REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2024-000832
SOLICITANTE: NELIDA DEL CARMEN BRITO CAMPOS
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170. 971, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN BRITO CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V 9.997.068, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus CIRILO ALEJANDRO BRITO GIL, ex titular de la cédula de Identidad N° V-1.462.072 fallecido en fecha veinticinco (25) octubre del año dos mil uno (2001), según Acta de Defunción N° 200 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NELIDA DEL CARMEN BRITO CAMPOS, REGINO ANTONIO BRITO CAMPOS, FERNANDO RAFAEL BRITO CAMPOS y GLADYS DEL VALLE BRITO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nro., V-9.997.068, V-7.996.233, V-6.920.168 y V-6.485.636, respectivamente, con respecto al de-Cujus CIRILO ALEJANDRO BRITO GIL, quien en vida fuese titular de la cédula de Identidad N° V-1.462.072, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,


Abg. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo la una (01:00pm), horas de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. EYLEN VILORIA