REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
214º y 165º

ASUNTO: WP12-S-2024-000393
SOLICITANTE: MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-11.641.368.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-11.641.368, debidamente, asistida por el abogado JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174., mediante la cual solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos respecto a los De-Cujus MARCOS AGUSTIN LOVATO y CARMEN RAFAELA SALAZAR DE LOVATO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.903.563 y V-6.475.817, respectivamente, fallecido el primero en fecha ocho (08) de febrero del dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 244, tomo 1, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre insertas en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia La Maiquetía y la segunda en fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil nueve (2009) , según las Actas de Defunción N° 84, la cual corre insertas en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MYLEIDES LIZZETT LOVATO SALAZAR, DENNIS DANIEL LOVATO SALAZAR, MARCOS AGUSTIN LOVATO SALAZAR, DANNY JOSE LOVATO SALAZAR y JAIRO JANPEIRO LOVATO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.641.368, V-11.059.232, V-11.641.366, V-13.224.383 y V-17.154.710, respectivamente, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).-
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG.EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte (01:20pm), horas de la tarde, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG.EYLEN VILORIA.


ACA/EV/Martiña.-