REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de Junio de 2024.-
214° y 165°
Visto el pedimento de medida de Prohibición de enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de demanda por el abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.188.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.626, actuando en nombre y representación propia, parte demandante, este Tribunal a fin de resolver sobre dicha solicitud observa:
En sentencia N° 407 de fecha 21 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, la cual estableció:
“… puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas. En definitiva, el otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva a la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió sus requisitos; y al contrario, la negación de la tutela a quien cumple plenamente los requisitos implica una violación a ese mismo derecho fundamental, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la eficaz ejecución del fallo, lo cual solo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar…”
En atención a la jurisprudencia transcrita y revisados como han sido los recaudos consignados con la demanda, este Tribunal en aplicación al principio contemplado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(…) Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas (…)”.
En el presente juicio se observa que la acción se encuentra fundada en documento registrado referente a un bien inmueble, inserto en copia fotostática simple a los (folios 07 al 24 vto) e igualmente se evidencia la solicitud de medida del referido libelo, cumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE propiedad del demandado, consistente en:
1) Un lote de terreno con un área de dos mil ochocientos metros cuarenta y un centímetros cuadrados (2.841,00 mts), identificado con los siguientes linderos y medidas de la manera siguiente: NORTE: con propiedades que son o fueron de Benicio Guerrero en parte y en parte Luis Alfonso Cegarra, mide en línea quebrada sesenta y dos con metros y con noventa y tres centímetros (62,93 mts2). SUR: con terrenos de la línea Unión Cordero, mide cuarenta y seis metros con ochenta y dos centímetros (46,82 mts2), ESTE: con propiedades que son o fueron de José Ali Cegarra Alviarez y José Virgilio Cegarra Alviarez, mide cincuenta metros con doce centímetros (50,12 mts2), y OESTE: con propiedades que son o fueron de Alejandrina Cegarra, mide cincuenta metros con ochenta y ocho centímetros (50,88 mts2).
2) Seis lotes de terreno pertenecientes a uno de mayor extensión con un área de dos mil cuarenta metros con quince centímetros cuadrados (2.040,15), identificado con los siguientes linderos y medidas de la manera siguiente: NORTE: con propiedades que son o fueron de Benicio Guerrero en parte y en parte Luis Alfonso Cegarra, mide en línea quebrada ochenta y siete metros con setenta centímetros (87,70 mts). SUR: con terrenos de la línea Unión Cordero, mide en línea recta setenta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (65,49 mts). ESTE: con la calle principal de Lomas Blancas, (mide 9 metros de ancho), mide en línea recta veintiún metros con ochenta y siete centímetros (21,80 mts) y OESTE: con propiedades que son o fueron de José Ali Cegarra Alviarez y José Virgilio Cegarra Alviarez, mide cincuenta metros con doce centímetros (50,88 mts). Siendo los siguientes:
2.1) LOTE N°1: un lote de terreno propio con un área de CIENTO NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,50 MTS2) ubicado en la calle principal de lomas blancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Identificado como numero 1. Cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron de de Benicio Guerrero en parte y en parte Luis Alfonso Cegarra, mide doce metros (12,00 Mts); SUR: con la calle interna de la lotificacion alejandrina, (mide seis 6 metros de ancho), mide nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 Mts); ESTE: con calle 2 principal de lomas blancas mide diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38 mts) y OESTE: con el lote número 2 del parcelamiento mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts).
2.2) LOTE N°2: un lote de terreno propio con un área se SESENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y INCO CENTIMETROS CUADRADOS (64,35 MTS2), ubicado en la calle principal de lomas blancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Identificado como numero 2. Cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron de de Benicio Guerrero en parte y en parte Luis Alfonso Cegarra, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts); SUR: con la calle interna de la lotificacion alejandrina, (mide seis 6 metros de ancho), mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts); ESTE: con el lote numero 1, mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), y OESTE: con el lote numero 3 mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts).
2.3) LOTE N°12: un lote de terreno propio con un área de OCHENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (88,85 mts2), ubicado en la calle principal de lomas blancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Identificado como numero 2. Cuyos linderos y medidas son: NORTE: con el lote de terreno numero 12, mide trece metros con ochenta y siete centímetros (13,87 mts); SUR: con el lote numero 16, mide trece metros con ochenta y siete centímetros (13,87 mts); ESTE: con la calle interna de la lotificacion alejandrina, , (mide seis 6 metros de ancho), mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) y OESTE: con terrenos de José Ali Cegarra Alviarez y José Virgilio Cegarra Alviarez, mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts).
2.4) LOTE N°13: un lote de terreno propio con un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (84,65 Mts) ubicado en la calle principal de lomas blancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Identificado como numero 13. Cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la calle interna de la lotificacion alejandrina, (mide seis 6 metros de ancho), mide seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts); SUR: con la línea Unión Cordero, mide seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts); ESTE: con el numero 14, mide doce metros (12,00 mts) y OESTE: con el lote numero 16, mide trece metros con sesenta y seis centímetros (13,66 mts).
2.5) LOTE N°14: un lote de terreno propio con un área de SETENTA Y DOS METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (72,15 MTS2), ubicado en la calle principal de lomas blancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Identificado como numero 13. Cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la calle interna de la lotificacion alejandrina, (mide seis 6 metros de ancho), mide seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts); SUR: con la línea Unión Cordero, mide seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mts); ESTE: con el lote numero 15, mide diez metros con treinta y siete centímetros (10,37 mts), y OESTE: con el lote numero 13, mide doce centímetros (12,00 mts).
2.6) LOTE N°16: un lote de terreno propio con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (254,80 MTS2), ubicado en la calle principal de lomas blancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Identificado como numero 13. Cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la calle interna de la lotificacion alejandrina, (mide seis 6 metros de ancho), en parte y en parte con el lote numero 12, mide veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mts); SUR: con la línea unión cordero, mide veinte metros con setenta y tres centímetros (20,73 mts); ESTE: con la parcela numero 13, mide doce metros con veinticinco centímetros (20,25 mts); y OESTE: con el terreno de José Ali Cegarra Alviarez y José Virgilio Cegarra Alviarez, mide diecisiete metros con setenta y siete centímetros (17,77 mts).
Adquirido mediante documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2017, inscrito bajo el N°2017.589, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.16357, correspondiente al libro de folio real del año 2017. Ofíciese lo conducente.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/jarf.-
Exp. N° 23.522-24
En la misma fecha se libró el oficio Nro. 177 al registro respectivo.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal