de la Alzada).
Asimismo, ha manifestado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 333 del 4 de agosto de 2010, lo siguiente:
“Constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable, lo cual no determinó el Tribunal de Alzada en el presente caso.” (Subrayado y negrilla de la Alzada).
Del mismo modo, reitera la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia a través de Sentencia Nº 396 del 26 de octubre de 2011, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, que al Juzgado de Juicio es “a quien le corresponde el análisis de los elementos de prueba, debiendo concatenarlos entre sí, para establecer los hechos, determinar el cuerpo del delito investigado y la culpabilidad del acusado”.
Con respecto a la valoración probatoria, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia 476 del 13 de diciembre de 2013, de la Sala de Casación Penal, expresó:
“La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.”.
En tal sentido, la recurrida al no establecer la valoración individual y concatenada de las pruebas testimoniales y documentales, ha incurrido en el vicio de inmotivación, al no discriminar el contenido de cada prueba y analizarla, para después confrontarlas.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto y cónsono con el caso bajo examen cabe mencionar que, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 256 del 23 julio 2004, señala que:
"…Un resumen parcial e incompleto de las pruebas del juicio, puede ocultar la verdad procesal o puede ofrecer sólo un aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma. Además priva a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso."
De todo lo anterior, emerge que las fallas que arropan la sentencia impugnada crean inseguridad jurídica a las partes, tal y como se señaló en apartes anteriores, al no señalarse con claridad como arriba la ciudadana Juez a una Sentencia Condenatoria, pues, este Tribunal Colegiado pudo observar ausencia total de motivación, lo que afianza el vicio de inmotivación en el fallo, alegado por la parte recurrente, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar los recursos de apelación interpuestos separadamente por: el primero de los nombrados por el ciudadano Abg. Eduardo Martínez, en su carácter de Defensor Pública Auxiliar Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088; y, el segundo por la ciudadana Abg. Carmen Galvao Teles, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, ambos en contra en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, a través de la cual CONDENÓ a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal; y CONDENÓ al ciudadano KENNY JESÚS GALVAO TELES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, como “COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410, concatenado con el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA del juicio oral y público culminado el 25 de septiembre de 2023 y cuyo texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, y demás actos que deriven de ella, conforme al contenido del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del presente fallo y, en su lugar se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Texto Penal Adjetivo, debiendo prescindir de los vicios constatados por esta Alzada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, en cuanto a la solicitud realizada oralmente en la Audiencia Oral para Oír a las Partes, por parte de la recurrente Abg. CARMEN GALVAO TELES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNY JESUS GALVAO TELES, mediante el cual requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida de su defendido, aplicando para ello el efecto extensivo, en relación a la medida cautelar sustitutiva otorgada a la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ, este Juzgado Ad-quem observa lo siguiente:
Sobre el efecto extensivo, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 861 del 12 de mayo de 2004, estableció:
“… los efectos expansivos o extensivos de la sentencia penal (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal), ha sido interpretada por esta Sala, que en lo que los beneficie, puede el fallo extenderse a personas que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, aunque no sean litis consortes en un mismo proceso…”.
Ahora bien, de revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran la presente causa, se observa que en fecha 07 marzo de 2023, el Juzgado de Instancia libró oficio Nº 0704-2023 dirigido al Director de la Policía del estado La Guaira, mediante el cual se remite BOLETA DE EXCARCELACION Nº 003-2023 a nombre de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, tal y como consta a los folios 178 y 179 de la tercera pieza del presente expediente, dejando constancia que dicho Órgano Jurisdiccional por decisión de esa misma fecha, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al arresto domiciliario con apostamiento policial, decisión ésta que no se encuentra inserta en las presentes actuaciones, llamando poderosamente la atención de quienes aquí suscribe, cómo la ciudadana Abg. Maria Laura Romero, quien se encuentra a cargo del Tribunal ut supra mencionado, revisó la medida a favor de la ciudadana ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, conforme al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“…Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictara sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictara autos para resolver sobre cualquier incidencia…”.
En este sentido, al haberse librado esa boleta de excarcelación sin decisión alguna que fundamentara los motivos por los cuales era procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y aunado a ello, dicho dictamen fue proferido durante las continuaciones del juicio oral y público celebrado en contra de los ciudadanos ADRIANA LEIDYSBEL RODRÍGUEZ LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.088 y KENNY JESÚS GALVAO TELES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.804.553, que fuera previamente anulado por esta Corte de Apelaciones con ocasión a la resolución de los recursos de apelación planteados por la defensa de los justiciables; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Sin Lugar la revisión de medida por efecto extensivo solicitada por la ciudadana Abg. CARMEN GALVAO TELES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNY JESUS GALVAO TELES, toda vez que las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada a favor de los acusados no han variado. Y ASÍ SE DECIDE.
|