REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000955
SOLICITANTE: LUISA GRISELDA RODRIGUEZ ARMADO.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.17.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUISA GRISELDA RODRIGUEZ ARMADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de dentidad N°V-7.993.043, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a las ciudadanas DANEVIS RAFAELA MORALES BLANCO y EDIBRIDE EDNA MORALES BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.106.028 y V-14.566.677 respectivamente, Únicas y Universales Herederas respecto al De-Cujus ARGENIS RAFAEL MORALES HIDALGO, ex titular de la identidad N° V-4.563.824, fallecido el 29 de Abril de 2024, según acta de defunción N°442, Folio:192, Tomo:2 de fecha 30 de Abril de 2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas LUISA GRISELDA RODRIGUEZ ARMADO, DANEVIS RAFAELA MORALES BLANCO y EDIBRIDE EDNA MORALES BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.028 y V-14.566.677 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus ARGENIS RAFAEL MORALES HIDALGO, ex titular de la identidad N° V-4.563.824, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco post meridiem (12:45 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU