REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 11 de junio de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 192-2024
RECURSO : Prov.- 864-2024
PONENTE : Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Rainer Rojas Arcia, Katherine Anais Chávez Contreras y Greicys Luzmar Muro Rivero, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Séptima (7°) Nacional del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2024, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.529, y en consecuencia ordenó la entrega de los siguientes documentos y bienes: 1) Pasaporte De La República Bolivariana De Venezuela, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA distinguido con el N°093663731. 2) Un (01) Teléfono móvil celular Marca IPHONE 13 PRO MAX, color Blue, IMEI1 1: -352996431488371 IMEI 2 : 352996431038606. 3) DOS (02) Tarjetas SIMCARD de la empresa Digitel, seriales: 89580221082707032-3 y 8958022108270707322-F. 4) Un (01) documento de Compra- venta de vehículo Marca TOYOTA, TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MROYU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.529. 5) Un (01) Certificado de Registro de vehículo N° 220107673534 del vehículo Marca TOYOTA, TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MROYU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA. 6) Un (01) DVR Marca HIVISION, modelo DS 7208 HGHI, serial N° D39124960. 7) UN (01) vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MROYU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 864-2024, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 16 de mayo de 2024, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.529, y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Y BIENES: 1) PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA distinguido con el N°093663731. 2) Un (01) Teléfono móvil celular Marca IPHONE 13 PRO MAX, color Blue, IMEI1 1: -352996431488371 IMEI 2 : 352996431038606. 3) DOS (02) Tarjetas SIMCARD de la empresa Digitel, seriales: 89580221082707032-3 y 8958022108270707322-F. 4) Un (01) documento de Compra- venta de vehículo Marca TOYOTA, TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MR0YU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.529. 5) Un (01) Certificado de Registro de vehículo N° 220107673534 del vehículo Marca TOYOTA, TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MR0YU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA. 6) Un (01) DVR Marca HIVISION, modelo DS 7208 HGHI, serial N° D39124960. 7) UN (01) vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MR0YU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (sic) (Negrillas del Tribunal) Cursante a los folios veintiocho (28) al treinta (30) de la pieza única del expediente en su estado original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abg. Rainer Rojas Arcia, Katherine Anais Chávez Contreras y Greicys Luzmar Muro Rivero, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Séptima (7°) Nacional del Ministerio Público, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de Apelación fue interpuesto por los Abg. Rainer Rojas Arcia, Katherine Anais Chávez Contreras y Greicys Luzmar Muro Rivero, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Séptima (7°) Nacional del Ministerio Público, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “a” del artículo 428 Ejúsdem.
En relación al literal “b”, cursa al folio treinta y cuatro (34) del cuaderno de apelación, de fecha 04 de junio de 2024, cómputo de Ley realizado por la Abg. María Álvarez, Secretaria del Tribunal A-quo, mediante el cual deja “CONSTANCIA” que desde el 20 de mayo de 2024 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificada la representación fiscal séptima (7°) Nacional del Ministerio Público del pronunciamiento recurrido, hasta el 24 de mayo de 2024 (inclusive), fecha en la cual la referida representación Fiscal interpuso el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES CON DESPACHO, a saber; martes 21/05/2024; miércoles 22/05/2024; jueves 23/05/2024 y viernes 24/05/2024, es decir que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la Ley Adjetiva Penal vigente.
El recurso de apelación presentado por los Abg. Rainer Rojas Arcia, Katherine Anais Chávez Contreras y Greicys Luzmar Muro Rivero, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Séptima (7°) Nacional del Ministerio Público, se interpone sustentándolo en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.529, y en consecuencia ordenó la entrega de los siguientes documentos y bienes: 1) Pasaporte De La República Bolivariana De Venezuela, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA distinguido con el N°093663731. 2) Un (01) Teléfono móvil celular Marca IPHONE 13 PRO MAX, color Blue, IMEI1 1: -352996431488371 IMEI 2 : 352996431038606. 3) DOS (02) Tarjetas SIMCARD de la empresa Digitel, seriales: 89580221082707032-3 y 8958022108270707322-F. 4) Un (01) documento de Compra- venta de vehículo Marca TOYOTA, TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MROYU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.529. 5) Un (01) Certificado de Registro de vehículo N° 220107673534 del vehículo Marca TOYOTA, TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MROYU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, a nombre del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA. 6) Un (01) DVR Marca HIVISION, modelo DS 7208 HGHI, serial N° D39124960. 7) UN (01) vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR, PLACA: AA082ES; SERIAL DE CARROCERÍA: MROYU59G988001800, SERIAL DE MOTOR: 1GR5553979, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas, tenemos que el referido artículo 439 del Código Adjetivo Penal, establece un catálogo de decisiones que son susceptibles de ser recurridas ante la Corte de Apelaciones, entre las cuales se encuentra la decisión cuestionada, específicamente el numeral 5. En atención a las anteriores consideraciones, estiman estas decisoras, que la misma, cumple con el requisito que exige el Literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión apelada es recurrible por los motivos señalados anteriormente; por ello debe declararse ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Rainer Rojas Arcia, Katherine Anais Chávez Contreras y Greicys Luzmar Muro Rivero, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Séptima (7°) Nacional del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, cursa a los folios doce (12) al treinta y uno (31) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por el ciudadano Abg. Feliz Navarro M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHARLIE ANTHONY GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.529, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.