JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 27 de junio de 2024.-
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Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencias presentadas en fechas 13 y 19 de junio de 2024, personalmente por los abogados WOLFRED BERNABE MONTILLLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.742, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 5 de junio de 2024, se admite a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda cumple para ejercer recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, verifica esta juzgadora que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva, los recurrentes tiene interés procesal porque le fue adverso lo decidido y finalmente por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, los día 13 y 19 de junio de 2024. Se deja expresa constancia que el día 26 de junio de 2024, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación, y hoy 27 de junio de 2024, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: enero a junio del año 2024. Practíquese lo ordenado. Se insta a las partes recurrentes aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 110.

La Juez,

Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

Exp. 8138-24
MLPG/GYVM