REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-000758
SOLICITANTE: JOSE ANDRES BUGALLO NOBOA.
APODERADA JUDICIAL: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°47.178.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ANDRES BUGALLO NOBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.708.057, asistido de abogada, mediante la cual solicito se les declare a él y a sus hermanos MANUEL ALEJANDRO BUGALLO NOBOA, SERGIO ENRIQUE BUGALLO NOBOA y MARY CARMEN BUGALLO NOVOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.299.528, V-19.965.835 y V-20.678.504 respectivamente, respecto al De-Cujus MANUEL BUGALLO LORENZO, ex titular de la cédula de Identidad Número E-980.754, fallecido en fecha 19/11/2014, según Acta de Defunción Número 1598, Folio 100 de fecha 20/11/2014, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos JOSE ANDRES BUGALLO NOBOA, MANUEL ALEJANDRO BUGALLO NOBOA, SERGIO ENRIQUE BUGALLO NOBOA y MARY CARMEN BUGALLO NOBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.708.057, V-17.299.528, V-19.965.835 y V-20.678.504 respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus MANUEL BUGALLO LORENZO, ex titular de la cédula de Identidad Número E-980.754, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las doce y dos post meridiem (12:02 P.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
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