REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: BLAS DUQUE ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 2.814.688 actuando en nombre y representación del ciudadano JESÚS OMAR DUQUE PERNIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.970.980, según consta en poder general de administración y disposición debidamente otorgado y autenticado por ante la Notary Public State of Florida de fecha 15-03-2023 apostilled certified Tallahassee, Florida, First Day of Abril A.D. 2023.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE; MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado No. 52.833.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO DE JESÚS PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.539.775, con Inpreabogado No. 197.884 apoderado por mandato de las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.232.513, V-12.232.514, V-9.126.36 y V-10.745.463, según poder registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 23-01-2012, inscrito bajo el No. 40, folio 156, Tomo 2.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 14-07-2023 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano BLAS DUQUE ZAMBRANO, contra los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS PEREZ GUERRERO, LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ.
Por auto de fecha 31-10-2023 (FL. 35) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano BLAS DUQUE ZAMBRANO, contra los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS PEREZ
GUERRERO, LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ vía ordinaria para que asistieran al tribunal a darse por citados y dieran contestación a la demanda.
En fecha 08-11-2023 (folio 36) el alguacil del tribunal informó que citó personalmente al ciudadano FERNANDO DE JESÚS PEREZ GUERRERO.
En fecha 21-11-2023 (folio 38 al 40) el abogado FERNANDO DE JESUS PEREZ GUERRERO, con Inpreabogado No. 197.884 dio contestación a la demanda.
En fecha 03-05-2024 (folio 43) el abogado FERNANDO DE JESUS PEREZ GUERRERO, con Inpreabogado No. 197.884 solicitó el abocamiento de la Juez.
En fecha 09-05-2024 (folio 44) la Juez Provisoria de este Juzgado se aboco al a causa y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 14-05-2024 (folio 46) el alguacil del tribunal informó que notificó a la parte actora y en fecha 16-05-2024 (folio 48) a la parte demandada.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Manifiesta la parte actora que en fecha 17 de Marzo de 2014 el ciudadano FERNANDO DE JESUS PEREZ GUERRERO actuando en nombre de sus propios derechos y de las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, le dieron en venta un inmueble consistente de dos lotes de terreno propio que forma parte de dos lotes de mayor extensión que forman parte de uno solo ubicado en la Aldea Palo Gordo, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy El Helechal, Parroquia Dr. Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: PRIMER LOTE, NORTE, mide dos metros con predios de la sucesión de José Fidel Pérez Aguilar, SUR, mide siete metros con la calle 4 principal de Helechales; ESTE, mide treinta metros con predios que son o fueron de Alcira Caicedo y OESTE, mide treinta metros con predios que son o fueron de la sucesión José Fidel Pérez Aguilar. SEGUNDO LOTE, NORTE, mide cinco metros con predios de la sucesión de José Fidel Pérez Aguilar, SUR, 0 metros con predios de la sucesión de José Fidel Pérez Aguilar; ESTE, mide 27 mts con predios que son o fueron de Alcira Caicedo y OESTE, mide veintisiete metros que son de la sucesión de José Fidel Pérez Aguilar.
Que los dos lotes de terreno que vende fue adquirido por la causante según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Registro del Distrito Cárdenas del estado Táchira, de fecha 11 de marzo de 1976, quedando inscrito bajo el N° 148, Tomo I,
folios 161 al 162, Protocolo Primero del Primer Trimestre y así les pertenece como consta en la planilla de declaración sucesoral de fecha 14 de julio de 2010.
Que demanda a los fines de que reconozcan su firma y contenido por la venta realizada de forma privada y que la firma fue estampada en la parte inferior del referido documento privado, así como el contenido del mismo.
Fundamento la demanda en los artículos 444, 445del Código de Procedimiento Civil, 1.363 y 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Que el demandante siempre ha tenido de manera pública, pacifica, con ánimo de dueño la posesión del inmueble y que incluso ha hecho movimiento de tierras para el acondicionamiento del terreno, y reconoce expresamente la firma y el documento suscrito en fecha 17-03-2024.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 06 corre poder general de administración y disposición debidamente otorgado y autenticado por ante la Notary Public State of Florida de fecha 01-04-2023 apostilled certified Tallahassee, Florida, First Day of Abril A.D. 2023, otorgado por el ciudadano JESUS OMAR DUQUE PERNIA al ciudadano BLAS DUQUE ZAMBRANO, en la que se evidencia que la misma fue apostillada y legalizada conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público, y del mismo se evidencia que el ciudadano Jesús Omar Duque Pernía confirió poder general de administración y disposición al ciudadano Blas Duque Zambrano.
