REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024- 000740
SOLICITANTE: BLANCA ELISA MORILLO DE VARGAS.
APODERADA JUDICIAL: ADA MARIA GARCIA SILIVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°19.999.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana BLANCA ELISA MORILLO DE VARGAS, asistida de abogad, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según Documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Principal del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 03/06/1976, anotado bajo el N°56, Folio170, Protocolo Primero (1°), Tomo:17, y de documento de Extinción de Hipoteca, en virtud del pago efectuado por la solicitante, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 27/06/1997, anotado bajo el N°4, Protocolo:1°, Tomo:20. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, ubicadas en la Avenida Principal del Cementerio, Pariata, Casa N°23-04, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BLANCA ELISA MORILLO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.888.837, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes Junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco antes meridiem (11:45 A.M.), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE

MG/NU