REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000988
SOLICITANTE: NELLA MARGIT KRSTONOSIC ESCAR.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON CASTILLO, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°179.333.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLA MARGIT KRSTONOSIC ESCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-11.025.205, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a los ciudadanos BARBARA MARGARITA QUINTERO KRSTONOSIC y GUSTAVO ALBERTO QUINTERO KRSTONOSIC, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-26.334.222 y V-23.643.980 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus GUSTAVO ENRIQUE QUINTERO MANZO, ex titular de la identidad N° V-3.663.692, fallecido el 26 de Septiembre de 2021, según acta de defunción N°6083, Folio:083, Tomo:25 de fecha 27 de Septiembre de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELLA MARGIT KRSTONOSIC ESCAR, BARBARA MARGARITA QUINTERO KRSTONOSIC y GUSTAVO ALBERTO QUINTERO KRSTONOSIC, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.025.205, V-26.334.222 y V-23.643.980 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus GUSTAVO ENRIQUE QUINTERO MANZO, ex titular de la identidad N° V-3.663.692, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y veintidós post meridiem (12:22 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU