REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Cinco (05) de Junio del año 2024
214° y 165°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: LOURDES ADRIANA RAMIREZ DE MORAN, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.530, y civilmente hábil con domicilio en la Quinta avenida, torre E, piso 10 oficina 10-04, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADOS DEL SOLICITANTE: ORLANDO JOSE PRATO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-19.235.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.044.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD N° 1984-24
La ciudadana LOURDES ADRIANA RAMIREZ DE MORAN, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.530, domiciliado en la quinta avenida, torre E, piso 10 oficina 10-04, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente en este acto por el abogado ORLANDO JOSE PRATO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-19.235.302, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 204.044. Quien manifiesta la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA TIBAMOSO quien fue su abuelo, el cual falleció en 30 de Septiembre del año 1965, tal como se evidencia en el Acta De Defunción signada con el N° 824, levantada ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, lo que hoy pertenece a la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, en cuanto a la identificación del causante: El día de hoy falleció : JOSE DEL CARMEN PEÑA, a las cuatro de la mañana en el Hospital Central de esta Jurisdicción , natural de Tuitama Norte de Santander Republica de Colombia ; Siendo lo correcto , que el día de hoy falleció : JOSE DEL CARMEN PEÑA TIBAMOSO, a las cuatro de la mañana en el Hospital Central de esta Jurisdicción , natural de Duitama Departamento de Boyacá , República de Colombia, en tal virtud se corrigió el segundo apellido de su abuelo y el lugar donde falleció.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cedula de la solicitante.
2. partida de nacimiento de la solicitante, antes mencionada.
3. Certificado de Bautismo del causante ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA TIBAMOSO.
4. Copia fotostática del Acta de Defunción.
Por auto de fecha 23 de Abril del año 2024, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo del año 2024 el ciudadano abogado ORLANDO JOSE PRATO VARELA, consignó: la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 14 de Mayo del año 2024.
En fecha 21 de Mayo del año 2024, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Quinta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana ANA PEREZ.
En fecha 30 de Mayo del año 2024, se hizo presente por ante este Juzgado, el abogado JESUS ELADIO HUERFANO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emite opinión favorable a la solicitud planteada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción signada con el N° 824, de fecha 30 de Septiembre del año 1965, levantada ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, lo que hoy pertenece a la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación del Acta de Defunción antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre del causante es JOSE DEL CARMEN PEÑA TIBAMOSO, fallecido a las cuatro de la mañana en el Hospital Central de esta Jurisdicción , natural de Duitama Departamento Boyacá , República de Colombia, en virtud se corrigió el segundo apellido y el lugar donde nació. Y no como erróneamente se describe JOSE DEL CARMEN PEÑA, fallecido a las cuatro de la mañana en el Hospital Central de esta Jurisdicción, natural de Tuitama, Norte de Santander Republica de Colombia y así mismo se deje constancia que el nombre correcto del causante es JOSE DEL CARMEN PEÑA TIBAMOSO, natural de Duitama Departamento de Boyacá, de la República de Colombia.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano quien en vida se llamo; JOSE DEL CARMEN PEÑA TIBAMOSO , Acta de Defunción signada con el N° 824, de fecha 30 de Septiembre del año 1965, levantada ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, lo que hoy pertenece a la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, en cuanto a la identificación del causante: JOSE DEL CARMEN PEÑA, falleció a las cuatro de la mañana en el Hospital Central de esta Jurisdicción , natural de Tuitama Norte de Santander Republica de Colombia ; Siendo lo correcto: JOSE DEL CARMEN PEÑA TIBAMOSO, fallecido a las cuatro de la mañana en el Hospital Central de esta Jurisdicción , natural de Duitama Departamento de Boyacá , República de Colombia, en virtud se corrigió el segundo apellido y el lugar donde nació. Quien en vida fue abuelo de la solicitante, antes mencionada.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil de la parroquia la concordia, del estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de Junio del Año 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se oficio para el Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, del estado Táchira bajo el No.247- 24 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 248- 24 respectivamente.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD: 1984-24
MZP/KSD
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