JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SEIS (06) DE JUNIO DE 2024

214° y 165°

Presentado personalmente por su firmante, constante de dos (02) folios útiles con recaudos en setenta y seis (76) folios útiles, presentada por la ciudadana EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.895, asistida de la abogada ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, con Inpreabogado No. 125.865 Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que el Reconocimiento de Contenido y Firma versa sobre documento de compra venta de dos (02) lotes de terreno propios con un área total de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (125.387.27 MTS2) ubicados en la Aldea Salomón, antes Municipio Cárdenas hoy Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, del cual se desprende que los dos lotes de terreno son denominados como: “Fundo El Limoncito y Fundo El Bordo”, tal como consta de documento privado de venta celebrado en fecha 21-01-2023 entre el ciudadano JESÚS ELISARIO VIVAS DIAZ y EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, del cual se desprende:
…”Yo, JESÚS ELISARIO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.562, (….) por este instrumento declaro: DOY EN VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable por la ciudadana EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.895, DOS (02) LOTES DE TERRENO propios con un área total de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (125.387.27 MTS2) identificados así PRIMER LOTE: Conocido como Fundo “El Limoncito” (....) y el SEGUNDO LOTE: Conocido como el Fundo El Bordo…” (Negrillas de este Tribunal).
Asimismo, que de los recaudos aportados junto con el escrito libelar se constata los siguientes documentos: 1.Certificado del Registro único Nacional Obligatorio Y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 15-07-2016, 2. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras emitido en fecha 14-06-2016 a favor del ciudadano JESÚS ELISARIO VIVAS DIAZ, 3.Plano Topográfico y 4.copia certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 04-06-2010, inscrito bajo el No. 2010.2738, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.12.1.1588, donde el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ RAMIREZ le dio en venta al ciudadano JESÚS ELISARIO VIVAS DIAZ, dos lotes de terreno identificados así: PRIMER LOTE: Conocido como el fundo El Limoncito y el SEGUNDO LOTE: Conocido como el Fundo El Bordo.
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En el caso que nos ocupa, se observa claramente que los dos (02) lotes de terreno dados en venta por el ciudadano JESÚS ELISARIO VIVAS DIAZ a la ciudadana EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, tal como consta del documento privado de venta celebrado en fecha 21-01-2023 y de los documentos aportados juntos con el escrito libelar se tratan de dos fundos el primero denominado “El Limoncito” y el segundo conocido como “el Fundo El Bordo”. Asimismo, se evidencia de la Certificación de Inscripción del Registro Tributario de Tierras, de fecha 14 de junio de 2016, que en la descripción del reglón uso dice “AGRICOLA Y PECUARIA” e igualmente mencionan cultivos (tomate, cebolla, pimentón, aji, leche, carne), por lo que hace presumir que en dichos fundos se ejerce la actividad y vocación agraria, y de igual manera que no existe ningún oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras donde manifieste que los dos lotes de terreno objeto de la presente controversia en la actualidad no tienen vocación agrícola, es decir; que no hay ninguna desafectación de las tierras con respecto a su actividad agrícola y por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.




LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA
Expediente 10.077-2024
JQP/Wm/Ar