REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
A objeto de providenciar lo solicitado en diligencia de fecha doce (12) de junio del 2.024 por el representante Judicial de la parte demandante en la presente causa, de que se aclare en la decisión proferida por este Tribunal en fecha 10 de junio del 2.024, lo referente a la cuota parte de los co herederos respecto a la Sociedad Mercantil GASSAN C.A. y MESSER GASES ANDINOS, C.A., se indica lo siguiente:

Contenido de la solicitud: La representación de la accionada señala que: se aclara lo referente a la cuota parte de la co heredera BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, respecto a la Sociedad Mercantil GASSAN C.A. y MESSER GASES ANDINOS, C.A., toda vez que se le adjudica más de lo que por la ley le corresponde.

Para resolver se indica:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De la norma transcrita se infiere que el legislador procesal ha establecido tres instituciones distintas como son la aclaratoria, la ampliación y la corrección de la sentencia, cuando ella contenga puntos dudosos, omisiones que necesiten ser salvadas o errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, sin cambiar su sentido ni contradecir lo decidido.
En este sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2427 de fecha 18 de diciembre de 2006, en la cual expresó:

Estas correcciones al veredicto, conforme al único aparte del precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) a salvar omisiones; iii) a la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) a dictar ampliaciones.

Por ello, una solicitud con tal propósito no constituye un recurso judicial o un medio de impugnación al acto jurisdiccional, mediante el cual la parte que esté en desacuerdo con el criterio que hubiere expuesto el tribunal en la sentencia, pretenda del órgano jurisdiccional que la modifique a su favor, pues, para ello, la ley procesal dispuso el recurso ordinario de apelación y demás medios de impugnación.

El criterio que anteriormente se expuso lo comparte la doctrina nacional, para quien:

“La corrección de la sentencia es la facultad concedida por la ley al juez que la ha dictado de rectificar o subsanar, a petición de parte, los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren del fallo, o dictar ampliaciones del mismo; motivo por el cual: (l)a corrección no se extiende hasta revocar ni reformar la sentencia, posibilidades éstas que en nuestro sistema están reservadas solamente para las sentencias interlocutorias no sujetas a apelación, sino que está destinada a obviar imperfecciones del fallo en el modo de manifestación de la voluntad del órgano que lo dicta, sea que las imperfecciones deriven de la omisión de requisitos de forma de la sentencia, sea de la disconformidad entre la voluntad interna del órgano y la voluntad declarada; y en este sentido, el concepto genérico del instituto es laudable, ya porque disminuye embarazos, gastos y controversias a las partes, ya por la ayuda que presta a la administración de justicia, coadyuvando a la sinceridad y a la plenitud de sus manifestaciones”. (RENGEL ROMBERG, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Editorial Arte, Caracas, 1992, pp. 323 y 324).
…Omissis…

En efecto, esta Sala ha dispuesto en múltiples oportunidades que la posibilidad de aclaratoria o ampliación de un acto decisorio tiene como propósito la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. (Resaltado propio).
(Expediente N° 06-0248).

Tempestividad de la solicitud:
Lo peticionado se realiza en forma tempestiva, esto es, adecuado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes señalado, por cuanto la decisión objeto de aclaratoria es de fecha 10 de junio del 2.024 la última notificación de las partes es de fecha 11 de junio del 2024 y la solicitud de aclaratoria es de fecha 12 de junio del 2.024, por lo que se tiene como tempestivamente peticionada. Así se establece.
De la aclaratoria:
Se indica que básicamente la solicitud de aclaratoria se dirige a un error material en la indicación de los porcentajes de las cuotas de participación y las acciones de las empresas MESSER GASES ANDINOS, C.A. y GASSAN, C.A., observando que, en el numeral CUARTO, literal B cuando se realiza la distribución de las acciones y cuotas de esas empresas se repitió lo concerniente a la empresa MESSER GASES ANDINOS, C.A. y nada se indica de la empresa GASSAN C.A.. ocurriendo similar situación para los demás co herederos, por lo que resulta pertinente aclarar la distribución de los porcentajes de cada heredero en cuanto a las referidas empresas.


En tal sentido se indica:
Por lo que respecta a la empresa GASSAN, C.A. debe señalarse que dicha empresa se constituye con un capital accionario de 100 acciones, así distribuidas: TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, suscribe 15 acciones; THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE, Suscribe 15 acciones; LUIS ALBERTO SANTOS suscribe 35 acciones y BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, suscribe 35 acciones. A la muerte de LUIS ALBERTO SANTOS pasan a la sucesión 35 acciones, a distribuir de la siguiente manera: SIETE (7) ACCIONES para la accionista, BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, más quince (15) ACCIONES que ésta hereda de su hija fallecida THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE para un total de 29 acciones que conforman el 29 % del total del capital heredado y el 35% de acciones del capital propio, para un total del 64%; para la accionista TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, SIETE (7) ACCIONES que representan el 10% del Capital social heredado, mas el 15% del capital propio que representa el 21% de la totalidad del capital; para el accionista ENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE, SIETE (7) ACCIONES que representan el 10% del Capital social heredado y para el accionista ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, que se corresponden al 10% para cada uno del capital social heredado.
Por lo que respecta a la empresa MESSER GASAS, C.A., debe señalarse que dicha empresa se constituye con un capital accionario de 23.750 acciones que suscribe la accionista BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS para la comunidad conyugal, por lo que entran en comunidad 11.875 acciones, que se distribuyen así: DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375 ) acciones para BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, más DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375 ) acciones que a su vez hereda de su hija muerta THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE para un total de CUATRO MIL SETENCIENTAS CINCUENTA (4750 ) acciones que representan el 20% de ese paquete accionario heredado, DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375 ) acciones para TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE que representan el 10% de ese paquete accionario heredado; DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375 ) acciones, para ENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE que representan el 10% de ese paquete accionario heredado y DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375) para el accionista ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, que representan para cada uno el 10% del paquete accionario heredado.
Establecido de esta manera la aclaratoria solicitada se indica que efectivamente existió en la decisión de la que se solicita aclaratoria un error en el calculo de la distribución accionaria, por lo que con lo indicado queda subsanado el error señalado, lo cual pasa a formar parte integrante del fallo de fecha 10 de junio del 2.024.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir lo concerniente a la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos:

