REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY NATALY AROCA HUERFA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-16.779.046.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 175.482.
PARTE DEMANDADA: DIOCELINA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, actuando en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el N° 38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 195.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 20-02-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana SHIRLEY NATALY AROCA HUERFA contra la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, actuando en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el N°38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo.
Por auto de fecha 05-03-2024 (FL. 26) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana SHIRLEY NATALY AROCA HUERFA contra la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, actuando en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el N°38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo.
En fecha 14-03-2024 y 10-05-2024 (folios 28 y 30) la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, actuando en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el N°38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo, debidamente asistida de el abogado JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 195.337, presentaron escrito de contestación a la demanda.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que En fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), realizo una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable con la ciudadana DIOCELINA MARTÍNEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en esto acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, domiciliado en la transversal 9 Nro. 55-08 Apart. 101 Barrio chapinero Colombia Bogotá y civilmente hábil, actuando como apoderada, según Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el Numero 38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo; da en venta pura, simple, real y efectiva a la ciudadana: SHIRLEY NATALY AROCA HUERFA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 16.779.046, V-16779046-8 de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno propio y sobre él una casa para habitación, la cual cuenta con las siguientes comodidades; tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (03) baños, porche y un área de estacionamiento; la cual se encuentra ubicada en la calle 2 los Olivos con carrera 1 N° 1-25, e Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según cedula catastral actualizada y emitida por la oficina de catastro Alcaldía de Cárdenas bajo el N° 20-05-09-55-03, con una área de terreno de MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.460,65 mts); Y un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (122.72 mts); Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con propiedad que son o fueron de Juventino Delgado, mide cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros (45,60 mts): SUR: Con propiedad que son o fueron de francisco cárdenas y mide cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (43,60 mts): ESTE; Con propiedad que son o fueron de Ali Somoza y Alirio vivas y mide veinticuatro metros cuadraros con cincuenta centímetros (24,50 Mts) y OESTE; Con calle 2 (mide seis metros con cincuenta centímetros de ancho) y mide cuarenta y un metros cuadrados (41,00 Mts); El inmueble le pertenece a su apoderado según documento de adquisición Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de Agosto de 2008, inscrito bajo el Numero 43, Tomo 27, Folios 258.361, Protocolo Primero; El precio de venta del inmueble aquí descrito es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000°°). Tal y como se evidencia de documento privado que firmaron en fecha 28 de diciembre del año 2022. Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Se da por citada en la presente causa, Reconoce en su totalidad el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 28-12-2022, de igual manera renuncia a los lapsos procesales en virtud de reconocer y aceptar la venta.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 6, corre documento privado de fecha 28-12-2022 la ciudadana DIOCELINA MARTÍNEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en esto acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, domiciliado en la transversal 9 Nro. 55-08 Apart. 101 Barrio chapinero Colombia Bogotá y civilmente hábil, actuando como apoderada, según Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el Numero 38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo, un lote de terreno propio y sobre él una casa para habitación, ubicado en la calle 2 los Olivos con carrera 1 N° 1-25, e Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por la parte, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la ciudadana DIOCELINA MARTÍNEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en esto acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, domiciliado en la transversal 9 Nro. 55-08 Apart. 101 Barrio chapinero Colombia Bogotá y civilmente hábil, actuando como apoderada, según Poder Registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el Numero 38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo, dió en venta pura y simple a la ciudadana SHIRLEY NATALY AROCA HUERFA el resto de un lote de terreno propio, ubicado en la calle 2 los Olivos con carrera 1 N° 1-25, e Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 16 al 20 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos MORA CONTRERAS MIGUEL ANTONIO, MARTINEZ SANTAELLA DIOCELINA y AROCA HUERFA SHIRLEY NATALY, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-26.652.760, V-3.999.141 y V-16.779.046 respectivamente.
- Al folio 21, riela documento protocolizado en fecha 22-08-2008, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 43, Tomo 27, Folios 258.361, Protocolo Primero, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana MONICA ALEJANDRA AMPUEDA ZAPATA dio en venta real y efectiva al ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS un lote de terreno propio, ubicado en la calle 2, N° 1-25, El Torbes, Aldea Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por la ciudadana SHIRLEY NATALY AROCA HUERFA contra la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, actuando en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el N°38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo, por Reconocimiento de Contenido y Firma,
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 28-12-2022 por la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, actuando en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el N°38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo, en el que dio en venta pura y simple, un lote de terreno propio y sobre él una casa para habitación, ubicado en la calle 2 los Olivos con carrera 1 N° 1-25, e Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira a la ciudadana Shirley Nataly Arocha Huerfa. Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 14-03-2024 y 10-05-2024, corriente a los folios 28 y 30, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 28-12-2022 firmado por ella en representación del ciudadano Miguel Antonio Mora Contreras y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es válido, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 28 de Diciembre de 2022, referente a la venta de un lote de terreno propio y sobre él una casa para habitación, ubicado en la calle 2 los Olivos con carrera 1 N° 1-25, e Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana SHIRLEY NATALY AROCA HUERFA contra la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.141, actuando en este acto en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.760, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2008, inscrito bajo el N°38, folios 179 al 182, protocolo tercero adicional, tercer trimestre del presente año respectivo. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 28 de Diciembre de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Exp: 10.021-2024
JQ/Wm/yn
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