REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-0000018

PARTE ACTORA: BENIGNO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.680.001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, con Inpreabogado N° 159.871.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERREMARKET JT, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira en fecha 27 de mayo de 2022, bajo el N° 42, Tomo 23-A RM 445, en la persona de la ciudadana JOHANNA LISBEL TORRES GANDICA, y solidariamente a la mencionada ciudadana y a los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 13.306.627, y JOSE GREGORIO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 5.672.502,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYONORE BURGO FLORES, OTONIEL AGELVIS MORALES Y ANGIE CAROLINA HERNANDEZ ESPINEL, MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN Y JOSE LEONARDO DURAN GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 100.361, 78.742, 321.96, 39.688 y 89.934 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 04 junio de 2024, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano BENIGNO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.680.001, representado por su apoderada judicial abogada ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, con Inpreabogado N° 159.871, parte demandante y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “FERREMARKET JT, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira en fecha 27 de mayo de 2022, bajo el N° 42, Tomo 23-A RM 445, en la persona de la ciudadana JOHANNA LISBEL TORRES GANDICA, representada por su apoderada abogada ANGIE COROLINA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos 321.896, el codemandado ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 13.306.627, representado por sus apoderados judiciales abogados JOSE LEONARDO DURAN GARCIA y MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 89.934 y 39.688, en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 12.000.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 2.000.000,00) los cuales serán cancelados en el día 07/06/2024. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 1.500.000,00) cancelados el día 14/06/2024; TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 3.500.000,00) cancelados el día 04/07/2024; CUARTO: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 3.500.000,00) cancelados el día 25/07/2024 y QUINTO: UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 1.500.000,00) cancelados el día 15/08/2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folio útil y cinco (5) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada codemandado JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y diecinueve (19) folios útiles anexos, con respecto a la codemandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “FERREMARKET JT, C.A”., en la persona de la ciudadana JOHANNA LISBEL TORRES GANDICA y solidariamente a la mencionada ciudadana, presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folio útil y setecientos (751) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-

LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,


El demandante,



Apoderada de la parte demandante,


Apoderados de la parte demandada,


La Secretaria