REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 10 DE JUNIO DEL 2024.-
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: ANA CECILIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número Nº V-5.028.322, domiciliada en Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.618.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 03-06-2024 (fl. 17) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número Nº V-5.028.322, asistida por la abogada MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.281 y por auto de esta misma fecha, se acordó día y hora para la evacuación de los testigos a los fines legales consiguientes.
A los folios 18 al 23 rielan declaraciones de los ciudadanos DORA MERCEDES CASTELLANOS CACERES, GLADYS MARIA PORRAS RAMIREZ, ROSA MARLENY BERTI SANCHEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número Nº V-5.028.322, asistida por la abogada MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.281.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos DORA MERCEDES CASTELLANOS CACERES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.313, GLADYS MARIA PORRAS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.974.691, ROSA MARLENY BERTI SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.673.369, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la Ciudadana: ANA CECILIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número Nº V-5.028.322, asistida por la abogada MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.281, en el cual expone que el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2.024, falleció quien fuera su cónyuge el Ciudadano: VLADIMIR RODRIGUEZ quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.606, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 355, de fecha 04-03-2024, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según certificación de defunción 4541477 fecha 04-03-2024, expedida por la Dra. HILARYT ESCALANTE, del Hospital Central de San Cristóbal y el acta de defunción por la Abg. RUTH STEFANY GALAVIS RAMIREZ en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ANA CECILIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número Nº V-5.028.322; MARIA LUISA RODRIGUEZ COLMENARES Venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.503.281; JOHAN VLADIMIR RODRIGUEZ COLMENARES Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.599.762, cónyuge e hijos(a) en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VLADIMIR RODRIGUEZ quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.606, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: a.m.), quedando registrada bajo el N° y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 9662-2024
JQ/Wm/gn.-
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