JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes catorce de junio del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
JUEZA INHIBIDA: Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 9724, nomenclatura de dicho Tribunal. Por PARTICION
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A Los folios (1 al 3), Acta de inhibición de fecha 16 de mayo de 2024, suscrita por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, con el carácter indicado.
Al folio (4), corre inserto en copia certificada auto de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios (5 al 33) copias certificada de sentencia del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 19/09/2023, donde la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, se desempeñaba como Juez y declaro Sin Lugar La Apelación interpuesta, con Lugar la demanda de Partición intentada.
Al folio (34), el secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Certifica la exactitud de las copias que anteceden, a los fines de su distribución para el conocimiento de la inhibición en la presente causa.
-En fecha 12 de mayo de 2024, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 35); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 36).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 16 de mayo de 2024, manifestó lo siguiente:
En el día de hoy, 16 de mayo de 2024, quien suscribe abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.115, en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo: Revisado como ha sido la presente causa por el motivo de PARTICION, Se evidencia de los hechos Planteados, esta juzgadora hace necesario hacer mención que por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira cursó expediente bajo la nomenclatura N° 7989, por el motivo de :PARTICION, en la que la parte demanda, ciudadano JUAN CARLOS RANGEL RODRIGUEZ Y YUDITH COROMOTO SALAS GUERRERO, representado por su apoderado Judicial Abg. MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ Y OLGA PAZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nros 26.147 y 69.421, contra los ciudadanos: OSCAR ARMANDO GUERRERO PARADA Y LUISANA LISBETH GONZALEZ RIOS, representado por su apoderado judicial, Abg. ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO Y RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, inscripto en el IPSA bajo los Nros 78.698 y 31.078 en la que declaré: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, Coapoderado de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Constitución del Estado Táchira. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de PARTICION intentada por los ciudadanos OSCAR ARMANDO GUERRERO PARADA, y su conyugue LUISANA LISBETH GONZALEZ RIOS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.973.872 y V-16.539.234, en su orden, de este domicilio, contra los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RODRIGUEZ y su cónyuge, YUDITH COROMOTO SALAS GUERRERO, suficientemente identificado, en consecuencia: SE ORDENA la partición en una proporción del 50 % para cada de los condominios del siguiente bien: 1.- Un lote de terreno propio y una construcción, el lote mide 655,41 mts”, la construcción tiene un área de 567.00 m2 y consta de dos plantas, la planta baja esta destinada para oficina o local comercial y la segunda tiene un apartamento de cuatro habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, zona de orificios con su respectiva platabanda y balcón, ubicado en el pasaje acueducto, carrera 20, con calle 10, N! 10-42, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, alinderado así: NORTE, con propiedades que son o fueron de saturno Ostos y Guillermo Georgi, mide cincuenta y siete metros con setenta centímetros(57.70M); SUR: con mejoras que son o fueron de Guillermo Georgi, mide cincuenta y siete metros con sesenta centímetros( 11.70M); ESTE u ORIENTE: con mejoras que son o fueron de Guillermo Georgi, mide once metros con setenta centímetros (11.70M) y OESTE u OCCIDENTE: con la carrera 20 numero 21 y marcada su puerta con el numero 10-42, mide diez metros con diez centímetros( 10,10M). TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, el tribunal de la causa, fijara oportunidad para el nombramiento de partidor. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 09 de febrero de 2023. QUINTO: Por aplicación del artículo 281 dl Código de Procedimiento Civil, se ordena en costa del recurso a la parte demandada. En virtud de lo expuesto y por cuanto resulta ostensible, de acuerdodo a a la decisión anteriormente transcrita que en la presente causa se ventila actuaciones en la cual emití opinión a fondo, por tal motivo se me hace necesario desligarme del conocimiento de la presente causa, conforme lo indica el numeral 15 del articulo 82 del código de procedimiento Civil, que establece: cito: “por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En razón de lo expuesto, y con fundamento en la llamada causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, en la que se estableció: “… la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” ME INHIBO para conocer del presente juicio en aras de preservar la garantía constitucional de transparencia de la actividad en la que se estableció: “…la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardos judicial.” ME INHIBO para conocer del presente juicio en aras de preservar la garantía constitucional de trasparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
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En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito en su acta de inhibición de fecha miércoles 16 de mayo de 2024, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituyen las actuaciones en la cual ha emitido opinión que la hacen desligarse del conocimiento de la causa objeto de la presente inhibición, en el expediente N° 9724, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición propuesta por encontrarse configurada la causal genérica alegada Así se establece.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio cuyas partes son: DEMANDANTE: Oscar Armando Guerrero Parada y Luisana Lisbeth González Ríos, DEMANDADOS: Juan Carlos Rangel Rodríguez y Yudith Coromoto Salas Guerrero. MOTIVO: PARTICION.
Remítase con oficio N° 0570-166, de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7786
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