JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
243° y 154°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana YAMILE XIOMARA OLIVEROS LABRADOR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.677.931, y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695; Mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.630.921, alegando que es hermana del mencionado ciudadano, anexando documentos por medio de los cuales se pudo constatar el vínculo filial que los une, alegando que su hermano JESÚS OLIVO OLIVEROS LABRADOR en el año 2018, comenzó a padecer u considerable deterioro cognitivo, que produjo la imposibilidad de realizar ciertas actividades personales, sociales, laborales, que conllevo a la perdida de la visión entre otras limitaciones físicas y mentales, siendo diagnosticado con Alzaheimer, información que consta en Informe Médico de fecha 15 de noviembre de 2022, suscrito por doctora Glenda Sandia, Médico Internista, expedido en el Hospital General de Táriba, y que por este enfermedad determinada se encuentra continuo deterioro permanente y en progresivo, que lo hace incapaz de proveerse de sus propios medios. Por lo anteriormente expuesto fundamentaron la solicitud de interdicción de conformidad con el artículo 393 del código de Procedimiento Civil Venezolano.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción en fecha 10 de julio de 2023, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y edicto. (F. 11 y Vto.)
En fecha 31 de julio de 2023, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que de la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta al fiscal del Ministerio Publico (f. 12).
En fecha 01 de agosto de 2023, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico (f.12)
En fecha 31 de octubre de 2023, la ciudadana YAMILE XIOMARA OLIVEROS LABRADOR, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695, solicito se notifique al área de psiquiatría de la unidad de pacientes agudos (upa del hospital central, del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que se nombren expertos psiquiátricos y poder evaluar la situación de salud del solicitante; en la misma consignaron el edicto acordado. (f.13 y 14)
Por auto de fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal acordó agregar la página de periódico consignado donde aparece publicado el Edicto. En la misma fecha se agregó la página. (F. 15)
En fecha 28 de febrero de 2024, la ciudadana YAMILE XIOMARA OLIVEROS LABRADOR, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695, solicito se designen expertos para evaluar al entredicho JESÚS OLIVO OLIVEROS LABRDOR. (f. 16)
En fecha 01 de marzo de 2024, el alguacil temporal del tribunal informo que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XV del Ministerio Público. En la misma, el Secretario Temporal certifico la actuación realizada por el alguacil. (f.17 y 18)
Por auto del tribunal de fecha 05 de abril de 2024, el tribunal revoco el nombramiento de los expertos psiquiátricos CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, y designo en su lugar a ALBANY PÉREZ e HILDEMAR B ANTUNEZ, a quienes se les acordó notificar a los fines de su aceptación. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación. (f. 19)
En fecha 17 de abril de 2024, el Alguacil Temporal del Tribunal informo que remitió vía Whatsapp, boleta de notificación a la ciudadana ALBANY PEREZ, en su condición de experta. En la misma fecha el Secretario Temporal certifico la actuación realizada por el alguacil. (F. 20 y 21)
En fecha 17 de abril de 2024, el Alguacil Temporal del Tribunal informo que remitió vía Whatsapp, boleta de notificación a la ciudadana HILDEMAR B ANTUÑEZ, en su condición de experto. En la misma fecha el Secretario Temporal certifico la actuación realizada por el alguacil. (F. 22 y 23)
En fecha 26 de abril de 2024, tuvo lugar el acto de juramentación de la Médico Psiquiatra HILDEMAR BETULIA ANTUÑEZ BRACHO, quien juro cumplir con todos los derechos inherentes al mismo.(f. 24)
En fecha 26 de abril de 2024, tuvo lugar el acto de juramentación de la Médico Psiquiatra, ALBANY NATHALI PEREZ PAZ, quien juro cumplir con todos los derechos inherentes al mismo. (f. 24)
En fecha 02 de mayo de 2024, la ciudadana HILDEMAR BETULIA ANTUÑEZ BRACHO, Médico Psiquiatra, consigno informe de valoración realizado al ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR. (f. 26 y 27)
En fecha 09 de mayo de 2024, la ciudadana ALBANY PEREZ, Médico Psiquiatra, consigno informe de valoración realizado al ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR. (f. 28, 29, 30, 31)
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2024, la ciudadana YAMILE XIOMARA OLIVEROS LABRADOR, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695, solicito al tribunal fijar oportunidad para oír a los parientes y/o amigos del entredicho.(f. 32)
Por auto del tribunal de fecha 10 de mayo de 2024, el Tribunal fijo para el tercer día de despacho a las 9:30; 10:00; 10:30 y 11:30 de la mañana para oír la declaración de los parientes y/o amigos del entredicho por parte de los ciudadanos FERMINA DELGADO ALVIAREZ, VILMAN YANETH COLMENARES MONTILLA; YELITZE ESMERALDA MALDONADO OLIVEROS; y MARIA DANIELA VIVAS OLIVEROS. (F.33)
En fecha 15 de mayo de 2024, se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo FERMINA DELGADO ALVIAREZ y VILMAN YANETH COLMENARES MONTILLA, la cual fue promovida por la parte solicitante.(f. 34)
En fecha 15 de mayo de 2024, se llevó a cabo el acto de evacuación de la testigo YELITZE ESMERALDA MALDONADO OLIVEROS, promovida por la parte solicitante (f. 35)
En fecha 15 de mayo de 2024, se llevó a cabo el acto de evacuación de la testigo MARIA DANIELA VIVAS OLIVEROS, promovida por la parte solicitante (f. 36)
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2024, la ciudadana YAMILE XIOMARA OLIVEROS LABRADOR, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695, solicito se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de los ciudadanos FERMINA DELGADO ALVIAREZ, VILMAN YANETH COLMENARES MONTILLA. (f.38)
En fecha 21 de mayo de 2024, el Tribunal se trasladó al domicilio del ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR, en el Barrio “Monseñor Briceño” en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde se llevó a cabo el interrogatorio del entredicho ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR. (F. 39)
En fecha 22 de mayo de 2024, las 9:30 de la mañana se llevó a cabo el acto de evacuación de testigo del ciudadano WUILLMEN OMAR VIVAS ZAMBRANO, quien se hizo presente voluntariamente a dar testimonio.(f. 40)
En fecha 22 de mayo de 2024, se llevó a cabo el acto de evacuación de la Testigo FERMINA DELGADO ALVIAREZ, promovida por la parte solicitante.(f. 41)
Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, y de los diagnósticos médicos (folios 27 al 31) y la constatación de la Juez a través de la entrevista realizado al sujeto a interdicción (folio 39), se evidencia que se encuentra desorientado, al interrogatorio realizado tubo una conducta nerviosa, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.630.921, y al efecto se nombra TUTOR PROVISIONAL a la ciudadana YAMILE XIOMARA OLIVEROS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.677.931, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez Suplente (fdo) Zulimar Hernández Méndez. El secretario (fdo). Abg. Luis Sebastián Méndez (Esta el Sello del Tribunal). En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con oficio N° 293/2023, al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Secretario (fdo). Abg. Luis Sebastián Méndez. (Está el Sello del Tribunal) Exp. 20806/2023. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20809/2023, en el cual la ciudadana YAMILE XIOMARA OLIVEROS LABRADOR, solicita la INTERDICCIÓN del ciudadano JESUS OLIVO OLIVEROS LABRADOR.
Abg. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO
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