REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

214° y 165°
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que fue presentadolibelo de demanda correspondiente a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanoMANUEL ANTONIO MONCADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.745.833, donde se evidencia que en fecha 29de abrilde 2024 la presente causa fue admitida por este Juzgado, y se observa que fuela última actuación ante este Tribunal.
En este sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 267 ordinal 1°del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, el legislador estableció la perención a la instancia como una forma anormal de terminación del proceso, que se configura por la inactividad de las partes durante el período mayor de un añoal no efectuar actos de procedimiento para mantener el desarrollo del juicio. Así mismo, estableció que se extingue la instancia conforme alo establecido en el ordinal 1°, es decir, treinta días contados desde la fecha de admisión de la demanda, siendo obligación del demandante el impulso procesal.
Igualmente, la finalidad de la perención, es evitar que los procesos se perpetúen por tiempo indefinido y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de las causas, en las cuales resulte un evidente desinterés de las partes en la continuación del juicio quienes como manifestación del principio dispositivo tienen la carga de impulsarlo hasta llevarlo a la fase de composición natural del litigio, esto es, al estado de sentencia.
En el caso de autos, es evidente que no se observa desde el auto de admisión de la demanda ninguna otra actuación del proceso, por lo que era un deber de la parte demandante impulsar la práctica de la citación de la demandada, en consecuencia resulta forzoso para quien aquí juzga declarar la perención de la instancia y así decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones este JuzgadoDe Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchiraadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por haber transcurrido más de un mes sin que hubiese habido actuación alguna de lapartedemandante en el proceso, para ser practicada la citación del demandado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria de Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la- Circunscripción Judicial del Estado Táchira.Táriba, seis(06) DE JUNIO DE 2024. Se publico bajo el N°( ).-


ABG. JOHANA LISBETH QUEVEDO POVEDA.
JUEZ PROVISORIA


ABG. WUENDY MONCADA,
SECRETARIA
JLQP/Wm/ic.
EXP.10.054-2024