JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de Junio de 2024.
214° y 165°
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) de anexos, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, la demanda interpuesta por el ciudadano JENDE ALCHAHINE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.351.1336, asistido por el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.204.
En consecuencia, INTIMESE a la ciudadana ANASOFIA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.410.313, domiciliada en el apartamento designado con el N° 2-A, ubicado en la Segunda Planta del Edificio denominado “Torre Norte” que forma parte del conjunto residencial LAS PALMAS CASA CLUB, ubicado en la calle los Granados, Lote 2, sector los Kioscos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN; comparezcan por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibidos de ejecución, a objeto de que paguen o formulen su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:
A.- La suma de VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ( $25.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio.
B.- La suma de MIL CINCUENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.055,54), por concepto de los interés moratorios generados por el capital de letra de cambio.
Se le advierte a los intimados que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, a la ejecución forzada.
En la relación a la medida solicitada la misma se resolverá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
En observancia del documento “LETRA DE CAMBIO” (inserta al folio 05), fundamento de la presente demanda, este Juzgador ACUERDA EL DESGLOSE DEL ALUDIDO INSTRUMENTO, A FIN DE QUE SEA GUARDADA EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada del referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al alguacil del tribunal.
Se insta a la parte actora a consignar el costo de los fotostatos para la elaboración de la respectiva boleta de intimación y el respectivo cuaderno de medidas.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el No. 10.175, se formo el cuaderno de medidas, se libro la correspondiente boleta de intimación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp.10.175
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