REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE:GLORIA NELA CEGARRA ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.511.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY ELOISA RAMIREZ ROSERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 308.099.

PARTE DEMANDADA: NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.236, domiciliado en la carrera 8. Casa N° 8-79, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN CARLOS SOMAZA CHACÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83506.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 21-02-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana GLORIA NELA CEGARRA ZAMBRANOcontra el ciudadanoNERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ.
Por auto de fecha 18-03-2024 (FL. 10) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadanainterpuesta por la ciudadana GLORIA NELA CEGARRA ZAMBRANOcontra el ciudadanoNERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ.
En fecha 09-04-2024(Fl. 11) el ciudadano NerioAlexander Delgado Díaz, asistido por el abogado Juan Carlos Somaza Chacón, se dio por citado y procedió a reconocer su firma, huellas y el contenido del documento de fecha 09 de febrero de 2024 suscrito por vía privada con la ciudadana Gloria Nela Cegarra Zambrano, referente al contrato de venta de los derechos y acciones que le corresponden del caudal hereditario sobre la sucesión Delgado Osorio, Nerio Ramón.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que consta en documento privado de fecha 09 de febrero del año 2024e, celebrado con el ciudadano NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ, referente a contrato de compraventa de todos los derechos y acciones pertenecientes al ciudadano NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ, sobre el caudal hereditario de la sucesión Delgado Osorio, Nerio Ramón, tal como consta en la planilla sucesoral N° 1990045318, expediente 0897/2017 de fecha 26/09/2019, emitida por el SENIAT, y la cual es conformada por los bienes que se mencionan a continuación: PRIMERO, 50% de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba del estado Táchira, el cual mide 10 mts de frente por 30 mts de fondo, alinderado así: Norte, Oriente y Occidente con terreno que es o fuer de José Colmenares Carrero y Sur, con la carrera 11, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el N° 38, Tomo 13, folio 184 al 189, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001. Segundo: Un lote de terreno propio, ubicado en la García, antes Aldea San Rafael del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, que mide y se demarca así: Cabecera, 25 mts con el camino público; Pie, treinta y tres metros tierras que fueron de los hermanos Hinojosa, hoy de la sucesión Damaso Carrero, Costado Derecho, ciento dieciséis metros con terrenos que fueron de Jesús López, hoy de Gloria Nela Cegarra Zambrano, Costado Izquierdo, terrenos que fueron de la sucesión de Victoriano Vivas, hoy de La sucesión Ramírez, tal como y consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, bajo el N° 9, folios 31-32, Protocolo 1, Tomo 21, Primer Trimestre del año 1994, en fecha 09 de marzo de 1994. Tercero: 50% de un lote de terreno con casa para habitación y 5% por derechos y acciones adquiridas, en declaración sucesoral expediente 0515, de fecha 23 de abril de 2015, respecto a un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en la Aldea El Hiranzo, Caña Vieja, Antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, alinderado así: Oriente, Jesús María Guerrero y lizandro Porras, Norte, Aquilina Cegarra, Poniente, calle 14 y Sur, carretera por la Victoria, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira. Que el monto de la venta es por la cantidad de siete mil dólares estadounidenses que recibió en dinero en efectivo en ese acto a su entera y cabal satisfacción.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Se da por citada en la presente causa, reconoce en su totalidad el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 09-02-2024, de igual manera renuncia a los lapsos procesales en virtud de reconocer y aceptar la venta.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 3 y 5 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos GLORIA NELA CEGARRA ZAMBRANO Y NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-3.619.511 y V-9.214.236 respectivamente.
