REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: DORIS BELANIA GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.231.638, domiciliada en Zorca, Aldea Urdaneta, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MONICA FONNEGRA DAVID, inscrita en el IPSA el Nº 317.475.
PARTE DEMANDADA: DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.100.907.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9053-2024
Visto el contenido del escrito de fecha VEINTIOCHO (28) de Mayo del año 2024, suscrita por la ciudadana DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.100.907, domiciliada en el Municipio San Cristobal del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 48.353, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Me doy por citada en el proceso incoado en mi contra, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma, como también renuncio a los lapsos de comparecencia y probatorios.(…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio CINCO (05), suscrito entre la ciudadana DEIBY CECILIA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.100.907, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y la ciudadana DORIS BELANIA GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de} la cedula de identidad N° V- 9.231.638, domiciliada en Zorca, Aldea Urdaneta, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los TRES (03) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria Accidental
Exp. Nº 9053-2024
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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