JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de junio de 2024.
214° y 165°
Vistas las diligencias, suscritas por la Abogada Karely Zulay Vivas Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.950, apoderada judicial de la ciudadana Daniela Vivas Ramírez, parte demandante de la presente causa, en relación a lo allí solicitado y en revisión de las actas procesales, se evidencia que no hay documento fundamental que compruebe la existencia de herederos desconocido, así como lo establece el artículo 231 del código de procedimiento civil:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el ultimo domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
De la norma trascrita, se observa que el objetivo y alcance del artículo 231 del código de procedimiento civil, exige que se compruebe que son desconocidos los sucesores, así como la prueba del derecho referente a una herencia u otra cosa común, y se determine mejor el contenido de los edictos y forma de publicidad.
Ahora bien, en el presente expediente consta la cualidad de los herederos Daniela Vivas Ramírez y Adan Vivas Ramírez del de cujus Vivas Castillo Pablo Antonio, tal como se observa el acta de defunción, que riela en los folios (90 al 92) y el certificado de solvencia de sucesiones que corren inserto en los folios (93 al 96), por consiguiente, son conocidos los sucesores universales del causante.
En consecuencia, este tribunal Niega lo solicitado por cuanto la parte solicitante no demostró la existencia de herederos desconocidos.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. Nº 10.118
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