REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Junio de 2023.-

214° y 165°

Visto el escrito de pruebas promovido por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.651.723 y V.-10.155.287, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.827 y 63.399, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil “CENTRO LATINO”, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:

Señala el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez Titular pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…” (Negrillas de este Tribunal).

“…Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez Titular providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez Titular ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes...”

De las normas anteriormente indicadas, se desprende claramente que cuando se promuevan pruebas, la contra parte podrá oponerse a las mismas dentro de los tres (03) días siguientes al término de la promoción.

En el presente caso sub examen, se desprende claramente que las pruebas promovidas, fueron agregadas por auto de fecha 11/06/2024, (flo. 218), por lo cual las partes tenían desde el mismo día para oponerse a dichas pruebas, venciendo el día 13/06/2024, lapso dentro del cual no consta en autos oposición alguna a las pruebas promovidas.

En tal virtud; visto que la parte demandante no se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada, dentro del lapso indicado en el párrafo que antecede, este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.


Con relación a la prueba “INSPECCIÓN JUDICIAL” señalada en el PARTICULAR TERCERO, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija: para las DIEZ de la mañana (10:00 A.M.) del SEXTO (6°) día de despacho siguiente al de hoy, a cuyo efecto se acuerda el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la Asociación Civil “CENTRO LATINO” ubicada en la Avenida Ferrero Tamayo, sede del Centro Latino, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira, a fin de constatar hechos y circunstancias necesarias para verificar y esclarecer entre otras cosas:
A. Libro de actas de Junta Directiva, y verificar la compaginación con las actas anexadas como documentales.
B. En el sistema de informático plataforma software de registro de cobranza, a fin de constatar los pagos realizados por los socios en época de COVID-19, específicamente de marzo del año 2020 a marzo del año 2021.
C. Y cualquier otra observación suscitada en el desarrollo o práctica de la prueba que el tribunal desee sustentar.

Con relación a la “PRUEBA DE INFORMES” indicada en el PARTICULAR CUARTO, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la siguiente Sociedad Mercantil:
1.- “Diario La Nación”, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, con dirección en calle 4, entre carreras 6 y 7, edificio La Nación, sector La Concordia, parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Teléfono: 0276-3464263, a fin de que informe al Tribunal, si en el cuerpo de su periódico (ejemplar impreso) de fecha 23 de diciembre de 2019 se publico un cartel o aviso por parte de nuestra representada “Asociación Civil Centro Latino”, donde se informaba NOTIFICACION de la cuotas de participación o acciones que estaban insolventes. De igual requerimiento, para la fecha 01 de diciembre de 2021, sobre cierta publicación de cartel o aviso de REMATE DE ACCIONES. Así se decide.





Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio


Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal


En la misma fecha se libró oficio N° 194 al ente respectivo.



Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal