REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°.

SOLICITANTE: WILMA ELIDES GARCES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.057, domiciliada San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada JEANETTE COROMOTO CASTRO DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.278.554, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.465

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 97-2024.
I.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 02, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 03 de mayo de 2024, donde fueron consignados los recaudos en fecha 15 de mayo de 2024, suscrita por la ciudadana WILMA ELIDES GARCES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.057, asistida de abogado, en el cual solicita que se le declare como única y universal heredera junto a sus tres (03) hijos comunes DAYANA LISSETH, WILMER ALFONSO Y DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES respectivamente, de su esposo PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.927, según acta de defunción N° 791, de fecha 03 de noviembre de 2023, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, quien
falleció el 03 de noviembre de 2023, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 03, corre inserta copia simple de cédula de identidad N° v-4.175.057, perteneciente a WILMA ELIDES GARCES DE SANCHEZ
Al folio 04 corre en copia simple de cédula de identidad N° V- 1.585.927, Perteneciente a PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO.
A los folios 05 al 07, corre en copia certificada, acta de Defunción N° 791 folio 047, de fecha 03 de noviembre de 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO, quien falleció el 03 de noviembre de 2023
Al folio 08, riela en copia certificada acta de Matrimonio N° 519, folio 95, de fecha 23 de diciembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Carirubana, parroquia Carirubana, Estado Falcón, celebrado entre Pedro Alfonso Sánchez
Al folio 09, riela copia simple de cédula de identidad N° v-15.232.441, perteneciente a DAYANA LISSETH SANCHEZ GARCES.
A los folios 10 y 11, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 152, de fecha 29 julio de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a DAYANA LISSETH.
Al folio 12, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 18.879.830, perteneciente a WILMER ALFONSO SANCHEZ GARCES.
A los folios 13 y 14, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 797, de fecha 07 de marzo de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Wilmer Alfonso.
Al folio 15, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 19.777.918, perteneciente a DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES.
A los folios 16 y 17, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 30, de fecha 30 de enero de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES.
Al folio 18, riela auto de fecha 20 de mayo de 2024, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 19 al 26, rielan actas de este Tribunal de fecha 28 de mayo de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, CARMEN INOCENTES ARAQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.122, MARDY LOURDES CEBALLOS DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.261, RONALD SEBASTIAN ANGOLA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.631, y JOSE LUGARDIS ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.842.
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

Al folio 03, corre inserta copia simple de cédula de identidad N° v-4.175.057, perteneciente a WILMA ELIDES GARCES DE SANCHEZ
Al folio 04 corre en copia simple de cédula de identidad N° V- 1.585.927, Perteneciente a PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO.
A los folios 05 al 07, corre en copia certificada, acta de Defunción N° 791 folio 047, de fecha 03 de noviembre de 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO, quien falleció el 03 de noviembre de 2023
Al folio 08, riela en copia certificada acta de Matrimonio N° 519, folio 95, de fecha 23 de diciembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Carirubana, parroquia Carirubana, Estado Falcón, celebrado entre Pedro Alfonso Sánchez
Al folio 09, riela copia simple de cédula de identidad N° v-15.232.441, perteneciente a DAYANA LISSETH SANCHEZ GARCES.
A los folios 10 y 11, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 152, de fecha 29 julio de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a Dayana Lisseth.
Al folio 12, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 18.879.830, perteneciente a WILMER ALFONSO SANCHEZ GARCES.
A los folios 13 y 14, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 797, de fecha 07 de marzo de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Wilmer Alfonso.
Al folio 15, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 19.777.918, perteneciente a DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES.
A los folios 16 y 17, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 30, de fecha 30 de enero de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES.

B) TESTIMONIALES:

A los folios 11 al 20, rielan actas de este Tribunal de fecha 03 de mayo de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, CARMEN INOCENTES ARAQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.122, MARDY LOURDES CEBALLOS DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.261, RONALD SEBASTIAN ANGOLA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.631, y JOSE LUGARDIS ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.842, en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.927, deja como sus únicos y Universales Herederos, a la ciudadana WILMA ELIDES GARCES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.057, en su condición de conyugue, y a los ciudadanos DAYANA LISSETH SANCHEZ GARCES, WILMER ALFONSO SANCHEZ GARCES Y DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES, titulares de la cédula de identidad N° V-15.232.441, V-18.879.830 Y V-19.777.918, respectivamente en su condición de hijos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.927, deja como únicos y universal herederos a los ciudadanos WILMA ELIDES GARCES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.057, en su condición de conyugue, y a los ciudadanos DAYANA LISSETH SANCHEZ GARCES, WILMER ALFONSO SANCHEZ GARCES Y DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES, titulares de la cédula de identidad N° V-15.232.441, V-18.879.830 Y V-19.777.918, respectivamente en su condición de hijos, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

III
PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos WILMA ELIDES GARCES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.057, en su condición de conyugue, y a los ciudadanos DAYANA LISSETH SANCHEZ GARCES, WILMER ALFONSO SANCHEZ GARCES Y DESIREE CAROLINA SANCHEZ GARCES, titulares de la cédula de identidad N° V-15.232.441, V-18.879.830 Y V-19.777.918, respectivamente en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO ALFONSO SANCHEZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.927. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR LA JUEZA PROVISORIA



Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
SECRETARIA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo ________ a.m., quedó registrada bajo el N°_____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA


Secretaria
Sol. 97-2024
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.