REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
214º y 165º
DEMANDANTE: KERLY TATIANA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-31.762.825, domiciliada en el Páramo de La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
DEMANDADA: JULIA ROSA USECHE DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-1.558.256, domiciliada en el Páramo de La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
APODERADO: JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 258.005.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3368-2024
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, conforme a escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2024, por el cual la ciudadana KERLY TATIANA ROJAS GONZALEZ asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que puntualiza, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a la ciudadana JULIA ROSA USECHE DE MORA del documento privado que en original riela al folio 4- vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2024 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada ciudadana Accionada. Se libró lo conducente.
En fecha 30 de mayo de 2024 el abogado JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ, en su carácter de Apoderado Especial de la identificada ciudadana demandada, presentó escrito de Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana KERLY TATIANA ROJAS GONZALEZ, sobre la base de lo instituido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la identificada ciudadana Demandada, el documento escrito y privado suscrito en Capacho Nuevo, en fecha 22 de abril de 2024, que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente.
En este orden, el profesional del derecho JESÚS ANDELFO CAMACHO DÍAZ en fecha 30 de mayo de 2024, actuando en nombre y representación de la ciudadana JULIA ROSA USECHE DE MORA conforme a Poder Especial anexo, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el No.8, Tomo 15, Folios 26 al 29, de fecha viernes 26 de abril de 2024; presentó escrito mediante el cual se da por Citado en nombre de su Mandante, exponiendo del mismo modo que renuncia a los lapsos procesales y Conviene en todas y cada una de sus partes, en la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En conformidad con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Tanto de la norma adjetiva civil arriba transcrita, así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este orden procesal, realizado como ha sido en forma clara y expresa el Convenimiento en la Demanda por parte del abogado JESÚS ANDELFO CAMACHO DÍAZ actuando en nombre y representación de la ciudadana JULIA ROSA USECHE DE MORA y constatado por este Operador de Justicia que con base al Poder Especial anexo, si cuenta el identificado mandatario especial con la facultad de darse por citado en nombre de su poderdante, así como para efectuar el reconocimiento de contenido y firma de documentos privados y a su vez poder también poder convenir; se tiene en conformidad a las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral, razón por la cual este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el profesional del derecho JESÚS ANDELFO CAMACHO DÍAZ en nombre y representación de la ciudadana JULIA ROSA USECHE DE MORA, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana KERLY TATIANA ROJAS GONZALEZ, asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, todos suficientemente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado firmado en Capacho Nuevo en fecha 22 de abril de 2024, por el cual la ciudadana JULIA ROSA USECHE DE MORA, titular de la cédula de identidad No.V-1.558.256, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES USECHE, MERCEDES USECHE RAMIREZ, NICOLAS USECHE RAMIREZ y PATRICIO USECHE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.548.329, No.V-171.253, No.V-185.414 y No.V-1.511.886 respectivamente; da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KERLY TATIANA ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-31.762.825, Un Lote de Terreno Propio junto a unas mejoras sobre el construida, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, puertas y ventanas, frisado, pintura y acabados varios, sala-cocina, piso de cemento liso, ubicado en el Páramo de La Laja, Aldea Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fundos de FLORENCIO VANEGAS; SUR: Propiedad de la sucesión de Jesús Useche; ESTE: Pertenencias de la sucesión de Elena Molina y OESTE: Predios que son o fueron Guillermo Pernía , hoy de Romualdo Jaimes, en parte y en parte con el camino público que conduce a Rubio, todo esto con una extensión de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) con precio de venta de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) con la tradición registral que sus datos, se dan aquí por reproducidos.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 07 días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Exp. No.3368-2024
PAGP/OAAG
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