REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214°y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000100
PARTE ACTORA: ANYI CAROLINA PARRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.605.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MUNDO DAMASCO HR 2022 C.A”, representada por el ciudadano HASAN ABUD WALID AMACHAH.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de 2024, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 en su orden, apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana ANYI CAROLINA PARRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.605.607, tal como consta en poder notariado que se encuentra agregado a los folios 07 al 09 ambos inclusive del presente expediente, quien presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folio útil y cinco (05) anexos, las cuales se agregan al expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “MUNDO DAMASCO HR 2022 C.A”, representada por el ciudadano HASAN ABUD WALID AMACHAH, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegado por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por ciudadana la ANYI CAROLINA PARRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.605.607, contra la Sociedad Mercantil “MUNDO DAMASCO HR 2022 C.A”, representada por el ciudadano HASAN ABUD WALID AMACHAH, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02/12/2022
Fecha de Egreso: 08/12/2023
Último Salario Mensual: 140,00 USD
Motivo de Terminación: Despido Injustificado
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia a la trabajadora:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras literal “C” desde el 02-12-2022 hasta el 08-12-2023, correspondiéndole 60 días a razón de USD 5.25 diarios = USD 315,00
TIEMPO DE SERVICIO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
02/12/2022
hasta 60 5.25 USD.315,00
08/12/2023
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
MES -AÑO SALARIO BASE MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL
Dic-22 145,00 4,83 0,20 0,40 5,44 0 0
Ene-23 145,00 4,83 0,20 0,40 5,44 0 0
Feb-23 145,00 4,83 0,20 0,40 5,44 0 0,00
Mar-23 145,00 4,83 0,20 0,40 5,44 15 82
Abr-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 0 0,00
May-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 0 0,00
Jun-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 15 78,75
Jul-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 0 0,00
Ago-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 0 0,00
Sep-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 15 78,75
Oct-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 0 0,00
Nov-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 0 0,00
Dic-23 140,00 4,67 0,19 0,39 5,25 15 239,06
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. Siendo la cantidad de = USD. 315,00.
SEGUNDO: VACACIONES 02/12/2022 AL 02/12/2023: Articulo 190 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Le corresponde por este lapso de tiempo trabajo, la cantidad de: 15 días X 4.67USD/ diarios, lo que equivale a USD. 70,00.
TERCERO: BONO VACACIONAL 02/12/2022 AL 02/12/2023: Articulo 192 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Le corresponde por este lapso de tiempo trabajo, la cantidad de: 15 días X 4.67USD/ diarios, lo que equivale a USD. 70,00.
CUARTO: UTILIDADES: El cual se condena su pago de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Le corresponde por este lapso de tiempo trabajado 02/12/2022 al 02/12/2023 la cantidad de: 30 días X 4.67 USD/ diarios, lo que equivale a USD. 140,00.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se condena un monto igual al que le corresponde por antigüedad: USD. 315,00.
SEXTO: DIA SABADO DE DESCANSO LABORADOS: El cual se condena su pago de conformidad con lo establecido en el Articulo 188 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de USD. 233,00.
MESES AÑO 2022 AÑO 2023 SALARIO DIARIO DIAS DE DESCANSO POR PAGAR
Ene-23 4 4,67 18,68
Feb-23 4 4,67 18,68
Mar-23 4 4,67 18,68
Abr-23 5 4,67 23,35
May-23 4 4,67 18,68
Jun-23 4 4,67 18,68
Jul-23 5 4,67 23,35
Ago-23 4 4,67 18,68
Sep-23 5 4,67 23,35
Oct-23 4 4,67 18,68
Nov-23 4 4,67 18,68
Dic-23 2 1 4,67 4,67
SUB TOTAL 2 48 4,67 224,16
TOTAL 50 4,67 233,00
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil “MUNDO DAMASCO HR 2022 C.A”, representada por el ciudadano HASAN ABUD WALID AMACHAH, a la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (USD. 1.143,00)
OCTAVO: Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en dólares americanos, es por lo que se ordena que para el pago de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto que nombre este Tribunal, en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir, en dólares americanos. Así se establece. Asimismo, se establece al experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “BsD”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, debiendo el experto calcular:
1.- Los INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 08 de diciembre de 2023, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación;
2.- No se acuerda la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en dólares americanos, y por vía de analogía debe aplicarse este criterio. Así se decide.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
3.-Igualmente para calcular los intereses de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas, deberá calcular los interés al rendimiento, que produzca el fondo, ello de conformidad con lo preceptuado en el 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, debiendo aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderados de la parte demandante,
LA SECRETARIA
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