REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de junio de 2024
213º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000047
PARTE ACTORA: OMAR DAVID MORENO CHACON, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad N° V.-25.011.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADO: GERSON ANTONIO SEPULVEDA ALVARADO, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad N° V.-15.858.887, propietario de la Firma Personal “BRIOCHETT GERSON ANTONIO SEPULVEDA ALVARADO” FP.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA LISSET NERI PARRA y GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 297.751 y 38.697, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2024 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OMAR DAVID MORENO CHACON, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad N° V.-25.011.046, representado por sus abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogado Nos. 159.898 y 129.689 en su orden, en su condición de apoderados de la parte demandante y por la parte demandada el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.697, en su orden, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano GERSON ANTONIO SEPULVEDA ALVARADO, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad N° V.-15.858.887, propietario de la Firma Personal “BRIOCHETT GERSON ANTONIO SEPULVEDA ALVARADO” FP. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 2.500,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.500,00) MIL DOLARES AMERICANOS, los cuales serán cancelados en efectivo en este acto. SEGUNDO: la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) los cuales serán pagados el día 09 de agosto de 2024, en efectivo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y cincuenta y seis (56) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Apoderados de la parte demandante,
Apoderados de la parte demandada,
La Secretaria
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