- Al folio 4, corre documento privado de fecha 09-02-2024el ciudadano NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.236, de este domicilio y civilmente hábil, dio en venta a la ciudadana Gloria Nela Cegarra Zambrano, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el caudal hereditario que le corresponde de la sucesión Delgado Osorio Nerio Ramón, el 50% de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba del estado Táchira, el cual mide 10 mts de frente por 30 mts de fondo, alinderado así: Norte, Oriente y Occidente con terreno que es o fuer de José Colmenares Carrero y Sur, con la carrera 11, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el N° 38, Tomo 13, folio 184 al 189, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001. Segundo: Un lote de terreno propio, ubicado en la García, antes Aldea San Rafael del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, que mide y se demarca así: Cabecera, 25 mts con el camino público; Pie, treinta y tres metros tierras que fueron de los hermanos Hinojosa, hoy de la sucesión Damaso Carrero, Costado Derecho, ciento dieciséis metros con terrenos que fueron de Jesús López, hoy de Gloria Nela Cegarra Zambrano, Costado Izquierdo, terrenos que fueron de la sucesión de Victoriano Vivas, hoy de La sucesión Ramírez, tal como y consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, bajo el N° 9, folios 31-32, Protocolo 1, Tomo 21, Primer Trimestre del año 1994, en fecha 09 de marzo de 1994. Tercero: 50% de un lote de terreno con casa para habitación y 5% por derechos y acciones adquiridas, en declaración sucesoral expediente 0515, de fecha 23 de abril de 2015, respecto a un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en la Aldea El Hiranzo, Caña Vieja, Antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, alinderado así: Oriente, Jesús María Guerrero y lizandro Porras, Norte, Aquilina Cegarra, Poniente, calle 14 y Sur, carretera por la Victoria, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por la parte, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano Nerio Alexander Delgado Díaz, dio en venta sus derechos y acciones sobre lo que le corresponde de la sucesión Delgado Osorio Nerio Ramón a la ciudadana Gloria Nela Cegarra.
- Al folio 06, riela declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 0890/2017 emitida por el SENIAT, la cual se valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que pertenece a la Sucesión Delgado, OSORIO Nerio Ramón y el ciudadano Nerio Alexander Delgado Díaz, forma parte de los herederos y que las acciones y derechos que vendió le pertenecen.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por la ciudadanaGLORIA NELA CEGARRA ZAMBRANO contra el ciudadano NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma,
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado suscrito en fecha 09-02-2024por el ciudadano NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZvenezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.236, en el que dio en venta todos los derechos y acciones sobre el caudal hereditario que le corresponde de la sucesión Delgado Osorio Nerio Ramón, siendo el 50% de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba del estado Táchira, el cual mide 10 mts de frente por 30 mts de fondo, alinderado así: Norte, Oriente y Occidente con terreno que es o fue de José Colmenares Carrero y Sur, con la carrera 11, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el N° 38, Tomo 13, folio 184 al 189, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001. Segundo: Un lote de terreno propio, ubicado en la García, antes Aldea San Rafael del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, que mide y se demarca así: Cabecera, 25 mts con el camino público; Pie, treinta y tres metros tierras que fueron de los hermanos Hinojosa, hoy de la sucesión Damaso Carrero, Costado Derecho, ciento dieciséis metros con terrenos que fueron de Jesús López, hoy de Gloria Nela Cegarra Zambrano, Costado Izquierdo, terrenos que fueron de la sucesión de Victoriano Vivas, hoy de La sucesión Ramírez, tal como y consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, bajo el N° 9, folios 31-32, Protocolo 1, Tomo 21, Primer Trimestre del año 1994, en fecha 09 de marzo de 1994. Tercero: 50% de un lote de terreno con casa para habitación y 5% por derechos y acciones adquiridas, en declaración sucesoral expediente 0515, de fecha 23 de abril de 2015, respecto a un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en la Aldea El Hiranzo, Caña Vieja, Antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, alinderado así: Oriente, Jesús María Guerrero y lizandro Porras, Norte, Aquilina Cegarra, Poniente, calle 14 y Sur, carretera por la Victoria, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por la parte, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano Nerio Alexander Delgado Díaz, dio en venta sus derechos y acciones sobre lo que le corresponde de la sucesión Delgado Osorio Nerio Ramón a la ciudadana Gloria Nela Cegarra.
Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 09-04-2024 corriente al folio11, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 09-02-2024 firmado por él, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es válido, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 09 de febrero de 2024, referente a la venta de todos los derechos y acciones que le corresponde al mencionado ciudadano sobre los bienes pertenecientes al caudal hereditario de la sucesión Delgado Osorio Nerio Ramón. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana GLORIA NELA CEGARRA ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.511contra el ciudadano NERIO ALEXANDER DELGADO DIAZ,Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.236, domiciliado en la carrera 8. Casa N° 8-79, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 09 de febrero de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
Exp: 10.029-2024
JQ/Wm/yn