PRIMERO: Tempestiva la solicitud formulada por la parte demandada en la presente causa, en cuanto a la aclaratoria de la sentencia de mérito de fecha 10 de junio del 2.024.

SEGUNDO: CON LUGAR la petición de la solicitud de aclaratoria, en consecuencia, se hace nuevo señalamiento del particular CUARTO de la sentencia en los siguientes términos:

TERCERO: Se adjudica el acervo hereditario de la siguiente forma:
A.- Para la ciudadana BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.885.488, con el carácter de CONYUGE SOBREVIVIENTE se realiza la siguiente adjudicación de bienes en el porcentaje indicado:
I.- El 70 % de la totalidad de las cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.), para un total de CIENTO CUARENTA (140) CUOTAS DE PARTICIPACION, el 50% de cuotas de participación propias y el 20% heredado.
II.- El 40% de las 35 acciones de la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A.), para un total de CATORCE (14) acciones heredado
III.- El 40 % de las 11.875 acciones de la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA, para un total de CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4750) acciones heredadas.
IV.- El 70% de las 9.072 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV. Para un total de 6.350, 40 acciones que se aproxima a 6351 acciones por ser indivisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código de Comercio que prohíbe fraccionar las acciones, 50% del capital propio y el 20% heredado..
V.- Totalidad (100%) de las Parcelas ubicadas en el Cementerio PARQUE JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR signadas C1-86, C2-86 y C3-86.
VI.- La totalidad (100%) del local comercial con un área de seis metros cuadrados (6,00 Mts.2) ubicado en el CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, número MINI TIENDA 55-20, avenida 19 de abril de esta ciudad de San Cristóbal.
VII.- El 100% del mueblaje ubicado en la parcela y casa quinta sobre la misma construida en el urbanismo VALLE ARRIBA COUNTRY CLUB de esta ciudad de San Cristóbal, tal y como se encuentra indicado en el informe del partidor que riela a los folios 88 al 94 de la I pieza.

B.- Para la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.506.703.como hija del causante,
I.- El 20 % de la totalidad de las cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.), para un total de VEINTE (20) cuotas de participación heredadas.

II.- El 20 % de las 11.875 acciones de la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA para un total de DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375) acciones heredadas.
III.- El 20 % de las 35 acciones de la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A.), para un total de SIETE (7) acciones heredadas.

IV.- El 10% de las 9.072 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV. Que equivalen a 907 acciones, que se reducen a 907 acciones heredadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código de comercio que prohíbe fraccionar las acciones.

V.- El 100% de la acción de la Sociedad ASOCIACION CIVIL CENTRO LATINO heredada.

C.- Para el co heredero HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.164.704, como hijo del causante.
I- El 10 % de la totalidad de las cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.), para un total de VEINTE (20) cuotas de participación heredadas.
II.- El 20 % de las 11.875 acciones de la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA para un total de DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375) acciones.
III.- El 20 % de las de las 35 acciones de la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A.), para un total de SIETE (7) acciones heredadas.
IV.- El 10% de las 9.072 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV Que equivalen a 907 acciones, que se reducen a 907 acciones heredadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código de comercio que prohíbe fraccionar las acciones.

D.- Para el co heredero ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.145.826 como hijo del causante:

I.- El 10 % de la totalidad de las cuotas de participación en la empresa FERSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (FERSAN S.R.L.) para un total de VEINTE (20) cuotas de participación del capital heredado.

II- El 20 % de las 11.875 acciones de la empresa MESSER GASES ANDINOS, COMPAÑÍA ANONIMA para un total de DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (2375) acciones heredadas.

III.- El 20 % de las de las 35 acciones de la empresa GASES SANTOS COMPAÑÍA ANONIMA (GASSAN C.A.), para un total de SIETE (7) acciones heredadas.

IV- El 10% de las 9.072 acciones CLASE “C” de la empresa CANTV. Que equivalen a 907 acciones heredadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código de comercio que prohíbe fraccionar las acciones.

TERCERO: Téngase la aclaratoria señalada como parte integrante de la sentencia en mención.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes junio del dos mil veinticuatro (2.024)

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7723