REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: EDWIN JOHAN RUIZ TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.582, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.158 y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ IRMA QUINTERO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.535.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1033-24
CAPITULO I
En fecha 22 de mayo del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 30 de mayo del 2024, demanda interpuesta por el ciudadano EDWIN JOHAN RUIZ TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.582, asistido por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con el ciudadano: CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.158, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 2, el cual se encuentra en la parte del frente de un inmueble, signado con el N° 3-35, ubicado en la carrera 2 de Barrancas parte alta, jurisdicción del Municipio Cárdenas, estado Táchira. Dicho inmueble tiene un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (24,32m), conforme consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 1993, bajo el N° 29, Tomo 9, protocolo primero y según documento de mejoras protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de Municipios Cárdenas, Guásimos Andrés Bello del estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 28, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 05 de febrero de 2010.
2) El inmueble antes identificado pertenece a la SUCESION LUISA VIRGINIA RODRIGUEZ PARADA, según consta en declaración sucesoral N° 1590033024 y su respectiva solvencia de sucesiones; adquirido por el vendedor en una parte por ser coheredero de dicha sucesión y por las otras según consta en documento privado de COMPRAVENTA, al resto de los coherederos sobre sus derechos y acciones sobre el inmueble descrito anteriormente. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (126.735 Bs.), monto que al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 05 de abril de 2024, es de 36,21 por dólar (USD), sumando un total de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 3500), los cuales el vendedor declara que ha recibido la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES (123.114 Bs), monto que al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 05 de abril de 2024 es de 36.21 Bs. Por dólar (USD), sumando un total de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 3400) a entera satisfacción de manos del comprador en efectivo; y el saldo restante correspondiente a CIEN DOLARES AMERICANOS (USD 100), en el momento de la respectiva protocolización de la presente venta, recibidos a su entera satisfacción de manos del comprador, realizando la tradición legal del inmueble vendido, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley.
3) Por tales motivos, es que se solicita que el ciudadano CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, supra identificado, reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre el y el demandante es de su autoria.
4) Fundamenta la presente acción en el artículo 450 del Código Civil, tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 en concordancia con los artículos 1160 y 1363 del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano: CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, supra identificado, y por cuanto en el libelo solicita que se cite por vía telemática al numero +56 936744588, la citación se fijará por auto separado, previa diligencia de la parte demandante, a fin de realizar la audiencia vía telemática, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra (F.09).
CAPITULO II
En fecha 03 de junio de 2024, presente en este Tribunal la Abogada en ejercicio LUZ IRMA QUINTERO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.535, actuando en representación sin poder de la parte demandada, en la cual solicita se fije oportunidad para realizar la Audiencia Telemática al ciudadano: CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, a fin de realizar la citación y reconocimiento de documento privado. Por auto de esta misma fecha en vista de la solicitud realizada anteriormente, este Tribunal fija a las 2:30 de la tarde, con la finalidad de realizar la Audiencia Telemática e identificar al ciudadano: CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.158, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ IRMA QUINTERO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.535, quien manifestó que reconoce el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre el y la parte, dándose por citado y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno, cierto y que si realizó el contrato y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de el y del demandante, ciudadano: EDWIN JOHAN RUIZ TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.582. (Folio 12).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.158, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano: CARLOS ANDRES MANTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.158, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 07 y 08 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2024.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 1033-24
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