REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165° ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000145
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VARGAS LINARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO
PARTE DEMANDADA: NELSON AUGUSTO GOMEZ SIERRA sucesor del fondo de comercio INVERSIONES ESTACIÓN LOS PIRINEOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de junio de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-12.894.250, asistido del abogado HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.492.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.532, y por la parte la demandada comparecen el ciudadano NELSON AUGUSTO GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.670; heredero o sucesor del fondo de comercio INVERSIONES ESTACIÓN LOS PIRINEOS, con RIF sucesoral J-500861281; asistido de la abogada MIRIAM GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.027.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.867. PUNTO PREVIO: Ambas partes ratifican la solicitud de adelantado de la audiencia a fines de promover una mediación. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS LINARES, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.200,00 $), pagaderos de inmediato y en dinero efectivo. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, declarando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-

La Juez

Dra. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Parte Demandante Abogado asistente de la parte demandante



Parte Demandada Abogada asistente de la parte demandada