REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000088
PARTE ACTORA: GLENDY ANDREINA GUERRA RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS
PARTE DEMANDADA: JACKSON EVELIM ANDRADE RAMÍREZ PANIFICADORA J&M F.P.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS. IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA y ANDREA ALEJANDRA MOLINA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de junio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana GLENDY ANDREINA GUERRA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.981.217, asistida de sus co-apoderadas las abogadas FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ y MARIA JOSE OLIVARES
TRASPALACIOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.135.761 y V- 24.693.394, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.898 y 300.345, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada JACKSON EVELIM ANDRADE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.341.330, propietario del fondo de comercio PANIFICADORA J&M F.P, comparecen sus coapoderadas las abogadas IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA y ANDREA ALEJANDRA MOLINA MORA,
Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V- 4.332.926 y V- 20.607.995, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.756 y 283.059, en su orden, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, la ciudadana GLENDY ANDREINA GUERRA RAMÍREZ, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS
COLOMBIANOS (5.300.000,00 COP), a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 COP) el
día de hoy en la presente audiencia, y el saldo restante de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.300.000,00 COP), en 2 cuotas: 1)
En fecha 28/06/2024 la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 COP); y 2) En fecha 15/07/2024 la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.300.000,00 COP). En este acto la
parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada, manifestando recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 COP), y aceptando el resto
según las cuotas establecidas, por tanto declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la

mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta a la parte demanda. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte demandante
Co-apoderadas de la Parte demandante

Co apoderadas de la parte demandada