REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de Junio del dos mil veinticuatro (2024)
Año. 214° de la Independencia. 165° de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-00034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO)
Vistas las diligencias interpuestas en fechas once (11) de Junio del año 2024; por los profesionales del derecho: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.609; procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Parte Actora, ciudadano: WILLIAN RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.780.161; por una parte, y por la otra, el ciudadano MANUEL JUVENAL SILVA VIEIRA (PERSONA NATURAL), asistido por el profesional del derecho: ROOMER ROJAS LA SALVIA; abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.438, mediante la cual, la apoderada judicial del demandante, Desiste del Procedimiento en el presente juicio, incoado contra ciudadano MANUEL JUVENAL SILVA VIEIRA (PERSONA NATURAL) antes identificado; conviene en el Desistimiento manifestado por la representación judicial del actor; y solicitan de este Tribunal, la Homologación del mismo.
En consecuencia, este Tribunal, vistos los pedimentos formulados, declara: Desistido el presente Procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto que se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes ordenándose librar los oficios correspondientes a las Pruebas de Informes, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto dichos oficios, instando a la parte de alguacilazgo a devolver los mismos, Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024); A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma deviene innecesaria celebrar, dado el Desistimiento del Procedimiento interpuesto por la parte actora, y la conformidad con dicho desistimiento expresada por el ciudadano MANUEL JUVENAL SILVA VIEIRA (PERSONA NATURAL). Así se decide.
Remítase el expediente al su Tribunal de origen en su oportunidad legal, a los fines de su archivo definitivo.
Cúmplaselos ordenado, publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA.
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.
Abg. TRIANA VIVAS
Asunto: WP11-L-2024-000034
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