REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000480
SOLICITANTE: JENNY PAULITA BOLIVAR UGUETO
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSE SILVESTRE, ipsa N° 244.986.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JENNY PAULITA BOLIVAR UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.062.566, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanas YULEIKA UGUETO, ANYERLIN HENRIQUEZ UGUETO, KAREN MAGLEDY UGUETO y KEILA JOSEFINA BOLIVAR UGUETO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.394.846, V-19.915.405, V-15.394.847 y V-15.761.527, respectivamente, debidamente asistidas de abogado, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus WILIAN JOSE BOLIVAR UGUETO ex titular de la cédula de identidad N° V-12.866.773, fallecido el día veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 216, tomo 1, de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, JENNY PAULITA BOLIVAR UGUETO, YULEIKA UGUETO, ANYERLIN HENRIQUEZ UGUETO, KAREN MAGLEDY UGUETO y KEILA JOSEFINA BOLIVAR UGUETO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.062.566, V-15.394.846, V-19.915.405, V-15.394.847 y V- 15.761.527, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.

ACA/EV/ROBEIDY.-