REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000059
PARTE ACTORA: ORLYS TERESA RAMÍREZ DE NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, URIEL YVAN MARIN BECERRA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS. JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, REYMER JOSE OMAÑA ORTIZ, DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA y DANIELA ALEJANDRA RAMIREZ MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de junio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el coapoderado abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.399, en representación de la ciudadana ORLYS TERESA RAMÍREZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N.° V.- 15.645.858, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA IUGC, comparecen sus coapoderados los abogados DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA y DANIELA ALEJANDRA RAMIREZ MALDONADO,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 26.675.466 y V- 28.156.071, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 312.087 y 323.615, en su orden, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, la ciudadana ORLYS TERESA RAMÍREZ DE NAVAS, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS
COLOMBIANOS (300.000,00 COP), a cancelar en dinero efectivo y este acto. El apoderado de la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada, manifestando recibir en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (300.000,00 COP), por tanto declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta a la parte demanda. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria





Co-apoderados de la Parte demandante
Co apoderado de la parte demandada