REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-000459
SOLICITANTE: WILMER ALFONSO RIVAS AGUIRRE
APODERADO JUDICIAL:JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Titulo Supletorio, por el ciudadano WILMER ALFONSO RIVAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.597.263, en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal instó a la parte solicitante a consignar el documento compra-venta del inmueble objeto de la presente solicitud, en original o copia certificada.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), la parte solicitante consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, mediante el cual consignando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), la parte solicitante consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, mediante el cual solicita el desglose de los documentos originales.
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual se acuerda el desglose y la devolución de los documentos originales solicitados por la parte solicitante.
En fecha siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia del desglose de los documentos originales solicitados por la parte solicitante.
En fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la parte solicitante consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, mediante el cual desiste formalmente de la solicitud de titulo supletorio, en los siguientes términos:
“…WILMER ALFONSO RIVAS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.597.263 debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Auxiliar Primero (1°) con Competencia En Materia Civil, Mercantil, y Transito Abg. Gabriel Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.839, concurro para exponer: “Hago mi formal desistimiento de la solicitud de Titulo Supletorio realizada ante este tribunal…” subrayada por el Tribunal.
Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones siguientes.
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Vista la manifestación del ciudadano WILMER ALFONSO RIVAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.597.263, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez de la causa, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento. Así lo establecen los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a establecido mediante sentencia N° 255, de fecha dos (02) de agosto de dos mil uno (2001), en cuanto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…..De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. Asimismo, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda.,…..”
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, éste Tribunal por analogía y conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la parte solicitante en su diligencia de fecha trece (13) de Junio del año en curso, ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento, por el ciudadano WILMER ALFONSO RIVAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.597.263, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Auxiliar Primero (1°) con Competencia En Materia Civil, Mercantil, y Transito Abg. Gabriel Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.839 y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta (11:50a.m), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.EYLEN VILORIA.
ACA/EV/YenessisM.-
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