- Al folio 12 riela documento de venta privado de fecha 17-03-2014 (folio 12 y 13) donde el ciudadano FERNANDO DE JESUS PEREZ GUERRERO, con Inpreabogado No. 197.884, actuando en nombre propio y de las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, le dio en venta al ciudadano JESUS OMAR DUQUE PERNIA, el cual al haber sido reconocido por la parte, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe, que FERNANDO DE JESUS PEREZ GUERRERO, con Inpreabogado No. 197.884, actuando en nombre propio y de las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, dieron en venta al ciudadano Jesús Omar Pérez un inmueble consistente de dos lotes de terreno propio que forma parte de dos lotes de mayor extensión, que en adelante formaran parte de un solo cuerpo, ubicado en la Aldea Palo Gordo, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy El Helechal, Parroquia Dr. Amanodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
- Al folio 14 corre documento de fecha 11-03-1976, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira inscrito bajo el No. 148, Tomo I, Folios 161 al 162, Protocolo Primero del Primer Trimestre, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JOSÉ FIDEL PEREZ, adquirió varios lotes de terreno propio derechos y acciones y una casa de habitación en El Helechal Aldea Palo Gordo, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas.
- Al folio 19 corre copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones, número de expediente 908, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas (SENIAT) Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Lidia Antonio Perez Suarez, Iris Diocelina Pérez Suárez, Yasmin Nohema Pérez Guerrero, Lourdes Gisela Pérez Guerrero y Fernando de Jesús Pérez Guerrero, en su condición de herederos como hijos de José Fidel Pérez Aguilar, efectuaron declaración sucesoral de los bienes adquiridos por el causante José Fidel Pérez.
- Al folio 27 corre documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 23-01-2012, inscrito bajo el No. 40, folio 156, Tomo 2, inserto del folio 24 al 34, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que las ciudadanas Lourdes Gisela Pérez Guerrero, Yasmin Nohema Pérez Guerrero, Lidia Antonio Pérez Suarez y Carmen Aurora Sánchez, en su carácter de apoderada de la ciudadana Iris Diocelina Pérez Suárez, confirieron poder amplio y suficiente a su hermano Fernando de Jesús Pérez Guerrero. Asimismo, se evidencia que en dicho poder le dieron la facultad de disponer de algún bien de la sucesión.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Al folio 41 corre copia Certificada de la Cédula Catastral de fecha 13-04-2018 otorgada por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira la cual riela del folio 41 al 42, el Tribunal lo valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que la sucesión Pérez Aguilar José Fidel es propietaria de un inmueble, con un área de terreno de 18.938,50 Mts y 210.00mts, ubicado en la calle 4 sector Los Alpes, N° 6-90B, Palo Gordo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano BLAS DUQUE ZAMBRANO actuando como apoderado del ciudadano Jesús Omar Duque Pernía contra los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS PEREZ GUERRERO, LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ, CARMEN AURORA SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 12 y 13 documento privado suscrito en fecha 17-03-2014 por el ciudadano FERNANDO DE JESUS PEREZ GUERRERO actuando en nombre de sus propios derechos y de las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, tal como consta en el poder registrado corriente al folio 27, en el que le dio en venta al ciudadano JESÚS OMAR DUQUE PERNIA un inmueble consistente de dos lotes de terreno propio, que forma parte de dos lotes de mayor extensión que en lo adelante formaran parte de uno solo, ubicado en la Aldea Palo Gordo, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy El Helechal, Parroquia Dr. Amanodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada en nombre propio y en representación de las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, manifestó reconocer expresamente su firma y el contenido del documento suscrito en fecha 17-03-2014, e igualmente indicó que el demandante ha tenido de manera pública, pacifica, notoria e ininterrumpida la posesión de los terrenos, incluso ha hecho movimientos de tierra para acondicionar el terreno, reconociendo de esa forma la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de él. Asimismo, se evidencia que en el poder conferido por las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ le confieren la facultad de disponer de algunos de los bienes de la sucesión, siendo uno de ellos el que se encuentra reflejado en la venta realizada por documento privado, es por lo que se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en fecha 17-03-2014, referente a la venta de un inmueble consistente de dos lotes de terreno propio que forma parte de dos lotes de mayor extensión, que en adelante formaran parte de uno solo ubicado en la Aldea Palo Gordo, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy El Helechal, Parroquia Dr. Amanodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira.Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano BLAS DUQUE ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 2.814.688, actuando en nombre y representación del ciudadano JESÚS OMAR DUQUE PERNIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.970.982, contra los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.539.775, con Inpreabogado No. 197.884 apoderado de las ciudadanas LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ, CARMEN AURORA SUAREZ e IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.232.513, V-12.232.514, V-9.126.36, V-2.806.436 Y V-10.745.463 respectivamente. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 17 de marzo de 2014.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Táriba, a lo siete (07) días del mes de junio de dos mil veinticuatro.- AÑOS: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/Ar
Expediente 9958-2023
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