REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, once de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: SP01-R-2024-000009
Demandantes: Daiana Aráis Salinas Portillo, Dave Jesús Salinas Portillo, Carlos Eduardo Salinas Marrero Y Alejandro Jesús Salinas Marrero, Venezolanos, Titulares de La Cédula De Identidad números V- 16.029.774, V- 15.167.900, V- 18.094.517 Y V- 20.799.397, Respectivamente.
Apoderada judicial: Audrys Ramona Sánchez Márquez Y Zulma Lisbeth Cáceres Gelves venezolanas, abogadas en ejercicio inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 84.815 y 82.840, respectivamente.
Demandado: Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul los Andes, C.A., e Inversiones Venport de los Andes, C.A.
Apoderado judiciale: Doriany Alejandra Sánchez Quinto, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 78.941.
Motivo: Diferencia Por Cobro De Prestaciones Sociales Y Demás Conceptos Laborales
Sentencia: interlocutoria con fuerza definitiva.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy, martes 11 de Junio de 2024, siendo las 9:30 de la mañana, hora y fecha fijada por este Tribunal Superior, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la presente causa, se anunció el acto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación o sus apoderados judiciales. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la abogada Doriany Alejandra Sánchez Quinto, venezolana, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 78.941, apoderada judicial de la parte demandada Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul los Andes, C.A., e Inversiones Venport de los Andes, C.A.
En consecuencia, y en virtud a que la ley adjetiva laboral, establece en el procedimiento en segunda instancia para las incomparecencias, ha previsto en el mismo artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, articulado en el cual se establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en fecha 08 de abril de 2024, por la ciudadana abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Abril de 2024, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: FIRME la Sentencia proferida en fecha 01 de Abril de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Marizol Durán Colmenares

La secretaría Judicial,

Abg. Ana María Omaña Escalona


SP01-R-2024-000009

MDC/amoe