REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
214° y 165°
I
En fecha 22 de mayo de 2024 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana JENNIFER LEONOR VILLAESCUSA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-17.932.732, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, patrocinada por el profesional del derecho Miguel Alejandro Sayago Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.293.820; manifiesta que en fecha 12 de febrero de 2024 falleció ab intestato, la ciudadana SONIA MARIA RODRIGUEZ DE VILLAESCUSA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.V-3.061.178, de igual domicilio, conforme consta en el Acta de Defunción No.020 de fecha 13 de febrero de 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, anexa marcada “A”.
Agrega la solicitante que la identificada de cujus quien era su progenitora, dejó a dos (2) hijas más, de nombre XIOMARA ALCIRA VILLAESCUSA DE PARRA y SONIA SILENIA VILLAESCUSA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera en su orden, titulares de la cédula de identidad No.V-10.193.078 y No.V-10.193.079 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; por lo cual solicita se fije oportunidad para oír a los testigos que presentará, luego de lo cual sean declarados por este Tribunal tanto ella como sus hermanas, como Únicos y Universales Herederos del de la causante SONIA MARIA RODRIGUEZ DE VILLAESCUSA.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2024 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3182-2024, fijándose oportunidad para las testimoniales.
En fecha lunes 03 de junio de 2024, fueron oídos los testigos promovidos.
II
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.020 de fecha martes 13 de febrero de 2024, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de SONIA MARIA RODRIGUEZ DE VILLAESCUSA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-3.061.178, de oficios del hogar, fallecida en fecha 12 de febrero de 2024 y estuvo residenciada en la carrera 7 entre calles 9 y 10, Casa No. 9-20 sector Centro, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.73 de fecha 18 de marzo de 1986 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira, a nombre JENNIFER LEONOR VILLAESCUSA RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 026 de fecha 24 de abril de 2002, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de XIOMARA ALCIRA VILLAESCUSA RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 027 de fecha 24 de abril de 2002, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de SONIA SILENIA VILLAESCUSA RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédulas de identidad No.V- 3.061.178, No.V-17.932.732, No.V-10.193.078 y No.V-10.193.079, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de las ciudadanas SONIA MARIA RODRIGUEZ DE VILLAESCUSA, JENNIFER LEONOR VILLAESCUSA DE MARTINEZ, XIOMARA ALCIRA VILLAESCUSA DE PARRA y SONIA SILENIA VILLAESCUSA RODRIGUEZ respectivamente.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Filiación Legalmente establecida entre éstas, como hijas de la causante SONIA MARIA RODRIGUEZ DE VILLAESCUSA. Así se declara.
En fecha lunes 03 de junio de 2024 rindieron declaración ante este Juzgado, los testigos RUDY ISOLA RUIZ DE VANEGAS y AURA MARIA CACERES BECERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.998.981 y No.V-4.206.845, de 72 y 68 años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Este medio de prueba es valorado por quien decide, en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de las testigos entre si y con los demás medios de prueba.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas JENNIFER LEONOR VILLAESCUSA DE MARTINEZ, XIOMARA ALCIRA VILLAESCUSA DE PARRA y SONIA SILENIA VILLAESCUSA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas las dos primeras y soltera la tercera, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.932.732, No.V-10.193.078 y No.V-10.193.079 el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de SONIA MARIA RODRIGUEZ DE VILLAESCUSA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-3.061.178, de oficios del hogar, fallecida en fecha 12 de febrero de 2024 y estuvo residenciada en la carrera 7 entre calles 9 y 10, Casa No. 9-20 sector Centro, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, madre de las solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 10 días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) dejándose anotada bajo el No. ____con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Sol .No.3182-2024
PAGP/OAAG
|