REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el escrito presentado en fecha 07-06-2023 (folio 12) suscrito por la ciudadana YEIXA MARVELIS CASTAÑEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.540.409, asistida de la Defensora pública Integral Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Táchira con Inpreabogado No. 79.155 abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, por medio de la cual desistió de la presente causa, y solicitó el desglose de los documentos consignados con el libelo de la demanda, este Tribunal para decir observa:
La presente acción versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana YEIXA MARVELIS CASTAÑEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-16.540.409, contra el ciudadano: LAZARO JESÚS PANTOJA CASAÑAS, cubano, con pasaporte No. AO3875054, con cédula de identificación CDL P532-532-70-135-0, por DIVORCIO POR DESAFECTO, la cual fue presentada por ante Juzgado en fecha 21-05-2024.
En fecha 03-06-2024, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la citación del ciudadano LAZARO JESÚS PANTOJA CASAÑAS para que compareciera por ante este despacho y expusiera lo que considerará conveniente y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 07-06-2024, la ciudadana YEIXA MARVELIS CASTAÑEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.540409 asistida de la Defensora pública Integral Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Táchira con Inpreabogado No. 79.155, por medio de la cual desistió de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”

En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, y por cuanto se evidencia que no se aún no se ha citado al demandado, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento efectuado en fecha 07-06-2024 por la parte actora y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud del desglose de los documentos consignados con la demanda, este Tribunal en cuanto a los folios 04 y 05 visto que los mismos fueron consignados en copia simple junto al escrito libelar, este Tribunal niega el desglose de los mismos y acuerda expedírselos a la parte interesada en copia simple. En cuanto a los folios 03 al 09 acuerda el desglose y deja en su lugar copia fotostática certificada. Por lo cual, se insta a la parte interesada a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose. Así se decide.- En consecuencia, en virtud de que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los once (11) días del mes de Junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Se publicó bajo el N°( ).
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIO
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIAEn la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedó registrada bajo el No. _______
Exp. 9663-2024
JQ/Wm/Ar