REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de Junio de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 154-2023
PARTE SOLICITANTE: ciudadano CIERVO ANTONIO NIÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066.
ABOGADA ASISTENTE: DORA OMAIRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de Diciembre de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 2921, de fecha 23 de Agosto de 1989, presentada por el ciudadano CIERVO ANTONIO NIÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066, asistido por la abogada en ejercicio DORA OMAIRA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.356. (F. 01 al 03)
En fecha 20 de Diciembre de 2023, el solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante; 2.- Copia simple de la cedula de identidad de la hija; 3.- Copia Certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal; 4.-Copia simple del acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, 5.-Copia Mecanografiada Acta de Nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Junín; 6.- copia simple de solicitud para renovar cedula de identidad, perteneciente al solicitante; 7.- copia simple de documentos de identificación; 8.- copia simple de constancia suscrita por el presidente de la línea Radio Taxi La Catedral; 9.- copia simple del certificado de registro de vehículo (F. 04 al 14).
En fecha 22 de Diciembre de 2023, mediante auto este tribunal admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, asimismo, prescinde de la publicación del edicto, por cuanto el mismo versa sobre un error material e involuntario en la transcripción del acta a rectificar (F. 15 y su vuelto).
En fecha 18 de Enero de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 16 y 17)
En fecha 22 de Enero de 2024, la fiscalía XIII especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta tener objeción con respecto a prescindir de la publicación del edicto (F. 18)
En fecha 07 de Febrero de 2024, riela auto mediante este tribunal acuerda la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. (F. 19 y su vuelto).
En fecha 15 de Marzo de 2024, riela diligencia suscrita por el ciudadano CIERVO ANTONIO NIÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066, asistido por el abogado en ejercicio FRANK ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.347, mediante la cual consigna ejemplar del diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.20 y 21)
En fecha 18 de Marzo de 2024, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del diario Católico, (F. 22)
En fecha 03 de Abril de 2024, la fiscalía XIII especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual emite Opinión Favorable (F. 23)
En fecha 08 de Abril de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 24 y su vuelto).
En fecha 17 de Abril de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 25 y 26).
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de identidad del solicitante
2.- Copia simple de la cedula de identidad de la hija
3.- Copia Certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal
4.-Copia simple del acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira
5.-Copia Mecanografiada Acta de Nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Junín
6.-Copia simple de solicitud para renovar cedula de identidad, perteneciente al solicitante
7.- Copia simple de documentos de identificación
8.- Copia simple de constancia suscrita por el presidente de la línea Radio Taxi La Catedral
9.- copia simple del certificado de registro de vehículo
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “Católico”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada del acta de nacimiento que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 06 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
Parte Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 2921, de fecha 23 de Agosto de 1989, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, correspondiente a la ciudadana ANDREINA NIÑO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.003.495, en la cual mencionan que es hija del ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066, siendo lo correcto: “(…) CIERVO ANTONIO NIÑO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066, (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de identificar al solicitante en el acta de nacimiento de su hija como JOSE ANTONIO NIÑO BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066, siendo lo correcto: “(…) CIERVO ANTONIO NIÑO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066 (…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 2921, de fecha 23 de Agosto de 1989, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ANDREINA NIÑO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.003.495, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el primer nombre del padre de la ciudadana ANDREINA NIÑO VILLAMIZAR, es decir, deberá indicarse: “(…)CIERVO ANTONIO NIÑO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066 (…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2024. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria accidental
SOL N° 154-2023
MCF/Lorena
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