REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

214º y 165°
SOLICITUD N° 111-2024
SOLICITANTE: La ciudadana MARIANA PINTO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.053.
ABOGADA ASISTENTE: HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.400
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Al folio 01 al 02, riela escrito de solicitud presentado por MARIANA PINTO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.053, domiciliada en la vereda 11, N° 01-29, Barrio Monseñor Ramírez, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.400, solicita que se le declare a ella y a las ciudadanas ALIXANDRA CHACON PINTO, MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO, WILMER EDUARDO CHACON PINTO y WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON, quien falleció ab intesto el día 02 de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 247 de fecha Dos (02) de Abril de 2024, a cuyos efectos consigna recaudos en fecha CATORCE (14) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), que rielan del folio 03 al 27

Al folio 28 riela auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admite la solicitud presentada por MARIANA PINTO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.053, domiciliada en la vereda 11, N° 01-29, Barrio Monseñor Ramírez, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.400 y se ordena recibir las testimoniales presentadas.

Del folio 29 al 36, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

Al folio 37, riela auto de fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual este tribunal ordena testar la foliatura desde el folio 25 al 35.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela en copia simple, perteneciente a la ciudadana MARIANA PINTO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.053. ( F. 03)
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 247: Riela en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 02 de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) falleció el ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON, en sus datos familiares se evidencia a los ciudadanos MARIANA PINTO DE CHACON, ALIXANDRA CHACON PINTO, MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO, WILMER EDUARDO CHACON PINTO y WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.033.053; V- 12.971.827; V-13.350.606; V- 14.707.673, V- 16.983.796, la primera en su carácter de cónyuge, los restantes hijos del de cujus. ( F. 04 al 06)
3. ACTA DE MATRIMONIO N° 48 De Fecha Dieciséis (16) de Febrero de 1986: Riela inserta copia certificada, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHACON y MARIANA PINTO DE CHACON, ya identificados (F. 07 al 10)
4. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 4637: Riela inserta copia certificada, perteneciente a la ciudadana ALIXANDRA CHACON PINTO. (F. 11 al 13).
5. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2210: Riela inserta copia certificada, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO. (F. 14 al 16).
6. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2875: Riela inserta copia certificada, perteneciente al ciudadano WILMER EDUARDO CHACON PINTO. (F. 17 al 19).
7. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2474: Riela inserta copia certificada, perteneciente al ciudadano WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO. (F. 20 al 22).
8. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela en copia simple, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.431.035. ( F. 23)
9. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela en copia simple, perteneciente a la ciudadana ALIXANDRA CHACON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.827. ( F. 24)
10. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela en copia simple, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.606. ( F. 25)
11. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela en copia simple, perteneciente al ciudadano WILMER EDUARDO CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.707.673. ( F. 26)
12. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela en copia simple, perteneciente al ciudadano WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.983.796. ( F. 27)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos MARIANA PINTO DE CHACON, ALIXANDRA CHACON PINTO, MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO, WILMER EDUARDO CHACON PINTO y WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON.


B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 29, 31, 33, 35 fueron presentados los ciudadanos DESIDERIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.112; BLANCA EMA ZAMBRANO DE ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.856; ROSMIRA CACERES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.237; ANA TULIA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.772.162 sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante MIGUEL ANTONIO CHACON, esposo de la ciudadana MARIANA PINTO DE CHACON, y padre de los ciudadanos ALIXANDRA CHACON PINTO, MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO, WILMER EDUARDO CHACON PINTO y WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana MARIANA PINTO DE CHACON, y los ciudadanos ALIXANDRA CHACON PINTO, MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO, WILMER EDUARDO CHACON PINTO y WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana MARIANA PINTO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.053.y a los ciudadanos ALIXANDRA CHACON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.827; MIGUEL ANTONIO CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.606; WILMER EDUARDO CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.707.673, y WILFREDO ENRIQUE CHACON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.983.796, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.431.035; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. EYLIN ALBORNOZ /Secretaria Accidental

Sol. 111-2024
MCF/ LORENA
Va sin enmienda.