REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000783.
SOLICITANTE: ADELINA SOJO MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 179.333, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil Transito
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, ADELINA SOJO MARCANO, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano, MANUEL JOSE BOLIVAR SOJO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de-Cujus MANUEL ALBERTO BOLIVAR, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-2.429.826, fallecido en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), según consta en acta de defunción Nro.1117, folio N° 117, tomo 5, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mismos, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ADELINA SOJO MARCANO y MANUEL JOSE BOLIVAR SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.228 y V-18.324.849, respectivamente, respecto al de-Cujus MANUEL ALBERTO BOLIVAR, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-2.429.826, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG.ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo la nueve y cuarenta (09:40am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
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